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lunes, 24 de marzo de 2014

LA INJUSTIFICADA ESPERA POR EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL PERUANO

“Sé justo en el momento preciso. 
Toda justicia que tarda es injusticia. ”
Marcel Schwob


Tuvo nacimiento en el año 2004, fue concebido para solucionar los interminables juicios y la larga espera por una justicia penal, "a modo de ejemplo, es necesario citar los casos registrados en Huaura, donde con el proceso de terminación anticipada se solucionó un caso de hurto agravado en 5 horas con 15 minutos; así como en Tacna donde en 7 horas 45 minutos se resolvió otro caso de hurto agravado con la utilización del mencionado proceso" (1).  Hablamos del Nuevo Código Procesal Penal que en definitiva supera a sus precedentes todavía vigentes el antiquísimo Código de Procedimientos Penales y el Código Procesal Penal (que tiene pocos artículos vigentes), estos últimos mediante los cuales actualmente se imparten justicia usando incluso un procedimiento evidentemente inconstitucional (el procedimiento sumarísimo donde el juez acusa y juzga).  


Es increíble han pasado diez largos años desde que se promulgó el Nuevo Código Procesal Penal con todas sus innovaciones (entre lo más resaltante nuevos procesos más rápidos y criterios de separación de funciones de la investigación y del juzgamiento), pero en Lima, capital de Perú, lugar donde se ventilan la mayor parte de procesos penales y donde está la mayor población carcelaria del Perú, no se aplica por sucesivas postergaciones a su entrada en vigencia. 

Muchos pretextos que las autoridades han sustentado para justificar las postergaciones a la vigencia en Lima del nuevo código, y dos de ellos son los más frecuentes, la "falta de presupuesto" y "la falta de capacitación académica del personal judicial", no obstante como explicaremos a continuación estas razones no justifican una demora de una década.

FALTA DE PRESUPUESTO: 

Cuando en 1993, el aquel entonces presidente de la república Alberto Fujimori con su golpe de estado sustituyera la constitución peruana de 1979 por la actual constitución, recordemos que la economía del Perú del año 1993 era la de una "gran crisis financiera" y aún así no se puso de pretexto la falta de presupuesto porque era necesario tomar medidas urgentes, y la aplicación de la normativa constitucional fue inmediata y el Perú tuvo que adecuar toda la normativa legal a la nueva carta magna.

Actualmente (marzo del 2014) hay un escándalo político por el aumento del 100% del sueldo de los ministros de Estado por una supuesta meritocracia (la ministra de la mujer Omonte ni siquiera culminó sus estudios universitarios, de qué meritocracia pueden hablar), cómo puede el gobierno aprobar un aumento salarial del 100% para el personal de los distintos ministerios y afirmar que "se ha ido postergando por problemas de presupuesto, pues supone aumentar la capacidad de la fiscalía para investigar los delitos" (2).

La falta de presupuesto no puede ser un argumento válido, el Perú actualmente habla del boom inmobiliario y del boom culinario, las cifras macroeconómicas indican su crecimiento, obviamente está en todas las posibilidades de poder satisfacer los requerimientos materiales a las instituciones judiciales para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal (muestra de esa capacidad económica es el incremento salarial ministerial).

FALTA DE CAPACITACIÓN ACADÉMICA

Se sustentaba que Lima por poseer la mayor cantidad de personal judicial (y carga procesal) requería mayor tiempo para capacitar a todo el personal de los distintos niveles para que aprendieran sobre la nueva normativa procesal y con esta excusa se dispuso que el Nuevo Código Procesal Penal entre en vigencia primero en provincias.

¿Cuánto tiempo se requiere para capacitar al personal judicial de Lima en la nueva normativa procesal penal?,  uno o dos años podían ser justificados, pero diez años es demasiado considerando las condiciones del mercado, personalmente he sido testigo de la abrumadora oferta académica que existe en Lima que ofrece capacitaciones sobre el Nuevo Código Procesal Penal con diversos eventos como seminarios, diplomados, maestrías y doctorados.

Creo que Lima es la ciudad que tiene mayor personal capacitado en la nueva normativa procesal penal y esa capacitación excede significativamente a la capacitación que pudieron tener en cualquier distrito judicial de provincias y sin embargo es en provincia donde se viene aplicando el nuevo derecho procesal penal.

LOS COSTOS DE ESPERAR 10 AÑOS

Nada en la vida es gratis, existe un costo que pagamos por esperar y dilatar la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, somos cómplices de mantener un sistema procesal evidentemente injusto e inconstitucional (el proceso sumario), hemos enseñado durante una década en las aulas universitarias a los alumnos de derecho que no importa usar un sistema procesal inconstitucional siempre que sea con la excusa de esperar la entrada en vigencia de la nueva ley procesal.

Hemos elegido desperdiciar una década de experiencia judicial penal que no se ganó por no las continuas postergaciones y que pudo usarse para pulir los defectos de la nueva normativa procesal.

Hemos puesto en evidencia que es mayor prioridad elevar el sueldo de nuestros ministros que usar el dinero para la instauración material de un sistema procesal penal garantista y rápido.

¿Por qué no entra en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal?, porque no es prioridad en la agenda política la impartición de una justicia más rápida. 


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(1) Fuente Andina, consultado el 24-03-2014 [en línea]. Disponible en: http://www.andina.com.pe/espanol/Noticia.aspx?id=aeS5/RXSIFQ=#.UzC59vl5OUY
* Imagen consultada el 24-03-2014 [en línea]. Disponible en https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhscPaZtHTRRD75PHpjUMf1m-BcZ8l14o7z5nEeOOzyILTyPSVKGKhiNRdRTcyfiriBYClGUHfERwBBgdmkNyGKM6gbjzmtguYuOTlxLSDYZdQUSAbn14CECXxk4V995OSCDeg51hd5FAvI/s640/justicia_lenta_0.jpg
(2) Fuente La República, consultado el 24-03-2014 [en línea]. Disponible en: http://www.larepublica.pe/25-12-2012/postergan-hasta-diciembre-del-2014-reforma-procesal-penal-en-lima-y-callao

viernes, 11 de octubre de 2013

COMENTARIOS SOBRE SENTENCIA JUDICIAL CONTRA LA LEY DE DESARME CIVIL

Más allá de la primera impresión que me dio el leer el título de un artículo periodístico que señalaba textualmente, "Poder Judicial falla contra la Ley de Desarme Civil", decidí leer la sentencia completa del fallo emitido por el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional a favor del exviceministro del Interior, Dardo López Dolz, pues muchas personas tienen la sensación que el Poder Judicial está realmente en contra de la ley de desarme e incluso he podido leer comentarios en las redes sociales que creen que el Poder Judicial tiene una actitud pro armamentista, conclusiones muy superficiales si solamente nos dejamos llevar por los titulares de la prensa local. 


