Mostrando entradas con la etiqueta DERECHO PENAL. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta DERECHO PENAL. Mostrar todas las entradas

viernes, 6 de enero de 2012

¿COMO IDENTIFICAR UN DELITO DE LESA HUMANIDAD?

Denominados también como delitos contra la humanidad,  "constituyen un sub-tipo de las denominadas Graves Violaciones de los Derechos Humanos, diferenciándose de ella, por la rigurosidad de sus elementos de tipo penal" (1).
Para saber si un delito es de lesa humanidad, debemos  identificar los elementos típicos de esta clase de delitos, y son:
    1. El delito es producto de la afectación del núcleo esencial de solamente los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad personal y la igualdad.










    2. La afectación al derecho debe ser manifestación de un desprecio doloso por la dignidad de la persona humana, caracterizado por su inhumanidad (una lesión leve no logra cumplir el requisito de inhumanidad, pero la tortura por su crueldad si llega cumplir el requisito de desprecio de la dignidad).

    3. Finalmente y más importante factor de distinción con los delitos ordinarios, la identificación de que la afectación a los derechos sea realizada dolosamente en un ataque a la población a gran nivel, es decir, que llegue a afectar significativamente a la población


    (1)Mesía Ramírez  Carlos,Delitos contra la Humanidad, Jurídica Nº 385, 13 de diciembre del 2011, pág 2
    (2) Las imágenes son de propiedad de http://es.123rf.com 

    miércoles, 28 de diciembre de 2011

    ABSURDA VIGENCIA DEL FEMINICIDIO, y ahora se tipificará el varonicidio??

    El 27/11/2011 se publicó en el Diario oficial El Peruano la modificatoria al Código Penal, que ponía en vigencia el tipo penal de feminicidio, de esta forma el artículo 107 fue modificado de la siguiente manera:
    “Artículo 107. Parricidio / Feminicidio
    El que, a sabiendas, mata a su ascendiente,
    descendiente, natural o adoptivo, o a quien es o ha
    sido su cónyuge, su conviviente, o con quien esté
    sosteniendo o haya sostenido una relación análoga
    será reprimido con pena privativa de libertad no menor
    de quince años.
    La pena privativa de libertad será no menor de
    veinticinco años, cuando concurran cualquiera de las
    circunstancias agravantes previstas en los numerales
    1, 2, 3 y 4 del artículo 108.
    Si la víctima del delito descrito es o ha sido la cónyuge
    o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él por
    una relación análoga el delito tendrá el nombre de
    feminicidio.

    Como mencionáramos en el artículo "El derecho penal no debe regular el feminicidio" en la que fundamentamos nuestra postura por la cual nos oponemos a la tipificación del feminicidio, no tiene sentido regular un tipo penal especial orientado en base al género del sujeto pasivo del tipo penal, pues si el criterio de la técnica legislativa va en función de la distinción de sexos de las víctimas ocasionaría que también deba promulgarse un tipo penal de "machicidio" o "varonicidio", lo cual es absurdo, porque la redacción anterior  en líneas generales del artículo 107, protegía suficientemente bien el supuesto típico y la modificación actual no en sí no genera mayor protección porque era un supuesto que estaba implícito en la redacción anterior.
    Obviamente la razón fundamental de la promulgación  de la norma va orientada a satisfacer el sentimiento popular de  un pueblo que sostiene la idea de un derecho penal "castigador", obviando la función de la pena que es la de rehabilitar al sentenciado, una demagogia política, y demuestra  la calidad de congresistas y asesores jurídicos que hay en el legistativo, porque no han realizado un examen de congruencia jurídica con los principios jurídicos que orientan el derecho penal ni el ordenamiento jurídico peruano. 
    El problema de la violencia contra las mujeres es importante, pero existen mecanismos para poder solucionarlo, no se puede pretender utilizar el derecho penal para solucionar todos los problemas sociales, pues como señala el principio de subsidiariedad en el derecho penal, la norma penal solamente debe aplicarse para regular supuestos de hecho como último recurso, precisamente por ser una medida de "ultra fuerza" que implica el uso de todo el poder público, no pretendan entonces los políticos para querer corta un papel utilizar un revólver cuando una tijera es suficiente para esa labor. 
    Finalmente debemos recordar que todo texto legal está sometido a un control constitucional, es decir, que debe estar en concordancia con las normás generales constitucionales, lo cual no se cumple en este caso por haberse legislado tomando como criterio distintivo el "sexo" de la víctima, como apreciamos el artículo 2 numeral 2 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a: "A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole".

    En conclusión, la tipificación del feminicidio implica la peor de las técnicas legislativas por atentar contra los principios legales penales y las normas constitucionales, solamente para satisfacer el morbo de un sector de la población incitado por una corriente feminista. El Estado no puede estar de acuerdo con el machismo, pero tampoco el feministo es la solución, ambos extremos son perniciosos para nuestra sociedad porque "convivimos" con ambos géneros, las leyes deben regular supuestos de hecho generales porque buscan normar la conducta de "toda la sociedad".
     


    viernes, 2 de diciembre de 2011

    NO AL FEMINICIDIO! NO A SU TIPIFICACIÓN PENAL!!!

    El congreso como siempre trata de resolver todos los problemas sociales con leyes penales, usando la peor técnica legislativa que existe, porque no toma en consideración los principios constitucionales ni penales en el debate sino solamente posturas políticas. 

     

    La violencia contra las mujeres no desaparecerá ni disminuirá porque se promulgue el nuevo tipo penal de feminicidio, asi como no ha desaparecido las violaciones sexuales solo por su presencia en el código sustantivo. 

     

    Lo que se busca es imponer una ideología de género, pretendiendo imponer un sistema de valores privilegiando a las mujeres y discriminando a los varones. 

     

    La ideología de género es tan anticuada y tan peligrosa como la violencia de género, pues ni la masculinidad ni la feminidad exacerbada son posturas congruentes con una sociedad moderna y que se orienta a mantener la paz social. 

     

    Esta tendencia de privilegios por género se ha venido expresando en las últimas décadas por una corriente social que busca establecer la reinvindicación de la mujer en su rol protagónico dentro de la sociedad, pero dichos propuestas que buscaban establecer un estatus igualitario entre mujeres y hombres  (posición que apoyamos) se ha deformado por querer imponer a la mujer sobre el hombre, tal vez por pretender hacer sentir al sexo masculino lo mismo que ellas padecieron. 

     

    Desde el punto de vista jurídico, el ordenamiento jurídico peruano debe mantener su coherencia con los principios especiales penales de mínima intervención de la ley penal y el principio de subsidiariedad, que en pocas líneas establecen que la ley penal debe ser utilizado como última medida para resolver problemas sociales. Con respecto al principio constitucional de igualdad, opinamos conveniente que las normas penales deban mantenerse neutras respecto del género del sujeto pasivo a fin de evitar una discriminación de género por el sujeto que delinque.   

