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viernes, 4 de junio de 2021

EL SISTEMA JURÍDICO -Introducción al Derecho -MARCIAL RUBIO CORREA [LIBRO PDF DESCARGAR]

Décima edición, aumentada

PERÚ-2011


ÍNDICE


PARTE I: EL ESTADO


CAPÍTULO I: 

EL ESTADO Y EL DERECHO


OBJETIVOS

LA ANTIGÜEDAD

EL MEDIOEVO

INGLATERRA

FRANCIA

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

LA HISTORIA DEL ESTADO Y SU INFLUENCIA EN EL DERECHO 

l. La Legislación

2. La Constitución

Síntesis

CAPITULO II: ESTADO Y DERECHO EN EL PERÚ

OBJETlVOS

CONCEPTO DE ESTADO

EL ESTADO PERUANO

l. Lo antecedente a la Constitución de 1993

2. El Estado peruano en su contenido político

2.1 Los derechos constitucionales

2.2 Los principios de organización y de política general del Estado

2.3 Una evaluación del conjunto

3. El Estado peruano en su contenido orgánico

3.1 El Gobierno Central

El Poder Legislativo

El Poder Ejecutivo

El Poder Judicial

3.2 Gobiernos regionales

3.3 Gobiernos locales

3.4 Organismos constitucionales con funciones específicas

El Tribunal Constitucional

El Ministerio Público

La Defensoría del Pueblo

El Jurado Nacional de Elecciones

La Oficina Nacional de Procesos Electorales

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

El Consejo Nacional de la Magistratura

El Banco Central de Reserva del Perú 

La Contraloría General de la República 

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones 

Síntesis 

3.5 La administración pública 

La administración del Poder Ejecutivo 

Los sectores y los ministerios 

Los sistemas 

Las instituciones públicas 

La administración municipal 

La administración de los poderes legislativo y judicial 

3.6 Lar empresas del Estado 


PARTE II:

LAS NORMAS JURíDICAS 


CAPÍTULO III:LA NORMA JURÍDICA 

OBJETIVOS 

CONCEPTO DE NORMA JURÍDICA

1. Definición 

2. Norma jurídica y realidad 

3. Norma jurídica y lenguaje 

3.1 El plano sintáctico 

3.2 El Plano semántico 

3.3 El Plano pragmático 81

4. Norma jurídica y respaldo de la fuente del Estado 

5. Norma jurídica y artículo legislativo 

LOS ELEMENTOS DE LA NORMA JURÍDICA 

El supuesto 

1.1 Supuesto y aplicación del Derecho 

1.2 Clasificación del supuesto 

1.3 Lar normas jurídicas declarativas 

1.4 El encadenamiento de normas 

2. La consecuencia 

Clases de consecuencias 

3. El nexo 

3.1 Naturaleza del nexo de la norma jurídica 

3.2 Identidad fenoménica del nexo 

OTRAS CLASES DE NORMAS 

VALIDEZ y CUMPLIMIENTO DE LA NORMA JURÍDICA 

QUÉ DICE y QUÉ QUIERE DECIR LA NORMA JURÍDICA 


PARTE III: LAS FUENTES DEL DERECHO


LAS  FUENTES FORMALES DEL DERECHO

LA LEGISLACIÓN Y LOS SISTEMAS JURÍDICOS COMPARADOS

LOS PODERES Y LAS FUNCIONES DEL ESTADO


CAPÍTULO IV: LA LEGISLACIÓN COMO FUENTE DEL DERECHO

INTRODUCCIÓN

LA ESTRUCTURA LEGISLATIVA EN EL PERÚ

l. El plano legislativo nacional

1.1 La Constitución

1.2 Las normas con rango de ley

La Ley

El Decreto Legislativo: delegación de atribución legislativa por el Congreso en el Ejecutivo