Grande fue mi sorpresa al leer el fallo en mención, cuando pude percatarme que el núcleo de la sentencia, no trataba sobre estar a favor o en contra de una política de desarme civil, sino que la cuestión controvertida se trataba de un abuso de derecho que estaba cometiendo el Estado Peruano al pretender "dar como única opción viable una expropiación de armas sin su correspondiente pago justo por el valor de ellas",en atención que la venta se efectúa por "negociación voluntaria" que solamente se podía efectuar con la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas (infracción del derecho constitucional a la propiedad) o de lo contrario y no llevarse a cabo la "negociación voluntaria" las armas serían decomisadas.

Además el Estado Peruano llegó a promulgar un dispositivo legal que obliga a estar asociado (violación de un derecho constitucional) a una asociación adscrita al Instituto Peruano del Deporte para el otorgamiento de licencia de armas de caza, lo cual obviamente atenta contra el derecho de libre asociación en su dimensión negativa (libre decisión de no asociarse). 

Finalmente las licencias de armas emitidas legalmente y que están vigentes en la práctica pierden efecto porque los dispositivos legales promulgados que incorporan requisitos adicionales, obligan a los poseedores de armas con licencia que cumplan con dichos requisitos para mantener su posesión y el uso de las armas.


En conclusión, el Poder Judicial en este fallo no se pronuncia en contra del desarme civil, ni está en contra de las políticas de seguridad ciudadana que plantea el gobierno, pero las normas jurídicas no regulan la situación de acuerdo a la normativa constitucional, no mantienen una regulación de posesión de armas coherente con el resto del sistema jurídico y tampoco busca obtener un desarme civil justo que implique el pago justo del valor de las armas si son adquiridas por el Estado. Por tanto dichas normas deben ser corregidas inmediatamente ante la evidencia de tales incongruencias. 



La sentencia que se adjunta para mayor información resulta también muy ilustrativa para definir conceptos jurídicos como "normas autoaplicativas" y "expropiación indirecta". 

  

*Imagen consultada el 11-10-2013 [en línea]. Disponible en http://www.empresate.org/wp-content/uploads/2012/06/desarme.jpg 

viernes, 9 de agosto de 2013

QUE HACER SI ME EQUIVOQUE AL COMPRAR UNA CEDULA DE NOTIFICACION EN EL BANCO DE LA NACION

Antes de explicar la solución sobre cómo arreglar los errores en la información consignada en las cédulas de notificaciones, debemos hacer una precisión importante respecto de la naturaleza de este comprobante y del derecho judicial que contiene, para entender la razón por la que solamente hay una opción para solucionar este problema.


Las cédulas de notificaciones son confundidas frecuentemente con los aranceles judiciales, lo cual no es cierto, ya que un arancel implica el pago por la realización de actos procesales "que involucran directamente una actuación por el personal jurisdiccional" (actuaciones que son parte de las etapas de un proceso judicial, ejem calificación de demanda, ofrecimiento de pruebas, etc), mientras que el derecho por notificación contenido en una cédula de notificación (el término "cédula" entendido como "comprobante de pago") no es considerado como tal administrativamente por el Poder Judicial quizá porque el diligenciamiento es trasladado a personas ajenas al propio personal del despacho quienes se encargan de ir al domicilio de la persona a notificar.

La resolución administrativa 220-2009-CE-PJ, que textualmente nos indica que las cédulas no son aranceles, y que por ese motivo nos informa que solamente procede la "habilitación" para las cédulas de notificación, es decir, que no existe devolución del monto abonado al Banco de la Nación por derechos de notificación.

La habilitación significa "corrección", se habilita una cédula con errores porque se va a volver usar una vez consignada la información correcta. Hay un plazo para efectuar la habilitación (corrección) de la información de la cédula de notificación y es de 6 meses desde que se emitió la cédula por el Banco de la Nación y el trámite es el mismo que para el caso de aranceles o tasas judiciales pues también debemos ir al Edificio Alzamora que se encuentra frente al parque universitario en la Av Abancay en el Distrito del Cercado de Lima, ir a la oficina de HABILITACIÓN DE CÉDULAS, ARANCELES O TASAS JUDICIALES, que actualmente funciona en el piso 19, e indicar al funcionario que deseamos que se HABILITE LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN PORQUE HUBO UN ERROR (los dos errores que pueden suceder con cédulas de notificación son consignar un juzgado o un monto que no corresponde),   EN LA INFORMACIÓN QUE CONTIENE, proporcionamos la información que queremos que se corrija (a este punto te recomiendo que lleves una hoja anotada con la información correcta porque no queremos volver a hacer todo este trámite por un segundo error humano), y finalmente el funcionario te pedirá tu DNI y una copia legible de la tasa o arancel que se quedará con él. El funcionario habilitará el comprobante erróneo sellando la parte posterior y consignando la información correcta (verificar si es la que ustedes han dado), el plazo de la corrección y entrega del comprobante es inmediato y podrás utilizar el mismo arancel o tasa que estará sellado con la información correcta.

La razón por la que no hay devolución en el caso de cédulas quizá se debe a que la administración del Poder Judicial considera que nadie puede confundir la cédula de notificación con otro arancel o tasa judicial, y que el error en el juzgado o monto puede solucionarse únicamente con la habilitación pues repararía el error. Ello sería cien por ciento correcto si fuera únicamente equivocación sobre el juzgado pero en el caso del monto no es así, ya que si compramos para 8 personas y solamente necesitamos para 2 el costo se reduce, qué sucedería con el saldo que queda, seguramente la administración considera que no es necesario la devolución en dinero pues tarde o temprano utilizaremos el importe de las 6 cédulas de saldo que quedan en lo que queda del proceso (personalmente creo que se debieron evitar problemas y dejar que el usuario elija qué opción le conviene más).

