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martes, 23 de junio de 2020

LIBRO LA IMPUTACION OBJETIVA EN EL DERECHO PENAL - GUNTER JAKOBS [DESCARGAR PDF]

LIBRO LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN EL DERECHO PENAL 
GUNTER JAKOBS 
EDICIÓN 1997

EXTRACTO:

[Probablemente, la imputación objetiva es aquel
instituto de la teoría jurídico-penal de la imputación
que ha recibido el tratamiento más intenso en las
últimas dos o tres décadas. Por un lado, parece cla-
ro que esto tiene razones externas: un mundo
tecnificado y complejo y, además, consciente de la
existencia de riesgos, a la hora de la atribución de
riesgos y de la imputación de resultados exige un
trabajo de filigrana del que puede prescindir una
cultura organizada de modo tradicional. Pero esto
solo, si bien explica la avalancha de resoluciones
judiciales producidas sobre la imputación objetiva,
especialmente en materia de tráfico rodado, no ex-
plica la fascinación científica del tema. Ésta proba-
blemente estribe más bien en la idea, o al henos en
la intuición, de que la dogmática tradicional, referi-
da al sujeto (una norma se encuentra con una "ca

beza", y a partir de ahí se deduce todo lo demás) ha
quedado desfasada. Las expectativas garantizadas
por el Derecho penal no se dirigen a sujetos, sino a
portadores de un rol, pues de lo contrario no po-
drían ser mantenidas en una sociedad en alto grado
anónima. Por decirlo con un ejemplo: ¿qué interés
tiene la subjetividad de un automovilista que se nos
aproxima por una calle sin preferencia? Se espera
que respete las normas aplicables, y él a su vez pue-
de legítimamente esperar que sólo ha de cumplir con
las tareas que le corresponden y que los demás cum-
plirán con las suyas; esto es lo Único que importa.

La teoría de la imputación objetiva -también po-
dría hablarse de imputación personal, de imputa-
ción a personas en cuanto portadoras de un rol-
dogmatiza las consecuencias de este cambio de pers-
pectiva. El primero de los capítulos que siguen ofre-
ce una panorámica sobre los problemas y los inten-
tos de solución en lo que se refiere a la construcción

del comportamiento no permitido. A continuación,
ello se ve precisado respecto de dos institutos: en
primer lugar, respecto del instituto del riesgo permi-
tido, que en la actualidad ya goza de una aceptación

prácticamente indiscutida, y, en segundo lugar, res-
pecto de aquel otro instituto que desde hace mucho
tiempo es el que más controversias ha generado, la
prohibición de regreso. El último capítulo trata los
problemas de la imputación de resultados.

Mi gratitud por esta oportunidad de poder pre-
sentar a la ciencia del Derecho argentina algunas
ideas va dirigida a la editorial, a Gustavo Bruzzone y
al Prof. Dr. Sancinetti por el interés puesto en la
realización de esta publicación, al traductor. Manuel
Cancio Meliá, de la Universidad Autónoma de Ma-
drid, quien ya ha demostrado su gran valía en nu-
merosas publicaciones. y last but not least a la Uni-
versidad Externado de Colombia, que ha autorizado
la edición del texto, que ella fue la primera en publi-
car.]


martes, 16 de junio de 2020

LIBRO HORROROSISIMOS CRIMENES Y EJEMPLARES CASTIGOS- [DESCARGAR PDF]

HORROROSÍSIMOS CRÍMENES Y EJEMPLARES CASTIGOS

UNA HISTORIA SOCIOCULTURAL

DEL CRIMEN, LA JUSTICIA Y EL CASTIGO (MÉXICO, SIGLOS XIX Y XX)

-ELISA SPECKMAN GUERRA-



LIBRO Feminicidio en el Perú: Estudio de expedientes judiciales - Defensoria del Pueblo [DESCARGAR PDF]

Feminicidio en el Perú: Estudio de expedientes judiciales
 - Defensoría del Pueblo-
EDICIÓN 2010

En la actualidad nos encontramos con manifestaciones de violencia que no solo afectan a la integridad física y psicológica, sino que incluso constituyen un serio riesgo para la vida de millones de mujeres en el país. La muerte de muchas de ellas se produjo en un contexto de violencia familiar. Lo más grave, sin embargo es que, en algunos casos, las víctimas que buscaron algún tipo de ayuda no recibieron la respuesta o ayuda necesaria por parte de las autoridades para evitar su repetición y, finalmente, un resultado fatal. 

En el presente estudio, la Adjuntía para los Derechos de la Mujer se ha propuesto identificar algunos de los criterios utilizados por los operadores y las operadoras del sistema de justicia durante la investigación y sanción de los casos relacionados con homicidios de mujeres perpetrados por sus parejas o ex parejas, con el fin de evaluar su actuación en la problemática de la violencia contra la mujer. En la Defensoría del Pueblo consideramos que la calidad de la actuación de los funcionarios y las funcionarias estatales es fundamental para el cumplimiento del deber de debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar adecuadamente la violencia contra la mujer, reconocido en la Convención Belém do Pará.

LIBRO LA ESCENA DEL CRIMEN - SILVEYRA JORGE [DESCARGAR PDF]

LIBRO "LA ESCENA DEL CRIMEN" 
- SILVEYRA JORGE - 
EDICIÓN 2006


EXTRACTO:

ÍNDICE

- INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO 1
-ESTUDIO CRIMINALÍSTICO DEL LUGAR DEL HECHO
1- OPINIONES Y FRASES CELEBRES DE CRIMINALISTAS
2- LA ESCENA DEL CRIMEN
3- LEVANTAMIENTO DE LA ESCENA DEL CRIMEN
4- GUIÁ DE PROCEDIMIENTOS Y CAPACITACIÓN PARA PERSONAL
INTERVENTOR EN LA ESCENA DEL CRIMEN.

CAPÍTULO 2
1-LAS EVIDENCIAS FÍSICAS.
2-CUIDADO Y CONSERVACIÓN DE LAS EVIDENCIAS FÍSICAS
3-LEVANTAMIENTO DE LAS EVIDENCIAS FÍSICAS
4-PRECAUCIONES EN EL MANEJO DE LAS EVIDENCIAS
5-CANTIDAD DE MATERIAL A SER COLECTADO
6-SECUENCIA DE COLECCIÓN
7-MARCACIÓN DE LAS EVIDENCIAS
8-CUIDADO, CONSERVACIÓN Y EMBALAJE DE LAS EVIDENCIAS
9-DE LA ROTULACIÓN Y ETIQUETADO DE LAS EVIDENCIAS
10-REMISIÓN DE LAS EVIDENCIAS FÍSICAS
11-ANOTACIONES PARTICULARES DEL INVESTIGADOR

CAPÍTULO 3
TRATAMIENTO PARTICULAR DE DIVERSOS TIPOS DE EVIDENCIA FÍSICA.
1- Muestras de sangre
2- Muestras de semen
3- Muestras obstétricas
4- Muestras de pelos
5- Muestras de material biológico para ADN
6- Muestras de fibras
7- Rasgaduras y cortes
8- Cuerdas y sogas
9- Armas de fuego
10- Proyectiles
11- Vainas
12- Cartuchos de papel y plásticos
13- Perdigones
14- Diseños dejados por la pólvora
15- Tacos
16- Muestras de artefactos explosivos
17- Prendas de vestir
18- Vidrios
19- Tierra
20- Pinturas y otros barnices
21- Materiales para la construcción
22- Objetos metálicos y plásticos rotos
23- Grasas y sustancias similares
24- Venenos, drogas y otras sustancias tóxicas
25- Madera y otros productos vegetales
26- Vehículos automotores
27- Elementos cortantes e instrumentos contundentes
28- Marcas de herramientas
29- Huellas de neumáticos, calzados y tramas
30- Rastros papiloscópicos
3l-Documentos, billetes y otros valores.
(Guía para verificar papel moneda.)
32- Muestras de manuscritos.
33- Muestras de máquinas de escribir.
34- Muestras de fotocopiadoras.
35- Muestras de otros equipos de impresión y sellos.
36- Muestras de impresiones digitales
37-Elementos vinculados con delitos informáticos

CAPÍTULO 4
DOCUMENTOLOGIA
LA PERICIA SOBRE IDENTIFICACIÓN DE MANUSCRITOS
A) Cómo se logra identidad por medio de manuscritos?
B) La Scopometría y otras denominaciones del peritaje sobre manuscritos.
C) El proceso de comparación.
D) Cómo se realiza la comparación de manuscritos?
E)Cuadro sinóptico del Sistema Scopométrico sobre Identificación de Manuscritos
LA PERICIA MECANOGRÁFICA
A) Las máquinas de escribir modernas (eléctricas, impresoras, fotocopiadoras)
B) Máquinas eléctricas y electrónicas
C) Máquinas impresoras
 D) Máquinas fotocopiadoras

CAPÍTULO 5
BALÍSTICA FORENSE
1- EL CAÑÓN
2- LONGITUD DEL CAÑÓN
3- EL CALIBRE DEL CAÑÓN
4- EL ÁNIMA DEL CAÑÓN
5- EL “VIENTO BALÍSTICO”
6- LOS CALIBRES (CALIBRE REAL Y NOMINAL)
7- INDICE DE FORZAMIENTO

8- EL PODER DE DETENCIÓN, STOPPING POWER Ó MANSTOPPER

CAPÍTULO 6
IDENTIDAD FÍSICA HUMANA
HISTORIA Y EVOLUCIÓN DE LA DACTILOSCOPIA Y DEL ADN EN USOS CRIMINALÍSTICOS.
1-LA DACTILOSCOPIA
A) TIPOS PATRONES DEL SISTEMA DACTILOSCÓPICO ARGENTINO
1-FIGURA DÉLTICA
2- TIPOS FUNDAMENTALES
a) ARCO
b) PRESILLA INTERNA
c) PRESILLA EXTERNA
d) VERTICILO
3- VOCABULARIO TÉCNICO
2- EL AFIS
SISTEMA AUTOMATIZADO DE IDENTIFICACIÓN DE HUELLAS DIGITALES
3- EL ADN
HISTORIA
A) ANTECEDENTES EN INGLATERRA
B) ANTECEDENTES EN E.E.U.U.
C) ANTECEDENTES EN ARGENTINA
D) COMENTARIO

CAPITULO 7
IDENTIFICACIÓN DE DISCOS COMPACTOS (C.D)
INTRODUCCIÓN
1-FORMATO Y CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DE UN C.D.
2-PRODUCCIÓN DE UN C.D. MEDIANTE ESTAMPADO
3-IDENTIFICACIÓN DE UN C.D. ESTAMPADO
4-TOPOGRAFÍA DE UN C.D.
5-CDs GRABABLES Y REGRABABLES


LIBRO LA IDEA DE FIN EN EL DERECHO PENAL - FRANZ VON LISZT [DESCARGAR PDF]

LA IDEA DE FIN EN EL DERECHO PENAL 
FRANZ VON LISZT
EDICIÓN 1994

EXTRACTO:
[ÍNDICE

Prólogo: Franz von Liszt y el "Programa de Marburgo", por MANUEL DE RIVACOBA Y RIVACOBA 7
"Corsi e ricorsi": La vuelta de von Liszt, por LUIS JIMÉNEZ DE ASÚA 27
La idea de fin en el Derecho Penal 53
I. El punto de partida 55
II. La pena Como acción instintiva 65
III. La objetivación de la pena 83
IV. El principio de medida de la pena 93
V. La pena corno protección jurídica consciente de su finalidad 111
VI. Objetivos puntuales 127]



LIBRO LAS 15 EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PENAL -JORGE PÉREZ LÓPEZ [DESCARGAR PDF]

LAS 15 EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PENAL
Exhaustivo análisis doctrinario y jurisprudencial
(Edición Diciembre 2016)
JORGE PÉREZ LÓPEZ


EXTRACTO:
 
[El delito se compone de diferentes elementos esenciales sin los cuales no puede existir, estos son: la acción o conducta, la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad. Si concurre alguna circunstancia que

elimine alguno de estos elementos, el sujeto queda exonerado de responsabilidad penal; a tales circunstancias se las denomina genéricamente eximentes.