Los Decretos de Urgencia

Los decretos-leyes de gobiernos de facto

Síntesis sobre normas con rango de ley

1.3 Los tratados

1.4 Los reglamentos, decretos J resoluciones

1.5 Otras resoluciones

2. El plano legislativo regional

3. El plano legislativo municipal

CAPÍTULO V: LA JURISPRUDENCiA COMO FUENTE DEL DERECHO

OBJETIVOS

SENTIDOS Y SIGNIFICADOS DEL VOCABLO JURISPRUDENCIA 

LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL

l. La potestad jurisdiccional

2. La estructura del Poder Judicial

3. El funcionamiento del Poder Judicial

3.1 Jurisdicción J competencia

3.2 El procedimiento civil

3.3 El procedimiento penal

LA ATRIBUCiÓN RESOLUTIVA DE LA ADMINISTRACiÓN PÚBLICA

LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO

Síntesis

CAPÍTULO VI: LA COSTUMBRE COMO FUENTE DEL DERECHO

OBJETIVOS

CONCEPTOS y ELEMENTOS

l. Los requisitos de la costumbre jurídica

1.1 Uso generalizado

1.2 Conciencia de obligatoriedad

1.3 Antigüedad

Síntesis

2. El respaldo de la fuerza del Estado

3. Costumbre fuente y costumbre norma

CARACTERÍSTICAS DE LA COSTUMBRE COMO FUENTE DEL DERECHO

l. Formación lenta

2. Amor no conocido

3. Evolución

4. Imprecisión

COSTUMBRE y DERECHO EN LA HISTORIA

LA COSTUMBRE y SU RELACIÓN CON LA LEGISLACIÓN

IMPORTANCIA DE LA COSTUMBRE EN EL SISTEMA JURÍDICO

CAPÍTULO VII: LA DOCTRINA COMO FUENTE DEL DERECHO

OBJETIVOS

CONCEPTO DE DOCTRINA

LA DOCTRINA EN LA FAMILIA ROMANO-GERMÁNICA

A MODO DE CONCLUSIÓN

CAPÍTULO VIII: LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD COMO FUENTE DEL DERECHO 205

OBJETIVOS

CONCEPTO y PRINCIPALES ELEMENTOS

DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUI'TAD

DECLARACIÓN BILATERAL DE VOLUNTAD

LA NORMA EMANADA DE LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD

CAPÍTULO IX: INFORMALIDAD Y FUENTES DEL DERECHO

OBJETIVOS

PARTE IV: APLICACIÓN DEL DERECHO 

CAPfTULO X: LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA

OBJETIVOS

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INTERPRETACIÓN

INTERPRETACIÓN JURÍDICA: <CIENCIA O ARTE?

LA CONCEPCiÓN DEL DERECHO COMO SISTEMA ESTRUCTURAl.

l. Norma y grupo normativo

2. Clase normativa

3. Conjuntos y subconjuntos

Síntesis

Los COMPONENTES DE LA INTERPRETACiÓN JURÍDICA

l. Los criterios generales de interpretación

1.1 El criterio tecnicista 

1.2 El criterio axiológico 

1.3 El criterio teleológico 

l.4 El criterio sociológico 

1.5 La posición axiomática de interpretación 

2. Los métodos de interpretación 

2.1 El método literal 

2.2 El método de la ratio legis 

2.3 El método sistemático por comparación con otras normas 

2.4 El método sistemático por ubicación de la norma 

2.5 El método histórico 

2.6 El método sociológico 

2.7 Los criterios axiológico y teleológico y su relación con los métodos de interpretación 

Síntesis general sobre métodos de interpretación 

3. Los apotegmas jurídicos 

Dos conceptos finales 

INTERPRETACiÓN SEGÚN EL INTÉRPRETE 

INTERPRETACIÓN SEGÚN EL RESULTADO 

CAPÍTULO Xl: LA INTEGRACIÓN JURÍDICA 

OBJETIVOS 

PRESENTACIÓN 

LAS LAGUNAS DEL DERECHO 

LA. ANALOGÍA 

l. Las consecuencias del uso de la analogía 

1.J El requisito de la semejanza esencial y la ratio legis 

1.2 Impedimento o limitación para la analogía 

2. Las formas en las que aparece la analogía 

2.1 El argumento a pari . 

2.2 El argumento a fortiori 

2.3 El argumento ab maioris ad minus 

2.4 El argumento ab minoris ad maius 

3. La analogía y el argumento a contrario 

4. La analogía en el Derecho peruano 

Los PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO 

l. Perspectiva histórica de la relación entre los principios generales y el Derecho 

2. Qué son los principios generales del Derecho 

3. Cómo operan los principios generales de la integración jurídica 

3.1 Generación de normas a partir del contenido propio de los principios

generales del Derecho 

3.2 La analogía iuris 

Síntesis 

CAPÍTULO XII:

LA APLICACIÓN DEL SISTEMA JURíDICO EN EL ESPACIO y EN EL TIEMPO 

OBJETIVOS 

LA APLICACIÓN DEL SISTEMA JURÍDICO EN EL ESPACIO 

LA APLICACIÓN DEL SISTEMA JURÍDICO EN El. TIEMPO 

PARTE V: LA NATURALEZA DEL DERECHO 

CAPfTULO XIII: TEORÍAS SOBRE EL SER DEL DERECHO 

OBJETIVOS 

EL IUSNATURALISMO 

EL POSITIVISMO 

EL HISTORICISMO JURÍDICO y LAS CORRIENTES SOCIOLÓGICAS 

CONDUCTAS. NORMAS y VALORES EN EL DERECHO 

EL DERECHO COMO CIENCIA 

ANEXO 1: UN MÉTODO PARA EL TRABAJO JURÍDICO 

LAS REGLAS ELEMENTALES DEL MÉTODO CARTESIANO 

EL MÉTODO DE TRABAJO JURIDICO 

1. Los hechos 

2. Los problemas 

3. El análisis 

4. La conclusión 

ANEXO 2: GUÍA PARA PREPARACiÓN DE EXÁMENES DE TÍTULO DE ABOGADO 

PRESENTACIÓN 

J. Método de preparación de cada expediente 

1.1 Identificación de los hechos relevantes 

1.2. Identificación y ordenamiento de los problemas 

1.3 Análisis de cada problema 

1.3.1 Legislación 

1.3.2 Jurisprudencia 

1.3.3 Doctrina 

1.4 Conclusiones sobre cada problema del caso en su conjunto 

2. Método de elaboración del resumen a ser presentado al jurado 

3. Recomendaciones para la preparación y el desarrollo del examen 

3.1 Inmediatamente antes del examen 

3.2 Exposición de cada expediente 

3.3 La ronda de preguntas 



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Introducción al Derecho - CIBERTEC [LIBRO PDF]

PRESENTACIÓN

Introducción al Derecho es un curso que se dicta en las Carreras de Contabilidad, Administración, Negocios Internacionales y Administración Bancaria. Su contenido se fundamenta en las relaciones jurídicas de carácter privado –es decir, entre particulares -, con alguna mención importante con respecto a las actividades del Estado, para explicar la creación y ordenamiento de las normas jurídicas.

El manual para el curso ha sido diseñado bajo la modalidad de unidades de aprendizaje, las que se desarrollan durante semanas determinadas. En cada una de ellas, hallará los logros que debe alcanzar al final de la unidad; el tema tratado, el cual será desarrollado; y los contenidos, que debe desarrollar, es decir, los subtemas.

El curso es teórico-práctico como la única dicotomía que permite a nuestros estudiantes construir un conocimiento fundamentado en la norma jurídica y en los casos a los cuales éstas se aplican.



ÍNDICE Página

Presentación 

Red de contenidos 

Unidad de aprendizaje 1

1.1 Tema 1 : DERECHO COMO CIENCIA SOCIAL 

1.1.1. : Derecho. Definición y objetos de estudio. Relaciones intersubjetivas. Relaciones entre los objetos de estudio 

1.1.2. : Sociedad. Concepto. Dinámica social. Sociedad y normas jurídicas. 

1.1.3. : Estado. Concepto. Autoridad estatal y normas jurídicas Estado como objeto del Derecho. Estado peruano. Estructura del Estado peruano 

1.1.4. : Norma Jurídica. Concepto. Normas jurídicas por la materia que regula. Homogeneidad de las normas jurídicas 


Unidad de aprendizaje 2

2.1 Tema 2 : ORDENAMIENTO JURÍDICO O DERECHO OBJETIVO 

2.1.1. : Ordenamiento jurídico o derecho objetivo. Concepto 

2.1.2. : Principio de jerarquía y principio de competencia 

2.1.3. : Categorías y grados de los dispositivos. a) Primera categoría: normas constitucionales y las normas con rango constitucional; b) Segunda categoría: leyes y las normas con rango de ley; c) Tercera categoría: los decretos y las demás normas de contenido reglamentario; d) Cuarta categoría: las resoluciones; e) Quinta categoría. Los fallos jurisdiccionales y las normas convencionales

2.1.4. Norma jurídica. Definición. Clasificación 

Unidad de aprendizaje 3

3.1 Tema 3 : PERSONA NATURAL 

3.1.1. : Derecho subjetivo. Concepto. Clasificación: a) derechos  personales. Concepto. b) derechos patrimoniales. Concepto

3.1.2. : Sujeto de derecho. Concepto. Clasificación: a) persona  natural, b) persona jurídica.