Obviamente la dirección consignada es para el distrito judicial de Lima, por tanto si te encuentras en otro distrito judicial consulta donde queda la oficina mencionada para hacer la habilitación.

Espero que esta información les haya resultado útil y comenten cualquier duda que tengan.


ARTICULO SUGERIDO O RELACIONADO:

QUÉ HACER SI ME EQUIVOQUE AL COMPRAR UN ARANCEL O TASA JUDICIAL EN EL BANCO DE LA NACIÓN



Imagen consultada el 09-08-2013 [en línea]. Disponible en http://static.blogo.it/tecnologiablog/tecnologiablog_b2gmail.jpg

miércoles, 8 de agosto de 2012

APROPOSITO DEL PRIMER JUEZ INVIDENTE EN EL PERU

Edwin Bejar Roja es el nombre del primer juez invidente del Perú, su discapacidad visual no fue obstáculo para su incorporación como magistrado luego de iniciar y ganar un proceso de amparo contra la decisión del Consejo Nacional de la Magistratura que le había negado el puesto.

Desde mi punto de vista, en un Perú con un Poder Judicial carente de tecnología que facilite el desempeño de las labores judiciales, con falta de presupuesto, infraestructura inadecuada, exceso de carga laboral y reducido personal, elementos que hacen que una persona normal tenga muy difícil el desempeño de la función jurisdiccional. Cómo es posible que se acepte a una persona que sufre de ceguera en esas condiciones laborales, porque finalmente son los justiciables quienes soportan los efectos del desempeño de un personal limitado físicamente.

Dos razones prácticas y objetivas son las que sostienen nuestra postura:
  1.   El sistema judicial peruano es un sistema que está basado principamente en la prueba escrita, todo el proceso se desenvuelve por medio de escritos que ambas partes presentan al despacho defendiendo sus posturas para que finalmente el juez resuelva la controversia. Si esto es cierto cómo se supone que un juez con discapacidad visual pueda leer el expediente, tendremos que exigir que las partes presenten escritos en braille, quiza crear una oficina que transcriba los escritos en braille o contratar a un ayudante extra para que le lea al juez el contenido del expediente (que tal si el ayudante no lee bien la información y causa una apreciación errónea en el juez ).  Recordemos que el personal del despacho judicial ayudan a aliviar las labores jurisdiccionales y en muchos casos por las recargadas labores el juez se limita a dar una revisada muy superficial de las resoluciones que le alcanzan los secretarios y firman las mismas a veces sin siquiera mirarlas, en circunstancias de tener presente un juez con discapacidad visual es más facil hacer firmar una resolución "adulterada" (comprada a favor de una de las partes) que cualquier secretario ambicioso haga llegar en manos de un juez con esta limitación, lo que encarece más el proceso y facilita un fallo injusto.
  2. Además de las pruebas escritas, el juez puede realizar audiciencias e inspecciones judiciales que sirven para que el juez tome conocimiento de la realidad "visual" y pueda apreciar elementos que le ayuden a generar convicción de sus decisíones, un juez que no puede ver no dispondría de esos elementos que le permitan tener más información sobre el caso y por tanto su fallo estaría viciado con información incompleta (por ejemplo el lenguaje corporal en el ámbito penal es muy importane pues permite al juez identificar el tipo de personalidad que tienen las partes, incluso determinar si dice o no la verdad).

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional en reiteradas oportunidades ha señalado que discriminar y diferenciar son conceptos distintos (consultar Diferenciación y Discriminación) el primero se basa en criterios puramente subjetivos y el segundo es objetivo.
La ceguera es una condición objetiva, y creo que todos coincidimos que no permite un acceder a información crucial y a veces decisiva para la solución de los casos al  juez quien debe procesar toda la información que obtiene no solamente de "un expediente escrito", sino también de la misma "realidad", con la finalidad de dar un fallo lo más justo posible congruente con la información procesal obtenida por "todos los medios de prueba posibles".
Existe mucha presión de la opinión pública sobre un tema tan sensible y muchas personas en pro de una "inclusión social" están a favor sin pensar detenidamente el tema, tratemos de ser objetivos porque la función jurisdiccional es el medio para alcanzar la justicia, dejando de lado nuestros sentimientos este comentario ha tratado de expresar un punto de vista realista sobre nuestra actualidad, y mientras las condiciones laborales no mejoren para el personal actual del Poder Judicial, no agreguemos más peso al gran problema que tiene el Poder Judicial.
http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/ajimeno/justicia3.jpg

¿y tú que opinas al respecto?

viernes, 23 de marzo de 2012

OEFA INDICA CONTAMINACION ACUSTICA EN LIMA

El 06 de marzo de este año, en respuesta a nuestro requerimiento, OEFA nos proporcionó información sobre la contaminación acústica que Lima viene teniendo y los resultados fueron los siguientes:
La evaluación de ruido ambiental se inicio el 16 de diciembre del 2011 a partir de las 10:00 horas, tomando en cuenta el flujo vehicular en las principales avenidas del distrito de Lince:
Av. Rivera Navarrete cdra. 19-20 =  70.5 decibeles
Av. Prolongación Iquitos cdra. 18-19 = 80.1 decibeles
Av. Pardo de Zela cdra. 4-5 = 77.2 decibeles
Av. Arequipa cdra. 19-20 = 74.6 decibeles
Av. Petit Thouars cdra. 19-20 =  79.9 decibeles

Cuando la Ordenanza Municipal N" 194-2007 MDL sobre Ruido Ambiental señala que el límite máximo es de 70 decibeles, límite que como podemos apreciar ha sido superado en todos los puntos de medición, llegando incluso a registrarse un exceso sobre 10 decibeles de lo permitido en Av. Prolongación Iquitos y Av. Petit Thouars.

Entre los meses de noviembre y diciembre del 2011 se realizó la evaluación de ruido ambiental en diversos puntos del Centro Histórico de Lima. Para la ubicación de los puntos se tomaron en cuenta la presencia vehicular y la actividad comercial desarrollada en el Centro de Lima y se registró las siguientes cifras:

Hospital Guillermo Almenara= 71.1 decibeles
Parque de La Exposición = 68.5 decibeles
Centro Cívico = 70.0 decibeles
Plaza Bolognesi = 81.8 decibeles





Como observamos en la plaza Bolognesi el ruido supera en 11.8 decibles lo permitido.

