jueves, 17 de noviembre de 2011

MINISTERIO PÚBLICO - INSTITUCIÓN JURIDICA


El Ministerio Público es una institución independiente del estado es un órgano sin género, de naturaleza muy singular, ya que adopta un sin número de fases en su funcionar.

NATURALEZA JURÍDICA

El Ministerio Público, en general, se configura como un órgano sin personalidad ni patrimonio propio (actuando, por tanto, bajo la personalidad jurídica del Estado), lo que no significa que carezca de autonomía e independencia funcional, administrativa y financiera.
En cuanto a su ubicación institucional, el Ministerio Público peruano se encuentra:
Independiente de los poderes del estado, entendiéndose como un órgano que no responde ante alguno de los poderes clásicos en calidad de subordinado jerárquicamente.
Desde el punto de vista de la teoría de los Poderes del Estado, se considera que el Ministerio Público:
•    No desenvuelve actividad preventiva de la violación del orden público, por lo que no realiza actividad de policía administrativa, consecuentemente no pertenece a la función ejecutiva o administrativa;
•    No realiza actividad general, del tipo producción normativa, más allá de sus funciones internas para la aplicación del derecho (sin perjuicio de la doctrina de los actos propios), por lo que no es parte de la función legislativa;
•    Realiza actividad de aplicación del derecho, del tipo represiva de las infracciones al orden penal, por lo que se sigue que su función es una "especie" que cae dentro de la función judicial, junto a los tribunales que ejercen jurisdicción, este ejerce la procuración de justicia.
Definiciones de Ministerio Público

Llamado también Ministerio Fiscal, Fiscalía General o Procuraduría General; es un conjunto de funcionarios en jerarquía, que representa y defiende la causa pública, son los defensores de la legalidad y de la sociedad y velan por el cumplimiento de las leyes. Otra definición seria que es un órgano al que se le atribuye la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública. Según Giovenda Son los representantes natos de la ley por lo que personifica el interés publico. No resuelven nada solo emiten una opinión. Citaremos a Liebman quien nos dice al respecto que es el órgano del estado instituido para promover la actuación jurisdiccional de las normas del orden Público.

Fix Zamudio prefiere hacer una descripción del Ministerio Público como el organismo estatal que realiza funciones judiciales como parte o sujeto auxiliar de las diversas ramas procesales, como consejero jurídico de las autoridades gubernamentales y que además defiende los intereses patrimoniales del Estado. A nuestro juicio la institución del Ministerio Público “es uno de los organismos mediante el cual se ejercita la representación y defensa del Estado y de la sociedad"

Respondiendo a su remota etimología latina, Ministerio Público es "Manus", una mano popular, para promover y auspiciar que se administre justicia al pueblo. Al Ministerio Público también se le considera como fiscal, que viene de "Fiscus" y que significa: "Canasta de mimbre" ya que los romanos la usaban para recolectar los impuestos cobrados a los pueblos conquistados. Al Ministerio Público también se le llama Representante Social, porque representa a la sociedad en el ejercicio de la acción penal.  Se dice que constituye un cuerpo orgánico ya que la institución del Ministerio Público constituye una entidad colectiva.
PRINCIPIOS QUE ORIENTAN AL MINISTERIO PUBLICO.

Dado el carácter de órgano público, sus actuaciones –desde las máximas autoridades del mismo hasta los agentes que lo representan en cada caso– deben adecuarse a ciertos principios básicos, propios del Estado de Derecho,  entre los que se encuentran los siguientes:

1.- PRINCIPIO DE AUTONOMÍA.- Es un órgano independiente frente al poder judicial y al poder ejecutivo.
 Para el cumplimiento cabal de sus funciones y atribuciones se debe garantizar una plena autonomía del Ministerio Publico y ninguna autoridad, de acuerdo al mandato constitucional, puede interferir en las acciones que los Fiscales desarrollan en cumplimiento de las labores que le son inherentes. Cuando instituciones como el Poder  Judicial o el Ministerio Público abdican de este principio o son intervenidas por el poder político, pierde su esencia y razón de ser y su actuación ya no tiene el carácter de imparcial y justa.

2.- PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD, en el sentido que la institución es única e indivisible, puesto que los fiscales actúan exclusivamente en su nombre. Ello obliga éstos a actuar como un sólo cuerpo, tanto en la actuación material como en las decisiones jurídicas que adopten, por seguridad jurídica.  El Ministerio Público aunque tiene pluralidad de miembros, posee indivisibilidad en sus funciones, en cuanto que todas ellas emanan de una sola parte: la ley, esto se entiende, referido a la unidad de criterio, es decir, si existe una acusación y el fiscal es cambiado, el nuevo debe mantener la misma acusación.

3.- PRINCIPIO PRO SOCIETAS (A FAVOR DE LA SOCIEDAD) En la duda hay que estar a favor de la sociedad, pues defiende el interés publico


4.- PRINCIPIO DE JERARQUÍA, Este esquema permite un control dentro de la estructura jerarquía y piramidal en donde el Fiscal de la Nación es la máxima autoridad del Ministerio Publico y los demás órganos ejercen a su vez un control en sus respectivos niveles jerárquicos.