El artículo 20 del Código Penal peruano regula las principales eximentes de responsabilidad penal. En este libro estudiaremos cada una de estas importantes figuras jurídicas, las que se han constituido –de

un tiempo a esta parte– en instrumentos fundamentales para la defensa por parte de los abogados, y en la resolución de casos penales por parte de los operadores de justicia.

La necesidad de regular las eximentes de responsabilidad penal senda porque en un Estado de Derecho, la pena no puede ser la consecuencia de un hecho jurídicamente beneficioso o indiferente, sino de una infracción al orden establecido por las normas, cuya consecuencia sea la afectación grave de uno o varios bienes jurídicos.

Respecto al primer elemento del delito, constituido por la acción, que es una conducta humana significativa para el mundo exterior, podemos indicar que no serían acciones en sentido jurídico los efectos producidos por las fuerzas de la naturaleza o por animales, ni los actos de una persona jurídica, los meros pensamientos o actitudes internas o sucesos del mundo exterior como el estado de inconsciencia, los movimientos reflejos y la fuerza física irresistible (artículo 20.6 del Código Penal), denominados estos últimos casos de ausencia de acción, porque son indominables por la conducta humana. La acción o conducta requiere de una manifestación de voluntad del agente, por lo que el Derecho Penal excluye de su concepto determinadas situaciones en las que el movimiento corporal no resulta atribuible al agente ante una ausencia de la voluntad, no pudiendo ser considerado este hecho como jurídico-penalmente relevante.

Con relación al segundo elemento del delito, es decir, la tipicidad, esta consiste en la adecuación del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley penal como delito. Los comportamientos adecuados socialmente no deben considerarse típicos y mucho menos antijurídicos ni penalmente relevantes; por ejemplo, el golpear a otra persona en el boxeo (no configura el delito de lesiones), el invitar a comer a un funcionario público por ser un amigo (no configura el delito de cohecho).

La antijuricidad, que es el tercer elemento del delito, es la calidad del acto que determina su oposición al Derecho; la tipicidad es solo un indicio de la antijuricidad del hecho, ya que la presunción que aquella implica es excluida si concurre una causa de justificación. La teoría de la antijuricidad tiene por objeto establecer bajo qué condiciones y en qué casos la realización de un tipo penal (en forma dolosa o no; activa u omisiva) no es contraria a Derecho. Es, por lo tanto, una teoría de las autorizaciones para la realización de un comportamiento típico. Decir que un comportamiento está justificado equivale a afirmar que el autor de la acción típica dispuso de un permiso del orden jurídico para obrar como obró, verbigracia, el que mata en legítima defensa (artículo 20.3 del Código Penal) realiza el tipo delictivo del artículo 106 del Código Penal, pero no obra antijurídicamente; solo el que realiza un tipo penal obra antijurídicamente si no concurre una causa de justificación.

Las causas de justificación tienen como fuente todo el orden jurídico y no solo la ley penal. Por tanto, el catálogo de causas de justificación es un catálogo abierto (numerus apertus), pues el número de estas no puede determinarse en forma definitiva. En consecuencia, no solo están previstas en el artículo 20 del Código Penal (como el estado de necesidad justificante, el consentimiento del titular del bien jurídico, el obrar en cumplimiento de un deber, entre otras), sino que pueden estar presentes también en cualquier parte del ordenamiento jurídico.

El último elemento del delito lo constituye la culpabilidad, llamada también responsabilidad, que es la situación en la que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera, no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Una persona culpable es aquella que comprende los valores jurídicamente protegidos, pero que los ha desatendido y transgredido; no trata de buscarse en la culpabilidad una ética individual, sino una del hombre medio o ética colectiva, cuyos valores se protegen en los tipos penales. Las causas que excluyen la culpabilidad pueden ser divididas en causas de inimputabilidad y causas de inculpabilidad.

Las causas de inimputabilidad producen en el sujeto la incapacidad para conocer y valorar el deber de respetar la norma y determinarse espontáneamente, pues para poder declarar culpable a un sujeto que ha realizado un injusto penal (conducta típica y antijurídica) es necesario que el autor posea ciertas condiciones mínimas –psíquicas o físicas– que le permitan comprender la antijuricidad de su acción y de poder adecuar su conducta a dicha comprensión, a esta capacidad se le denomina imputabilidad o capacidad de culpabilidad; si la persona no cuenta con la suficiente capacidad de motivación por la norma penal en el momento de cometido el hecho delictivo, se le considerará inimputable, por ende, eximido de responsabilidad penal; en este sentido, solo quien tenga una determinada edad (18 años a más, de acuerdo al artículo 20.2 del Código Penal), no padezca de anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o de alteraciones en la percepción (artículo 20.1 del Código Penal), posee ese mínimo de capacidad de autodeterminación que el orden jurídico exige para poder afirmar su responsabilidad. La inimputabilidad tiene dos elementos, uno intelectivo y otro volitivo: el elemento intelectivo consiste en la incapacidad de comprensión, que se sustenta en la incapacidad de juzgar y valorar; la conciencia del acto no implica necesariamente imputabilidad, porque puede ocurrir que una persona sabe que mata pero que no comprenda el significado de la actuación; tal es el caso del paranoico que mata a cualquiera que pasa por su lado identificándolo como su perseguidor. El segundo elemento es el volitivo, que se refiere a una deficiencia en la voluntad, que hace que el sujeto que conoce y comprende la ilicitud del acto no logre regular su conducta.

Las causas de inculpabilidad se basan en la inexigibilidad de otra conducta, que tiene que ver con aquellos supuestos en los que el   Derecho no puede exigir al sujeto que se sacrifique en contra de sus intereses más elementales, supone un juicio ex ante al momento del comportamiento del sujeto, el cual debe contemplar todas las circunstancias que han motivado su actuar y lo debe comparar con el actuar de un “ciudadano promedio u hombre medio” en la misma situación, como es el caso del estado de necesidad exculpante (artículo 20.5 del Código Penal) y del miedo insuperable (artículo 20.5 del Código Penal).

La diferencia entre una causa de justificación y una causa de inculpabilidad está en que la justificación, además de impedir la pena, convierte el hecho en lícito, lo que no ocurre con la de inculpabilidad que solo impide la pena. Sin embargo, esta diferenciación no es pacífica; lo que importa es establecer si la exclusión concierne a la valoración objetiva del hecho total o si elimina solamente el reproche personal, pese a existir injusto. De ahí la importancia de la distinción entre el estado de necesidad justificante (artículo 20.4 del Código Penal) y el estado de necesidad exculpante (artículo 20.5 del Código Penal), por ejemplo.

Dicho todo esto, espero que el libro Las 15 eximentes de responsabilidad penal. Exhaustivo análisis doctrinario y jurisprudencial sea una herramienta útil en la adquisición de conocimientos trascendentes acerca de las figuras jurídicas reguladas por el artículo 20 del Código

Penal, tanto para los estudiantes como para los abogados y los operadores de justicia penal en su desempeño profesional.]

lunes, 15 de junio de 2020

LIBRO LECCIONES DE DERECHO PENAL - PARTE GENERAL -IVÁN MEINI [DESCARGAR PDF]

  LECCIONES DE DERECHO PENAL - PARTE GENERAL -IVÁN MEINI
TEORÍA JURÍDICA DEL DELITO
(EDICIÓN JULIO 2015)


EXTRACTO: 

[INTRODUCCIÓN

1. En estas Lecciones he intentado sistematizar el razonamiento que, considero, legitima la imputación de responsabilidad penal en un Estado de derecho. Este razonamiento se inspira en dos postulados ideológicos muy concretos. Por un lado, la concepción del derecho como razón al servicio de la convivencia libre y pacífica de las personas. Por otro, que el derecho penal protege la libertad que las personas necesitamos para desarrollar nuestra personalidad en sociedad, y lo hace restringiendo la libertad de actuación cuando su ejercicio menoscaba la legítima libertad de actuación de un tercero. A nadie, y menos al Estado, le asiste la prerrogativa de limitar la libertad de actuación de un ciudadano por otra razón. Quien lo hace actúa ilegítimamente.

2. La respuesta que se dé a la interrogante: ¿cuánta libertad de actuación es legítimo restringir para garantizar la propia libertad de actuación y permitir el libre desarrollo de la personalidad de todos por igual? condicionará la estructura y sistemática de la teoría del delito; pues es ella la que explica sí, porqué y bajo qué circunstancias se prohíbe realizar determinados comportamientos (de riesgo para bienes jurídicos). Y para hacerlo, deberá argumentar a partir de principios constitucionales y principios generales del derecho, de suerte que dichos principios se plasmen y desarrollen en la teoría del delito. Sobre todo esto versa el presente libro.  

Lecciones de derecho penal - Parte general. Teoría jurídica del delito
3. Aun cuando algunas de las ideas que se exponen en este libro se alejen del pensamiento jurídico-penal mayoritario, confío que el lector encontrará en ellas la suficiente coherencia con los postulados de los cuales se infieren. Más allá de que se compartan o no, anhelo que se discutan, bajo la convicción de que es en la universidad donde se puede y debe debatir ideas y razones en un clima de tolerancia y libertad y, mientras ello sea posible, la sociedad tendrá asegurado un espacio de reflexión libre que le
permita ofrecer soluciones plausibles a los problemas que enfrenta. Y los problemas de índole penal son, tal vez, los desafíos más importantes que toda sociedad debe asumir.

4. Este libro ha sido elaborado pensando en alumnos universitarios y su finalidad es acompañar la explicación y estudio de la teoría del delito en aulas universitarias. En su elaboración he tenido presente las explicaciones y discusiones que a lo largo de los últimos diez años he compartido con los alumnos de la Facultad de Derecho y de la Escuela de Posgrado de la Universidad Católica del Perú. En la corrección del texto he contado con la colaboración de Erick Guimaray Mori y Laura Delgado Menéndez. ]


Índice

 

ABREVIATURAS 13

PRÓLOGO 15

INTRODUCCIÓN 21

 

Primera parte

FUNDAMENTOS DE LA TEORÍA DEL SUJETO RESPONSABLE

Y DE LA TEORÍA DEL DELITO

 

CAPÍTULO 1. BASES CONCEPTUALES Y METODOLÓGICAS DE LA TEORÍA

JURÍDICA DEL DELITO EN UN ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO 25

I. Derecho penal, libertades ciudadanas y Estado constitucional de derecho 25

II. Teoría jurídica del delito y parte general del derecho penal 27

III. El bien jurídico como objeto de protección del derecho penal 30

IV. Prevención y sanción 35

V. La normal penal 37


CAPÍTULO 2. EL DELITO 43

I. El delito en la ley 43

II. Clasificación de las infracciones penales en la ley 44

III. El concepto doctrinal de delito 44

IV. Presupuestos de la punibilidad, circunstancias posdelictivas

y concepto material de delito 47

V. Concepto material del delito 49

VI. Ulteriores precisiones sistemáticas y terminológicas vinculadas

al concepto material de delito 54

 

CAPÍTULO 3. FUNCIÓN, ESTRUCTURA Y CLASIFICACIÓN DEL TIPO PENAL 65

I. Función del tipo penal 66

II. Estructura del tipo penal 67

III. Clasificación de los tipos penales 72

IV. En relación con los sujetos 80

V. En relación con el bien jurídico 83

VI. En relación con el grado de afectación del bien jurídico 87

VII. En relación con la forma y el momento de consumación 90

VIII.¿Tipos de infracción de deber y tipos de dominio? 93


CAPÍTULO 4. ACCIÓN PENAL COMO COMPORTAMIENTO TÍPICO

E IMPUTABILIDAD COMO PRESUPUESTO DEL DELITO 97

I. Aproximación inicial 97

II. Evolución del concepto penal de comportamiento 98

III. Toma de postura 104

 

Segunda parte

TEORÍA DEL SUJETO RESPONSABLE

 