    Convención de Belém do Pará fue el primer tratado internacional de derechos humanos en utilizar el término Feminicidio

    "La noción de femicidio incluye, entonces, tanto los crímenes cometidos dentro de la llamada esfera ‘privada’ como ‘pública’, tal como lo hace la definición de violencia contra la mujer contenida en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). En su artículo 1°, la Convención señala que “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (destacado nuestro).
    El concepto dado por la Convención de Belém do Pará incorpora la expresión género y, en efecto, esta Convención fue el primer tratado internacional de derechos humanos en utilizar este término –en el sentido que venía utilizándose en las ciencias sociales desde la década de 1970–, aunque sin dotarlo de una definición" (*).
    Extracto de la lectura: ¿Tipificar el Femicidio? por Patsilí Toledo Vásquez*



    ORIGEN DE LA PALABRA FEMINICIDIO

    El término femicide fue utilizado por primera por Diana  Russell en 1976 al testimoniar ante el Tribunal Internacional sobre Crímenes contra las Mujeres, y es desarrollado años más tarde por ella misma y J. Raford (1992) para definir la muerte violenta de mujeres por razones asociadas a su condición de género.

    Fuente: FEMINICIDIO EN GUATEMALA: LAS VÍCTIMAS DE LAIMPUNIDAD, Sílvia Donoso López, Nùm. 4, enero / marzo 2008, Página 6.

    lunes, 28 de noviembre de 2011

    GULNAZ: CUANDO SER VIOLADA SIGNIFICA SER CONDENADA PENALMENTE


    Gulnaz, afgana de nacimiento, condenada a 12 años de cárcel por haber sido violada, solamente pudiendo evitar la prisión si se casa con su violador. La víctima es condena a vivir con su agresor,  y el delincuente tiene todas las prerrogativas para salir impune, porque la sociedad afgana tiene el criterio de desigualdad por géneros, impidiendo el acceso a un estatus jurídico igualitario de la mujer.

    "El Código Penal afgano no reconoce la violación como un delito. En cambio, el adulterio sí lo es. Así lo establecen los artículos 426 y 428. Las relaciones sexuales entre un hombre y una mujer fuera del matrimonio están castigadas con penas de cárcel ‘largas’, que pueden ir cinco años como mínimo a más de quince" (1).

    Si le pareció sorprendente el caso y cree que en el mundo civilizado en el que vive eso nunca pasó, pues debe conocer usted que situación similar padecieron las peruanas con el código penal de 1924, que en su  artículo 118° inciso 2 sobre la extinción de la acción penal pública (ya no se puede denunciar si se extingue la acción penal): "En los casos en que solamente procede la acción penal privada, ésta se extingue, además de lo establecido en el inciso anterior, por desistimiento o transacción y, en los delitos contra el honor sexual, también por matrimonio subsiguiente". Actualmente, afortunadamente el código penal ya no cotempla semejante supuesto absurdo.

    Actualmente el 90 % de niñas peruanas que dieron a luz, entre los 12 y 16 años, fueron embarazadas producto de violación(incesto mayormente). Es un problema latente y que debe ser tratado con políticas de estado que difundan educación de calidad para que la sociedad en general y las víctimas específicamente puedan prevenirse y defender mejor sus derechos. Además, es complementario y necesario un adecuado tratamiento jurídico-penitenciario para sancionar al delincuente con penas suficientes (dejando de plantear la pena de muerte, que no es posible por los tratados internacionales que suscribimos y por ser  contrario a los fundamentos ideológicos de una sociedad de derecho que impulsa los derechos humanos) y rehabilitar al interno en los centros penitenciarios, disminuyendo su  potencial criminal a fin de evitar que cometa nuevos hechos delictivos (evitando que las cárceles sean lo que son ahora, universidades para delincuentes).

    lunes, 21 de noviembre de 2011

    ¿Cómo evitar que malos polícias me implante evidencia en mi vehículo?

    En nuestro país tenemos buenos y malos policias, en el sentido que algunos de ellos se dedican a realizar acciones poco honorables y que desprestigian más la Policía Nacional del Perú. Es por ello que es común encontrarnos con malos policías que para incriminar a alguna persona le implantan evidencia en sus pertenencias y ello es frecuente en casos de implantación en vehículos (durante un viaje en la autopista le piden que abra su maletera y ohh sorpresa tiene medio kilo de droga).
    Para estos casos es necesario recordar que tenemos derechos y que deben ser respetados, por tanto ante una solicitud de la policía para un registro a nuestro vehículo podemos pedir que el registro se efectúe en presencia de un fiscal, a fin de que se brinden todas las garantías de un procedimiento debido.

    jueves, 17 de noviembre de 2011

    MINISTERIO PÚBLICO - INSTITUCIÓN JURIDICA


    El Ministerio Público es una institución independiente del estado es un órgano sin género, de naturaleza muy singular, ya que adopta un sin número de fases en su funcionar.

    NATURALEZA JURÍDICA

    El Ministerio Público, en general, se configura como un órgano sin personalidad ni patrimonio propio (actuando, por tanto, bajo la personalidad jurídica del Estado), lo que no significa que carezca de autonomía e independencia funcional, administrativa y financiera.
    En cuanto a su ubicación institucional, el Ministerio Público peruano se encuentra:
    Independiente de los poderes del estado, entendiéndose como un órgano que no responde ante alguno de los poderes clásicos en calidad de subordinado jerárquicamente.
    Desde el punto de vista de la teoría de los Poderes del Estado, se considera que el Ministerio Público:
    •    No desenvuelve actividad preventiva de la violación del orden público, por lo que no realiza actividad de policía administrativa, consecuentemente no pertenece a la función ejecutiva o administrativa;
    •    No realiza actividad general, del tipo producción normativa, más allá de sus funciones internas para la aplicación del derecho (sin perjuicio de la doctrina de los actos propios), por lo que no es parte de la función legislativa;
    •    Realiza actividad de aplicación del derecho, del tipo represiva de las infracciones al orden penal, por lo que se sigue que su función es una "especie" que cae dentro de la función judicial, junto a los tribunales que ejercen jurisdicción, este ejerce la procuración de justicia.
    Definiciones de Ministerio Público

    Llamado también Ministerio Fiscal, Fiscalía General o Procuraduría General; es un conjunto de funcionarios en jerarquía, que representa y defiende la causa pública, son los defensores de la legalidad y de la sociedad y velan por el cumplimiento de las leyes. Otra definición seria que es un órgano al que se le atribuye la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública. Según Giovenda Son los representantes natos de la ley por lo que personifica el interés publico. No resuelven nada solo emiten una opinión. Citaremos a Liebman quien nos dice al respecto que es el órgano del estado instituido para promover la actuación jurisdiccional de las normas del orden Público.

