Se modifica el cuarto y quinto párrafo del artículo 103° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, en los términos siguientes:
“El bloqueo tiene una vigencia de sesenta (60) días
hábiles contados a partir de la fecha de su anotación en la
partida registral correspondiente.”
“Inscrito definitivamente el acto o derecho cuya
prioridad estaba resguardada, su eficacia se retrotraerá a
la fecha del asiento de presentación del bloqueo.”
La norma entrará en vigencia a partir de los siete (7) días hábiles siguientes, es decir, a partir del 28/02/2012.
La razón de la modificatoria se basa en que dado que el bloqueo es la reserva de prioridad a favor del acto o negocio jurídico, referente a derechos reales que se encuentran en proceso de formalización, es decir, es un acto registral por el cual se pretende que temporalmente (60 días) no se pueda efectuar ninguna otra inscripción en la partida registral que se señala con la finalidad de registrar determinado acto jurídico. Sin embargo la norma disponía que el plazo de reserva (los 60 días de vigencia) corría desde la inscripción de la reserva en la partida registral, es decir, el bloqueo generaba sus efectos no desde la solicitud del mismo sino desde su inscripción y dado que habia un
intervalo de tiempo desde la solicitud y la inscripción que podía ser prolongado, en ese intervalo
existía una indefensión del solicitante pues la partida era susceptible de recibir otra inscripción. Por tal motivo la modificatoria actual señala que la eficacia del bloqueo (la reserva registral o como podríamos decir la imposibilidad de inscripción de nuevos actos) se retrotrae a la fecha de la solicitud del bloqueo,
otorgando plena protección jurídica pues no solamente se protege los 60 días apartir de la inscripción del bloqueo, sino el tiempo desde la solicitud hasta que se inscriba el bloqueo.
(*) imagen [en línea] consultada el 17/02/2012. Disponible en http://pucmmabes.files.wordpress.com/2011/12/1.jpg