- Proceso que busca evitar la continuación de la investigación judicial y el juzgamiento, si existe un acuerdo entre el imputado y el fiscal.
- Lo inicia el fiscal, el imputado o ambos, solicitando la audiencia de terminación anticipada ante el juez de la investigación preparatoria.
- Tiempo para solicitar la audiencia de terminación anticipada es desde la emisión de la disposición fiscal hasta antes de formularse acusación.
- Solamente una vez se puede realizar este proceso, no es admisible otro pedido de terminación anticipada.
- Se tramita en cuaderno aparte y no interrumpe el proceso principal
- El beneficio que otorga el proceso al imputado es la reducción de la pena en una sexta parte, que puede acumular con la que gane por confesión sincera.
- Se tendrá por no declarado todo lo confesado por el imputado, si es que no se llega a un acuerdo o el acuerdo no es aprobado por el juez.
- No hay actuación probatoria en la audiencia, sino se busca el acuerdo entre el fiscal y el imputado sobre la pena, reparación civil y consecuencias accesorias.
- El juez controla la legalidad y la razonabilidad del acuerdo
- Si aprueba el acuerdo sentencia en 48 horas
- Cuando hay pluralidad de imputados o delitos, es necesario la concurrencia de todos y por todos los cargos; se podrán realizar acuerdos parciales cuando se trate de delitos conexos y que tengan relación con otros imputados.
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viernes, 25 de noviembre de 2011
TERMINACION ANTICIPADA
CARACTERÍSTICAS EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
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