Sumilla: ".se denuncia en vía de casación la infracción normativa procesal que incide directamente sobre la decisión de la resolución impugnada."
".se advierte que el escrito de la recurrente solicitando se reprograme la vista de la causa obrante a fojas. intrínsecamente contiene uno de nulidad donde no se precisa el estado de indefensión o agravio, por tanto, no se ha considerado que el estado de nulidad procesal no podría afectar el debido proceso ya sea por ser subsanable el vicio, por convalidación, o
porque el acto ha cumplido su finalidad y además porque
el agravio que se produzca en el proceso a las partes debe ser trascendente, toda vez que el núcleo de la nulidad es el perjuicio cierto e irreparable. En ese sentido el criterio de las nulidades procesales deber ser restrictivo ya que
la declaración de nulidad es un remedio excepcional de última ratio y sólo debe ser aplicado cuando aparezca una infracción insubsanable de algún elemento esencial de un acto procesal, lo cual no ha sucedido en el presente caso, pues el acto procesal - vista de la causa -
ha logrado su finalidad al expedirse la sentencia recurrida que resuelve el presente conflicto de intereses; no siendo atendibles sus alegaciones.- ."
".por su naturaleza extraordinaria, el recurso de casación no debe ser confundido con la posibilidad de una nueva instancia procesal, donde nuevamente se deba expedir pronunciamientos respecto de incidentes que han sido absueltos oportunamente por las respectivas instancias."
".entre la notificación que se le hizo de la fecha de la vista de la causa y su realización no habían transcurrido los tres días que requiere el artículo 147 del Código Procesal Civil y justifica el incumplimiento de dicho plazo señalando que la parte recurrente no expresa cual es la defensa que no ha podido realizar ni el agravio, lo que implica que no observa el plazo determinado por ley y atenta el principio de legalidad."