Debemos tomar en cuenta que "los últimos estudios consideran como peligrosa para la salud la exposición a sonidos que oscilen entre 50 y 60 decibelios, y como muy nociva a partir de los 60 dB" (1). La pérdida auditiva generalmente pasa inadvertida porque además que es indolora es progresiva ya que el sentido se va degenerando por mantenerse en contacto con un ambiente ruido continuamente.
Imaginemos un día como cualquier otro en el bus camino al trabajo, en la ciudad, en medio del tráfico matutino, a nuestro costado observamos un muchacho escuchando música con sus audifonos del reproductor digital.
¿Cúanto volumen debe subir esta persona para que pueda escuchar su música si el ruido del tráfico es fuerte?
 "El volumen máximo en algunos dispositivos puede alcanzar hasta aproximadamente 120 dB(A), el equivalente al ruido de un avión despegando cerca" (2).
En el ejemplo esa persona esta recibiendo altos decibeles de sonido en su oído, pues tiene el sonido de su reproductor, más el ruido del tráfico, más la música del bus, más el ruido de  las personas que hablan en el bus, más el claxon del bus que en Lima se toca indiscriminadamente.
La moda actual que podemos ver es que los jóvenes utilizan sus audífonos para escuchar su ipod o blackberry, pero si la contaminación continúa así o peor aumenta, pronto deberemos utilizar los audífonos como protectores para nuestros oídos (como los audífonos que utilizan los obreros en las  construcciones).
Finalmente la pérdida de la audición por exposición al ruido no tiene remedio ni cura, es decir, es irreversible, solo quedando como alternativa la prevención y denunciar, con énfasis y sin miedo hasta ser escuchados, ante la autoridad cuando exista indicios de que los límites máximos permisibles están siendo vulnerados.  
Les dejo para que descarguen directamente el informe que nos proporcionó la OEFA con las cifras que expresamos supra: 


1) Mapfre, Ruido y Salud [en línea]. Disponible en http://www.mapfre.com/salud/es/cinformativo/ruido-salud.shtml
(2) Ec.europa.eu, Reproductores portátiles de música y audición" [en línea].Disponible en : http://ec.europa.eu/health/opinions/es/perdida-audicion-reproductores-musica-mp3/index.htm
(*) imagen consultada el 23/03/2012. Disponible en http://altetlliure.files.wordpress.com/2007/06/ruido.jpg

DE PRESIDENTE REGIONAL A GOBERNADOR REGIONAL

Se ha aprobado el proyecto de ley (aunque es una modificatoria constitucional) sobre la modificatoria del artículo 191 de la Constitución que busca cambiar la denominación de los presidentes regionales a gobernadores regionales, pero como se trata de una reforma constitucional se deberá aprobarla en dos legislaturas ordinarias sucesivas con votación favorable en el congreso, o en el caso que el Congreso la apruebe con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, solamente necesitará su ratificación mediante referéndum.
Nos preguntamos que utilidad práctica traería esta modificatoria constitucional, si solamente es un cambio de nombre, los partidarios de este cambio argumentan que se busca definir más claramente la INDIVISIBILIDAD DEL EJECUTIVO, que solamente puede haber un presidente en la república y que los presidentes regionales causan confusión su denominación en las competencias que tienen.
Desde nuestro punto de vista, es una cambio formal poco útil, existen principios de autonomía regional y municipal, existen precedentes vinculantes al respecto, por tanto esta modificatoria es pura demagogia ineficaz, lo que se debe establecer claramente son las funciones que tiene el gobierno regional que ciertamente no están claras y no responden a un gobierno con una política única y congruente en todos sus niveles (desde el local al nacional).
Un dato curioso es que el proyecto de ley cuando se refiere respecto de la estructura del gobierno regional se menciona textualmente:

Resulta vergonzoso que el proyecto de ley que tiene como objetivo cambiar de denominación de presidente regional a gobernador regional, se refiera al órgano ejecutivo como "PRESIDENTE" (en la segunda línea de la cita).  
  ----- descarga el proyecto de ley ---------

Este error solamente nos manifiesta la baja calidad de la producción legislativa de este congreso, que nisiquiera se toma el tiempo de leer lo que propone ni lo que firma.

Señores congresistas, la idea de que es mejor congresista aquel que presenta más proyectos de ley es FALSO! analicen bien que es REALMENTE NECESARIO PARA EL PAIS, su UNICO OBJETIVO DEBE SER DEPURAR TODAS LAS NORMAS QUE EXISTEN Y QUE NO SIRVEN Y LAS QUE SI SIRVEN HACERLAS EFECTIVAS, con esta simple tarea cumplirán con responsabilidad la promesa que hicieron el día que asumieron sus funciones.  

LA FRAGATA BRITANICA Y SUS CONSECUENCIAS POLITICAS

En estos días ha suscitado mucha controversia la cancelación de la llegada de una fragata británica a mar peruano, especialmente la nota de la cancillería británica que referia estar "decepcionado" y que consideraban "poco amistoso" que el Perú cancelara la llegada de una fragata británica para apoyar la causa Argentina respecto a sus reclamos por las Islas Malvinas. 
Sin embargo debemos detenernos a analizar si el apoyo a Argentina resulta ser beneficioso o por el contrario aceptar la llegada de la fragata como muestra de simpatía a Gran Bretaña es la mejor respuesta política. 
Considerando que el Perú tiene una demanda en la Corte Internacional de la Haya, en el que se pretende solucionar el problema limítrofe marítimo con Chile, mantener buenas relaciones políticas con nuestros paises vecinos es indispensable en el escenario que el gobierno chileno pueda resistirse a acatar la sentencia en el caso que sea favorable al Perú.En ese mismo sentido un dato importante es que Argentina lograría pertenecer al Consejos de Seguridad de la Naciones Unidas el 2013, y su apoyo puede resultar muy beneficioso si la sentencia en La Haya es favorable al Perú, pues el "El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas es el organismo de las Naciones Unidas encargado de mantener la paz y seguridad entre las naciones... que puede tomar decisiones...  y obligar a los miembros a cumplirlas, de acuerdo a lo estipulado por la Carta de las Naciones Unidas".
 No obstante que Gran Bretaña ocupa un puesto permanente en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, la solidaridad con la Argentina por la cercanía territorial es más beneficiosa porque gran parte de latinoamerica ha venido expresando el mismo sentir solidario respecto a la causa que Argentina viene reclamando y se estaría actuando como un bloque continental y no existía posibilidad de represarias personales por Gran Bretaña.   
(1) Wikipedia, "Consejo de Seguridad" [en línea], consultado el 23/03/2012 a las 07:15. Disponible en http://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_Seguridad_de_las_Naciones_Unidas
(*) Imagen consultada el 23/03/2012. Disponible en http://imgb.azumare.com/actualidad/2012/03/19/gobierno-britanico-lamenta-decision-peruana.jpg