    Fix Zamudio prefiere hacer una descripción del Ministerio Público como el organismo estatal que realiza funciones judiciales como parte o sujeto auxiliar de las diversas ramas procesales, como consejero jurídico de las autoridades gubernamentales y que además defiende los intereses patrimoniales del Estado. A nuestro juicio la institución del Ministerio Público “es uno de los organismos mediante el cual se ejercita la representación y defensa del Estado y de la sociedad"

    Respondiendo a su remota etimología latina, Ministerio Público es "Manus", una mano popular, para promover y auspiciar que se administre justicia al pueblo. Al Ministerio Público también se le considera como fiscal, que viene de "Fiscus" y que significa: "Canasta de mimbre" ya que los romanos la usaban para recolectar los impuestos cobrados a los pueblos conquistados. Al Ministerio Público también se le llama Representante Social, porque representa a la sociedad en el ejercicio de la acción penal.  Se dice que constituye un cuerpo orgánico ya que la institución del Ministerio Público constituye una entidad colectiva.
    PRINCIPIOS QUE ORIENTAN AL MINISTERIO PUBLICO.

    Dado el carácter de órgano público, sus actuaciones –desde las máximas autoridades del mismo hasta los agentes que lo representan en cada caso– deben adecuarse a ciertos principios básicos, propios del Estado de Derecho,  entre los que se encuentran los siguientes:

    1.- PRINCIPIO DE AUTONOMÍA.- Es un órgano independiente frente al poder judicial y al poder ejecutivo.
     Para el cumplimiento cabal de sus funciones y atribuciones se debe garantizar una plena autonomía del Ministerio Publico y ninguna autoridad, de acuerdo al mandato constitucional, puede interferir en las acciones que los Fiscales desarrollan en cumplimiento de las labores que le son inherentes. Cuando instituciones como el Poder  Judicial o el Ministerio Público abdican de este principio o son intervenidas por el poder político, pierde su esencia y razón de ser y su actuación ya no tiene el carácter de imparcial y justa.

    2.- PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD, en el sentido que la institución es única e indivisible, puesto que los fiscales actúan exclusivamente en su nombre. Ello obliga éstos a actuar como un sólo cuerpo, tanto en la actuación material como en las decisiones jurídicas que adopten, por seguridad jurídica.  El Ministerio Público aunque tiene pluralidad de miembros, posee indivisibilidad en sus funciones, en cuanto que todas ellas emanan de una sola parte: la ley, esto se entiende, referido a la unidad de criterio, es decir, si existe una acusación y el fiscal es cambiado, el nuevo debe mantener la misma acusación.

    3.- PRINCIPIO PRO SOCIETAS (A FAVOR DE LA SOCIEDAD) En la duda hay que estar a favor de la sociedad, pues defiende el interés publico


    4.- PRINCIPIO DE JERARQUÍA, Este esquema permite un control dentro de la estructura jerarquía y piramidal en donde el Fiscal de la Nación es la máxima autoridad del Ministerio Publico y los demás órganos ejercen a su vez un control en sus respectivos niveles jerárquicos.

    5.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD que lo rige como a cualquier órgano público. Éste tiene las siguientes manifestaciones, a lo menos: la necesidad de perseguir todas y cada una de los conductas delictivas, y el respeto al cuerpo completo de las normas que conforman del ordenamiento jurídico: tratados internacionales, la Constitución, las leyes, reglamentos administrativos, etc.

    6.- PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, permitiéndole no iniciar una persecución penal o abandonar la ya iniciada, bajo ciertos parámetros objetivos es decir una facultad para abstenerse de presentar la acción penal, cuando en casos de poca relevancia, las partes puedan llegar a un acuerdo, de esta manera evita un litigio solucionando la controversia.

    7.- PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD: consistente en que, en el ejercicio de sus facultades, debe adecuarse a un criterio objetivo, velando únicamente por la correcta aplicación del derecho. No debiendo tener ningún interesés particular en la dilucidación de un caso determinado.

    8.- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: En general, se concibe al órgano como civilmente responsable, por las actuaciones en el ejercicio de sus funciones.


    ATRIBUCIONES

    Tiene como atribuciones:
    1)    La investigación y persecución de los delitos tanto en la averiguación previa, como durante el proceso; Es parte dentro del proceso penal. Se parte de la base que el Ministerio Público al ejercitar la acción penal "consigna hechos" a la autoridad judicial, y que es a ésta a la que corresponde clasificarlos y determinar qué delito configuran para el desarrollo del proceso. En consecuencia, los hechos probados por el Ministerio Público en la averiguación previa, se encuentra sujeto a la apreciación de la autoridad judicial.(CARGA DE PRUEBA)
    2)    la representación judicial; como representante de la sociedad en juicio, el ministerio público no persigue ningún interés propio, ni ajeno, sino que realiza llanamente la voluntad de la ley.
    Se estima como representante de los intereses sociales y es el encargado de defenderlos ante los Tribunales. Así pues, actúa independientemente de la parte ofendida.

    3)     Ejercitar la acción penal: correspondiendo la persecución de los delitos es lógico que dicha Institución tenga el monopolio de la acción procesal penal, por lo que la intervención del Ministerio Público es imprescindible para la existencia de los procesos. El Ministerio Público actúa durante todo el proceso como acusador. La acción penal tiene por objeto provocar la función jurisdiccional, para que en la sentencia se realice en forma concreta el poder punitivo, imponiéndole al delincuente las sanciones merecidas, las medidas de seguridad apropiadas y la condena a la reparación del daño, según proceda.

    4)    la vigilancia de la legalidad; velar por el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones que deben aplicar los tribunales, pidiendo el remedio necesario de los abusos que notaren

    5)    La promoción de una sana administración de la justicia, como la obligación de solicitar el cumplimiento de las penas impuestas y de las leyes relativas a presos y condenados

    6)    La denuncia inmediata de las leyes contrarias a la constitución


    7)    Tiene iniciativa en la formulación de leyes  que competen. En los casos de deficiencia de la Legislación Nacional, el Ministerio Público tendrá en consideración los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano, en el ejercicio de sus atribuciones.

    En tales casos, el Fiscal de la Nación elevará al Presidente de la República los proyectos de ley y de reglamentos sobre las materias que le son propias para los efectos a que se refieren los artículos Nos. 190 y 211, inciso 11), de la Constitución Política del Perú. Podrá también emitir opinión fundamentada sobre los proyectos de ley que tengan relación con el Ministerio Público y la Administración de Justicia, que remitirá a la Cámara Legislativa en que se encuentren dichos proyectos pendientes de debate o votación


    PROCURACIÓN DE JUSTICIA
    Todas las funciones se han comprendido dentro de una expresión que se utiliza cada vez con más frecuencia la procuración de justicia, para distinguirla de otra denominación la administración de justicia, que también se emplea para calificar la función jurisdiccional, que en realidad debe designarse como impartición de justicia.
    La frase procuración de justicia tiene un significado muy genérico y se puede aplicar a todos los organismos del estado que realizan funciones de gestoría, investigación y representación de los intereses sociales en colaboración o auxilio de los tribunales, pero no existe otra denominación para calificar el conjunto tan basto de facultades que se le confieren al ministerio publico de nuestro país.

