jueves, 17 de noviembre de 2011

COMENTARIOS AL TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA PERUANA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE CONDENAS PENALES


 
El objeto del tratado versa sobre la ejecución de penas impuestas por tribunales penales peruanos a ciudadanos estadounidenses, así como la ejecución de penas impuestas por tribunales penales estadounidenses  a ciudadanos peruanos. Para tal efecto es necesaria la concurrencia de ciertos requisitos en la situación jurídica de estos sujetos como son:
1.       Que el delito este tipificado en ambos países, entendiéndose por tipo en cuanto a la naturaleza de la conducta ilícita, mas no el tipo literalmente idéntico.
2.       Que la condena no sea la de pena de muerte ni verse exclusivamente sobre delito militar
3.       Que la pena sea superior a los 6 meses
4.       Que la sentencia sea definitiva

SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL TRATADO
El trámite se inicia con la petición ante institución administrativa legitimada, tratándose de petición de reo estadounidense en el Ministerio de Relaciones Exteriores y en caso de petición de reo peruano ante el departamento de Estado.
Luego de aprobada la petición del reo, se comunica al Estado receptor teniendo éste último la responsabilidad de correr con los gastos de traslado y de custodia.
El Estado trasladante deberá suministrar al Estado receptor copia certificada de la sentencia o condena relativa al reo.
El reo en virtud de este tratado goza del beneficio que en el Estado Receptor no podrán condenar, detenerlo o enjuiciarlo por el mismo delito que motivo la condena impuesta en el estado trasladante, en clara alusión al principio Nom Bis In Idem. Además la ejecución de la pena se beneficiara del marco normativo del Estado Receptor relativa a beneficios penitenciarios.
La jurisdicción no se altera, siendo el Estado Trasladante el que la ostenta siempre en virtud del principio procesal “pertetuatio iurisdictionis”, por tanto retiene la facultad de indultar y de concederé clemencia al reo.
El tratado también es de aplicación a reos menores de edad y enfermos mentales  siendo estas circunstancias excepcionales.



Siempre es elogiable los intentos gubernamentales por tratar de facilitar, economizar y humanizar la ejecución de penas a los reos y a mi parecer la suscripción de este tratado fue un gran logro que desde 1979 viene cosechando beneficio a nuestros compatriotas que han caído en el sendero del ilícito en un país que muchas veces se muestra inhumano e indiferente como es EE.UU en su gran trono capitalista con perspectivas racistas y clasista respecto a Latinoamérica.

El traslado de reos peruanos  condenados en EE.UU a nuestro país incentiva la resocialización del sujeto al acercarlo a sus familiares (al menos en teoría pues como comprobamos a diario con la muchedumbre carcelaria que gran parte estos sujetos no se rehabilita, no obstante debemos considerar que los factores que impiden la rehabilitación como la falta de infraestructura, el hacinamiento y la falta de presupuesto son de mayor influencia) que son el factor humano motivador por el cual en general las personas realizan todas sus proezas sean estas positivas o negativas .

El tratado es muy coherente y respetuoso de los principios del Derecho Internacional al hacer clara alusión a principios como el  Nom Bis In Idem y pertetuatio iurisdictionis, el primero impide el juzgamiento del mismo hecho dos veces y el segundo que mantiene la jurisdicción del Estado trasladante.

Para culminar es necesario recordar que los reos también son personas y que mantenerlos alejados de sus familiares que residen en su patria no colabora para nada en su tratamiento y rehabilitación que es la finalidad mediata de las penas reconocido internacionalmente.



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