jueves, 17 de noviembre de 2011

¿Cuáles son las diferencias entre la Indignidad y la Desheredación?

Indignidad:
  1. Correponde a los coherederos
  2. Es necesario sine quanon su justificación judicial
  3. Se confiere por sentencia judicial 
  4. Afecta a herederos y legatarios
  5. Afecta la legítima y cuota de libre disposición
  6. Lo impone la ley
  7. Existe derecho de acreencia.
Desheredación
  1. Corresponde al testador
  2. No es necesario la justificación por ser facultativa 
  3. Se confiere por testamento. 
  4. Afecta a herederos forzosos
  5. Afecta la legítima
  6. Lo impone la voluntad del causante y la ley.
  7. Existe derecho de acreencia.
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6 comentarios:

  1. Dr.la notaría BANDA y otros notarios actuan con la certeza que pueden certificar cartas notariales sin importar quien la manda,de donde la manda y sin importar el país de precedencia.
    He recibido una carta con dirección de EE.UU. de norteamerica con el nombre de casada de mi madre que es viuda de 86 años; la notaría BANDA la remite a mi nombre al domicilio de un tercero , ¿esta facultado para hacerlo?.

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    1. Estimado lector, no entendí muy bien cuál es su duda, más o menos creo que usted quiere saber si la notaria puede enviar una carta del extranjero a una persona domiciliada en el Perú, le explico que una carta notarial no es redactada por la notaria, cualquier persona puede entregar una carta (en realidad cualquier documento) y dejarle a la notaria el encargo que sean ellos quienes lo envíen al lugar que el interesado indicará (por ello el contenido de la carta es indiferente), ello se hace porque cuando la notaria deja la carta (cualquier documento) en el lugar (domicilio) indicado deja una constancia de que entregó dicho documento en la dirección que le indicaron, señalando la fecha y quien fue la persona a la que le entregó el documento. Por tal motivo cualquier notaria está habilitada para poder enviar una carta redactada en el extranjero, a una persona que domicilia en el país. Espero haber podido absolver su consulta. Atte

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  2. conyuge asesina a su esposa, un sobrino es su abogado y el otro es el fiscal de la ciudad( quien da todo " por cocinado"), la hija del asesino hace uso de todos los aspectos materiales del matrimonio sin haber iniciado sucesión, se pueden iniciar acciones de indignidad?

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    1. El artículo 667 del Código Civil en su segundo párrafo señala que como personas excluidas de la sucesión por indignidad a "los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante...". Debemos hacer precisión que para la aplicación de la exclusión de la masa hereditaria por indignidad debe conferirse el título de "autor o cómplice" y ello solamente puede ser atribuido por sentencia judicial mediante un proceso penal, por lo que para iniciar acciones civiles (pretender indignidad) primero debe realizarse las acciones penales correspondientes (denuncia penal) y recomendablemente esperar el auto apertorio que de inicio formal al proceso penal, ya que ello evidenciaría un mínimo de probabilidad de que la imputación penal es veraz y en base a ello podría justamente en vía civil suspenderse la toma de posesión de la sucesión por el indigno hasta confirmar si realizó o no el ilícito penal.

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    2. Buenas tardes, Soy Gaby A. y mi pregunta es la siguiente:
      Si bien es cierto, el Artículo 668 del Código Civil establece "...prescribe al año...", por lo mismo mientras se realice la denuncia penal y se obtenga una sentencia firme (declarando complice a la hija) posiblemente ya habrá transcurrido tal plazo. Entonces, ¿Que medidas puedo tomar?. Gracias por la respuesta.

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    3. Hola Gaby!!, bueno la denuncia te tomará 1 día y mientras se recaba todo hasta la expedición del auto apertorio te tomará a lo mucho unos 4 meses (en el peor de los casos) lo cual te da tiempo suficiente. Pero poniéndonos en el caso hipotético que te demores 11 meses, puedes presentar tu demanda y solicitar una medida cautelar para que la masa hereditaria no sea dispuesta hasta que se aclare la autoria del demandando en el proceso penal.

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