3.1.3. : Persona natural. Concepto. Concebido. Concepto 

3.1.4. : Atributos de la persona natural: vida, sexo, nombre, edad, capacidad, estado civil, fallecimiento.


Unidad de aprendizaje 4

4.1 Tema 4 : PERSONA JURÍDICA 

4.1.1. : Persona jurídica. Concepto 4.1.2. : Atributos de la persona jurídica: nombre, capacidad, representación, nacionalidad, domicilio, extinción.

4.1.3. : Clasificación: a) persona jurídica con forma civil o no empresaria. Concepto. Formas civiles: Asociación, Fundación, Comité.

4.1.4. : b) persona jurídica con forma empresarial. Concepto. Formas empresariales. Características. Tipos: Sociedad y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

4.1.5. : Procesos para crear persona jurídica: a) proceso de constitución. Concepto. Características b) proceso de inscripción. Concepto. Características


Unidad de aprendizaje 5

5.1 Tema 5 : DERECHO REALES. 

5.1.1. : Derechos patrimoniales. Concepto. Clasificación 

5.1.2. : Derechos reales. Concepto. Clasificación 

5.1.3. : Los bienes. Concepto. Criterios de clasificación: por su modalidad, por la posibilidad de su sustitución y por su agotamiento inmediato

5.1.4. : Clasificación de los derechos reales. a) derechos reales principales: derecho de propiedad; b) derechos reales de garantía: hipoteca y garantía mobiliaria


Unidad de aprendizaje 6

6.1 Tema 6 : DERECHO DE OBLIGACIONES 

6.1.1. : Derecho de obligaciones. Fuente de las obligaciones. Concepto. Clasificación: a) obligaciones por mandato de norma jurídica. Concepto. b) obligaciones por acuerdo de voluntades. El contrato.

6.1.2. : Contrato. Concepto. 

6.1.3. : Clasificación de los contratos nominados. a) Contratos para la transferencia del derecho de propiedad: compraventa, permuta, suministro, mutuo y donación.

6.1.4. : Contratos civiles. Clasificación: b) Contratos para ceder derechos de uso y habitación: arrendamiento. c) Contrato para cesión del derecho de uso: comodato

6.1.5 : Contratos civiles. Clasificación: d) Contratos para ejecución de servicios: locación de servicios, obra, mandato. e) contrato para otorgar garantía personal: fianza.

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miércoles, 27 de mayo de 2020

LIBRO COMO ESTUDIAR Y COMO ARGUMENTAR UN CASO - CONSEJOS ELEMENTALES PARA ABOGADOS JOVENES- GENARO R. CARRIO

COMO ESTUDIAR Y COMO ARGUMENTAR UN CASO - CONSEJOS ELEMENTALES PARA ABOGADOS JÓVENES- GENARO R. CARRIO


Carrió recibió el título de abogado en la Universidad Nacional de la Plata en 1944, obtuvo el Master of Law in Comparative Laws, en la Universidad de Dallas, y adelantó estudios de doctorado en Derecho y Ciencias Sociales en la Universidad de Buenos Aires en 1959. Posteriormente realizó otros estudios de Postgrado en al Universidad de Oxford (1968-1969). Obtuvo becas por parte de varias instituciones y se le otorgó el premio al mejor jurista del año 1974 y otro por ser presidente de la Fundación KONEX. Fue miembro de la Comisión Interamericana de la OEA (1964-1968), presidente de la Corte Suprema de Justicia (1983-1985), miembro fundador de la Sociedad Argentina de Análisis Filosófico (SADAF) y fundador del Centro de Estudios Jurídicos Landaburd-Carrió. Es autor de varios libros y numerosos artículos, además de una amplia serie de traducciones del inglés al castellano sobre temas de filosofía del derecho y filosofía analítica del lenguaje.