    Para cumplir con la procuración de justicia en primer lugar el ministerio público realiza las investigaciones previas y reúne los elementos necesarios para el ejercicio de la acción penal, lo que efectúa mediante la instancia que se ha calificado en nuestro derecho como CONSIGNACIÓN. A fin de que el ministerio pueda acudir ante el juez, es preciso, que en primer lugar, exista denuncia, acusación o querella en segundo termino, debe reunir los elementos probatorios para demostrar de manera preliminar los elementos objetivos del delito y la presunta responsabilidad del inculpado, aun cuando tiene la posibilidad de aportar mayores elementos dentro de las setenta y dos horas del que dispone el juez para dictar el acto llamado auto de formal prisión o sujeción a proceso. Dicha etapa previa al ejercicio de la acción penal es esencial, pues los errores u omisiones en la investigación repercuten posteriormente en el proceso penal ante el juez de la causa.  Las funciones del Ministerio Público no terminan con la sentencia de primera instancia, sino continúa en la apelación.

    ESTRUCTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO

    Como se mencionó anteriormente el ministerio se orienta en base al principio de jerarquía, y esta es su estructura

    MINISTERIO PÚBLICO
     
    FISCAL DE LA NACIÓN
     
    FISCALES SUPREMOS (9)
    Civil (2)- Penal (4)- Contencioso (1)-  Administrativo (1)- Control Interno (1)
     
    FISCALES SUPERIORES- cada distrito judicial

    FISCALES PROVINCIALES- cada provincia
     
    FISCALES ADJUNTOS AL PROVINCIAL
     
    POOL DE ABOGADOS
    EL FISCAL DE LA NACIÓN y los fiscales supremos titulares constituyen la junta de fiscales supremos. El fiscal de la nación es elegido por la junta de Fiscales Supremos, entre sus miembros; por un periodo de tres años, prorrogable por reelección solo por otros dos años.
            Los miembros del Ministerio Publico tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afecta las mismas incompatibilidades. Su nombramiento esta sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría.

    ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE LA NACIÓN

    1)    Ejercitar ante el tribunal constitucional la acción de inconstitucionalidad
    2)    Ejercitar ante la sala de la corte suprema que corresponda,  las acciones civiles y penales a que hubiere lugar contra los altos funcionarios señalados en el articulo 99 de la constitución política del estados , previa resolución acusatoria del congreso
    3)    Formulación cargo ante el poder judicial cuando se presume enriquecimiento ilícito de los funcionarios y servidores públicos
    4)    Ejercer el derecho de iniciativa legislativa conforma la constitución


    ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS:

    1.- Solicitar la sanción disciplinaria de destitución de los fiscales al consejo nacional de la magistratura.
    2.- Aprobar, a iniciativa del titular del pliego, el presupuesto del ministerio publico.
    3.- Elegir en votación secreta, al representante del ministerio público ante el jurado nacional de elecciones y el consejo nacional de la magistratura, conforme a la constitución.

    REQUISITOS PARAR SER FISCAL SUPREMO

          I.    Ser peruano de nacimiento
        II.    ser ciudadano en ejercicio
       III.    Ser mayor de cincuenta años
      IV.    Haber sido fiscal o vocal de corte superior por no menos de diez años o abogado en ejercicio o desempeñado cátedra universitaria en disciplina jurídica por no menos de veinte años
       V.    Gozar de conducta intachable, públicamente reconocida


    REQUISITOS PARA SER FISCAL SUPERIOR

    Además de ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y gozar de conducta intachable, tener mas de 35 años de edad y haber sido fiscal de juzgado de primera instancia o de instrucción por no menos de 7 años o abogado en ejercicio o desempeñado cátedra universitaria en disciplina jurídica por no menos de diez años.


    REQUISITOS PARA SER FISCAL PROVINCIAL

    Para ser Fiscal provincial se requiere, además de ser peruano de nacimiento ciudadano en ejercicio y gozar de conducta intachable, tener no menos de 28 años de edad y haber sido Adjunto al Fiscal Provincial, o Juez de Paz Letrado, relator o Secretario de corte durante 4 años o abogado en ejercicio desempeñado cátedra universitaria en disciplina jurídica por no menos de 5 años.

    NOMBRAMIENTO DE FISCALES

    El presidente de la republica nombra a los fiscales supremos y superiores y a sus respectivos adjuntos a propuesta del consejo nacional de la magistratura y del Consejo Distrital, a los fiscales provinciales y a sus adjuntos.
    Los consejos de la magistratura harán las propuestas de Adjuntos a solicitud del Fiscal De La Nación.

    IMPOSIBILIDAD PARA SER FISCALES

    No pueden ser fiscales el presidente de la republica, los ministros de Estado, los senadores y diputados, ni los funcionarios de ministerios, organismos de estado y empresas públicas, mientras estén en el ejercicio del cargo. Tampoco pueden serlo los miembros de los órganos de gobiernos regionales, de las municipalidades, o de las corporaciones, departamentales de desarrollo, ni quienes ejercen autoridad política, y en general, quienes ejercen cualquier otra función publica, excepto, únicamente, la docencia universitaria.


    SANCIONES DISCIPLINARIAS

    Las únicas sanciones disciplinarias que pueden imponerse son
    a.- Amonestación (Advertir, prevenir, reprender).- se aplicaran según la naturaleza de la infracción.
    b.- Multa.- no podrá ser mayor de 25% del haber básico mensual ni menor del 5%
    c.- Suspensión.- no podrá exceder de treinta días, con la rebaja del haber básico al 50% por el tiempo de la suspensión
    d.- destitución [1]
    CONCLUSIÓN DEL CARGO DE FISCAL
    Termina el cargo de Fiscal:
    a) Por cesantía o jubilación.
    b) Por renuncia, desde que es aceptada.
    c) Por causa del impedimento a que se refiere el Artículo 47, en que es separado aquél cuyo nombramiento estaba impedido, si no fuere posible su traslado a otro distrito judicial.
    d) Por enfermedad inhabilitante o incapacidad sobreviniente, de carácter permanente.
    e) Por destitución 


    ________________________________________

    SOBREPOBLACION CARCELARIA PERU


     
    SISTEMA PENITENCIARIO PERUANO

    Existen 84 establecimientos penitenciarios que se encuentran en operación, distribuidos en 8 direcciones regionales. La administración de los establecimientos penales se encuentra distribuida en un 63% para el INPE Y UN 37% para la PNP.
    En el sistema carcelario peruano existen tres factores concomitantes: una población excesiva, falta de infraestructura adecuada y exiguo presupuesto destinado para esta área.
    INFRAESTRUCTURA INADECUADA
    De los 84 establecimientos penitenciarios 30 tienen antigüedad mayor a 40 años (37%) y 13 tienen una antigüedad entre 20 y 40 años, estos albergan a 11 860 internos en condiciones de deterioro en infraestructura.
    El INPE señala que 49% presenta regular estado de conservación y funcionamiento, mientras que los que presentan mal estado son aproximadamente 30%, debido a que son áreas muy reducidas que imposibilitan la recreación como la rehabilitación de los internos.
    Esta situación produce hacinamiento carcelario al tornarse deficientes e insuficientes los recursos lo que trae como consecuencia que la clasificación de los internos no sea eficiente haciendo que la rehabilitación sea imposible, facilitando la aparición de corrupción, drogas y demás comportamientos que solo agravan la situación tornándola caótica e incontrolable.

