miércoles, 30 de noviembre de 2011

VICEPRESIDENCIA y CONSTITUCION

Según el Artículo 115 de la constitución actual del Perú, respecto de a la vicepresidencia de la república peruana, señala: 
"Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones. Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente".

Entonces según nuestra carta magna, la vicepresidencia de la república es un cargo que solamente se "activa funcionalmente" cuando el presidente no se encuentre en disposición de cumplir con el cargo. Es como un jugador suplente de la selección, solamente entra a jugar al partido si el titular es lesionado o no puede continuar en el partido.

La constitución se refiere a que la presidencia y la vicepresidencia tienen los mismos requisitos para la elección. Por tanto se puede inducir que debido a que la vicepresidencia implica una vinculación directa con la presidencia de la república, se derivan los mismos deberes éticos y jurídicos relacionados con el cargo. 

Siendo una infracción a la ética funcional, reunirse informalmente con altos miembros policiales para favorecer a determinados Grupos de Poder (Wong).

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