viernes, 25 de noviembre de 2011

PROCESO POR DELITO DE EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCION PENAL

CARACTERISTICAS EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL:
  • Llamada también querella
  • No interviene el Ministerio Público porque la acción no es pública sino privada.
  • El ejercicio de la acción privada la debe incentivar la parte ofendida o su presentante ante el juez penal unipersonal.
  • El juez rechazará la querella si resulta que el hecho no constituye delito de acción privada, la acción ya ha prescrito o es un delito de acción pública.
  • Si la querella cumple con todos los requisitos, se expedirá resolución de admisión (auto admisorio de la instancia).
  • Es posible medidas de coerción contra el querellado, pero solamente la de comparecencia con o sin restricción (en consideración de peligro de fuga, entorpecimiento de actividad probatoria, etc.). La contumacia del querellado que no concurre al juicio oral o se ausenta del mismo (pese a existir notificacion debida) es factible.
  • La sentencia del juez unipersonal puede ser apelada y será revisada por la Sala Superior, contra lo resuelto por la Sala Superior no cabe impugnación.

1 comentario:

  1. que recomendaciones nos darian en base a su experiencia y desde el ambito laboral sobre este proceso

    ResponderEliminar

↑Si tienes una pregunta o consulta sobre este tema escribela aquí↑
Te responderemos pronto

Si te gustó este artículo compártelo con tus amigos