    POBLACIÓN EXCESIVA
    Las cárceles peruanas están sobrepobladas con un exceso de 14 000 internos (con 19000 plazas y 33000 internos) y en la actualidad “prácticamente hacinados viven más de 22 mil reclusos en los diversos penales del país debido a que la actual infraestructura penitenciaria solo tiene una capacidad para albergar a 27 mil internos, refirió el jefe del INPE, José Pérez Guadalupe”[1].
    El Derecho penal está basado en el principio noveno del título preliminar “la pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación”, por lo que la privación de libertad solo es un medio para que podamos rehabilitar a aquella “oveja negra que se salió del camino del bien”, por lo que tenemos que alejar de nuestra psique cualquier noción de justicia penal que implique relacionarlo con castigo para el delincuente pues como tanto el código penal como la constitución y las normatividad internacional reconoce ( y a las que el Perú está adscrito) el sistema no busca castigar al delincuente simplemente le priva de libertad para poder encargarse de su tratamiento rehabilitador (obligación monopólica que tiene el Estado). 
    La prisionización  estudiado por el sociólogo DONALD CLEMMER, es la adaptación que sufren los internos a la subcultura de la cárcel, este proceso de aceptación varía según los individuos, sus propios valores, costumbres, personalidad, etc.
    La situación de la sobrepoblación se agrava al revisar las cifras respecto al número de procesados y sentenciados de la población de internos, teniendo como resultado que 70.5% están en calidad de procesados, y 29.5% en calidad de sentenciados, asimismo 92.95% son internos de sexo masculino y 7.06% son de sexo femenino. La mayor población se encuentra principalmente en lima con 52.37% en Lurigancho, el cual alberga al 25.9% de la población a nivel nacional. Esto significa que aproximadamente la cuarta parte de la nación peruana esta en el penal de Lurigancho

    EXIGUO PRESUPUESTO
    El presupuesto ha disminuido anualmente, lo que ha llevado a declarar en emergencia el sistema carcelario,  es importante recalcar que la población nacional ha venido incrementándose mientras que el presupuesto para el INPE parece estarse reduciendo, tal vez por políticas de austeridad o por la incapacidad del gobierno de poder percibir que la proporción presupuestal es inadecuada para la cantidad de población de internos que existe. Este factor de falta de presupuesto razonable es el más importante para la solución del estado de emergencia que tenemos actualmente respecto de la problemática penitenciaria de nuestro país. Al incrementar el presupuesto los establecimientos penitenciarios podrán ofrecer el servicio al que están destinados y para los que fueron originariamente diseñados, brindando eficiencia en la rehabilitación de los internos.
    A continuación podemos apreciar el presupuesto institucional de apertura del INPE para el 2010:
      CUADRO Nº 3 PROGRAMACION PMIP 2010 VS PIA 2010 - SECTOR JUSTICIA[2], en soles.

    PLIEGO DEL SECTOR JUSTICIA
    PROGRAMACION
    PMIP 2010
    PIA 2010

    INSTITUTO NACIONAL
    PENITENCIARIO
    78.085.399
    58.686.000



    PLIEGO
    PIA 2010
    PIA 2009
    INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
    58,686,000.00

    51,286,000.00

    En el 2010 para el INPE su presupuesto se ha incrementado en 14.43% respecto al PIA del año 2009. Al Pliego INPE se le asigno presupuesto para 7 proyectos y a 6 no se les asigno dinero alguno, a pesar de tener programación PMIP 2010; en tal sentido el Pliego INPE de acuerdo a sus prioridades considerará a estos 6 PIP sin PIA 2010 en la Programación Multianual 2011-2013, para la continuidad en la ejecución de sus proyectos.

    En realidad el PIA 2010 asignado es mayor a lo registrado en el SIAF (S/ 62, 209,420), es decir, el Sector Justicia tiene un PIA de S/. 99, 697, 982 de los cuales S/. 37,488,562 corresponde a recursos de FORSUR al proyecto “Construcción del Nuevo Establecimiento Penitenciario de Chincha” (Código DNPP 2088924) del INPE. Es decir, si se desagrega el PIA del INPE en obras que ascienden a S/. 57, 092,011, el presupuesto para ejecutar el PIP Chincha S/. 37, 488,562, y agregado lo correspondiente a estudios y expedientes técnicos de S/.1, 593,989, se tendría S/. 96, 174,562; asimismo si le agrega el presupuesto de SUNARP el cual es de S/ 2’418,160 y lo correspondiente al Ministerio de Justicia de S/ 1’105, 260 se tiene un PIA Total Sectorial que asciende a S/.99, 697,982.

    Cabe precisar que son 7 los proyectos del Pliego INPE a los que no se les asignó PIA 2010 y considerados en la Programación 2010 del PMIP 2010-2012; se ha señalado a sólo 6, dado que el séptimo PIP “Mejoramiento del Equipamiento Informático de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria- INPE” se concluyó totalmente su ejecución en el año 2009, con recursos directamente recaudados, adelantándose a la Programación PMIP 2010.

    CONCLUSIÓN
    Es menester entender que solo el incremento del presupuesto institucional no es la solución definitiva del problema penitenciario en el país, pues mientras no podamos controlar los índices de personas que delinquen, que están en aumento, ningún presupuesto será suficiente. Por ello la estrategia final debe ir de la mano con políticas de prevención del crimen más intensa, buscando evitar que las personas cometan delitos (evitar el aumento de población carcelaria) ello se lograría con una buena estrategia que incida en la educación de la sociedad civil, incorporando nuevas técnicas de rehabilitación de internos y con un derecho penal sustantivo y adjetivo proporcionales en tiempo de ejecución, pues una justicia tardía no es justicia.


    [2] Programación Multianual de la Inversión Pública (PMIP) y  Presupuesto Institucional de Apertura (PIA)

    lunes, 14 de noviembre de 2011

    jueves, 10 de noviembre de 2011

    ¿QUÉ ES LA CULPABILIDAD?


