miércoles, 10 de junio de 2020

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL PRIMER PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL - SUNARP [DESCARGAR PDF]

PRIMER PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL - SUNARP 

PLENO I SUNARP

Precedentes de Observancia Obligatoria ratificados por el Primer Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP realizados los días 13 y 14 de setiembre de 2002.


Resolución Nº 003-2003-SUNARP/SA del 17 de enero de 2003, publicado en el diario oficial El Peruano  el 22 de enero de 2003.
 

1.-INADECUACIÓN DE LA ANOTACIÓN DE DEMANDA CON EL ANTECEDENTE REGISTRAL.
“Cuando no exista coincidencia entre el titular registral y la parte demandada y no exista pronunciamiento judicial al respecto, no resulta procedente la anotación de una demanda”.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 117-2002-ORLC/TR del 18 de febrero de 2002, publicada el 14 de marzo de 2002. 

2.- VALORACIÓN JUDICIAL DE LA MINUTA.
“Valorada la autenticidad y la fecha de la minuta en la sentencia que ordena el otorgamiento de escritura pública, la minuta tiene plena validez y no puede ser cuestionada registralmente, al tratarse de aspectos vinculados a la propia decisión judicial”.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 276-2002-ORLC/TR del 30 de mayo 2002, publicada el 15 de junio de 2002. 

3.- ANOTACIÓN PREVENTIVA DE RESOLUCIONES JUDICIALES.
“El supuesto de anotación preventiva de resoluciones judiciales que no den mérito a una inscripción definitiva, previsto en el artículo 65 del Reglamento General de los Registros Públicos, está referido a aquellas resoluciones no consentidas, por ende no comprende a las sentencias consentidas o ejecutoriadas”.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 018-2002-ORLC/TR del 17 de enero de 2002, publicada el 15 de junio de 2002. 

4.- VIGENCIA DEL PODER OTORGADO A MIEMBROS DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN.
“Cuando se ha otorgado poder a una o varias personas en su calidad de miembros del Consejo de Administración de una cooperativa, se entiende que ha sido otorgado en uso de sus atribuciones de gobierno, por lo que no podría seguir vigente una vez vencido el período del mandato para el que fueron elegidos”.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 596-2001-ORLC/TR del 26 de diciembre de 2001, publicada el 11 de enero de 2002. 
[Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 43 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas (Aprobado por Resolución Nº 038-2013-SUNARP/SN)].

5.- ASAMBLEA CONVOCADA JUDICIALMENTE Y COMITÉ ELECTORAL.
“Tratándose de una asamblea convocada por el Juez para elegir al Consejo Directivo, no debe ser materia de observación que no se haya cumplido previamente con elegir al Comité Electoral previsto en el estatuto, pues la asamblea judicialmente convocada está rodeada de garantías de imparcialidad equiparables a la conducción de las elecciones por el Comité Electoral”.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 097-2002-ORLC/TR del 14 de febrero de 2002, publicada el 2 de marzo de 2002.
[Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 43 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas (Aprobado por Resolución Nº 038-2013-SUNARP/SN)].

6.- SUBSANACIÓN DE DEFECTOS EN EL ACTA DE LA ASAMBLEA DE REGULARIZACIÓN.
“Los defectos, errores u omisiones existentes en el acta de la asamblea general de regularización realizada al amparo de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 202-2001-SUNARP/SN del 31 de julio de 2001-, pueden ser subsanados mediante una asamblea general posterior, debiendo presentarse para su inscripción ambas actas de asamblea general”.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 189-2002-ORLC/TR del 10 de abril de 2002, publicada el 19 de abril de 2002.

7.- QUÓRUM EN ASAMBLEA ELECCIONARIA.
“Para que se celebre válidamente la asamblea general con el objeto de elegir al Consejo Directivo, como toda asamblea, deberá reunir el quórum requerido, según se trate de primera o segunda convocatoria”.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 292-2002-ORLC/TR del 13 de junio de 2002, publicada el 24 de junio de 2002.
[Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 59 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas (Aprobado por Resolución Nº 038-2013-SUNARP/SN)].

8.- FACULTADES DEL DIRECTORIO.
“Excepto los asuntos que la ley o el estatuto atribuyan a la Junta General u otro órgano o excluyan expresamente de la competencia del Directorio, dicho órgano social se encuentra facultado para realizar todo tipo de actos, inclusive los de
Disposición”.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 021-2002-ORLC/TR del 18 de enero de 2002, publicada el 4 de febrero de 2002. 

9.- EXCUSA,  RENUNCIA Y REMOCIÓN DEL CARGO DE ALBACEA.
“La excusa de aceptación del cargo de albacea, así como la renuncia y remoción judicial de dicho cargo, si bien no se encuentran previstos como actos de inscripción obligatoria, nada obsta para que puedan ser inscritos en el Registro de Testamentos, en tanto este registro también busca otorgar seguridad a quienes contraten con los que aparezcan inscritos como albaceas”.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 622-2001-ORLC/TR del 28 de diciembre de 2001, publicada el 21 de enero de 2002.
[Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 8, literal e), del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas (Aprobado por Resolución Nº 156-2012-SUNARP/SN)].

10.- CAMBIO Y RECTIFICACIÓN DE CLASE DE VEHÍCULO [DEJADO SIN EFECTO]
“Todo cambio o rectificación de clase implica asignación de nueva placa de rodaje, salvo cuando se trate de cambio de clase de remolque a semiremolque o viceversa, en cuyo caso se conservará la misma placa”.
Criterio adoptado en la Resolución N° 015-2002-ORLC/TR del 5 de julio de 2002, publicada el 18 de julio de 2002.
Precedente dejado sin efecto por el Acuerdo Plenario aprobado en el LXXVII Pleno Registral, realizado el 26 de agosto del 2011, de conformidad con el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje

11.- CADUCIDAD DE MEDIDA CAUTELAR.
“Para proceder a cancelar una medida cautelar anotada en el Registro en virtud de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 625 del Código Procesal Civil, no es suficiente la presentación de la declaración jurada a que se refiere el artículo 1 de la Ley Nº 26639, sino que además deberá anexarse copia certificada por auxiliar jurisdiccional de la sentencia respectiva, así como de la resolución que la declara consentida o que acredite que ha quedado ejecutoriada, demostrativas del transcurso del plazo de caducidad de dos años”.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 079-2002-ORLC/TR del 7 de febrero de 2002, publicada el 2 de marzo de 2002.
[Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en la 6ª DT del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución Nº 097-2013-SUNARP/SN)].

12.- INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS.
“Resulta procedente inmatricular vehículos usados dados de baja por la Policía Nacional y adjudicados a terceros, pues los supuestos de inmatriculación contenidos en el Art. 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular no son exclusivos ni excluyentes, dado que supuestos análogos pueden y deben merecer acogida registral, de conformidad con el Art. VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27444”.
Criterio adoptado en la Resolución N° 034-2002-ORLL/TR del 7 de marzo de 2002, publicada el 9 de abril de 2002.

[Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 47 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular (Aprobado por Resolución Nº 039-2013-SUNARP/SN)]

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