Para neutralizar anticipables malas influencias o desalientos futuros quiero asegurarles, de entrada, que el conocimiento del derecho – como diría Perogrullo – es una herramienta fundamental para el buen ejercicio de la profesión. En contra de lo que piensan muchos profesionales escépticos, se ejerce mejor la profesión sabiendo derecho que ignorándolo. Ustedes van a oír, no lo dudo, una reiterada y desagradable cantilena en el sentido de que las cosas no son así. Oirán que lo que importa no son los conocimientos jurídicos sino lo que ahora, con eufemismo en boda, se llama las relaciones públicas. Que los mejores abogados no son los que saben más derecho sino quienes, cualesquiera sean los medios que a tal fin empleen, pueden ejercer mayor fuerza persuasiva sobre los jueces y demás autoridades. Oirán que de nada vale estudiar a fondo el caso, robar horas al sueño, agotando la bibliografía y la jurisprudencia, y exponer a los jueces con claridad y buenos fundamentos las peticiones pertinentes, porque “los jueces no lee los escritos”, etcétera.




viernes, 11 de noviembre de 2011

¿Cuál es la diferencia entre proceso y procedimiento?

Fecha de actualización Set. 2014

DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO PARA EL DERECHO 

- DISTINCIÓN JURÍDICA

Siendo el concepto de "proceso" tan amplio y general en algunas oportunidades se confunde o se le refiere indebidamente como sinónimo de "procedimiento", lo cual no es exacto ni correcto. 

El vocablo proceso deriva del latín "processus" que significa avance, progreso. Implica un desenvolvimiento, una continuidad dinámica, una sucesión de actos que se dirigen a un fin. 

La función jurisdiccional del Estado se ejerce a través del proceso. El proceso es un instrumento para cumplir los fines del estado al imponer a las personas una determinada conducta jurídica adecuada al Derecho y, a la vez, brindarles la tutela jurídica.

Couture señala: "El proceso es la totalidad, la unidad. El procedimiento es la sucesión de los actos". "El proceso es la sucesión de esos actos hacia el fin de la cosa juzgada" (1).

De acuerdo a Carnelutti no debe confundirse proceso con procedimiento, puesto que el primero es considerado como continente y el otro como contenido; explicándose así que una combinación de procedimientos (los de primera y segunda instancia, por ejemplo) pudiera concurrir a constituir un solo proceso (2). Luego trata de explicarlo con una metáfora: "Para distinguir mejor entre proceso y procedimiento se puede pensar en el sistema decimal: el procedimiento es la decena; el proceso es el número concreto, el cual puede alcanzar la decena o bien comprender más de una" (3). 



Rivera Silva explica que "proceso se define como el conjunto de actividades, debidamente reglamentadas y en virtud de los cuales los órganos jurisdiccionales, previamente excitados para su actuación por el Ministerio Público, resuelven sobre una relación jurídica que se les plantea (...) la palabra procedimiento se deriva del verbo latino procedo, is, essi, essum, dere (de pro , adelante, y cado , retirarse, moverse, marchar) (...) El conjunto de actos efectuados de manera interrumpida por autoridad en ejercicio de sus funciones y de quienes intervienen, dan forma y constituyen el (...) modo de obrar, la fórmula para proceder y el método a seguir" (4).

Calamandrei indica: ""Proceso" y "Procedimiento", aun empleándose en el lenguaje común como sinónimos, tienen significado técnico diverso, en cuanto el ""Procedimiento" indica más apropiadamente el aspecto exterior del fenómeno procesal (en el curso del mismo proceso puede, en diversas fases, cambiar el procedimiento): veáse, por ejemplo, también en el nuevo Código, el título del libro II, "Del proceso de cognición", seguido inmediatamente del título del libro I "Del procedimiento ante el tribunal"" (5). 

El "proceso" es el conjunto de actos destinados a lograr una decisión inobjetable de autoridad judicial, pero visto esa totalidad de actos de forma global, como una unidad integral; por otro lado, el procedimiento viene a ser precisamente la sucesión cronológica de actos que se han realizado en el inicio y durante el proceso, es decir, los diferentes trámites o "procedimientos" que se han tenido que efectuar durante el proceso. 

todo proceso requiere de un (os) procedimiento (os) más no todo procedimiento constituye un proceso.