jueves, 22 de marzo de 2012

KOREKENKE AVE REPRESENTATIVA DE HUANUCO

El 02/03/2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la ordenanza regional que declaraba al Korekenke como ave representativa de la región Huánuco. 
"En todos los tratados de historia del Perú, los autores están conformes en que el Inca hijo del sol, llevaba sobre el turbante o bonete que le cubrían la cabeza, una o dos plumas de un ave rara llamada korekenke. La pluma de esta ave significaba poderío, y es suponer que el animal del cual provenía tenía que poseer cualidades de esta índole: poderío, nobleza, valentía".(1)
El korekenke simbólicamente tiene un significado similar a del águila, por las cualidades de grandeza y nobleza que proyecta, pero en el mundo andino el korekenke superaba ampliamente como ícono al águila, pues los usaban para para ahuyentar a las águilas de los pollos de granja. 
Según las investigaciones de Númitor Hidalgo Palomino (2), sobre el korekenke nos dice:
  1. Era "un ave sagrada de vistosos colores que en tiempos pasados habría sido la “cría de los Incas”.
  2. El Korekenke fue el ave sagrada de los Inkas y que el Inka usaba en su corona, las plumas de esta ave para protegerse que le caigan los rayos y relámpagos y hacía que alejaran a los espíritus malignos.   
  3. El ave Korekenke conocido por los pobladores de Umari, en efecto se trataba de una variedad de QUETZAL 
  4. En la reserva o bosque de CUTERVO hay variedades de Quetzales, muy parecidas al korekenke, pero que en el idioma quechua de la zona es conocido como AVE PILKO.
  5. En Puno y Bolivia, donde en la antigüedad se conocía como Pillko a esta ave emblemática, en el complejo de TIWANAKU existen tres portadas principales: El PUMA PUNKU (puerta del Puma), INTI PUNKU (puerta del sol) y el PILLKO PUNKU (puerta del ave sagrada), así mismo existe en la ciudad de Copacabana, en la frontera de Bolivia con Perú, el templo del sol que también cuenta con un pórtico sagrado denominado Pillko Punku, lo que a decir de muchos investigadores se trataría del AVE TROGON (quetzal). 
Finalmente los habitantes de la región huánuco deben sentirse orgullosos que un ave tan ilustre y representativa de nuestra cultura nativa sea insignia de la "Ciudad de los Caballeros del León"

1) La voz de sanagoran, "Como nació el nombre de huamachuco" [en línea], , consultado el 22/03/2012 a las 06:31, creado el 06/04/2008. Disponible en http://lavozdesanagoran.blogspot.com/2008/04/como-nacio-el-nombre-de-huamachuco.html
(2) Numitorhidalgo,  "El ave pilko"[en línea], consultado el 22/03/2012 . Disponible en http://numitorhidalgo.blogspot.com/2009/12/el-ave-pillko-korekenke.html
(*) imagen consultada el 22/12/2012. Disponible en https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgK3p1LbKUlSSkmba75bCt6VQHRE2-EQkBtoSAvxANuGJoVzJDPF5hqKrZRC_p98k1vhlmjWU_MjC0XkMoLlL-ev35Rf-1qf-1KirYpjgHPZucPSp3pIEGAXD965Ms7ztRBdbHHJBbJJ-rd/s320/KOREK+SONY+04.jpg

martes, 20 de marzo de 2012

MAS DE 316 CASOS DE DISCRIMINACION EN EL PERU

Desde el 2007 hasta marzo del 2012, la Defensoría del Pueblo ha registrado más de 316 denuncias sobre discriminación. Los motivos son variados, pero entre los más comunes están los casos de discriminación por sexo, edad, raza, discapacidad, condición económica o por ser portador del VIH.
Las cifras sin embargo no expresan realmente la magnitud del cien por ciento de casos que se presentan, porque muchas personas no llegan a entablar sus denuncias por miedo, por flojera  o porque consideran que no tendrá ninguna importancia ya que las entidades públicas están tan corruptas que no les interesa para nada lo que suceda con la sociedad civil. Es tarea del Estado peruano enfrentar los problemas sociales con el mismo ímpetu y darle la misma prioridad que la solución de los problemas económicos, porque las consecuencias de estas malas prácticas sociales son igual o incluso más nocivas que los resultados económicos.
Es de recordar que la discriminación atenta directamente con la dignidad de la persona, que según nuestra constitución su tutela importa "el fin supremo del Estado", por este motivo dichas prácticas sociales deben ser erradicadas para que las nueva generaciones establen relaciones sociales más solidarias, propiciando una hermandad nacional que nos vincule como una única nación.    