CAPÍTULO 5. CAPACIDAD PENAL 115

I. Introducción 115

II. Fundamento 116

III. Concepto 122

IV. Alcances: la capacidad penal como presupuesto del proceso penal

y de la ejecución de penas 126


CAPÍTULO 6. CAUSAS DE INCAPACIDAD PENAL Y DE ATENUACIÓN

DE LA CAPACIDAD PENAL 133

I. Consideraciones generales sobre las causas de incapacidad penal 133

II. Evolución de la incapacidad penal en la legislación penal 139

III. La cuestión de la edad penal 142

IV. Los estados de conexión biológicos, psicológicos

y culturales 149

V. La atenuación de la capacidad penal 158

 

Tercera parte

TEORÍA DEL DELITO


CAPÍTULO 7. EL COMPORTAMIENTO TÍPICO: LA CREACIÓN

DEL RIESGO TÍPICO 163

I. Concepto de comportamiento típico 163

II. La creación desaprobada de un riesgo como criterio rector

del comportamiento típico 165

III. Determinación del riesgo típico

(creación de un riesgo penalmente prohibido) 172

IV. Empleo de criterios subjetivos en la concreción del riesgo típico 176


CAPÍTULO 8. LA COMPETENCIA POR EL RIESGO TÍPICO:

LA IMPUTACIÓN AL GARANTE 179

I. Planteamiento general 179

II. La identidad valorativa entre acción y omisión como presupuesto

metodológico de la posición de garante 182

III. La configuración del deber de garante (ámbito de competencia) 192

IV. La incorporación voluntaria del control de la fuente de riesgo

al ámbito de competencia como posición de garante común a todo delito 196

V. Excurso: el artículo 13 del CP 200


CAPÍTULO 9. LA VERTIENTE SUBJETIVA DEL INJUSTO 209

I. Dolo e imprudencia como únicas formas legítimas

de imputación subjetiva 209

II. Teoría de la culpabilidad y teoría del dolo 212

III. Ubicación sistemática del dolo y de la imprudencia 213


CAPÍTULO 10. TIPICIDAD SUBJETIVA (I): DOLO 217

I. La teoría de la voluntad y la teoría del conocimiento 218

II. El dolo como conocimiento y voluntad: la clasificación tripartita del dolo 220

III. Concepto normativo de dolo 227

IV. Dolo como conocimiento: el injusto de decisión 230

V. El rol del elemento volitivo en la tipicidad subjetiva: los denominados

«elementos subjetivos» distintos del dolo 253

VI. Los móviles y fines como criterios para determinar judicialmente la pena

(artículo 46-A del CP) 254


CAPÍTULO 11. TIPICIDAD SUBJETIVA (II): IMPRUDENCIA 257

I. Aproximación inicial 257

II. Imprudencia y caso fortuito 258

III. La regulación de la imprudencia en el Código Penal 259

IV. Modelos de imprudencia 262

V. La infracción del deber objetivo-general de cuidado como creación

desaprobada de un riesgo 268

VI. Concepto de imprudencia 271

VII. Imprudencia consciente e ¿inconsciente? 280

VIII.El resultado en el tipo imprudente 284


CAPÍTULO 12.EL ERROR EN DERECHO PENAL 287

I. Planteamiento general 287

II. Concepto 288

III. El principio ignorantia iuris non excusat en derecho penal 289

IV. Error de hecho y error de derecho, error de tipo y error de prohibición

(ubicación sistemática) 292

V. Error vencible y ¿error invencible? 296

VI. Errores relevantes e irrelevantes 299

VII. Supuestos especiales de error 301

VIII.Modalidades de error 306

IX. La regulación del error en el artículo 14 del CP 312


CAPÍTULO 13. CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL INJUSTO 317

I. Planteamiento general 318

II. Causas de exclusión del injusto contempladas expresamente en la ley 321

III. Causas de exclusión del injusto reguladas en la ley 326

 

ANEXOS

 

Anexo 1. Situación biológica, mental o cultural e imputabilidad 365

Anexo 2. Edad e imputabilidad 366

BIBLIOGRAFÍA 367


viernes, 12 de junio de 2020

MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS y de lineamientos del modelo procesal acusatorio [DESCARGAR PDF]

MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS y de lineamientos del modelo procesal acusatorio
-Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-

EXTRACTO:
[Nuestro ordenamiento normativo regula la ejecución de las penas y el tratamiento legal de las personas internas en los establecimientos penitenciarios a través del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 654, así como por su Reglamento publicado mediante Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, cuerpos normativos que definen a los beneficios penitenciarios como estímulos que forman parte del tratamiento progresivo y responden a las exigencias de individualización de la pena, considerando para ello la concurrencia de factores positivos en la evolución del interno, que resulten coadyuvantes a su reeducación y reinserción social.

Si bien podemos sostener que la fundamentación jurídica de los beneficios penitenciarios se halla en los principios de reeducación, rehabilitación y resocialización del interno, debe tenerse presente que su otorgamiento requiere el análisis razonado de los factores que la motivan, así como la acreditación de la
concurrencia de diversos criterios como la buena conducta, el trabajo y en general, la evolución positiva del interno en el proceso de reinserción, ello a fin de evitar que el beneficio se convierta en una herramienta de vulneración de la ley. En suma, resulta necesario no sólo contar con un escenario legislativo que regule de manera idónea los beneficios penitenciarios, sino principalmente, con operadores que los apliquen de manera razonada, técnicamente aceptable y a los casos correctos.

Por otro lado, es sabido que a medida que el tiempo transcurre, las necesidades de la sociedad van variando, por ello, siendo el Derecho un conjunto de normas que regula la conducta humana en sociedad, también se encuentra obligado a ir evolucionando con el transcurso del tiempo, dando paso a nuevos sistemas normativos, como es el caso del sistema acusatorio adoptado en el Nuevo Código Procesal Penal, que implica un cambio sustantivo en el modo en que se aplicará  la justicia penal en nuestro país y que ya es irreversible. El sistema acusatorio implantado se caracteriza por instituir una metodología basada en la oralidad como elemento principal del proceso, redefiniendo las funciones de los actores en el sistema de justicia penal, encargando el desarrollo de la investigación al Ministerio Público, en coordinación con la policía, dejando al juez la obligación y responsabilidad del juzgamiento a exclusividad y permitiendo que la defensa asuma un rol activo. Esto que puede parecer una cuestión básica, es un cambio fundamental y una ruptura de paradigmas en la justicia.

La situación crítica de nuestro sistema penitenciario tiene que llamarnos a una profunda reflexión sobre lo que hacemos como país con las cárceles. Los centros de reclusión tienen que ser lugares de rehabilitación y no espacios de encierro sin objetivos ni resultados en cambiar a los internos. La dignidad humana se expresa también en el hecho de estar privado de libertad y tenemos que hacer todos los esfuerzos posibles para lograr que la finalidad de la pena tenga el efecto renovador y que con ello la sociedad se vea restaurada. En el actual contexto, heredando un sistema carcelario en crisis y con tantas carencias, es muy difícil plantear la nueva agenda. Y es que la brecha entre la realidad y el propósito que buscamos es muy alta. Pero tenemos una luz al final del túnel.

En efecto, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, viene asumiendo un proceso de transformación a partir de su nueva ley de organización y funciones.  

En lo que toca al tema carcelario va a asumir por primera vez la definición de políticas penitenciarias. Nunca se han definido desde el Ministerio y la creación de la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria en la nueva organización de este sector, significa un salto cualitativo para poder corregir en el mediano y largo plazo la cuestión de las cárceles y, por fin, el ordenamiento y ponderación adecuada de los bienes jurídicos protegidos por la legislación penal, para que existan criterios técnicos para calificar los tipos penales y sus consecuencias punibles, con penas proporcionadas y ajustadas a dichos bienes protegidos. Ello relevará, esperamos, a los políticos en la definición de los criterios de conductas criminales y sus penas, para evitar la situación de penas desproporcionadas y que generan una alta incoherencia como que un homicidio pueda tener penas menos graves que un robo.

Por cierto, este esfuerzo debe servir para coordinar las políticas judiciales y verificar el adecuado funcionamiento de las agencias de control penal. Verificar que la fortaleza del sistema penal transite también por la independencia de criterio y con ello por la necesaria razonabilidad de sus medidas. Que todo esté alineado bajo los estándares de un sistema de justicia eficaz, pero también garantista; este equilibrio es la clave para un modelo adecuado a un Estado Constitucional de  Derecho que es el que afirma el actual Gobierno. 

La situación de las cárceles peruanas implica un reto importante al Estado hoy día. Es paradójico que sea así pero el problema de inseguridad ciudadana, ha propiciado la mirada del país hacia el problema penitenciario y permite que hoy la gestión se enfoque en un importante período de cambios y transformaciones. 

La respuesta está en más penales, más personal en tratamiento y en agentes de seguridad, pero también en la renovación de procesos internos que limiten la ineficacia y corrupción que ha penetrado en sus fueros internos. La gran reforma que implica la Carrera Especial Pública Penitenciaria, que premia la meritocracia y que significará por fin la incorporación de salarios decorosos, es vista hoy desde el sector como un gran reto que apunta a una solución que el país exige desde hace mucho tiempo.

Hay que resaltar en toda esta gama de hechos significantes, la participación de entidades externas al sistema penitenciario que colaboran con la situación de las personas privadas de libertad. El trabajo de la pastoral carcelaria, de las instituciones religiosas que brindan alimento espiritual tan necesario en estas circunstancias, las entidades privadas que cooperan desde su ámbito y hasta las acciones que muchas personas anónimas prestan, reflejan el esfuerzo que solo mueve la solidaridad y el pensar en el bienestar del prójimo.

En este contexto, el mandato del Comité Internacional de la Cruz Roja, de proteger la vida y la dignidad de las personas, se enfoca en un ámbito que debemos resaltar sobremanera. Esta vez, en la publicación del “Manual de Beneficios Penitenciarios y de Lineamientos del Modelo Procesal Acusatorio”, que materializa el esfuerzo conjunto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en aras de proporcionar una herramienta concreta para fortalecer el Servicio Nacional de Defensa Pública y contribuir al logro de una defensa de calidad, real y eficiente, pero además, optimizar la actuación de los operadores del sistema de justicia penal en el Perú.

Es para nosotros especialmente importante poder presentar este Manual como un instrumento que, estamos seguros, se convertirá en elemento de consulta y apoyo necesario que redundará en el mejoramiento del sistema de justicia penal de nuestro país.]


LIBRO PENOLOGÍA-LUIS RODRIGUEZ MANZANERA [DESCARGAR PDF]

LIBRO PENOLOGÍA-LUIS RODRIGUEZ MANZANERA 


EXTRACTO: 
PENOLOGÍA- CONCEPTO:
[En nuestra opinión, Penología es el estudio de la reacción y el control social que se produce contra personas o conductas que son captadas por la colectividad (o por una parte de ella) como dañinas, peligrosas o antisociales. 
En esta forma, la Penología se plantea como explicación de la reacción social, y su objeto de estudio se Amplía notablemente, rompiendo los tradicionales límites jurídicos que, debidamente, se le habían impuesto. 
Debemos adelantar que existen múltiples formas de reacción social, y que sólo algunas de ellas revisten forma jurídica. 

El estudio de la reacción social como fenómeno biopsicosocial es el meollo de la Penología, y cuando estudia la reacción social jurídicamente organizada (y su forma más grave, la reacción penal), no lo hace desde el punto de vista jurídico, sino desde el enfoque fáctico.
Tiene razón Pérez Pinzón cuando afirma que: “esta ciencia es de tipo eminentemente naturalístico, pues se dedica a recoger datos, analizarlos, evaluar sus resultados de hecho y realizar hasta donde fuere posible experimentos”].


LIBRO PERITAJES SCOPOMETRICOS - SILVEYRA JORGE ORMAR [DESCARGAR PDF]

LIBRO PERITAJES SCOPOMETRICOS [DESCARGAR PDF]
SILVEYRA JORGE ORMAR


En esta obra se pretende hacer luz sobre los conocimientos vinculados con la scopometría aclarando conceptos propios de una de las técnicas de análisis y comparación desarrolladas en nuestro país y que por lo raro y complicado de su denominación es para la mayoría de las personas una disciplina casi desconocida e indescifrable.