Al respecto, el proceso se caracteriza principalmente por tener como finalidad la compositiva de la litis (resolver el problema o asunto jurídico); mientras que el procedimiento se caracteriza por la formalidad que exige para que se realice el proceso,  pues su finalidad principal es establecer un orden para materializar el proceso, es decir, el procedimiento nos indica el cómo, cuándo, dónde y quiénes realizan los actos procesales y de esa forma conseguir generar sucesión cronológica de actos (que los actos se realicen ordenadamente a fin de garantizar la legalidad del proceso y no se vulneren los derechos de las partes).

Procedimiento es entendido como la forma de realizar los trámites que se desenvuelven en el proceso, pero también como los trámites individuales que se realizan en él.

En el gráfico podemos apreciar las etapas del Proceso Común (en material penal), de acuerdo a lo señalado las tres etapas juntas (investigación, intermedia y juzgamiento) son denominadas como proceso y el orden para llegar desde la primera hasta la última etapa son el procedimiento (entendido como la forma de hacer el proceso), pudiendo entenderse también como "procedimientos" a las distintas diligencias que se realizaron durante el proceso como (pero esta vez entendidos como trámites individuales), porque explican detalladamente como se realiza cada etapa, las que finalmente componen el proceso (en este último sentido tienen una relación todo-parte). 

OTRA NOCIÓN


No obstante lo expuesto, existe otra noción sobre la diferencia entre proceso y procedimiento que se puede desprender de la redacción de los códigos y leyes del sistema jurídico peruano, ya que se ha reservado la palabra "proceso" únicamente para las vías jurisdiccionales que se siguen en los diferentes juzgados (proceso civil, proceso penal, proceso constitucional y proceso contencioso administrativo), mientras el término  "procedimiento" se ha empleado para referirse a todas las vías administrativas que pueden seguir ante las distintas entidades administrativas (ejemplo el procedimiento registral ante el Tribunal Registral o el procedimiento sumarísimo ante Indecopi, procedimiento tributario ante el Tribunal Fiscal, etc),

En esta lógica, el "proceso" es aquel trámite que se inicia con una demanda legal o denuncia (en materia penal) ante una autoridad judicial, quien resolverá el problema legal puesto a su conocimiento, en un documento que se llama sentencia, que tiene un efecto llamado "cosa juzgada" (que significa que la decisión del juez que resuelve el problema legal ya no puede ser cuestionado por nadie y es inmutable, debiendo cumplirse). 


PROCESO = TRAMITE+ ANTE AUTORIDAD JUDICIAL+ CONSEGUIR UNA SENTENCIA CON COSA JUZGADA


Por otra parte, el "procedimiento" es el trámite que se inicia con una solicitud ante una entidad administrativa (autoridad administrativa), quien resuelve lo solicitado en una resolución con un efecto llamado "cosa decidida" (que significa que la entidad resolvió lo solicitado y la decisión es inmutable en sede administrativa)


 PROCEDIMIENTO = TRAMITE+ANTE ENTIDAD + CONSEGUIR UNA RESOLUCIÓN CON COSA DECIDIDA
  



(1) Ubilex Asociados, Balotario Desarrollado para el concurso de selección y nombramiento de jueces y fiscales, edición 2012, página 56
(2) Consultado el 06/09/2014 [en línea]. Disponible en http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:fxTVB_izEnMJ:www.oj.gob.gt/edoj/file.php%3Ffile%3D/1/moddata/forum/1/20345/DIFERENCIA_ENTRE_PROCESO_Y_PROCEDIMIENTO-tarea_1.doc+&cd=3&hl=es&ct=clnk&gl=pe
(3) Ubilex Asociados, Balotario Desarrollado para el concurso de selección y nombramiento de jueces y fiscales, edición 2012, página 56
(4) Consultado en línea el 06/09/2013. Disponible en http://www.tribunalmmm.gob.mx/jam/articulos/delimitacion/distincion.htm
(5) Calamandrei Piero, Instituciones de Derecho Procesal Civil, Volumen I, traducción de Santiago Sentís Melendo, Librería "El Foro", Argentina- Buenos Aires,  pág. 318, Nota al pie 2, 
* Imagen consultada el 06/09/2014 [en línea]. Disponible en http://vidayfelicidad.com/home/wp-content/uploads/2013/09/juicio-final.jpeg
** Imagen consultada el 06/09/2014 [en línea]. Disponible en http://www.transparenciaactiva.gob.sv/wp-content/uploads/2012/12/IMG_0780-2.jpg
*** Imagen consultada el 06/2014 [en línea]. Disponible en http://blog.iese.edu/empresafamiliar/files/2013/12/huellas-en-la-arena.jpg

