martes, 31 de marzo de 2015

VALIDEZ DE UN CHEQUE DE DOS FIRMAS QUE PRESENTA SOLAMENTE UNA SOLA FIRMA

El Cheque con dos firmas es un mecanismo de control "interno" (interno de la empresa emisora) en este tipo de título valor, debe ser firmados por lo menor por dos funcionarios de la empresa. Con ello se consigue mayor seguridad pues ambos firmantes ejercen un control interno del desembolso y se evitan errores o fraudes en los pagos. La segunda firma respalda la anterior al confirmar por segunda vez que todos los requisitos se han cumplido y que la operación de transferencia pecuniaria no es fraudulenta.

Sin embargo, no es posible sustentar una contradicción por inexigibilidad de la obligación en el caso que el emisor del cheque "a sabiendas" que está emitiendo un cheque de dos firmas, consigne solamente una firma para perjudicar al beneficiario en el cobro del título valor, ya que de aceptarse la inexigibilidad se estaría vulnerando el principio de buena fe.



Al respecto tenemos siguiente jurisprudencia:

SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA.
CASACIÓN: N° 2586-2011- LIMA- OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO.

Sumilla:
“(…) declararon: INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Belnet Sociedad Anónima Cerrada; NO CASARON la resolución de vista impugnada (…)

Fundamento Sala Superior:
“(…) por AUTO DE VISTA expedido mediante resolución número cuatro de fecha trece de abril del año dos mil once por la Segunda Sala Civil Subespecialidad Comercial de la Corte de Lima REVOCA la resolución apelada y REFORMÁNDOLA declara INFUNDADA la contradicción y FUNDADA la demanda ordenando que la ejecutada Belnet Perú Sociedad Anónima Cerrada cumpla con pagar la suma de cincuenta mil nuevos soles (S/. 50 000.00) más intereses legales, al considerar que la falta de firma de uno de los representantes en el cheque sub Litis no genera la nulidad de dicho título, no solo porque el cheque tiene el nombre de la emitente y la firma de su gerente con lo cual se cumple con la regla del inciso “G” del artículo 174° de la Ley de Títulos Valores, sino porque de aceptarse el alegato de la demanda se estaría afectando la regla de la buena fe que irradia todo el ordenamiento jurídico, pues en efecto, si el Gerente General entrega un cheque al acreedor, no puede atribuirse a éste ultimo la falta de diligencia en relación al Registro para cerciorarse sobre quienes están facultados para firmar el cheque, toda vez que corresponde al Gerente General éste hecho y al no haber actuado así, es razonable que el acreedor asuma que el titulo valor que se le entrega ha sido emitido válidamente, y así, debe entenderse en éste caso, resultando por lo demás reñido con le ética y la buena fe que el Gerente General a sabiendas entregue al acreedor un cheque sin las firmas completas, así como no informar de este hecho, y después pretenda neutralizar la tutela que pide al acreedor en base a un hecho que el mismo ocasiono resultando viable la demanda por contener los requisitos para su propósito”.

*Imagen consultada el 31/03/2015 [en línea]. Disponible en http://www.bavaronline.com/wp-content/uploads/2012/04/CHEQUE.jpg

jueves, 26 de marzo de 2015

MODIFICAN ARTICULOS 2013 Y 2014 DEL CODIGO CIVIL PERUANO

Hoy 26 de marzo del 2015 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 30313 que modificó los artículos 2013° y 2014° del Código Civil peruano, los nuevos textos son los siguientes :

“Artículo 2013. Principio de legitimación
El contenido del asiento registral se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique por las instancias registrales o se declare su invalidez por el órgano judicial o arbitral mediante resolución o laudo firme.
El asiento registral debe ser cancelado en sede administrativa cuando se acredite la suplantación de identidad o falsedad documentaria y los supuestos así establecidos con arreglo a las disposiciones vigentes.
La inscripción no convalida los actos que sean nulos o anulables con arreglo a las disposiciones vigentes”.

“Artículo 2014. Principio de buena fe pública registral
El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda, cancele o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los asientos registrales y los títulos archivados que lo sustentan.
La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del registro.

viernes, 6 de marzo de 2015

COMO RESERVAR UN NOMBRE PARA PERSONA JURIDICA EN SUNARP

1. Realizar una búsqueda del nombre que hemos seleccionado para ver si está disponible, para eso podemos realizar una BUSQUEDA DEL NOMBRE LA PERSONA JURIDICA llenando el formulario en SUNARP y pagar por la búsqueda (este procedimiento usa la base de datos actualizada al día) o podemos ingresar gratuitamente al "directorio de personas jurídicas de SUNARP" (esta base de datos se actualiza periódicamente) y verificamos si el nombre seleccionado está siendo usado por otra persona jurídica.

Para efectos de este ejemplo usaremos el directorio de personas jurídicas de SUNARP



2. Si la búsqueda muestra resultados significa que existe otra persona jurídica que está usando el nombre que queremos reservar, de lo contrario y no muestra resultados entonces estaremos en capacidad de poder reservar el nombre que hemos seleccionado.

3. Verificado que el nombre que queremos reservar está disponible, llenamos el siguiente formulario físico para reservar el nombre
 De la siguiente manera:
4. Lo presentamos ante SUNARP y pagamos los derechos registrales en SUNARP (0.24% de la UIT por calificación y 0.24% de la UIT por la inscripción) y si es procedente se reservará el nombre seleccionado a nuestro favor.

5. Es posible hacer la reserva de nombre por internet ,siendo el procedimiento muy similar al referido líneas arriba, para ello ingresamos en el siguiente enlace:

https://enlinea.sunarp.gob.pe/sunarpweb/pages/acceso/frmReservaNombre.faces

y completamos el formulario virtual:



Es importante que por internet se puede realizar la lista de reserva hasta con cinco (5) nombres (SUNARP elegirá el primer nombre disponible excluyentemente), y el pago debe hacerse por internet o pagando en caja de la misma SUNARP en la provincia y departamento que consignó en el formulario virtual.

CUAL ES LA NATURALEZA JURIDICA DE LA PRETENSION

La naturaleza jurídica de la pretension en un proceso judicial es la de ser un acto procesal que implica una manifestación de voluntad que realiza una parte en la etapa de los actos postulatorios (el demandante con su demanda o el demandado con la contestación) poniendo en conocimiento su petitorio legal y sus fundamentos de hecho y derecho a fin de exigir tutela jurisdiccional al juez.





Artículos relacionados:

CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE PETITORIO Y PRETENSION

* Imagen consultada el 06-03-2015 [en línea]. Disponible en http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/wp-content/uploads/2012/03/debido-proceso.jpg