Como todos sabemos la criminalística se nutre del conocimiento de varias ciencias, artes y técnicas, tomando de ellas elementos aplicables a la investigación criminal. Dentro del campo científico es básicamente el producto de tres ciencias naturales, la Química, la Biología y la Física, aplicando permanentemente en forma alternada o conjunta procedimientos identificativos y comparativos propios de las nombradas sobre las evidencias producto de un delito.

A modo de ejemplo y como lo detalla el criminalista mejicano Juventino Montiel Sosa (1), los diversos tipos de peritajes criminalísticos utilizan: 
De la Biología: la Antropología Forense, la Medicina Legal, la Citología, la Hematología Forense, la Histología, la genética, etcétera.
De la Química: todas las ramas de Química analítica, Bioquímica, Química Orgánica e Inorgánica, Microquímica, etcétera.
De la Física: casi todas sus ramas, por ejemplo de la óptica utiliza la espectroscopia, la fotografía y la microscopia; por otra parte se utiliza la mecánica, la electricidad, los rayos X, la luz ultravioleta, la luz infrarroja, el análisis de activación de neutrones, la espectrofotometría de absorción atómica, el uso de otros instrumentos forenses de laboratorio, etcétera.

Ahora bien, los peritajes relativos al campo de la Biología y Medicina Legal tienen y tuvieron históricamente un encuadre bien definido, siendo su principal punto de estudio los cadáveres y los restos humanos. 

También pasa y pasó lo mismo con los peritajes relativos al campo de la Química Legal, que se emplean para identificar sustancias, con la particularidad de ser en general destructivos o de transformación del objeto de análisis.

En cambio los peritajes relativos al campo de la Física en los inicios de la criminalística no tenían un carácter tan definido y era difícil encuadrar en un solo concepto su denominación, debido a la diversidad de su campo de análisis. Es así, que nacen los peritajes “Scopométricos”, que no son ni más
ni menos que los estudios físicos de las cosas en general o bien de las evidencias físicas en general, basados en técnicas de medición y comparación, metodologías que no alteran la materia o el objeto de
peritación.

El peritaje scopométrico sobre las evidencias físicas de un delito es una realización científica, técnica y muchas veces de recursos artísticos que permite determinar en forma categórica autenticidad, falsedad u origen de cosas en general, objetos de arte, documentos, grafismos, productos comerciales, etcétera.
Se aplican con una verdadera metodología de análisis propia, que fue creada y desarrollada en nuestro país y que posee leyes bien definidas que ayudan a la interpretación de los resultados de las comparaciones. 

El basamento científico de los peritajes scopométricos es muy antiguo y nace como consecuencia del desarrollo de la ciencia criminalística en todo el mundo, tiene como sustento los conocimientos de la física, la óptica microscópica, la planimetría, la fotografía y el dibujo, aplicadas no sólo a los peritajes sobre manuscritos y documentos en general, sino a todos los peritajes sobre identificación de todo tipo de objetos aplicando métodos no destructivos, estos procedimientos son los se detallan en el desarrollo de este libro.

Básicamente sus métodos consisten en una observación minuciosa y meticulosa de los elementos sometidos a examen, realizando mediciones precisas para luego compararlos con ejemplares originales o auténticos aplicando una técnica desarrollada sobre la base de los métodos tradicionales de investigación, como lo son la inducción y la deducción, la aplicación de análisis extrínsecos (generales) e intrínsecos (particulares) sucesivos y comparativos. Además se aplican conocimientos de lógica investigativa para resolver problemas periciales, con el complemento de ejecución de experiencias y la correspondiente demostración ilustrativa, condición fundamental de sus conclusiones.

En esta obra se desarrollan los principios en que se basa la disciplina scopométrica, sus leyes y métodos. La mayoría de los estudios scopométricos son peritajes documentológicos aunque los mismos
comprenden también un rubro denominado “varios” pudiéndose consultar un listado resumido de los mismos en el desarrollo del capítulo I.

En el desarrollo de la obra se pone énfasis en enunciar los parámetros más importantes a tener en cuenta para cada estudio, especialmente en lo referente a la cantidad y calidad que deben reunir los elementos de cotejo con el objetivo de que aquellos lectores que no son profesionales en la materia, pero deban solicitar peritajes scopométricos, tengan una idea  acabada de las necesidades mínimas que se requieren para poder efectuar un estudio de este tipo en forma completa y eficiente.

Para los peritos y expertos vinculados con estos análisis, sean Licenciados en Criminalística, Calígrafos Públicos Nacionales, Peritos en Documentología, Documentologos, etcétera, la obra seguramente resultará de interés ya que viene a llenar un vacío existente en estas disciplinas que resultan ser una variante metodológica a otros sistemas o técnicas. 

Se reúnen trabajos de investigación pericial publicados en notas de revistas y textos de variada naturaleza y procedencia que a veces resultan difíciles de conseguir por tener ediciones limitadas, ser muy antiguos o de origen extranjero, además incluye material inédito resultado de investigaciones propias del autor que no se hallaban publicadas hasta la fecha.

Cabe hacer mención finalmente que se pretende también con el presente trabajo terminar con una antigua controversia surgida entre los expertos vinculados a la identificación de la escritura manuscrita en nuestro país.

La referencia esta dirigida a los Calígrafos Públicos Nacionales, Peritos en Documentología y Licenciados en Criminalística, quienes durante años han discutido sobre la idoneidad de sus métodos o la capacidad y alcance de la scopometría en estos menesteres.

El autor debe aclarar a esta altura de los acontecimientos que siendo poseedor de los Títulos Universitarios mencionados y un estudioso de la historia de la identificación humana, no existen diferencias sustanciales en los métodos de estudio que justifiquen mantener las viejas discusiones, ya
que tanto la técnica caligráfica tradicional o la aplicación del sistema scopométrico para la identificación de manuscritos o firmas tienen la misma base científica, cuyo origen se basa en las leyes de la escritura que son universalmente aceptadas. Solamente hay diferencias en cuestiones formales, en cuanto al modo de estructurar el informe escrito final, lo cual no invalida ni coloca a alguno de los dos métodos por encima o por debajo del otro, pudiéndose arribar a las mismas conclusiones por caminos
diferentes, es más actualmente existe la carrera universitaria de Calígrafo Público Nacional que tiene como base de su plan de estudio documentológico al sistema scopométrico.


lunes, 1 de junio de 2020

LIBRO VICTIMAS Y VICTIMARIOS DEL FEMINICIDIO - Un estudio desde los perpetradores del delito- 2019 - MINJUS PERU [DESCARGAR PDF]

LIBRO VICTIMAS Y VICTIMARIOS DEL FEMINICIDIO - 
Un estudio desde los perpetradores del delito (noviembre 2019)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DEL PERÚ

En los últimos años se han conocido –por medio de la prensa nacional– numerosos casos de mujeres que son asesinadas por su condición de género. En la mayoría de estos casos, el asesinato es dirigido contra una mujer que no acepta la disposición de roles que la sociedad tradicional asignaba para ella. Entonces, el fenómeno se vuelve más grave con el pasar de los años, pues mientras las mujeres salen en búsqueda de una mayor autonomía y la realización de sus metas personales, continúa la cifra de
feminicidios.

Es importante no perder de vista que estos casos van más allá de una relación de violencia sólo acusable a individuos particulares, sino que están comprendidos dentro de un horizonte más amplio de violencia estructural y de desigualdad general, que tiene como última expresión el atentado contra la vida. Este contexto no sólo ha dejado en la exclusión a muchas mujeres peruanas a lo largo de la historia, sino que también ha modelado a las instituciones y a las personas durante muchos siglos.

La entrada al presente siglo, ha conseguido que se le brinde una mirada, aunque tardía, a las desigualdades del pasado, y se piense –en tiempo presente y futuro– en aquellas que aún se mantienen. 

Por esta razón, el Estado, como garante de la persona, responde mediante la formulación de estrategias, programas, políticas; así como en la realización de investigaciones que busquen dilucidar las causas y encauzar soluciones a esta problemática.

La identificación de estas explicaciones y causalidades, nos invita a examinar todos aquellos elementos que están inmersos en el fenómeno; a la par de la revisión de la literatura científica que ha conseguido avanzar en encontrar aquellos factores que colocan a las mujeres en situación de riesgo; razón por la cual se ha ahondado en aquellas ideas que sirven de soporte o generan la desigualdad social por motivo de género. No obstante, cabe indicar que se ha avanzado muy poco en relación a
la investigación sobre el sujeto activo del delito, y por qué lleva a cabo el asesinato.

Esta preocupación llevó al documento hacia la imperiosa necesidad de establecer una mirada directa desde el perpetrador del delito.

El primer capítulo presenta la definición y características generales del feminicidio. El segundo se centra en exponer las diferentes teorías que buscan explicarlo. En la tercera parte se presentan la metodología y los objetivos de investigación; mientras que el cuarto capítulo da cuenta de los resultados a nivel descriptivo de las características de la persona que comete feminicidio; dejando para el final una breve evaluación del plan público que busca combatir el feminicidio.



LIBRO EL NUEVO SISTEMA DEL DERECHO PENAL - HANS WELZEL [DESCARGAR PDF]

LIBRO EL NUEVO SISTEMA  DEL  DERECHO PENAL - HANS WELZEL


En punto a su sistema del ilícito, WELZEL critica la influencia del naturalismo en la ciencia del derecho penal, tanto como la influencia de la filosofía jurídica neokantiana, con su tajante separación entre ser y deber ser, realidad y valor.

Como lo ha señalado SCHÜNEMANN, el sistema concebido por WELZEL caracteriza de modo esencial a la estructura del delito dominante en la actualidad, que es aceptada también por los autores no finalistas. De ahí que HIRSCH, uno de los discípulos más ortodoxos, califique a WELZEL como el dogmático penal de mayor significación, probablemente, desde KARL BWDING.

El sistema de WELZEL gira en torno a su concepto de acción final, el cual respeta lo que él considera la estructura óntica fundamental. Ese punto de partida determina, al interior de la teoría del delito, el traslado del dolo (dolo avalorado) y de la culpa al tipo. A partir de WELZEL, entonces, bien puede sostenerse que el dolo constituye, necesariamente, un elemento subjetivo del injusto de los delitos dolosos (tipo subjetivo), en tanto la inobservancia del cuidado debido pasará a situarse en el tipo de injusto de los delitos culposos.

De igual manera, entre las innovaciones del sistema de WELZEL, cabe resaltar una notoria acentuación del subjetivismo en la estructura del delito. Por lo pronto, su concepción del injusto personal, de generalizada aceptación, le permitió diferenciar el desvalor de acción y el desvalor de
resultado, aún cuando -para WELZEL- el injusto queda ya plenamente constituido por el desvalor de acto.


martes, 26 de mayo de 2020

LIBRO MANUAL DE DELITOS AMBIENTALES - CESAR IPENZA PERALTA [DESCARGAR]

LIBRO MANUAL DE DELITOS AMBIENTALES - CESAR IPENZA PERALTA

Como lo demuestra este manual, los delitos ambientales requieren una respuesta sofisticada basada en un profundo conocimiento no solo de la ley, sino también de cómo esa ley interactúa con el modus operandi de los delincuentes ambientales. Si bien la necesidad de que los fiscales entiendan esto puede ser evidente, es igualmente importante que el Poder Judicial entienda el tema. Aunque es verdad que la sociedad ha recorrido un largo camino hacia el reconocimiento de los delitos ambientales como un asunto serio que merece todo el peso del sistema de justicia penal, son, en muchos aspectos, los tribunales los que deben liderar este proceso de transformación. Como los árbitros finales de lo que requiere la ley, los tribunales están en una posición única para realizar la visión de la justicia ambiental que, en general, ya está reflejada en las leyes del Perú.

El flagelo de los delitos ambientales no tiene ninguna posibilidad de éxito contra una cohorte dedicada e informada de fiscales y jueces. Los alentamos a que usen este manual en la lucha de hoy, de mañana y de los tiempos por venir. Ustedes tienen el poder de proteger el patrimonio natural del Perú, que, al final, es su corazón y su alma. Si bien esta es una gran responsabilidad, no tenemos dudas de que ustedes son capaces de hacerlo.