    Es la reprochabilidad del injusto al autor
    Es el campo donde se valoran jurídicamente las características personales del titular del delito, se examina le vínculo entre la persona y la acción antijurídica. Es el soporte conceptual para escudriñar la salud psíquica y madurez  mental.
    Responsabilidad.- Capacidad para aceptar las consecuencias de un acto consiente y voluntario. La noción de responsabilidad es de índole normativa, constituye una valoración del hecho típico y antijurídico.
    CONCEPCIONES DE LA CULPABILIDAD  
    a)      Concepción Psicológica Von Liszt: El agente es culpable porque causa mediante un acto voluntario un perjuicio ilícito. La culpabilidad se presenta de dos formas:
    1.                  La intención- dolo
    2.                  La negligencia- culpa

    b)      Concepción Psicológica Normativa Neokantiana: Introdujeron el factor de índole normativo, el juicio de valor o reproche (formulado contra el delincuente por haber cometido un acto ilícito)
    c)       Concepción Normativa: desplaza el dolo del ámbito de la culpabilidad al ámbito de la tipicidad.
    La culpabilidad consiste en un juicio de reproche dirigido contra el autor. El objeto de este reproche es la actitud incorrecta del autor ante las exigencias del orden jurídico, actitud que se concreta con el hecho típico e ilícito.
    El reproche expresado al autor está basado en su actitud reprochable, la misma que da al acto su contenido de valor “desvalor”. En consecuencia, la culpabilidad es el reproche y no la característica del hecho típico y antijurídico de ser reprochable.

    miércoles, 9 de noviembre de 2011

    LA ANTIJURICIDAD Y CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN - CONCEPTOS



    LA ANTIJURICIDAD Y CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN - CONCEPTOS

    I.                    Antijuricidad
    El orden jurídico tiene preceptos de orden normativo (requerimientos legales obligatorios) y preceptos permisivos (excepciones a las reglas).
    El orden jurídico se compone del orden normativo completado por los preceptos permisivos
    La tipicidad no es más que un indicio de antijuricidad, porque con la primera no tenemos afirmada nada más que la antinormatividad de la conducta  (que la conducta no esta permitida por la norma jurídica).
    La antijuricidad no nace del Derecho Penal sino nace de todo el orden jurídico, porque la antinormatividad puede ser neutralizada por un permiso que puede provenir de cualquier parte del derecho.
    II.                  Causas de Justificación
    Son aquellas que excluyne la antijuricidad convirtiendo un hecho típico en ilícito y conforme a derecho.
    Las causas de justificación se diferencian de las causas de inculpabilidad en que, impiden la pena y convierten el hecho en lícito y la segunda solo impide la pena.

    viernes, 4 de noviembre de 2011

    Los Elementos Exógenos de la Corrupción

     PRESENTACIÓN

    El presente trabajo es un análisis sobre los elementos exógenos de la corrupción. Es decir todos aquellos elementos medio ambientales que inciden sobre el individuo para la realización del comportamiento delictivo (corrupción)
    Partiendo el análisis sobre la concepción típica del código penal para entender qué considera nuestra legislación nacional por corrupción, término que no encuentra singularidad en su acción sino que engloba diversos comportamientos todos estos comprendidos dentro del nomen juris de “corrupción de funcionarios”.
    El desarrollo del tema continuara con el desagregado DE LOS MÁS RELEVANTES ELEMENTOS EXÓGENOS, que desde nuestra perspectiva son los más decisivos en incidir en el comportamiento delictivo de un individuo,  como la Familia, los amigos, los medios de comunicación, la educación y el Derecho y el sistema carcelario.
    Finalizaremos con la clasificación de los elementos exógenos en dos grupos bien definidos, aquellos elementos que transmiten información y aquellos que inciden en el organismo haciendo susceptible al individuo a la comisión del hecho delictivo.










    LA CORRUPCIÓN

    ARTÍCULO 393.- Cohecho pasivo propio
    “El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del articulo 36 del Código Penal.
    El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.
    El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del articulo 36 del Código Penal.”
    ARTICULO 367 COHECHO ACTIVO GENERICO
    “El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor público donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
    El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio para que el funcionario o servidor publico realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.”

    Bajo el nombre de “corrupción de funcionarios” el Código Penal peruano reúne una serie de figuras de muy distinta naturaleza, sin embargo el término “corrupción de funcionarios” solamente debería referirse a actos de “cohecho” consistentes en una compraventa cuyo objeto de transacción no es sino la FUNCION PUBLICA. Al respecto la siguiente JURISPRUDENCIA señala: “Cuando se aborda el delito de Corrupción de funcionarios, hay que advertir que se trata de un tipo penal abierto - puesto que no sólo se configura cuando se hace un donativo o promesa, sino también cuando se ofrece “cualquier otra ventaja”, lo cual implica que la ventaja no sólo puede ser económica, sino de otra índole, inclusive puede consistir en un promesa futura” (SALA PENAL TRANSITORIA. R.N. Nº10-V-2001. LIMA)
    La corrupción es un fenómeno socioeconómico que ha caracterizado a la humanidad desde tiempos ancestrales, y tiene mayor incidencia en aquellas sociedades no democratizadas donde la función publica es un objeto de compra venta, que esta inserta en el comercio como si fuera cualquier producto de libre disposición, subastada al mejor postor, al que da más dinero. En este contexto cabe hacernos la pregunta, motivo del presente trabajo, ¿el hombre es influenciado por algún o algunos elementos ajenos a su biología, propias del medio ambiente que le lleve a realizar actos de corrupción? Y si es que existen dichos elementos ¿Cuáles son? Respondemos afirmativamente la primera pregunta,  y señalamos que dichos elementos son los denominados Elementos Exógenos.










    ELEMENTOS EXOGENOS

    Son todos aquellos que se producen fuera del individuo, podríamos decir que son los que viene de fuera hacia adentro. Se clasifican en : elementos físicos o ambientales, clima naturaleza del suelo, fenómenos naturales, periodicidad diurna y nocturna, fases lunares y estaciones del año, factores sociales, familia, escolaridad, estado civil, clase social, domicilio, explosión demográfica, desempleo, políticas económicas y sociales, seguridad publica, adicciones, etc.[1] Así podríamos señalar que en general nos vemos afectados por todo el medio ambiente físico y social que incide de manera directa e indirecta sobre nosotros, a continuación los factores exógenos mas relevantes en nuestra percepción:

