martes, 29 de noviembre de 2011

ARTÍCULO 1321º C.C. Y LA INEJECUCIÓN CONTRACTUAL COMO SUPUESTA CAUSA DEL DAÑO INDEMNIZABLE.


Articulo 1321º Código Civil Peruano.- Indemnización por dolo, culpa leve e inexcusable
Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.
El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.
Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída.

De la simple lectura del artículo en mención, cualquiera podría inferir que la inejecución del contrato es la causa del daño indemnizable (daño que debe ser indemnizado). Sin embargo una mejor lectura y una interpretación sistemática (interpretación de todo el sistema jurídico), nos facilitarán el verdadero sentido de éste artículo.

El primer párrafo del artículo nos menciona, “quien no ejecuta sus obligaciones”. Ésta frase  que indujo en la redacción restante del artículo, nos confunde relacionando la persona que no ejecuta su obligación, el inejecutor, con la causa que genera el daño indemnizable, la inejecución de la obligación.

Si leemos atentamente el artículo 1315 del código civil, en su primera línea señala: “caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable,……., que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

En materia de responsabilidad civil, es importante identificar la causa, pues es la causa quien determinará que un daño sea indemnizable o no. Como vemos en el caso del artículo 1315, se refiere a una causa y que ésta causa no es imputable, de lo cual podemos inferir dos cosas:
1)     
  1. La causa es aquello que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.  Por lo que la causa será algo anterior a la inejecución de la obligación.
  2. Que hay causas imputables y no imputables.


Respecto a la imputabilidad, es imputable si debe indemnizar y será no imputable si no debe indemnizar. Deberá indemnizar si el hecho que causa la inejecución es con dolo, culpa inexcusable o culpa leve. Y no deberá indemnizar si el hecho que causa la inejecución es caso fortuito o fuerza mayor.

Entonces la inejecución de la obligación NO ES LA CAUSA DEL DAÑO, porque la simple inejecución de una obligación no determina un daño que deba ser indemnizado, porque hay causas no imputables (caso fortuito y fuerza mayor) que pueden originar una inejecución de una obligación generando un daño pero no el deber de indemnizar a aquel que debía cumplir con la obligación.

Para determinar cuál es la causa del daño, debemos remitirnos a aquello que determina que no se cumpla la obligación, es decir, aquello que determina la inejecución de la obligación, en consecuencia la causa del daño es algo anterior a la inejecución de la obligación. Aquel hecho que determina la inejecución de la obligación se denomina, “imposibilidad sobrevenida de la obligación”.

La imposibilidad sobrevenida de la obligación, es aquel hecho que impide que se cumpla con efectuar la obligación, y dependerá del por qué de la imposibilidad sobrevenida para vincular al autor con el daño (por dolo, culpa inexcusable o culpa leve). 

En síntesis, el hecho doloso o culposo (culpa inexcusable o culpa leve) genera inmediatamente una inejecución de la obligación y producto de la inejecución se generará el daño. Ejemplo, Juan se obliga a dar a Víctor una moto el 24 de diciembre. Llega el 24 de diciembre y Juan vende la moto a Josh porque no quiere que Víctor vaya en moto a la fiesta de navidad: Juan vende la moto a Josh (imposibilidad sobrevenida- acción dolosa), como Juan vendió la moto dolosamente hay consecuentemente una inejecución de la obligación con Víctor, y como hay una inejecución de la obligación con Víctor por una CAUSA DOLOSA existe un daño indemnizable. (la venta de la moto es el determinante y no la simple inejecución, pues habrá inejecución también si le roban la moto a Juan pero será una causa no imputable por tratarse de un robo accidental)

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