lunes, 14 de noviembre de 2011

EFECTOS DE LA RESOLUCION EN LOS CONTRATOS DE EJECUCIÓN INMEDIATA, DIFERIDA, INSTANTÁNEA Y DE DURACIÓN.



EFECTOS DE LA RESOLUCION EN LOS CONTRATOS DE EJECUCIÓN INMEDIATA, DIFERIDA, INSTANTÁNEA Y DE DURACIÓN.

Por la resolución contractual,  la relación jurídica patrimonial deja de producir sus efectos jurídicos  desde la aparición de la causal sobreviniente que la motiva. Recordando que el contrato, como acto jurídico, se agota al momento de celebrarse dando origen a la relación jurídica patrimonial, que será la que se mantenga en el tiempo y a la cual en caso de una causal sobreviniente de resolución se le prive sus efectos jurídicos (a la relación jurídica y no al contrato).
La resolución no afecta ni al contrato ni a los efectos jurídicos generados por la relación jurídica patrimonial que surgió (como consecuencia de la celebración contractual) hasta la aparición de la causal sobreviniente, pero la resolución si afectará a todos aquellos efectos jurídicos que surjan con posterioridad a la causal sobreviniente volviendo la relación jurídica patrimonial a partir de ese punto en ineficaz.

* Contratos de ejecución inmediata: son los que tienen prestaciones que se pueden exigir desde el momento de su celebración contractual.  La resolución en éste tipo de contratos  deja sin efectos la relación jurídico patrimonial, pero también al contrato  pues sucede que por la  exigibilidad inmediata a la celebración contractual de las prestaciones, el contrato y la relación jurídica patrimonial tiene el mismo contenido.

* Contratos de ejecución diferida: La relación jurídica nace desde la celebración del contrato, pero los efectos jurídicos están postergados, hay dos casos:
a) Cuando se difiere la prestación para ambas partes (mismo efecto de los contratos de ejecución inmediata) o
b) Cuando se difiere la prestación  solo para una de ellas y la otra la ejecutará si verifica la primera. En este caso si se produce un retraso para efectuar la prestación por la no ejecución de una de las partes de manera unilateral (valga la redundancia), entonces la otra parte queda liberado de efectuar la prestación que le corresponde, debiendo devolver la contraprestación si la recibió y si no puede devolverla, abonará el valor de la contraprestación  al configurarse la causal sobreviniente, esto último a fin de evitar un enriquecimiento ilícito de la otra parte .

* Contratos de ejecución instantánea: las prestaciones se ejecutan simultáneamente, aunque sea en forma diferida, de esta forma la relación jurídica patrimonial permanece exactamente igual desde la celebración contractual hasta la ejecución de las prestaciones, por lo que no hay efectos jurídicos en ese lapso de tiempo, entonces simplemente se restituirán las prestaciones respectivas o su valor al producirse la causal resolutoria sobreviniente.

* Contratos de duración: Es un contrato produce obligaciones duraderas y periódicas a cargo de las partes.  Pueden tratarse de prestaciones continuadas o periódicas y por tanto la resolución generará que se dejen de seguir efectuando las prestaciones correspondientes continuadas o que la obligación periódica que quedan ya no deban ejecutarse, siendo válidas las prestaciones efectuadas hasta la aparición de la causal resolutoria sobreviniente.

Finalmente recordar que la acción resolutoria debe ser declarada por sentencia judicial para que deje ineficaz el contrato, siendo el carácter de la sentencia constitutivo, pero el contrato será ineficaz desde el momento de la presentación de la demanda y no desde la expedición de la sentencia. También puede ser declarada extrajudicialmente en virtud del artículo 1372 del Código Civil.


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