miércoles, 30 de noviembre de 2011

LA UNION DE HECHO NO NECESITA SER DECLARADA JUDICIALMENTE


Cuando el artículo 326, sobre la unión de hecho, en su segundo párrafo menciona que:
La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita.
No establece que para efectos de la probanza de la unión de hecho sea necesaria la declaración judicial de la posesión constante de estado de dicha unión, sino que admite en forma amplia cualquier medio probatorio que sea idóneo para establecer dicho estado.

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