domingo, 13 de noviembre de 2011

¿Qué es la Resolución Contractual?


Artículo 1371.- La resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración.

Debemos precisar que a primera vista lo que se dejaría sin efectos es el contrato, pero el contrato es un acto jurídico que solamente existe hasta que comienza a producir efectos jurídicos, y que lo que sigue a partir de entonces es la relación jurídica patrimonial, la que regula la ejecución de prestaciones. La resolución no opera retroactivamente (artículo 1372), por tanto cuando se produce la causal sobreviniente a la celebración del contrato dejará de tener efecto la relación jurídica patrimonial surgida del contrato que le dió origen. La irretroactividad de la resolución contractual significa la no afectación del contrato ni de los efectos jurídicos producidos por la relación contractual hasta antes de producida la resolución.
En conclusión la resolución contractual es la forma de dejar sin eficacia jurídica la relación contractual por razones posteriores a la celebración del contrato, cuyo efecto principal es que se mantendrá como válido las prestaciones efectuadas hasta el momento de la presentación de la demanda.

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