domingo, 14 de agosto de 2011

Norma Juridica

NORMA JURÍDICA


Hecho es todo suceso que ocurre en la realidad. Cuando el hecho es apreciado  desde el punto de vista del Derecho (con respecto a un determinado sistema jurídico) por su capacidad para generar efectos jurídicos (no siendo absolutamente necesario que los produzca, sino que en potencia pueda hacerlos), se le denomina jurídico. En sentido contrario el hecho que carece de esta característica (de generar efectos jurídicos) es llamado hecho ajurídico.

Entonces  el hecho jurídico es aquel hecho que genera efectos jurídicos, ahora señalamos que la norma jurídica es un mandato, un supuesto de hecho que le corresponde una consecuencia, debido que se trata de un supuesto de hecho “jurídico” la consecuencia es jurídica o relevante para el ordenamiento jurídico.

JERARQUÍA DE LA NORMA JURÍDICA A NIVEL NACIONAL

En la legislación nacional tenemos la siguiente prelación u orden jerárquico:

1) LA CONSTITUCIÓN
             La primera norma dentro de nuestro sistema legislativo es la constitución del Estado. Entendida esta como la norma suprema, la denominada “carta magna”, esta denominación se debe:
  • -primero por que la constitución contiene normas que no pueden ser contradichas ni desnaturalizadas por ninguna otra norma del sistema legislativo (principio de constitucionalidad del orden jurídico)
  • -segundo por que dentro de sus normas, la constitución establece el cómo se organiza el Estado.
  • -tercero por que en el texto constitucional esta contenido el procedimiento y las atribuciones generales que tienen los órganos del Estado para dictar las leyes y las otras normas del sistema legislativo.



2) NORMAS CON RANGO DE LEY
            Son el segundo rango, ingresan aquí un conjunto variado de disposiciones, encabezadas por la ley (aprobada por el congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo), a la que hay que añadir los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los decretos leyes.
2.1) LA LEY:            
 La constitución ha mantenido el principio tradicional en el Perú de que la producción de normas con rango de ley corresponde al Congreso según establece el artículo 102 inciso 1 de la constitución
“Articulo 102.- Son atribuciones del Congreso:
1.            Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes. (…)”

2.2) El decreto Legislativo: Consiste en que el Congreso puede autorizar al Poder Ejecutivo a dictar normas con rango de ley. La Constitución de 1993 señala específicamente a los decretos legislativos  (que son la legislación delegada en el Perú) en su artículo 104.

2.3) Los decretos de urgencia: son medidas extraordinarias dictadas por el Poder Ejecutivo con fuerza de ley, en materia económica y financiera, son aprobados por el Consejo de Ministros y deben ser refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros, debe darse cuenta de ellos al Congreso, el que los puede modificar o derogar. Los decretos de urgencia no pueden  contener materia tributaria

2.4) Los decretos leyes: normas jurídicas con rango de ley emitidas por los gobiernos de facto.



3) TRATADOS
Son acuerdos del Perú con otros Estados o con organismos internacionales. La forma cómo los tratados se insertan dentro del Derecho peruano es muy importante por que ello determina cuáles normas internas pueden modificarlos y cuáles no. Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales se entenderá que la modifica por que adquiere la fuerza normativa de una reforma constitucional. Los tratados de esta naturaleza tienen rango constitucional. Cuando el tratado sea aprobado por el Congreso De La República tendrá rango de ley, y cuando es aprobado por el Presidente De La República, lo tendrán de decretos supremos.

4) REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES
El órgano encargado de dictarlas es el Ejecutivo en sus diversas instancias. Desde el punto de vista formal se divide en: decreto supremo, resolución suprema, resolución ministerial, resolución directoral, resolución subdirectoral, etc., según el funcionario de la administración pública que la adopte.

5) PLANO LOCAL
Tenemos primero las ordenanzas municipales, de ámbito local. Segundo tenemos a los Edictos que tienen competencias específicas y por último los decretos de Alcaldía con competencia ejecutiva local.