 (*) imagen consultada el 20/03/2012. Disponible en http://www.tribunalatina.com/es/img2/discriminacion_mafninphotosb.jpg

jueves, 1 de marzo de 2012

ABOGADOS CAPACITARAN A LA SOCIEDAD CIVIL

Los abogados, catedráticos e incluso estudiantes de Derecho podrán ayudar en el Programa Nacional de Enseñanza Legal para la Inclusión Social (PRONELIS), que es promovido por el Ministerio de Justicia.
El objetivo es capacitar en nociones básicas sobre el Derecho con la finalidad de que la sociedad peruana pueda tener acceso a la justicia, capacitando sobre temas como: los derechos constitucionales y los derechos humanos.

miércoles, 22 de febrero de 2012

EL RUIDO EN LIMA- REFLEXIÓN SOBRE LA INEFICACIA MATERIAL DE LA NORMA

Los sonidos se miden por decibeles, que expresan el impacto y fuerza con la que son emitidos, a mayor decibel mayor será el sonido. 
Ruido es sinónimo de contaminación acústica, se trata de un sonido con una intensidad alta que puede ser perjudicial para la salud humana.
Los ruidos con altos decibeles provocan daño en las células ciliadas del oído interno y en el nervio de la audición, causando pérdida de la audición. El daño se puede ocasionar por un sonido inteso breve o por la exposición continua al ruido. 
Más de 30 millones de estadounidenses están expuestos, en forma sistemática, a niveles de sonidos peligrosos. Diez millones de estadounidenses han sufrido una pérdida de la audición inducida por el ruido irreversible. Los individuos de todas las edades, incluidos niños, adolescentes, adultos jóvenes y personas mayores, pueden desarrollar este tipo de pérdida de la audición (1).
Los límites permitidos que no generan problemas en la salud de las personas son inferiores a 65 decibeles, "los entornos con más de 65 decibelios (dB) se consideran inaceptables"(2).
En Perú, Lima presenta lugares donde se superan los límites de decibeles permitidos, llegando fácilmente a registrar  81.7 decibeles  (3)

sábado, 18 de febrero de 2012

ESQUEMA DE ELABORACIÓN DE RESÚMENES PARA EL TÍTULO DE ABOGADO

Para mis compañeros de aulas de la facultad de Derecho de la UIGV que han  decidido optar por la modalidad de exposición de expedientes judiciales para obtener su título profesional,  este artículo informativo es para ustedes, y aprovecho la oportunidad para hacerles llegar mis felicitaciones por su acertada decisión al optar por una modalidad más exigente y poner a prueba sus habilidades jurídicas y no optar por el camino más fácil.


viernes, 17 de febrero de 2012

Susana Villarán misma Laura Bozzo, pretende fomentar el consumo de comida chatarra

La propuesta de la Municipalidad de Lima de incentivar la microempresa por medio de la conversión de viejas unidades de transporte a puestos de venta de salchipapas (comida chatarra porque contiene papas fritas, salchichas fritas y una mezcla de cremas como mayonesa, ketchup y mostaza) implica la adopción de una política de salud general muy perjudicial para todos los limeños.
Las esas combis ya eran una amenaza cuando andaban en las pistas como transporte público, atropellando a cuanto peatón distraído encontraban, y ahora serán una amenaza a la salud de toda la municipalidad de Lima, pues gracias al apoyo municipal, estas unidades ofreceran a toda la comunidad limeña comida chatarra aumentando los índices de obesidad (que en EEUU ya es una pandemia).

martes, 14 de febrero de 2012

El amor y El Derecho

Post Especial de San Valentín

El amor es el sentimiento más importante que tenemos, tan importante es que el Derecho no se puede mantener ajeno y lo considera para regular las situaciones jurídicas cotidianas. El matrimonio en el Derecho civil es el más representativo ejemplo de la importancia que tiene el amor para el derecho, pero no es el único pues tenemos: el derecho sucesorio que conceden  los padres a sus hijos, el derecho relativo a vida del concebido por amor de sus padres, el derecho libertad sexual y el derecho a la visita conyugal en el régimen penitenciario como expresiones del amor pasional, el derecho de protección de los animales  como muestra del amor a nuestas mascotas y muchas más situaciones reguladas por el ordenamiento jurídico que tienen su base material en aquel sentimiento. 
 
El amor es la base de la familia, la familia es la base de la sociedad y la sociedad es la base del Derecho, asi que el Derecho y el amor están intimamente vinculados y seguirán estando así mientras exista humanos que lo puedan sentir, pues mientras un corazón sea capaz de sentirlo el Derecho estará presente para regular todas las implicancias que pueda generar en el mundo jurídico.

La canción del video está genial (^w^)
 (*) imagen consultada el 14/02/2012 [en línea]. Disponible en http://namethefear.files.wordpress.com/2012/01/book-heart.jpg?w=500
(**) Los derechos de copyright del video pertenecen a sus correspondientes titulares. 

sábado, 11 de febrero de 2012

Jacque Fresco-Política&Derecho-Análisis Económico del Derecho

Jacque Fresco se refiere a la política y el derecho en el video manifestando lo siguiente:
"El mismo sistema que los científicos utilizan para verificar lo que funcionará o lo que no, tiene que ser utilizado en la administración de asuntos humanos, y no la política. La política no puede guiarnos a ninguna solución en absoluto, excepto a través de la invención de leyes y estas leyes no coinciden con la naturaleza del ambiente que nos rodea, es decir, la cantidad de agua, tierra cultivable y las necesidades para facilitar el desarrollo de las culturas humanas. Si no identificas esos elementos, no hay manera en que la sociedad pueda funcionar".

El ingeniero social también señala que el derecho debe basarse en un método científico para la verificación de resultados, lo cual es completamente cierto, la política y el Derecho tienden más a buscar satisfacer la coherencia teórica e ideológica que los resultados prácticos. Es de señalar que un método interesante que está en boga es el análisis económico del derecho, que utiliza el método económico aplicado a la normativa jurídica, actualmente se ha difundido tanto éste método que en Perú para presentar un proyecto de ley es necesario señalar como requisito obligatorio sus alcances en costo-beneficio ( señalar los posibles efectos económicos que generaría la norma jurídica).
Fresco hace una severa crítica a la utilidad de la política, llegando a la conclusión que solamente es  útil cuando se asocia con el Derecho, "la política no puede guiarnos a ninguna solución en absoluto, excepto a través de la invención de leyes". No obstante el binomio política y Derecho son inseparables, la política siempre se ha servido del Derecho para llegar a sus fines, asi que no se puede concebir una política que sea ajuridíca. La política sin embargo tiene una utilidad práctica que no alcanza el derecho, corresponde a la política la coordinación con los grupos de poder para poder gobernar correctamente, todo cambio económico y jurídico va asociado a una voluntad que tiene naturaleza política. Son los políticos quienes dan la cara y representan al pueblo.
En verdad una política sin derecho no es coactiva y por tanto cualquiera podría no acatar lo dispuesto, y un derecho sin el método económico es ineficaz porque precisamente no tendría en cuenta la realidad (me refiero a la realidad de la presencia de recursos y no la realidad jurídica) que señala el maestro Jacque, es decir, la cantidad de agua, tierra cultivable y las necesidades para facilitar el desarrollo de las culturas humanas.