Desde el trabajo realizado por DAR, hemos sido testigos de cómo la promoción de infraestructura con una visión sesgada de desarrollo (construcción de carreteras y proyectos extractivos) puede facilitar actividades como minería ilegal, tala ilegal y trata de personas con impactos nocivos sobre la Amazonía y los pueblos que habitan en ella. Lo que a su vez trae consigo la persecución de los defensores del ambiente, siendo urgente fortalecer aún más la justicia ambiental del país". 



miércoles, 23 de octubre de 2013

ANALISIS Y COMENTARIOS A LA LEY DE DELITOS INFORMATICOS- ley 30096

El derecho penal en su aplicación es restringido a los supuestos de hecho (conducta descrita) redactados por la norma penal, de ahí que la literalidad y el principio de legalidad son garantías en el ejercicio de la administración de justicia penal, porque el juez penal solamente juzgará los hechos que debidamente se encuadren en la tipificación redactada en el supuesto contenido en la norma penal, y cuando los hechos no concuerden con la redacción de la norma la sentencia será absolutoria.

Reconociendo la importancia de una buena y precisa redacción de los tipos penales (que deben contener todos los elementos y requisitos que describan el hecho delictivo), pasaremos a comentar la ley 30096, ley de delitos informáticos, publicada el día de ayer en el diario oficial El Peruano:
 

LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS

Artículo 3. Atentado contra la integridad de datos informáticos
El que, a través de las tecnologías de la información o de la comunicación, introduce, borra, deteriora, altera, suprime o hace inaccesibles datos informáticos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte días multa.

Desde nuestro punto de vista, la redacción del artículo es poco precisa respecto de la acción ilícita del sujeto activo, pues con la redacción, " El que, a través de las tecnologías de la información o de la comunicación", cualquier persona que tenga acceso a los datos informáticos puede ser sujeto activo de este tipo penal, ya que no hay indicación de elemento subjetivo del tipo penal (dolo), ejemplo imaginemos  a un técnico que es contratado para arreglar algunos datos y realiza su trabajo desde su casa, accediendo al sistema por internet (contratado por medio de los recientes contratos de trabajo telemáticos) y modifica a petición del cliente un par de datos, obviamente el ejemplo es exagerado (porque se realiza a petición del cliente) pero demuestra que la conducta del técnico encuadra con el tipo penal de este artículo precisamente porque no se especifica la situación (material y subjetiva) en la que se desenvuelve la acción típica. 

Artículo 4. Atentado contra la integridad de sistemas informáticos
El que, a través de las tecnologías de la información o de la comunicación, inutiliza, total o parcialmente, un sistema informático, impide el acceso a este, entorpece o imposibilita su funcionamiento o la prestación de sus servicios, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte días multa.

Nuevamente, no se especifica el elemento subjetivo del tipo penal, ocasionando que cumplan con el supuesto de hecho de la norma tanto aquella persona que realiza la acción dolosamente como aquella que no teniendo la intención provocar el entorpecimiento, la imposibilidad del funcionamiento o la prestación del servicio. Ejemplo, imaginemos que el sistema de reporte de expedientes del Poder Judicial requiere una imagen de portada nueva y el técnico en diseño gráfico web contratado ingresa a realizar su trabajo por internet desde su casa y por error modifica el código de la web imposibilitando el acceso a dicho sistema, ocasionando que muchas personas no puedan acceder a ver su expediente virtual por una hora, como se puede apreciar la conducta del técnico cumple con el tipo penal porque nuevamente no se precisa bien el tipo penal.

Artículo 5. Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos
El que, a través de las tecnologías de la información o de la comunicación, contacta con un menor de catorce años para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para llevar a cabo actividades sexuales con él, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal.
Cuando la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad y medie engaño, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal.

Este artículo es muy interesante, imaginemos que una persona "A" está en facebook y en la lista de sugerencia de amigos hay una persona llamada "B", aparentemente del sexo opuesto por la foto de perfil y que según la información de facebook es mayor de edad, "A" le envía una solicitud de amistad que es aceptada por "B", comienza la platica en el chat, "B" confirma por chat que es mayor de edad y luego de algún tiempo en el transcurso de una conversación "A" le propone a "B" "llevar a cabo actividades sexuales", obviamente "A" conoce de "B" todo lo que "B" le dice y lo que está escrito en la información de facebook, por tanto desconoce la realidad que "B" es un menor de edad de 12 años que está jugando con una cuenta falsa. Según la redacción del presente artículo "A" a cometido el tipo penal porque a través del internet a contactado con un menor y le ha propuesto mantener relaciones sexuales, nuevamente apreciamos que falta precisar mejor el ilícito y el elemento subjetivo (qué intención tiene el sujeto activo), podría aplicarse las teorías del error en la acción pero podemos evitar el recurrir a ellas con una buena redacción del supuesto de hecho . 

Artículo 6. Tráfico ilegal de datos
El que crea, ingresa o utiliza indebidamente una base de datos sobre una persona natural o jurídica, identificada o identificable, para comercializar, traficar, vender, promover, favorecer o facilitar información relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga, creando o no perjuicio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

Este artículo desde nuestra opinión implica un exceso, no se ha definido que tipo de base de datos debe ser considerada, porque hay base de datos públicas, ejemplo tenemos la información que brinda sobre la hoja de vida de los congresistas en el Jurado Nacional de Elecciones, información que se utiliza muy frecuentemente para realizar labores periodísticas, que agracias a esta redacción encuentra una restricción abusiva porque el legislador no supo especificar bien el tipo penal.


Artículo 7. Interceptación de datos informáticos
El que, a través de las tecnologías de la información o de la comunicación, intercepta datos informáticos en transmisiones no públicas, dirigidas a un sistema informático, originadas en un sistema informático o efectuadas dentro del mismo, incluidas las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que transporte dichos datos informáticos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años cuando el delito recaiga sobre información clasificada como secreta, reservada o confidencial de conformidad con las normas de la materia.
La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años cuando el delito comprometa la defensa, la seguridad o la soberanía nacionales.

También este artículo no precisa la intención que debe tener el agente para realizar la acción.
Por otra parte se habla de la interceptación de la información pero no se ha regulado la divulgación de dicha información, recordemos que los más sonados casos de corrupción en el Perú han sido resueltos con la divulgación de esta información "de interés público"(vladi videos, petroaudios, etc).

*Imagen consultada el 23-10-2013 [en línea]. Disponible en https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiAIUPmAu-_KKh0Zd7wtDSCkivrcB2W3DLlmZCeS86gw4mMw0wq3QtIM5pzVqp5raW1slbPiZGJr_TTlADq0E8gDOwnrZR_1GIZTUANlTGkkftzgOR0TAXkQ_cwo13LobYZvtDtJwBLjBY/s1600/delito+inf++4.jpg

martes, 22 de octubre de 2013

PUBLICAN LEY DE DELITOS INFORMATICOS - LEY 30096

Nuevamente se modifican el código penal y procesal penal, esta vez para incorporar y modificar distintos dispositivos para la regulación de los llamados delitos informáticos, regulación importante debido al reciente aumento de actividad criminal en ese rubro, que muchos especialistas consideraban habían muchas lagunas legislativas que podían incluso determinar la impunidad cuando se utilizaba instrumentos informáticos, lagunas y vacíos que se pretenden eliminar con la reciente promulgación de esta ley.

PUBLICADO EL 22 DE OCTUBRE DEL 2013, EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO

jueves, 9 de febrero de 2012

ABENCIA MEZA Y LA CONFUSIÓN ENTRE INSTIGACIÓN Y AUTORIA MEDIATA

En los últimos días muchas gente está comentando respecto de la sentencia de Abencia Meza, creando imagenes con alusiones a la responsabilidad penal de Abencia Meza (como apreciamos supra) y comentarios (por fuentes serias del periodísmo) confundiendo la autoría mediata con la instigación:

  1. El diario el Comercio en su página web expresa: "Como se recuerda, Abencia Meza fue condenada a 30 años de prisión al encontrársela culpable de ser la instigadora (autora intelectual) del crimen de Alicia Delgado en junio del 2009, al igual que al asesino confeso Pedro César Mamanchura" (1).
  2. Nuevamente en otro artículo el diario el Comercio señala : "La cantante folclórica Abencia Meza fue condenada a 30 años de prisión al encontrársele culpable de ser la instigadora (autora intelectual) del crimen de Alicia Delgado en junio del 2009" (2).
  3. El diario El Correo en página web indica: " La Cuarta Sala Penal para Reos en Cárcel condenó esta tarde a la cantante Abencia Meza Luna a 30 años de prisión efectiva como autora intelectual del asesinato de su expareja y también intérprete folkórica Alicia Delgado...Meza fue catalogada como instigadora del delito de homicidio agravado contra Delgado" (3).
  4. El díario Perú21 en su página web manifiesta: "CULPABLE. La Cuarta Sala Penal para Reos en Cárcel determinó que fue la autora intelectual del crimen de su expareja, Alicia Delgado, y que instigó a César Mamanchura para que la mate por S/. 2 mil soles...Después de dos años y ocho meses del homicidio, la Cuarta Sala Penal para Reos en Cárcel estableció ayer que Meza instigó a Pedro Mamanchura Antúnez (36) para que acabara con la vida de la ‘Princesa del folclor’. Por tal motivo, el asesino confeso recibió similar condena" (4).  
El objetivo del presente artículo es esclarecer la diferencia entre la instigación y la autoría mediata.
    ANALISÍS TEÓRICO
    I. AUTORÍA MEDIATA.
    Nuestro Código Penal en su artículo 23° señala: “El que realiza por medio de otro un hecho punible”, comúnmente se entiende que se utiliza como instrumento a una persona para realizar un hecho.

    El autor mediato domina el hecho delictivo, pudiendo controlar el curso del mismo, porque se sirve de otra persona (que es utilizado como instrumento) para la ejecución de la acción típica.
    Según el maestro Bramont Arias la autoría mediata se configura solamente cuando:
    Se ejerce fuerza sobre el sujeto-instrumento (se ejerce coacción sobre el instrumento)
    Se cuando el sujeto-instrumento actúa por error (engañado por el autor mediato o ignorando de que está configurando la acción típica, ejemplo cuando una persona le mete droga en el auto de su amigo que viaja al extranjero, se configura tráfico ílicito de drogas)


    II. LA INSTIGACIÓN
    El artículo 24° del Código Penal señala: “El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor”
    El instigador debe persuadir al autor de manera determinante, debe generar en él la determinación de la pertetración del delito. El autor deberá entender que su decisión es delictiva, independientemente de la voluntad del instigador. Lo importante en la instigación es que el instigador no tiene el dominio del hecho delictivo, por tanto no puede impedir ni modificar el curso de la acción típica 


    COMENTARIO PERSONAL
    Respecto a la sanción penal, al instigador le corresponde la misma pena que al autor y al autor mediato le corresponde la pena por ser autor del delito. Valga hacer la precisión, por confusión al tener la misma pena que el autor, que la calidad del instigador no es la de autor del delito, el instigador es un partícipe y no un autor, pero su papel es tan importante que sin su persuación el autor no hubiera pensado en cometer el delito, por eso el Derecho Penal lo sanciona, ya que es igualmente reprochable hacer el delito que determinar a las personas para que realicen delitos.

