martes, 15 de noviembre de 2011

La resolución de contrato mutuo no implica la resolución de la garantía otorgada


En los casos de préstamos bancarios, la resolución del contrato de mutuo no implica la resolución de la garantía otorgada por el deudor, si la resolución se debe  a una una cláusula resolutoria expresa en el contrato. En razón que la cláusula expresa es un medio para asegurar el cumplimiento de las prestaciones (la cancelación del préstamo), a través de la ineficacia el contrato en caso de incumplimiento del deudor, dando el acreedor (Banco generalmente) por vencidas todas las cuotas pendientes y solicitando la ejecución de la garantía para recuperar el préstamo otorgado.
Al respecto podemos verificar la CAS Nº 1247-2009 LIM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31-05-2010, página 27726.

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