          I.        La familia es en nuestra percepción el elemento exógeno más importante, por la gran influencia que ejerce en el individuo desde temprana edad.
    La Familia es un “grupo de personas unidas por matrimonio, parentesco o afinidad, y entre las cuales existen derechos y deberes jurídicamente sancionados (patria potestad, autoridad marital, obligación alimentaria, derecho sucesorio)”[2].
    Debido a las grandes revoluciones industriales y a la nueva Era del Conocimiento la familia se ha visto afectada en su estructura. La familia era la unidad más común en la época preindustrial y aún sigue siendo la unidad básica de organización social en la mayor parte de las sociedades modernas. Sin embargo, la familia actualmente ha variado con respecto a sus funciones, composición, ciclo de vida y rol de los padres.
    La única función que ha sobrevivido a todos los cambios es la de ser fuente de afecto y apoyo emocional para todos sus miembros, especialmente para los hijos. Otras funciones que antes desempeñaba la familia (trabajo, educación, formación religiosa, actividades de recreo y socialización de los hijos) son hoy realizadas por instituciones especializadas. El trabajo se realiza normalmente fuera del grupo familiar y suelen trabajar en ocupaciones diferentes lejos del hogar. La educación la proporcionan el Estado o instituciones privadas. Finalmente, la familia todavía es la responsable de la socialización de los hijos, aunque en esta actividad los amigos y los medios de comunicación han asumido un papel muy importante.
    Algunos de estos cambios están relacionados con la modificación actual del rol de la mujer. En los últimos tiempos se ha desarrollado un considerable aumento de la tasa de divorcios, que en parte se ha producido por las facilidades legales y la creciente incorporación de la mujer al trabajo.
    En la década de 1970 el prototipo familiar evolucionó en parte hacia unas estructuras modificadas que englobaban a las familias monoparentales, familias del padre o madre casado en segundas nupcias y familias sin hijos. Las familias monoparentales en el pasado eran a menudo consecuencia del fallecimiento de uno de los padres. Actualmente la mayor parte de las familias monoparentales son consecuencia de un divorcio, aunque muchas están formadas por mujeres solteras con hijos. En 1991 uno de cada cuatro hijos vivía sólo con uno de los padres, por lo general, la madre. Sin embargo, muchas de las familias monoparentales se convierten en familias con padre y madre a través de un nuevo matrimonio o de la constitución de una pareja de hecho.
    La familia de padres casados en segundas nupcias es la que se crea a raíz de un nuevo matrimonio de uno de los padres. Este tipo de familia puede estar formada por un padre con hijos y una madre sin hijos, un padre con hijos y una madre con hijos pero que viven en otro lugar o dos familias monoparentales que se unen. En estos tipos de familia los problemas de relación entre padres no biológicos e hijos suelen ser un foco de tensiones, especialmente en el tercer caso.
    Las familias sin hijos son cada vez más el resultado de una libre elección de los padres, elección más fácil gracias al control de natalidad (anticoncepción). Durante muchos años, el número de parejas sin hijos se había ido reduciendo de forma constante gracias a la gradual desaparición de enfermedades que, como las venéreas, causaban infertilidad. Sin embargo, en la década de 1970 los cambios en la situación de la mujer modificaron esta tendencia. Hoy las parejas, especialmente en los países más desarrollados, a menudo eligen no tener hijos o posponer su nacimiento hasta gozar de una óptima situación económica.
    Hoy por hoy un mayor número de parejas viven juntas antes o en vez de contraer matrimonio. De forma similar, algunas parejas de personas mayores, a menudo viudos o viudas, encuentran que es más práctico desde el punto de vista económico cohabitar sin contraer matrimonio. En nuestros días las parejas de homosexuales también viven juntas como una familia de forma más abierta, compartiendo a veces sus hogares con los hijos de una de las partes o con niños adoptados.
    En este contexto la familia como la fuente principal modelos de conducta puede degenerar al individuo, enseñándole hábitos y costumbres que atentan contra el orden social. La Edwin Sutherland y Donald Cressey llegan a la conclusión de que los hogares que generan hijos delincuentes se caracterizan frecuentemente por la existencia de una o varias de las siguientes seis características:
    a)    Otros miembros de la familia son delincuentes, inmorales o alcohólicos.
    b)    Uno o ambos padres están ausentes por motivo de muerte, divorcio o abandono
    c)    Hay ausencia de control paternal por ignorancia, indiferencia o enfermedad
    d)    Existe incompatibilidad hogareña, evidencia por la dominación de un miembro, favoritismo, sobreprotección, severidad excesiva, descuido, celos condiciones de hacinamiento hogareño o interferencia de parientes.
    e)    Diferencias religiosas o de otro orden cultural, o discrepancias en costumbres y patrones se encuentran presentes.
    f)     Hay dificultades económicas, tales como desempleo, pobreza, trabajo de ambos padres, o inadecuado manejo de los asuntos financieros. [3]
        II.        El Estatus Económico es otro elemento exógeno importante debido que sujetos de condiciones económicas bajas, por necesidad acceden a realizar el comportamiento delictivo, padres que tienen que dar alimento a sus hijos se encuentran en estados de estrés que facilitan a tomar la decisión de delinquir para poder solventar sus necesidades. Sin embargo afirmar que solamente sujetos de condiciones económicas bajas se ven influenciados a ser más proclives a contravenir las normas seria una falacia debido que las personas que ostentan de condiciones económicas superiores estadísticamente por los cargos que poseen son los mas renuentes a cometer actos de corrupción, tal vez por ambición o para mantener el status quo de las cosas, lo cierto es que esta clase de sujetos son los que merecen mayor reprochabilidad debido que no tienen como justificante el estado de necesidad que poseen las personas condiciones económicas.

       III.        El círculo de amistades influye mucho en el comportamiento de una persona, dice el dicho “dime con quien andas y te diré quien eres”, la sabiduría popular engloba en dichas palabras mucha verdad, si una persona frecuenta amistades que comúnmente realizan acciones delictivas, esta persona puede tomar como normal dichos comportamientos o de lo contrario encontrar una excusa justificatoria para también realizar dichos comportamientos, “si ellos lo hacen, por que yo no”, “si no puedes con ellos, úneteles”.