    Como podremos apreciar del video, el cual contiene la lectura de la sentencia a Abencia Meza, se le señala como culpable del delito de homicidio agravado en agravio de Alicia Delgado, en calidad de "INSTIGADORA" Y NO COMO AUTORA MEDIATA.
    En conclusión:
    1. La autoría mediata requiere el dominio del delito, 
    2. La instigación requiere una persuación eficaz sin dominio del delito,
    3. La instigación y autoría mediata son conceptos diferentes, aunque para efectos prácticos al instigador se le aplica la pena igual que un autor y el auto mediato tiene pena como autor porque es una modalidad de autoría especial.  
    4. Abencia Meza es instigadora y no autora mediata, porque no tenía el dominio de la acción delictiva, es decir, que no dependia de Abencia Meza la vida de Alicia delgado en el momento de la comisión del asesinato. 
    (1) El Comercio.pe. Penalista explica los puntos débiles de la condena a Abencia Meza [en línea], fecha de creación el 09/02/2012 a las 7:48, consultado el 09/02/2012 a las 21:22. Disponible en http://elcomercio.pe/lima/1371937/noticia-penalista-cuestiona-condena-instigacion-impuesta-abencia-meza
    (2) El Comercio.pe. Abencia Meza fue condenada a 30 años de cárcel por asesinato de Alicia Delgado [en línea], fecha de creación el 07/02/2012 a las 18:06, consultado el 09/02/2012 a las 21:22. Disponible en http://elcomercio.pe/lima/1371284/noticia-abencia-meza-fue-condenada-30-anos-carcel-crimen-alicia-delgado
    (3) Diariocorreo.pe. PJ condena a Abencia Meza a 30 años de prisión en línea], fecha de creación el 07/02/2012 a las 17:56, consultado el 09/02/2012 a las 21:22. Disponible en http://diariocorreo.pe/nota/67537/pj-condena-a-abencia-meza-a-30-anos-de-prision/
    (4)  Peru21.pe, Ana Briceño, Abencia Meza condenada a 30 años por asesinato [en línea], fecha de creación 08/02/2012 a las 12:32, consultado el 09/02/2012 a las 21:22. Disponible en http://peru21.pe/2012/02/08/impresa/abencia-meza-condenada-30-anos-asesinato-2010922
    (*) no me pertencen los derechos sobre la imagen publicada en este post, su uso es puramente ilustrativo. La imagen fue encontrada en facebook.  No se realizan referencia bibliográficas por carecer de ellas.
    (**) el video pertenece a su respectiva fuente, indicada en youtube. 

    sábado, 4 de febrero de 2012

    NOCIONES BÁSICAS DE LA PARTE GENERAL DEL DERECHO PENAL



    CONCEPTO DE DERECHO PENAL
    Es el aspecto normativo es el conjunto de normas jurídicas que definen determinadas conductas como delitos e imponen penas o medidas de seguridad a las personas que los realizan.
    En su aspecto de medio de control social formal, es el instrumento estatal para prevenir conductas indeseables, sirviéndose de la amenaza de imposición de penas o medias de seguridad

    MISIÓN DEL DERECHO PENAL
    La misión del derecho penal es la de proteger los bienes jurídicos de lesiones o puestas en peligro que pudieran sufrir. Cumple esta misión de amparo de bienes jurídicos, prohibiendo u ordenando determinados comportamientos

    BIEN JURÍDICO
    Es un interés social jurídicamente protegido, es decir, se trata de un bien material o inmaterial que por su importancia social el derecho lo protege, ejemplo : la vida, la propiedad, la intimidad, la libertad, etc.
    Los bienes jurídicos cumplen tres funciones principales:
    • Función Garantizadora: garantiza que sólo se castigue solamente aquellas conductas que lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos.
    • Función interpretativa: permite descubrir la naturaleza del tipo penal y de sus elementos al identificar el objeto de la tutela por medio de la interpretación.
    • Función clasificadora: Sirve como criterio para clasificar los tipos penales.

    PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL
    • Principio de legalidad: no hay sanción por acto no previsto como delito o falta que no esté contemplada en la ley.  Asimismo nadie tampoco será sometido  a pena o medida de seguridad que no esté prevista en ley.
    • Principio de prohibición de la analogía: En materia penal se prohíbe la analogía. A diferencia de la interpretación extensiva que puede aplicar una norma a una situación que está más allá del texto de la norma, pero que el sentido de la norma ampara; por la analogía se aplica una norma por ser semejante al caso a una situación no comprendida en el texto de la norma. La gran diferencia estriba en que la analógica es la aplicación de una norma por otra que se parece, en cambio la interpretación extensiva no hace comparación normativa hacia otra sino que interpreta la norma en razón de su ratio legis (razón de ser). 
    • Principio de protección de bienes jurídicos: llamado también principio de lesividad, se refiere que para aplicar la norma penal es necesario lesionar o poner en peligro un bien jurídico tutelado legalmente.
    • Principio de juicio legal: sólo el juez competente impone legítimamente la pena o la medida de seguridad de acuerdo a lo que diga la ley.
    • Principio de ejecución legal de la pena: la pena se ejecuta conforme los establece la ley y los reglamentos respetivos.
    • Principio de responsabilidad penal: para aplicar la pena es necesario que el autor sea responsable de los hechos imputados. Se prohíbe la responsabilidad objetiva (responsabilidad meramente causal, es decir, que no considere la intención del autor sino simplemente que él lo haya ocasionado).
    • Principio de proporcionalidad de la pena: la pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho imputado, debiendo ser proporcional al hecho.
    • Función de la pena: la pena persigue una función preventiva, protectora y resocializadora; mientras las medidas de seguridad persiguen la curación, tutela y rehabilitación.
    • Principio de última ratio: La norma penal sólo se aplica a los hechos más reprochables sociales, es decir, que no todas las conductas pueden ser sancionadas por el derecho penal (que debe ser el último recurso del Estado para solucionar los problemas sociales), correspondiendo a la política criminal utilizar los medios más eficientes para evitar la comisión delictiva (campañas preventivas, educación a la sociedad, etc).
    • Principio de presunción de inocencia: la inocencia se presume (iuris tantum, que admite prueba en contrario) la culpabilidad se tiene que probar.
    • Principio de Non bis in idem: Para aplicar este principio se debe cumplir tres requisitos: a) Mismos hechos, b) mismos sujetos y c) mismos fundamentos. En su aspecto material este principio se refiere a la prohibición de sancionar dos veces (concurso aparente de leyes) por los mismos hechos, a los mismos sujetos por los mismos fundamentos. En su aspecto procesal se refiere a la prohibición de procesar dos veces por los mismos hechos, a los mismos sujetos por los mismos fundamentos.
    • Principio de humanidad de las penas: Las penas deben respetar la dignidad de la persona humana, por tanto deben estar libres de torturas, tratos crueles, penas inhumanas, etc.

      
    CONCURSO IDEAL DE LEYES
    Existe cuando una acción puede ser reprochada como varios delitos, pero en realidad es aparente porque se elige el delito que tenga la pena más grave, de esa forma se determina la imputabilidad de la acción y delito que encaja más grave prevalece sobre los más inofensivos (principio de absorción). Ejemplo La tortura prima sobre el delito de lesiones

    CONCURSO REAL DE LEYES
    Sucede cuando la acción reviste de varios hechos punibles que se consideran ilícitos independientes.
    Se habla de concurso real homogéneo cuando el autor comete varias veces el mismo delito (se estafa tres veces) y será heterogéneo cuando el autor comete diferentes delitos (robar, violar y luego matar)

    Principios sobre el concurso de leyes penales
     
    • Principio de especialidad: se refiere a la aplicación de los tipos derivados por sobre los tipos básicos, es decir, si un mismo hecho está contemplado en dos tipos penales uno básico y otro derivado, se aplica el que es más específico (especial), ejemplo matar a otro con crueldad, cabe en homicidio pero se aplica el  asesinato porque es más específico.
    • Principio de consunción: se refiere cuando a un hecho delictivo se le puede aplicar dos (o más) tipos penales diferentes, se aplica el tipo que es más adecuado a la naturaleza de los elementos del tipo, ejemplo tomar dinero de la caja chica por un funcionario público, puede ser hurto o peculado (no tiene la misma naturaleza por eso no son tipos derivados sino independientes cada uno del otro) se aplica el peculado por que el sujeto activo es funcionario público y el peculado es un delito contra la administración pública que se caracteriza porque su sujeto activo es un funcionario público, a diferencia que el hurto lo comete cualquiera.
    • Principio de subsidiariedad: se aplica un tipo penal en defecto que no se aplique otro, es decir, que cuando no se pueda aplicar un tipo penal determinado la misma norma dispone (aunque hay tipos en los que no se dispone taxativamente) que se aplique otro penal[1].
    • Principio de alternatividad: Cuando hay un concurso aparente de leyes y cuando no se pueda establecer una relación de especialidad, subsidiariedad o consunción, se aplicará el tipo penal que tenga la pena más alta, ejemplo hurto vs apropiación ilícita sobre un tesoro, se elige la apropiación ilícita sobre un tesoro por la pena más elevada. 

    Principios sobre la aplicación territorial de las normas penales
    • Principio de territorialidad: la norma penal se aplica a todos los hechos cometidos dentro del territorio nacional (incluso cuando el autor es extranjero). Sobre este principio es ilustrativo mencionar que los locales de las embajadas peruanas en el extranjero no se consideran como territorio peruano de acuerdo a las normas penales, por tanto sí lo son aquellos locales que son ocupados por las embajadas extranjeras en el Perú.
    • Principio del Pabellón: se aplica la ley penal en las naves o aeronaves nacionales “públicas” donde quiera que se encuentren; para las naves o aeronaves privadas la ley penal se aplica donde ningún Estado ejerza soberanía en altamar o espacio aéreo. La excepción es respecto de los hechos delictivos que tienen efectos en otro Estado.
    • Principio real o de defensa: se aplica la ley peruana a los delitos que tengan consecuencias que se producirán en el territorio nacional o territorio bajo su jurisdicción. Comprende los delitos cometidos por funcionarios o servidor público en el ejercicio de sus funciones en el extranjero.
    • Principio de ubicuidad: en los delitos a distancia (donde la acción se toma en lugar diferente al que se producirán los resultados) el lugar de comisión del delito es donde tanto donde actuó como donde se produjo resultados. En los delitos de tránsito (aquellos delitos donde para realizar el hecho delictivo se transita por varios territorios de diferentes jurisdicciones, ejemplo tráfico de droga internacional, se envía de Colombia a Chile pero antes pasa por Perú).

    EXTRADICIÓN
    Cuando un Estado “A” obtiene de un Estado “B” (que tiene dentro de su territorio al requerido)  la entrega de una persona, con la finalidad de ser sometida a un proceso penal o a una ejecución de sentencia ya expedida.
    • Extradición Activa: se refiere a la petición formal de entrega del Estado requirente al requerido.
    • Extradición  Pasiva: Es la entrega del delincuente al Estado requirente por el Estado requerido.
    • Reextradición: se da cuando el Estado requirente que ha conseguido la extradición se ve requerido a su vez, por un tercer Estado, a fin de que le entregue a éste la persona cuya extradición había obtenido aquél previamente[2].
     
    Inadmisibilidad de la extradición:
    1. Estado requirente no tiene competencia para juzgar
    2. Extraditado ya fue absuelto, condenado, indultado o amnistiado
    3. El delito ya prescribió
    4. El extraditado tuviera que ser procesado en tribunal de excepción
    5. Pena inferior a un año
    6. Delito puramente militar, contra la religión, político o de opinión de prensa.
    7. Delitos perseguibles a instancia de parte
    8. Hecho constituye una falta y no un delito

    Requisitos para la procedencia de la extradición
    1. Doble incriminación: el delito imputado debe ser perseguible en ambos Estados (requirente-requerido)
    2. El hecho imputado debe ser un delito común
    3. La acción no debe estar prescrita
    4. El acusado no debe estar absuelto o haber cumplido su condena
    5. Si se le quiere imponer pena de muerte, el Estado requirente debe cambiar esa pena por otra (en razón que no se entregaría a alguien solamente para que le quiten la vida).

    TIPO PENAL EN BLANCO
    Requiere una norma extrapenal para ser complementada. Cuando la norma se refiere en su texto a un concepto contenido en una norma no penal.  Ejemplo cuando se reprime con pena privativa de la libertad por apropiarse de un tesoro correspondiente al propietario del suelo sin observar las normas del código civil. El tipo penal en blanco puede ser:
    • Propio: la norma de remisión es de menor rango
    • Impropio: la norma de remisión es de igual o mayor rango.
     TIPO PENAL ABIERTO
    Se refiere al tipo penal que requiere ser complementada ya no por otra norma (como el tipo en blanco) sino por la jurisprudencia, es decir, que debido a una cierta indeterminación de alguno de los elementos del tipo el juez debe completar el tipo con su criterio. El tipo penal abierto está presente en los delitos culposos y de omisión impropia, ejemplo cuando el juez debe analizar si la conducta del sujeto se enmarca dentro de la diligencia ordinaria en el homicidio culposo, o en los delitos impropios para analizar si el sujeto realmente estaba en una posición de garante del bien jurídico.

