sábado, 26 de noviembre de 2011

DIFERENCIA ENTRE MANDATO EJECUTIVO Y AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA

El auto admisorio de la demanda se refiere a la calificación de procedibilidad y admisibilidad, además corre traslado de la demanda a los demandados y se continua con el trámite del proceso (audiencia de saneamiento procesal, audiencia de pruebas, etc). Se trata de procesos ordinarios (de conocimiento, abreviado y sumario) que parten de la premisa de un conflicto de intereses a fin de determinar la existencia o no de un derecho.

El mandato ejecutivo, propio del proceso único de ejecución,  parte de un supuesto distinto, pues el derecho ya se encuentra contenido y declarado en título de ejecución, y del cual el demandante solamente pretende la ejecución del mismo. Por lo tanto en el mandato ejecutivo se da la orden de pago y se otorga un plazo para que pueda contradecir el demandado y de no hacerlo se cumple el apercibimiento del mandato de proceder a la ejecución forzada.

2 comentarios:

  1. una consulta en proceso de selecion se dio ganador a un postor con la buena pro, seguidamente el postor que perdio pesento su reurso de apelacion, y asuvez en esa misma fechas presento una enuncia a a fiscalia denunciando al comite y otros contra traficode influencias y culucion, pse que antes de elo tdavia la entidad no se habia mnifestdo cn la resolucion si declara procedente o inprocedente el recurso de apelacion presentado or a empresa perdedora, ahora,luego de haber declarado la entidad inprocedete su recurso de apelacion presntado ante la entidad, nos llega de la procuradoria un auto admisorio de la demanda en base a la resolucion de emitda po la entidad y sobreel proceso en si, la pregunta es es regular ello, ya que si en un supuesto aentidad le hubiese dado la razon yual hubiese sido el desencadenate de ello ya q setuvo que agotar el sistema administrativo.

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  2. si hubo tráfico de influencias o colusión la denuncia procederá independientemente si existió pronunciamiento sobre la apelación presentada en el proceso de contratación porque no es necesario agotar "el sistema administrativo" en este caso por ser acciones independientes.

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