5.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD que lo rige como a cualquier órgano público. Éste tiene las siguientes manifestaciones, a lo menos: la necesidad de perseguir todas y cada una de los conductas delictivas, y el respeto al cuerpo completo de las normas que conforman del ordenamiento jurídico: tratados internacionales, la Constitución, las leyes, reglamentos administrativos, etc.

6.- PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, permitiéndole no iniciar una persecución penal o abandonar la ya iniciada, bajo ciertos parámetros objetivos es decir una facultad para abstenerse de presentar la acción penal, cuando en casos de poca relevancia, las partes puedan llegar a un acuerdo, de esta manera evita un litigio solucionando la controversia.

7.- PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD: consistente en que, en el ejercicio de sus facultades, debe adecuarse a un criterio objetivo, velando únicamente por la correcta aplicación del derecho. No debiendo tener ningún interesés particular en la dilucidación de un caso determinado.

8.- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: En general, se concibe al órgano como civilmente responsable, por las actuaciones en el ejercicio de sus funciones.


ATRIBUCIONES

Tiene como atribuciones:
1)    La investigación y persecución de los delitos tanto en la averiguación previa, como durante el proceso; Es parte dentro del proceso penal. Se parte de la base que el Ministerio Público al ejercitar la acción penal "consigna hechos" a la autoridad judicial, y que es a ésta a la que corresponde clasificarlos y determinar qué delito configuran para el desarrollo del proceso. En consecuencia, los hechos probados por el Ministerio Público en la averiguación previa, se encuentra sujeto a la apreciación de la autoridad judicial.(CARGA DE PRUEBA)
2)    la representación judicial; como representante de la sociedad en juicio, el ministerio público no persigue ningún interés propio, ni ajeno, sino que realiza llanamente la voluntad de la ley.
Se estima como representante de los intereses sociales y es el encargado de defenderlos ante los Tribunales. Así pues, actúa independientemente de la parte ofendida.

3)     Ejercitar la acción penal: correspondiendo la persecución de los delitos es lógico que dicha Institución tenga el monopolio de la acción procesal penal, por lo que la intervención del Ministerio Público es imprescindible para la existencia de los procesos. El Ministerio Público actúa durante todo el proceso como acusador. La acción penal tiene por objeto provocar la función jurisdiccional, para que en la sentencia se realice en forma concreta el poder punitivo, imponiéndole al delincuente las sanciones merecidas, las medidas de seguridad apropiadas y la condena a la reparación del daño, según proceda.

4)    la vigilancia de la legalidad; velar por el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones que deben aplicar los tribunales, pidiendo el remedio necesario de los abusos que notaren

5)    La promoción de una sana administración de la justicia, como la obligación de solicitar el cumplimiento de las penas impuestas y de las leyes relativas a presos y condenados

6)    La denuncia inmediata de las leyes contrarias a la constitución


7)    Tiene iniciativa en la formulación de leyes  que competen. En los casos de deficiencia de la Legislación Nacional, el Ministerio Público tendrá en consideración los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano, en el ejercicio de sus atribuciones.

En tales casos, el Fiscal de la Nación elevará al Presidente de la República los proyectos de ley y de reglamentos sobre las materias que le son propias para los efectos a que se refieren los artículos Nos. 190 y 211, inciso 11), de la Constitución Política del Perú. Podrá también emitir opinión fundamentada sobre los proyectos de ley que tengan relación con el Ministerio Público y la Administración de Justicia, que remitirá a la Cámara Legislativa en que se encuentren dichos proyectos pendientes de debate o votación


PROCURACIÓN DE JUSTICIA
Todas las funciones se han comprendido dentro de una expresión que se utiliza cada vez con más frecuencia la procuración de justicia, para distinguirla de otra denominación la administración de justicia, que también se emplea para calificar la función jurisdiccional, que en realidad debe designarse como impartición de justicia.
La frase procuración de justicia tiene un significado muy genérico y se puede aplicar a todos los organismos del estado que realizan funciones de gestoría, investigación y representación de los intereses sociales en colaboración o auxilio de los tribunales, pero no existe otra denominación para calificar el conjunto tan basto de facultades que se le confieren al ministerio publico de nuestro país.

Para cumplir con la procuración de justicia en primer lugar el ministerio público realiza las investigaciones previas y reúne los elementos necesarios para el ejercicio de la acción penal, lo que efectúa mediante la instancia que se ha calificado en nuestro derecho como CONSIGNACIÓN. A fin de que el ministerio pueda acudir ante el juez, es preciso, que en primer lugar, exista denuncia, acusación o querella en segundo termino, debe reunir los elementos probatorios para demostrar de manera preliminar los elementos objetivos del delito y la presunta responsabilidad del inculpado, aun cuando tiene la posibilidad de aportar mayores elementos dentro de las setenta y dos horas del que dispone el juez para dictar el acto llamado auto de formal prisión o sujeción a proceso. Dicha etapa previa al ejercicio de la acción penal es esencial, pues los errores u omisiones en la investigación repercuten posteriormente en el proceso penal ante el juez de la causa.  Las funciones del Ministerio Público no terminan con la sentencia de primera instancia, sino continúa en la apelación.

ESTRUCTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Como se mencionó anteriormente el ministerio se orienta en base al principio de jerarquía, y esta es su estructura

MINISTERIO PÚBLICO
 
FISCAL DE LA NACIÓN
 
FISCALES SUPREMOS (9)
Civil (2)- Penal (4)- Contencioso (1)-  Administrativo (1)- Control Interno (1)
 
FISCALES SUPERIORES- cada distrito judicial

FISCALES PROVINCIALES- cada provincia
 
FISCALES ADJUNTOS AL PROVINCIAL
 
POOL DE ABOGADOS
EL FISCAL DE LA NACIÓN y los fiscales supremos titulares constituyen la junta de fiscales supremos. El fiscal de la nación es elegido por la junta de Fiscales Supremos, entre sus miembros; por un periodo de tres años, prorrogable por reelección solo por otros dos años.
        Los miembros del Ministerio Publico tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afecta las mismas incompatibilidades. Su nombramiento esta sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría.

ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE LA NACIÓN

1)    Ejercitar ante el tribunal constitucional la acción de inconstitucionalidad
2)    Ejercitar ante la sala de la corte suprema que corresponda,  las acciones civiles y penales a que hubiere lugar contra los altos funcionarios señalados en el articulo 99 de la constitución política del estados , previa resolución acusatoria del congreso
3)    Formulación cargo ante el poder judicial cuando se presume enriquecimiento ilícito de los funcionarios y servidores públicos
4)    Ejercer el derecho de iniciativa legislativa conforma la constitución


ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS:

1.- Solicitar la sanción disciplinaria de destitución de los fiscales al consejo nacional de la magistratura.
2.- Aprobar, a iniciativa del titular del pliego, el presupuesto del ministerio publico.
3.- Elegir en votación secreta, al representante del ministerio público ante el jurado nacional de elecciones y el consejo nacional de la magistratura, conforme a la constitución.

REQUISITOS PARAR SER FISCAL SUPREMO

      I.    Ser peruano de nacimiento
    II.    ser ciudadano en ejercicio
   III.    Ser mayor de cincuenta años
  IV.    Haber sido fiscal o vocal de corte superior por no menos de diez años o abogado en ejercicio o desempeñado cátedra universitaria en disciplina jurídica por no menos de veinte años
   V.    Gozar de conducta intachable, públicamente reconocida


REQUISITOS PARA SER FISCAL SUPERIOR

Además de ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y gozar de conducta intachable, tener mas de 35 años de edad y haber sido fiscal de juzgado de primera instancia o de instrucción por no menos de 7 años o abogado en ejercicio o desempeñado cátedra universitaria en disciplina jurídica por no menos de diez años.


REQUISITOS PARA SER FISCAL PROVINCIAL

Para ser Fiscal provincial se requiere, además de ser peruano de nacimiento ciudadano en ejercicio y gozar de conducta intachable, tener no menos de 28 años de edad y haber sido Adjunto al Fiscal Provincial, o Juez de Paz Letrado, relator o Secretario de corte durante 4 años o abogado en ejercicio desempeñado cátedra universitaria en disciplina jurídica por no menos de 5 años.

NOMBRAMIENTO DE FISCALES

El presidente de la republica nombra a los fiscales supremos y superiores y a sus respectivos adjuntos a propuesta del consejo nacional de la magistratura y del Consejo Distrital, a los fiscales provinciales y a sus adjuntos.
Los consejos de la magistratura harán las propuestas de Adjuntos a solicitud del Fiscal De La Nación.

IMPOSIBILIDAD PARA SER FISCALES

No pueden ser fiscales el presidente de la republica, los ministros de Estado, los senadores y diputados, ni los funcionarios de ministerios, organismos de estado y empresas públicas, mientras estén en el ejercicio del cargo. Tampoco pueden serlo los miembros de los órganos de gobiernos regionales, de las municipalidades, o de las corporaciones, departamentales de desarrollo, ni quienes ejercen autoridad política, y en general, quienes ejercen cualquier otra función publica, excepto, únicamente, la docencia universitaria.


SANCIONES DISCIPLINARIAS

Las únicas sanciones disciplinarias que pueden imponerse son
a.- Amonestación (Advertir, prevenir, reprender).- se aplicaran según la naturaleza de la infracción.
b.- Multa.- no podrá ser mayor de 25% del haber básico mensual ni menor del 5%
c.- Suspensión.- no podrá exceder de treinta días, con la rebaja del haber básico al 50% por el tiempo de la suspensión
d.- destitución [1]
CONCLUSIÓN DEL CARGO DE FISCAL
Termina el cargo de Fiscal:
a) Por cesantía o jubilación.
b) Por renuncia, desde que es aceptada.
c) Por causa del impedimento a que se refiere el Artículo 47, en que es separado aquél cuyo nombramiento estaba impedido, si no fuere posible su traslado a otro distrito judicial.
d) Por enfermedad inhabilitante o incapacidad sobreviniente, de carácter permanente.
e) Por destitución 


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