viernes, 25 de noviembre de 2011

A CONTAR LOS VOTOS PARA LA VALIDEZ DE LA RESOLUCION DE APELACIONES


RESOLUCION QUE RESUELVE LA CONTRADICCIÓN EN PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍA REQUIERE TRES VOTOS CONFORMES EN APELACIÓN PARA SER RESOLUCIÓN VÁLIDA

El artículo 141 del la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que las Cortes Superiores para expedir una resolución válida requieren tres votos, tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia y que en los demás casos, dos votos son suficientes.
El artículo 121 del Código Procesal Civil señala que, mediante los autos, el juez resuelve la admisibilidad o rechazo de la demanda o de la reconvención, el saneamiento, la interrupción, la conclusión en general y las demás formas de conclusión especial del proceso.
El auto que resuelve la contradicción en el proceso ejecutivo, resuelven el conflicto de intereses, poniendo fin a la instancia, por lo que se trata de una resolución que requiere tres votos para su validez de la resolución que resuelve la apelación en la Corte Superior.
Es de recordar que, con anterioridad a la modificatoria del código procesal civil, el auto que resolvía la contradicción era antes legislado como una sentencia, que ordenaba el remate y continuación del proceso de ejecución, y que gracias a los argumentos de estudiosos del derecho, para establecer mayor congruencia en el proceso de ejecución de garantía y la teoría general procesal, se logró la modificatoria actual, convirtiendo aquella sentencia de remate en un auto (denominado por el argot de las cortes comerciales como auto final, aquel auto que resuelve la contradicción), con el explicación que en este proceso se parte de un derecho reconocido en el título de ejecución y del cual se pretende solamente su ejecución, no siendo pertinente la expedición de una sentencia, pues no se pretende la declaración de un derecho ni tampoco resolver ninguna incertidumbre jurídica, razón por la cual un auto que continúe el proceso de remate para la satisfacción del crédito era lo más adecuado. 

PARA TOMAR EN CUENTA: En Casación el 2007, proceso de ejecución de garantía de Scotiabank VS José Augusto Ernesto Domingo Barrios Sousa y Gloria Mariella Labarthe Pfluker, la Corte Suprema llegó a disponer la nulidad de la resolución de la Corte Superior Comercial de Lima, que resuelve el recurso de apelación del auto que declara en parte infundada la contradicción, porque el número de votos fueron dos, y debió ser tres para su validez.

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