jueves, 9 de febrero de 2012

ABENCIA MEZA Y LA CONFUSIÓN ENTRE INSTIGACIÓN Y AUTORIA MEDIATA

En los últimos días muchas gente está comentando respecto de la sentencia de Abencia Meza, creando imagenes con alusiones a la responsabilidad penal de Abencia Meza (como apreciamos supra) y comentarios (por fuentes serias del periodísmo) confundiendo la autoría mediata con la instigación:

  1. El diario el Comercio en su página web expresa: "Como se recuerda, Abencia Meza fue condenada a 30 años de prisión al encontrársela culpable de ser la instigadora (autora intelectual) del crimen de Alicia Delgado en junio del 2009, al igual que al asesino confeso Pedro César Mamanchura" (1).
  2. Nuevamente en otro artículo el diario el Comercio señala : "La cantante folclórica Abencia Meza fue condenada a 30 años de prisión al encontrársele culpable de ser la instigadora (autora intelectual) del crimen de Alicia Delgado en junio del 2009" (2).
  3. El diario El Correo en página web indica: " La Cuarta Sala Penal para Reos en Cárcel condenó esta tarde a la cantante Abencia Meza Luna a 30 años de prisión efectiva como autora intelectual del asesinato de su expareja y también intérprete folkórica Alicia Delgado...Meza fue catalogada como instigadora del delito de homicidio agravado contra Delgado" (3).
  4. El díario Perú21 en su página web manifiesta: "CULPABLE. La Cuarta Sala Penal para Reos en Cárcel determinó que fue la autora intelectual del crimen de su expareja, Alicia Delgado, y que instigó a César Mamanchura para que la mate por S/. 2 mil soles...Después de dos años y ocho meses del homicidio, la Cuarta Sala Penal para Reos en Cárcel estableció ayer que Meza instigó a Pedro Mamanchura Antúnez (36) para que acabara con la vida de la ‘Princesa del folclor’. Por tal motivo, el asesino confeso recibió similar condena" (4).  
El objetivo del presente artículo es esclarecer la diferencia entre la instigación y la autoría mediata.
    ANALISÍS TEÓRICO
    I. AUTORÍA MEDIATA.
    Nuestro Código Penal en su artículo 23° señala: “El que realiza por medio de otro un hecho punible”, comúnmente se entiende que se utiliza como instrumento a una persona para realizar un hecho.

    El autor mediato domina el hecho delictivo, pudiendo controlar el curso del mismo, porque se sirve de otra persona (que es utilizado como instrumento) para la ejecución de la acción típica.
    Según el maestro Bramont Arias la autoría mediata se configura solamente cuando:
    Se ejerce fuerza sobre el sujeto-instrumento (se ejerce coacción sobre el instrumento)
    Se cuando el sujeto-instrumento actúa por error (engañado por el autor mediato o ignorando de que está configurando la acción típica, ejemplo cuando una persona le mete droga en el auto de su amigo que viaja al extranjero, se configura tráfico ílicito de drogas)


    II. LA INSTIGACIÓN
    El artículo 24° del Código Penal señala: “El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor”
    El instigador debe persuadir al autor de manera determinante, debe generar en él la determinación de la pertetración del delito. El autor deberá entender que su decisión es delictiva, independientemente de la voluntad del instigador. Lo importante en la instigación es que el instigador no tiene el dominio del hecho delictivo, por tanto no puede impedir ni modificar el curso de la acción típica 


    COMENTARIO PERSONAL
    Respecto a la sanción penal, al instigador le corresponde la misma pena que al autor y al autor mediato le corresponde la pena por ser autor del delito. Valga hacer la precisión, por confusión al tener la misma pena que el autor, que la calidad del instigador no es la de autor del delito, el instigador es un partícipe y no un autor, pero su papel es tan importante que sin su persuación el autor no hubiera pensado en cometer el delito, por eso el Derecho Penal lo sanciona, ya que es igualmente reprochable hacer el delito que determinar a las personas para que realicen delitos.

    Como podremos apreciar del video, el cual contiene la lectura de la sentencia a Abencia Meza, se le señala como culpable del delito de homicidio agravado en agravio de Alicia Delgado, en calidad de "INSTIGADORA" Y NO COMO AUTORA MEDIATA.
    En conclusión:
    1. La autoría mediata requiere el dominio del delito, 
    2. La instigación requiere una persuación eficaz sin dominio del delito,
    3. La instigación y autoría mediata son conceptos diferentes, aunque para efectos prácticos al instigador se le aplica la pena igual que un autor y el auto mediato tiene pena como autor porque es una modalidad de autoría especial.  
    4. Abencia Meza es instigadora y no autora mediata, porque no tenía el dominio de la acción delictiva, es decir, que no dependia de Abencia Meza la vida de Alicia delgado en el momento de la comisión del asesinato. 
    (1) El Comercio.pe. Penalista explica los puntos débiles de la condena a Abencia Meza [en línea], fecha de creación el 09/02/2012 a las 7:48, consultado el 09/02/2012 a las 21:22. Disponible en http://elcomercio.pe/lima/1371937/noticia-penalista-cuestiona-condena-instigacion-impuesta-abencia-meza
    (2) El Comercio.pe. Abencia Meza fue condenada a 30 años de cárcel por asesinato de Alicia Delgado [en línea], fecha de creación el 07/02/2012 a las 18:06, consultado el 09/02/2012 a las 21:22. Disponible en http://elcomercio.pe/lima/1371284/noticia-abencia-meza-fue-condenada-30-anos-carcel-crimen-alicia-delgado
    (3) Diariocorreo.pe. PJ condena a Abencia Meza a 30 años de prisión en línea], fecha de creación el 07/02/2012 a las 17:56, consultado el 09/02/2012 a las 21:22. Disponible en http://diariocorreo.pe/nota/67537/pj-condena-a-abencia-meza-a-30-anos-de-prision/
    (4)  Peru21.pe, Ana Briceño, Abencia Meza condenada a 30 años por asesinato [en línea], fecha de creación 08/02/2012 a las 12:32, consultado el 09/02/2012 a las 21:22. Disponible en http://peru21.pe/2012/02/08/impresa/abencia-meza-condenada-30-anos-asesinato-2010922
    (*) no me pertencen los derechos sobre la imagen publicada en este post, su uso es puramente ilustrativo. La imagen fue encontrada en facebook.  No se realizan referencia bibliográficas por carecer de ellas.
    (**) el video pertenece a su respectiva fuente, indicada en youtube. 

    miércoles, 8 de febrero de 2012

    BIBLIOTECA DIGITAL MUNDIAL

    Contiene mapas, textos, fotos , grabaciones y películas de todos los tiempos y explica en siete idiomas las joyas y reliquias culturales de todas las bibliotecas del planeta.  La denominada "Biblioteca Digital Mundial" es una iniciativa de la Unesco y otras 32 instituciones internacionales.

