jueves, 10 de noviembre de 2011

¿QUÉ SON LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS PARA EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO?


Son personas jurídicas, cuyo origen se remonta a la época incaica, su base la encontramos en los ayllus.
La constitución de 1920 las denominaba Comunidades Indígenas
La ley de Reforma Agraria les pone la denominación Comunidades Campesinas y Nativas
Las Comunidades Campesinas y Nativas están constituidas por núcleos sociales, por campesinos vinculados por lazos de parentesco, cultura, costumbre e intereses comunes.
ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS
a)      Asamblea General (Órgano Supremo)
b)      Consejo de Administración
c)       Consejo de Vigilancia
El artículo 134 del Código Civil hace mención a organizaciones tradicionales y estables, con organizaciones tradicionales se refiere a que se enraíza en la historia; y con organizaciones estables, que se trata de territorios históricos fijos.
FINALIDAD
  1.       Es el valor económico de la utilidad
  2.       Solidaridad: el aprovechamiento está  destinado al beneficio general
El artículo 135 del Código Civil señala que para que exista legamente las comunidades se requieren, además de la inscripción en el registro respectivo, su reconocimiento oficial.
El código no contempla las comunidades no inscritas, pues el Código Civil les atribuye un contenido que subyace en un interés privado, cuando las comunidades campesinas y nativas tienen un interés social y público.
La constitución reconoce las comunidades campesinas como entidades de realidad social (sentido material).
Las tierras de las comunidades son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo excepción constitucional.

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