    DELITO
    Es aquella acción o omisión típica, antijurídica y culpable
    • Tipo: Es la conducta descrita como delito, son el conjunto de elementos que menciona la norma. El tipo sirve para garantizar que no se juzgue por otros tipos penales sino por aquel que realmente encaja (función garantizadora), como indicio de la tipicidad (función indiciaria), como motivador de la sociedad para evitar la comisión delictiva (función motivadora). 
    • La tipicidad es juicio de concordancia de los elementos que integran el delito, se encaja el hecho delictivo con los requisitos legales penales. Si el hecho cumple los requisitos penales es típico.
    • La antijuricidad es el desvalor de la acción, es el juicio de sobre la legalidad de la acción, se analiza si el hecho está prohibido o tiene casusas de justificación.
    • Culpabilidad: es el desvalor del sujeto, es el juicio sobre la intención con la cual se realizó el hecho delictivo. Se analiza si se realizó con dolo (intencionalmente) o culpa (por negligencia).

    Elementos descriptivos y normativos del tipo
    • Elementos descriptivos: Su significado se puede entender por el lenguaje normal.
    • Elementos normativos: para entender su significado es necesario analizarlo recurrir a una valoración jurídica (ejemplo “documento” en la falsificación) o social.

    CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS
    Por su estructura:
    1. Tipo básico: es la descripción más elemental del tipo. Ejemplo el que mata a otro
    2. Tipo derivado: el tipo básico modificado por algún o todos sus elementos, lo que genera un tipo especial. El que mata a su padre en el parricidio.

    Por su relación entre acción y objeto de la acción
    1. Tipo de resultado: la acción típica debe generar el resultado prohibido en la ley penal
    2. Tipo de mera actividad: no es necesario llegar a realizar el resultado típico bastando la simple acción con tendencia a esa finalidad.
     
    Por su menoscabo del objeto de la acción
    1. Tipos de lesión: se tiene que llegar a lesionar el bien jurídico
    2. Tipos de peligro: no es necesario llegar a lesionar el bien jurídico, sino basta solamente ponerlo en peligro de lesión.  Puede ser tipo de peligro concreto (simplemente con ponerlo en peligro, manejar temerariamente) o abstracto (la conducta por la experiencia general es muy riesgosa aunque no se llegue a existir peligro al bien jurídico, ejemplo manejar ebrio)

    Por la forma del comportamiento
    1. Tipos de comisión: la conducta delictiva es un “hacer” positivo  
    2. Tipos de omisión: la conducta delictiva es un “no hacer” que viola la norma.
    3. Tipo de omisión impropia (comisión por omisión): importa una abstención de un deber genérico (posición de garante), es decir, el sujeto al no cumplir con un “deber socialmente aceptado” no actúa conforme lo esperado, ejemplo el que atropella a alguien tiene el “deber” de socorrer al herido.

    Por el agente
    1. Tipos comunes: el hecho delictivo lo puede realizar  cualquier persona
    2. Tipos Especial Propios o con sujeto activo cualificado: solamente lo pueden realizar determinados sujetos especiales, ejemplo delitos de funcionarios públicos
    3. Tipos especiales Impropios: cualquiera puede realizar el hecho delictivo pero si lo realiza determinados sujetos activos resulta en una agravante.

    Relación de causalidad
    • Teoría de la equivalencia de todas las condiciones (conditio sine quanon): Son causa todos aquellos comportamientos que desencadenaron el resultado típico, es decir, toda condición de un resultado que suprimida mentalmente hace desaparecer el resultado típico. Implica que todo es causa del resultado, lo cual no es justo, para esta teoría la madre del delincuente podría venir a ser culpable porque si no lo hubiera hecho nacer no hubiera delinquido nunca.
    • Teoría de la causalidad adecuada: Solamente es causa aquella que según la experiencia general produce el resultado típico.
    • Teoría de la relevancia jurídica: Solamente es causa aquella que se puede inferir del tipo  
    • Teoría de la prohibición de regreso: no se puede considerar causa del delito aquellas acciones no dolosas que sirvieron en el curso causal y que fueron aprovechadas por una acción dolosa para genera el resultado típico.
    • Teoría de la imputación objetiva: solamente es causa imputable del delito aquella que se puede atribuir al sujeto por su obrar y no por la simple casualidad. Para ello debe cumplirse que, a) la acción típica generó un peligro jurídicamente desaprobado para la producción del resultado y, b) el resultado sea producto del peligro creado por la acción típica.

    CASOS ESPECIALES SOBRE LA CAUSALIDAD – IMPUTACIÓN OBJETIVA
    1. Caso de disminución del riesgo: si el resultado fue provocado para impedir un resultado más grave, el sujeto no será imputable. Ejemplo para salvar a alguien de ser atropellado se le empuja y se cae quebrándose un brazo
    2. Caso de ausencia de riesgo típico relevante: si el resultado se debío a una acción que genera un riesgo socialmente aceptado como inofensivo (no relevante), el sujeto no será imputable. Se le asusta de un grito a un joven y se le provoca un paro cardiaco.
    3. Exclusión de imputación por el fin de la norma: si el resultado se genera pero la finalidad de la norma no lo abarca, no se le imputa.  Se convence a un amigo que no tiene idea de excursiones para que viaje al Colca y éste viaja y muere.
      
    AUSENCIA DE ACCIÓN
    1. Fuerza física irresistible: puede provenir de un tercero o de la naturaleza, aquella fuerza que determine en el sujeto activo la conducta delictiva. Ejemplo el que mata a otro por que fue amenazada su familia.
    2. Estados de Inconsciencia: Dado que la acción requiere de un elemento intencional, y es la intención lo que resulta reprochable en el ser humano y no la simple realización per se, si no se está consciente de lo que se hace no se puede hablar de una acción delictiva.

    AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
    • Autoría: En la norma se identifica al autor con la frase “el que”. En los delitos dolosos es autor aquel que conscientemente  realiza el tipo penal para conseguir la finalidad prohibida por la norma.
    • Coautores: realizan en conjunto el delito y comparten el dominio del hecho delictivo mediante la división de funciones “necesarias”. Requiere: a) ejecución del hecho de forma conjunta, b) aportación necesaria al hecho delictivo y, c) común acuerdo entre ellos.
    • Partícipes: Siempre es doloso porque no hay participes culposos, por tanto solamente se da en delitos dolosos. Son el resto de personas toman parte en el delito ajeno. Son participes los: a) cómplices, aquellos que cooperan en el hecho dominado por el autor, pudiendo ser cómplices primarios (si la ayuda implica que sin ella no se hubiera podido realizar el hecho y que solamente la pudiera realizar éste cómplice por las circunstancias o por sus cualidades personales) o cómplices secundarios (si la ayuda pudiera ser realizada por cualquier otro miembro); y b) los instigadores (no tiene el domino del hecho pero hizo surgir la idea de perpetrar el delito al instigado que si tiene el domino del hecho).

    Sujeto activo y Autor
    No siempre el autor de un delito es el sujeto activo del tipo. El sujeto activo es el que realiza la conducta típica mientras que el autor es el responsable penal, que puede no ser sujeto activo por no haber realizado él mismo el tipo, como el caso del autor mediato.
    Autoría mediata: cuando el autor, que domina el hecho delictivo, se sirve de otra persona para realizar el tipo. No hay autoría mediata en los delitos de propia mano, delitos culposos (porque el dominio del hecho por otro debe ser doloso), pero lo hay en casos de uso de incapaces, subordinados jerárquicos y por coacción de personas.

    Sujeto pasivo y víctima
    El sujeto pasivo no siempre es la víctima del delito. El sujeto pasivo es el titular del bien jurídico lesionado, mientras que la víctima es aquel sujeto sobre el que recae la acción típica. Ejemplo un ladrón le quita a un niño el reloj de su papá, la víctima es el niño pero el sujeto pasivo es el papá.


    ITER CRIMINIS
    Es el desarrollo del hecho delictivo comprende la ideación, preparación (se selecciona los medios con miras a la comisión), ejecución (se emplea los medios para la comisión), y la consumación (la obtención de la finalidad típica).

    TENTATIVA
    Es la acción típica que no llega a consumarse. El código penal hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
    No tendrán responsabilidad penal por el delito intentado aquel que voluntariamente evite la consumación del delito, en los siguientes casos: a) desistiéndose de la ejecución ya iniciada o b) impidiendo la producción del resultado (respondiendo solamente por los actos ya ejecutados  si fueren otro delito o falta). En caso sean varias personas solamente se librarán de la responsabilidad aquellos que se desistan,  impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación.


    INJUSTO Y ANTIJURIDICIDAD
    La antijuricidad es la comprobación de que el hecho típico no tiene  causas de justificación. El injusto es la conducta típica y antijurídica. Por tanto la antijuricidad es el examen al que se somete a la conducta típica para verificar si está justificada, de no estarlo  la conducta se llama injusto (conducta típica y antijurídica).


    CULPABILIDAD
    Es el ámbito de los elementos subjetivos, donde se valoran las intenciones con las que se realizó el hecho delictivo. Para poder imputar a alguien de un hecho, el sujeto debe tener capacidad para ser imputable que comprende la facultad de comprender que su acto se trata de un delito y la facultad de determinarse en realizar dicho acto delictivo.
    La culpabilidad comprende el dolo y la culpa


    DOLO
    Conocimiento y voluntad de realización de los elementos del tipo penal. Son requisitos del dolo a) el conocimiento de lo prohibido y b) la intención de realizar lo prohibido. 
    • Dolo directo: es la intención de querer que se produzca el resultado típico prohibido
    • Dolo eventual: no quiere el resultado pero cuenta con su probable realización y aun así continúa.

    AUSENCIA DE DOLO
    • Error de tipo: es la ignorancia de los elementos del tipo objetivo, no considera la antijuricidad (eso sería error de la prohibición)
    • Error sobre un elemento esencial del tipo: generalmente ocurre cuando se comete un delito sin saber que se está cometiendo ese tipo de delito. Ejemplo cuando el secuestrador amarra la boca a su víctima y de pronto percibe que ella ha fallecido, pero en realidad está desmayada,  a mete en una bolsa y la tira al rio y la víctima fallece ahogada, por tanto no será un homicidio doloso porque no se quiso matar, pero si se configura el secuestro agravado. Será error invencible si el sujeto no podía detectar el error por la diligencia ordinaria (exculpante) y será vencible si lo podía prever por la diligencia ordinaria (atenuante)
    • Error in persona vel in objeto: cuando el sujeto realiza la acción sobre el objeto que es el elegido, pero ese objeto en realidad no era el que había elegido. Ejemplo, la esposa quiere matar a su esposo y entra a su cuarto en la noche y ve a su esposo durmiendo y lo asfixia, cuando prende la luz se da cuenta que ha matado a su hijo.
    • Aberratio ictus (error en el golpe): cuando se trata de trayectorias de proyectiles, la acción recae sobre otro objeto que no es el elegido, cuando se dispara a una persona ésta llega a evadir y se llega a lastimar a otra.
    • Error sobre el curso causal: cuando el resultado típico se produce no por la acción del sujeto sino por una acción posterior. Ejemplo X apuñala a Z que es llevado al hospital y en la operación le dan una sobredosis de anestesia y muere.  X no causó la muerte de Z

    ELEMENTOS SUBJETIVOS DISTINTOS AL DOLO
    Son finalidades distintas al dolo que debe tener el agente cuando realiza el hecho delictivo
    1. Elementos de tendencia interna trascendente: cuando la finalidad “trasciende” el hecho típico, es decir, que va más allá de la realización del hecho típico. Ejemplo ánimo de lucro.
    2. Elementos de tendencia interna intensificada: cuando la finalidad “intensifica” el dolo, es decir, no se pide un resultado más allá del tipo sino que esta finalidad se concreta conjuntamente con el dolo. Ejemplos ánimo lúbrico
    3. Elementos subjetivos de la actitud interna: cuando el hecho típico se realiza con una determinada actitud psíquica. Enseñamiento en el asesinato

    CULPA
    Doctrinariamente se habla de culpa consiente cuando el sujeto puede prever el resultado típico pero confía en poder evitarlo (a diferencia del dolo eventual en el cual el sujeto acepta la posibilidad de realizarse el resultado), mientras que la culpa inconsciente se da en el caso que el sujeto no se imagina el resultado como posible.