    Esta biblioteca ofrece documentos "con valor de patrimonio", cada documento aparece acompaádo con una breve explicación, habiendo sido escaneados e incorporados en su idioma original, pero con una función multi-idiomas  para la traducción y explicaciones .

    La biblioteca comienza con unos 1.200 documentos, pero por la modalidad de contenerlos en versión digital su capacidad puede albergar un número ilimitado de documentos.

    Los objetivos de la Biblioteca Digital Mundial, según mencionan en su propia página web son:

    •     Promover el entendimiento internacional e intercultural;
    •     Ampliar la cantidad y la variedad de contenidos culturales en Internet;
    •     Facilitar recursos a los educadores, estudiosos y el público en general;
    •     Permitir a las instituciones asociadas reducir la distancia digital dentro de y entre los países.
    Una de las reliquias es la Biblia de Gutemberg, "que fue impresa por Johannes Gutenberg en Maguncia, Alemania, en el siglo XV. Aunque no es, como se dice a menudo, el primer libro impreso mediante el sistema de tipos móviles (fue el «Misal de Constanza», en 1449), fue su mayor trabajo y tiene el estatus de icono por simbolizar el comienzo de la «Edad de la Imprenta»" (1).

    El acceso es gratuito y se puede ingresar directamente por internet, sin tener que registrarse, en el siguiente link http://www.wdl.org/es/.  

    (1) Biblia de Gutemberg [en línea], consultado el 08/02/2012  a las 21:56 horas . Disponible en http://es.wikipedia.org/wiki/Biblia_de_Gutenberg
    (*) imagen [en línea] consultada el 08/02/2012 a las 21:56 horas. Disponible en http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/f/f5/Gutenberg_open.jpg 

    martes, 7 de febrero de 2012

    EL EJECUTIVO Y LA LUCHA POR LA COMIDA CHATARRA

    Cual contienda de box, enfrentados uno contra el otro (aunque ni cuenta se den), en una esquina tenemos al Ministerio de Salud, representando por el ministro Alberto Tejada, quién el mes pasado lanzó la campaña “Come rico, come sano, come peruano”, que busca incentivar en la población nacional el consumo de alimentos saludables, a favor de una mejor calidad de vida, y en la otra esquina la Municipalidad Metropolitana de Lima, representada por la alcaldesa Susana Villarán, quien está lanzando el programa de "Combi Lima Salchipapera", que incentiva la ingesta de salchipapas que serán vendidas en lo que será una suerte de "carrito-puesto de comida", apoyando el desarrollo empresarial de los propietarios de vehículos que tengan una antigüedad no menor de 10 ni mayor de 20 años, que repararán sus unidades convirtiendolos en negocios gastronómicos. 
    De está forma el ejecutivo viene planteando dos posiciones completamente antagónicas, la del Ministerio de Salud- calidad alimentación sobre desarrollo empresarial,  y la de la Municipalidad Metropolitana de Lima-desarrollo empresarial sobre calidad alimenticia.
    "El artículo 191º de la Constitución reconoce la garantía institucional de la autonomía municipal, en tres aspectos concretos: política, económica y administrativa. Se trata pues, de una garantía que el constituyente ha querido preservar para las municipalidades, confiriéndole protección constitucional contra su supresión y vaciamiento de sustancia, al limitar la intervención de los órganos legislativo y ejecutivo en la regulación de los asuntos públicos que son de su competencia" (1) -el resaltado es nuestro-.
    Siendo algunas de las competencias del Ministerio de Salud según su propia ley orgánica (Ley 27657), artículo 3º:
    • El desarrollo de métodos y procedimientos para la priorización de problemas, poblaciones e intervenciones.
    • El análisis, formación y evaluación de las políticas públicas de salud.
    • La articulación de recursos y actores públicos y privados, intra e intersectoriales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de las políticas públicas de salud.
    • La coordinación con organismos multilaterales y bilaterales de la cooperación técnica y financiera, los que desarrollarán su labor teniendo en consideración la política sectorial.
    • La armonización de planes de acción y gestión de distintos organismos públicos descentralizados o desconcentrados.
    Observamos que la formación de políticas públicas de salud es competencia del Ministerio de Salud, por tanto el municipio de Lima debería adecuar sus planes de desarrollo de las Mypes (micro y pequeñas empresas) a las políticas de salud que está tratando de propiciar el Ministerio de Salud, para que el poder ejecutivo se conduzca coherentemente. Todo esto manifiesta que los planes de acción del ejecutivo en su conjunto (con el gobierno regional y municipal) están funcionando sin un único horizonte determinado, lo que debe ser subsandado para lograr mejores y más eficientes resultados a nivel nacional.

    (1) Sentencia del Tribunal Constitucional Exp.004-96-I/TC fundamento 3.3 inciso b [en línea], consultada el 07/02/2012 a las 16:13, Disponible en http://www.perucam.com/descargas/interes/desentralizacion/04.pdf    
    (*) imagen de Alberto Tejada [en línea], consultada el 07/02/2012 a las 16:13. Disponible en http://periodismoenlinea.org/sites/default/files/styles/mas600/public/field/image/ministrotejada.jpg
    (**) (*) imagen de Susana Villarán [en línea], consultada el 07/02/2012 a las 16:13. Disponible en http://www.tvsurperu.com/2010/octubre/noticia/Noticias%20%20tvsur%20peru%20-%20Susana%20Villaran2.jpg