    ERROR DE PROHIBICIÓN Y ERROR DE TIPO
    El error de prohibición sirve para excluir o atenuar la responsabilidad en la culpabilidad del agente, consiste en un error sobre la licitud del hecho ilícito, el sujeto cree que su actuar está permitido porque cree existe una norma jurídica que le permite, porque considera que la norma. Diferente es el caso del error de tipo, que  consiste en un error sobre los elementos objetivos del tipo (circunstancias materiales), el sujeto se equivoca en los elementos del tipo.  
    El error de prohibición puede ser vencible (cuando el sujeto podría saber que el hecho era antijurídico con diligencia ordinaria) o invencible (el sujeto no podría imaginarse que el hecho constituía un ilícito).

    CAUSAS DE EXCULPACIÓN
    • 1º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión (actio liberae in causa).
    • 2º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. 
    • 3º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad. 
    • 4º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes: a) Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. c) Falta de provocación suficiente por parte del defensor. 
    • 5º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. b) Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. c) Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse. Conceptualmente el estado de necesidad donde se tiene que ponderar intereses en conflicto de igual valor. Ejemplo el de aquel náufrago da muerte y se come a su compañero para sobrevivir.
    • 6º El que obre impulsado por miedo insuperable. 
    • 7º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
    •  8º cuando el que obre sea menor de edad

    CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
    • 1º Las causas que eximición que no cumplan con todos los requisitos necesarios para librar la responsabilidad penal.
    • 2º Estado necesidad justificante: requiere de la presencia de una situación de necesidad (conflicto de bienes jurídicos), interés preponderante por uno de los bienes jurídicos, acción justificada para salvar el bien preponderante, la situación no debió ser provocada y no se debe tener el deber de sacrificio. (Por razones de la función).
    • 3º Consentimiento: el consentimiento puede ser causa de exclusión de responsabilidad o de justificación (atenuación), dependerá de la disponibilidad que tiene el sujeto pasivo sobre el bien jurídico, en casos como coacción, secuestro, violación de domicilio, violación sexual de mayor de edad, hurto o robo por ejemplo se llega a afectar el bien jurídico pero si el sujeto pasivo llega a dar su consentimiento sobre la realización de la acción típica pues no habrá imputación, porque estos bienes tienen disponibilidad que permite a su titular disponer libremente su afectación. En el caso del consentimiento como atenuante implicará la afectación sobre un bien jurídico del que no se tiene disponibilidad, pero que por el consentimiento del sujeto pasivo disminuye el desvalor de la acción y por tanto atenúa la pena, ejemplo caos de lesiones, homicidio piadoso o cooperación al suicidio.

    DELITOS DE OMISIÓN
    Se subclasifican en:
    • Omisión propia: cuando el sujeto no realiza una acción exigida por la normal penal, no es necesario producirse el resultado típico porque es un delito de mera actividad. Ejemplo omisión de socorro.
    • Omisión impropia: cuando el sujeto no realiza una acción exigida por un deber genérico (un deber socialmente exigido) que pone en una posición de garante al sujeto activo. Será necesario la producción de un resultado típico. Ejemplo la omisión de asistencia alimentaria al hijo menor de edad que le genera la muerte.  
    La posición de garante, que genera el deber genérico, puede tener como fuente:  
    • -La posición de garantía que origina el deber de amparar cierto bienes jurídicos como son la vinculación familiar (relación de padres-hijos), el que se genera por asumir voluntariamente una función protectora (el taxista que recoge a un herido no puede dejarlo en mitad del camino) o cuando se está presente en una comunidad de peligro (dos compañeros alpinistas y uno de ellos se lastima, el otro no puede dejarlo a su suerte).
    • -Posición de garantía como deber de control de fuentes de peligro: El actuar precedente (el que causa lesiones debe socorrer, ejemplo el que atropella a otro debe socorrer), el que tiene dominio sobre una esfera social de actuación (el que crea un  peligro socialmente aceptado debe intervenir si hay peligro de lesión del bien jurídico, ejemplo el domador de fieras) o la responsabilidad por comportamiento de terceros (cuando por el cargo o función se está encargado de velar por la protección de un tercero, ejemplo el  guardián del manicomio)

    Autoría mediata en delitos de omisión
    No existe la autoría mediata en los delitos de omisión, pues quien impide que se actúe de la forma debida es el autor del delito de omisión

    PENAS
    La pena es la consecuencia jurídica de haber cumplido con el tipo penal, es la sanción que deberá asumir el responsable del ilícito.
    Las penas se clasifican según el bien jurídico que afectan en:
    • Penas Privativas de libertad: Implican un internamiento en un establecimiento penitenciario, puede ser temporal (mínimo de 2 días  hasta 35 años) o de cadena perpetua.
    • Penas restrictiva de la libertad: son la expatriación (para nacionales) y la expulsión (para extranjeros) y se aplican accesoriamente luego de haber cumplido una pena privativa de la libertad con 10 años de máxima duración.
    • Limitativas de ciertos derechos: son la prestación de servicios a la comunidad (trabajos gratuitos en entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos, otras instituciones similares u obras públicas), la limitación de días libres (consiste en la obligación de permanecer los días sábados, domingos y feriados en un establecimiento para fines educativos), la Inhabilitación.
    • La pena de multa. Las dos primeras se aplican según criterio del juez en forma sustitutiva o alternativa de la pena privativa de libertad cuando es menor de cuatro años.
    RESERVA DE FALLO
    En la reserva de fallo se declara responsabilidad del autor pero no se le impone pena sino reglas de conducta, dejando a salvo la responsabilidad civil por los hechos cometidos.  La reserva de fallo se inscribirá en un registro especial, a cargo del Poder Judicial, sólo a disposición de los jueces con fines de verificación de las reglas de conducta o de comisión de nuevo delito doloso
    El código penal dispone la reserva cuando:
    1. Cuando el delito está sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con multa;
    2. Cuando la pena a imponerse no supere las noventa jornadas de prestación de servicios a la comunidad o de limitación de días libres; o
    3. Cuando la pena a imponerse no supere los dos años de inhabilitación.
    El plazo de reserva del fallo condenatorio es de uno a tres años, contado desde que la decisión adquiere calidad de cosa juzgada.

    En caso de incumplimiento de las reglas de conducta en la reserva de fallo, el juez podrá:
    1. Hacerle una severa advertencia;
    2. Prorrogar el régimen de prueba sin exceder la mitad del plazo inicialmente fijado.
    En ningún caso la prórroga acumulada sobrepasará de tres años; o
    3. Revocar el régimen de prueba.

    EXENCIÓN DE LA PENA
    Si la responsabilidad del agente fuere mínimamente lesiva y el delito no fuera mayor de dos años de pena privativa de la libertad, el juez podrá a su criterio excusar de la sanción al responsable

    MEDIDAS DE SEGURIDAD

    Cuando el sujeto que realiza la acción típica sea un inimputable se le aplicará una medida de seguridad, que puede ser internamiento en un centro de rehabilitación o tratamiento ambulatorio. El código penal dispone como requisitos para la aplicación de las medidas de seguridad:
    1. Que el agente haya realizado un hecho previsto como delito; y
    2. Que del hecho y de la personalidad del agente pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele una elevada probabilidad de comisión de nuevos delitos.  

    Causales de extinción de la acción penal
    Se extingue:
    1. Por muerte del imputado, prescripción, amnistía y el derecho de gracia.
    2. Por autoridad de cosa juzgada.
    3. En los casos que sólo proceda la acción privada, ésta se extingue, además de muerte del imputado, prescripción, amnistía y derecho de gracia por desistimiento o transacción.

    PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
    La acción penal prescribe en los delitos con pena privativa de libertad en tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley.
    En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el
    plazo señalado para cada uno.
    En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya
    transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave.
    La prescripción no será mayor a veinte años. Tratándose de delitos sancionados con pena de cadena perpetua se extingue la acción penal a los treinta años.
    En los delitos que merezcan otras penas, la acción prescribe a los dos años.
    En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el
    patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por éste, el plazo de prescripción se duplica.
    Si no se inició acción penal contra el agente, la acción caduca cuando hubiere pasado el plazo máximo del delito más su mitad.

    Si el agente tenía menos de veintiún o más de sesenticinco años al tiempo de la comisión del hecho punible, el plazo de prescripción se reduce a la mitad.
    Según el artículo 82 del Código Penal, Los plazos de prescripción de la acción penal comienzan:
    1. En la tentativa, desde el día en que cesó la actividad delictuosa;
    2. En el delito instantáneo, a partir del día en que se consumó;
    3. En el delito continuado, desde el día en que terminó la actividad delictuosa; y
    4. En el delito permanente, a partir del día en que cesó la permanencia.
    El plazo de prescripción se interrumpe si se comete otro delito doloso o por actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales.

    AMNISTÍA y el  INDULTO
    El artículo 89 del Código penal señala: la amnistía elimina legalmente el hecho punible a que se refiere e implica el perpetuo silencio respecto a él. El indulto suprime la pena impuesta.
    El indulto es una facultad presidencial para eximir al agente del cumplimiento de su pena.
    La amnistía implica un manifestación legislativa que extrae la acción ilícita realizada por el agente al ámbito de la legalidad, por tanto el delito deja de ser considerado ilícito.

    Diferencias entre indulto y amnistía [3]
    • El indulto supone el perdón de la pena, mientras que la amnistía supone el perdón del delito. Por eso sólo se puede indultar respecto de la parte de la pena que no haya sido ya cumplida, mientras que la amnistía puede implicar rehabilitar al amnistiado en derechos ya perdidos al cumplir la pena impuesta.
    • El indulto afecta a una persona concreta, la amnistía afecta a una pluralidad.
    • El indulto no extingue la responsabilidad civil derivada del delito, la amnistía si lo hace.
    • En general, para otorgar el indulto es necesario un acto administrativo para la amnistía es necesaria una ley.
    • La amnistía extingue los antecedentes penales, mientras el indulto no lo hace necesariamente.
    • Para otorgar un indulto es necesaria sentencia firme, para la amnistía no es necesario.
    • La Amnistía, por lo general, se aplica para los delitos políticos.



    [1] El ejemplo del maestro Bramont Arias es ilustrativo para entender este principio: “Por ejemplo, cuando no se puede adecuar el comportamiento de un sujeto al art. 121º-A (lesiones graves de acuerdo al sujeto activo y pasivo), se tiene que aplicar el art. 121º (lesiones graves). Pero, el problema crece cuando el Código Penal no indica una disposición expresa, por ejemplo: si una persona entra a una casa mediante el escalamiento con el propósito de hurtar bienes y, luego esto no se puede demostrar, no se puede condenar al agente por hurto agravado pero sí, por el delito de violación de domicilio, el cual es en este caso un tipo de carácter subsidiario”. Bramont-Arias Torres Luis Miguel, Interpretación de la ley penal [en línea]. Derecho &Sociedad Nº 20, fecha de creación 12/06/2011. Consultado el 03/02/2012 a las 12:48.Disponible en http://blog.pucp.edu.pe/item/24340/interpretacion-de-la-ley-penal
    [2] La Extradición [en línea]. Consultado el 03/02/2012 a las 12:48. Disponible en http://www.robertexto.com/archivo/extradicion.htm.
    [3] Amnistía [en línea]. Consultado el 04/02/2012 a las 12:48. Disponible en  http://es.wikipedia.org/wiki/Amnist%C3%ADa