      IV.        Los medios de comunicación modernamente han cobrado un rol muy importante en nuestra sociedad. La televisión es el máximo exponente de medios de comunicación masiva, creando corrientes de opinión, exponiendo en sus programas modelos sociales asociados a comportamientos que muchas veces incitan a romper esquemas sociales con valores morales y principios éticos. Programas que presentan agresividad y violencia como la solución a los problemas, generalmente presentes en las series de índole familiar. Albert Bandura en sus innumerables estudios sobre el modelamiento de la conducta en general y de la agresividad en particular, considera en base a los estudios efectuadas que el llamado “modelamiento simbólico” a través de los medios de comunicación masiva, sobre todo de la televisión, instaura una fuente de aprendizaje por imitación del comportamiento agresivo.[4]
    La música también influye potentemente en la psique del individuo en la sociedad actual, debido a la frecuencia con la que es repetida en las emisoras, canciones con letras muy sugestivas y explicitas que a largo plazo condicionan al sujeto a actuar de determinada forma en una determinada situación, por ejemplo; “por ti vendo mi alma por dinero”, “ojala que te mueras”, “todo tiene un precio”, “por cinco lucas te compras dos diputados y un par de abogados”.
       V.        La educación es muy importante en el comportamiento de cualquier sujeto, educación que en nuestro país tiene mucha deficiencia, la situación se torna más sombría si hablamos de aquellos que no han accedido a una educación o lo han hecho pero de manera defectuosa. Si hablamos de corrupción podemos afirmar que en la mayoría de casos los delincuentes presentan una formación educativa superior pues para acceder a los cargos distinguidos es necesario estar instruido, la excepción vendría a ser la de aquellos cargos públicos que se accede  por elección popular.
    En el Perú se educa al individuo para ser el mejor estudiante académicamente, descuidando lo mas importante que es el desarrollo integral del sujeto como persona parte activa en una sociedad, cuantos abogados hoy en día reflexionan si su profesión es algo más que un simple intercambio de servicio por dinero, si su profesión tiene un papel social más haya del simple negocio. Tales comportamientos son aprendidos muchas veces por los mismos profesores, abogados que se jactan de una ética y moral alta pero si la situación permite adquirir un beneficio mayor son capaces de “vender a su cliente”, o peor aun, si se trata de un magistrado, sin escrúpulos que negocia “la justicia” con las partes.
    “El afán de imitación, la desaparición de las inhibiciones frente a los actos delictivos que se producen bajo la influencia del mal ejemplo y de la autoridad de compañeros más enérgicos y audaces, el deseo de notoriedad, de prestar colaboración y de sentirse apreciado por el grupo de compañeros admirados y a veces de mas edad, todo ello explicable sicológicamente en quienes faltan a la escuela, a lo cual hay que añadir el sentimiento de compartir o suprimir el riesgo mediante la colaboración de varias personas, el aumento de la excitación en las acciones conjuntas y el complemento de ejemplos ficticios por juegos, películas, etc”.[5]  
    1. El medio ambiente físico.- El maestro Blossiers Hüme afirma en su concepto de elementos exógenos factores de la corrupción a Las Fases De La Luna. Popularmente se habla de que la Luna tiene efectos en las personas, estos individuos son llamados lunáticos, pero tal afirmación parece no ser más que un simple rumor con carga humorística. Sin embargo podemos encontrar algo de veracidad en base a la siguiente reflexión: esta comprobado que la luna tiene efectos sobre el océano que genera el efecto que conocemos como marea, en el día la marea baja y en la noche la marea sube, entonces si la luna incide por su gravedad en el gran océano que no es nada mas que agua, por que no habría de incidir sobre las personas, ya que el agua que constituye del 50 al 90% de la masa de los organismos vivos. Este silogismo es el fundamento lógico para afirmar que las fases de luna inciden en el comportamiento humano, y puesto que el delito no es mas que un comportamiento, no encontramos ningún obstáculo en afirma que las fases de la luna pueden incidir en el comportamiento delictivo de un sujeto. Análogamente no podríamos descartar que los factores climáticos inciden en nuestro organismo de manera directa afectando nuestro comportamiento, nuestro estado de humor y la manera en como enfrentamos los problemas, así por ejemplo en un clima con un bochorno insoportable un sujeto esta más proclive a cometer un delito por el estrés causado en su organismo.
    2. Por ultimo pero no menos importante tenemos al Derecho y el sistema carcelario como factores exógenos que influyen en el comportamiento del delincuente, el delincuente antes de la comisión del delito, hace un juicio de proporcionalidad del beneficio que obtendrá por el delito y el castigo por parte de las leyes. Las leyes tienen como objeto inhibir el comportamiento delictivo en las personas, por eso si las leyes son muy benevolentes, es decir, no son proporcionales no cumplen su objetivo, pues generan en el delincuente una suerte de confianza de que el castigo no va a ser muy severo y que finalmente le conviene delinquir pues saldrán beneficiado a largo plazo. Por otra parte al hacer mención al sistema carcelario nos referimos que en nuestro país, el derecho penal tiene como finalidad resocializar al delincuente, es decir, reincorporarlo a la sociedad, pero tal utopía no se cumple pues en delincuente encuentra en la cárcel una especie de academia de instrucción para delinquir, ya que al salir los individuos son mas avezados, pierden los escrúpulos, tal vez por el resentimiento en contra de la sociedad de mandarlo a un lugar donde el trato es indigno e inhumano  pues las cárceles están abarrotadas además que es de conocimiento popular que en las cárceles los reos son abusados por otros reos sin que la administración haga algo por arreglar tal situación.
    Para finalizar de todo lo expuesto podemos que extrapolar que el hombre se ve influenciado por todos los elementos que le rodean, con cualquier factor que pueda transmitirle información de “un hacer positivo o negativo” y de factores ambientales que incidan directamente o indirectamente sobre su organismo, como el caso citado de las fases de la luna. Entonces clasificamos a los elementos exógenos en dos grupos aquellos que transmiten información de “un hacer positivo o negativo” por ejemplo la familia, los amigos, los medios de comunicación;  y aquellos que inciden en el organismo directa o indirectamente poniendo en predisposición al sujeto para la comisión de hecho delictivo como son las fases de la luna, las estaciones, la zona geografía, etc.
    CONCLUSIONES

    1. Clasificamos a los elementos exógenos en dos grupos aquellos que transmiten información de “un hacer positivo o negativo” por ejemplo la familia, los amigos, los medios de comunicación;  y aquellos que inciden en el organismo directa o indirectamente poniendo en predisposición al sujeto para la comisión de hecho delictivo como son las fases de la luna, las estaciones, la zona geografía, etc.
    2. La familia es el elemento exógeno más importante, pues es ella es la fuente de modelos de conducta, la principal encargada de la socialización de individuo en la sociedad.
    3. Las amistades son el segundo elemento exógeno más importante, pues el individuo para agradar al grupo tiende a comportarse como ellos , adoptando sus hábitos, costumbres e ideología, si este circulo amical esta compuesto de sujetos con hábitos delictivos, el sujeto tiende por imitación a aprenderlos.
    4. Los medios de comunicación están en tercer orden en lo que corresponde a importancia de influencia sobre el sujeto, creando prototipos de conductas, dictando sentencia sobre que conductas son aprobadas y cuales no, por tal motivo tienen una gran influencia en su publico que no es mas que la sociedad, así cuando en la televisión incentiva comportamientos inmorales o no éticos, incide de manera directa en el comportamiento de los televidentes,
    5. La educación en el cuarto nivel, es el soporte intelectual de una persona, fuente de su discernimiento, es así una educación que forma profesionales vacios, sin  contenido moral, sin principios éticos, sólo genera futuros profesionales corruptos.
    6.  Las leyes generan un factor determinante para la comisión del hecho delictivo, por tanto deben ser proporcionales al bien jurídico que tutelan para inhibir así la conducta criminal.


    SUGERENCIAS

    1. El Estado debe establecer una estrategia preventiva y fiscalizadora más efectiva para la protección de la sociedad en general de los programas de contenido nocivo que puedan generar comportamientos delictivos en el público, sin afectar la libertad de expresión que es un derecho constitucionalmente protegido y principio rector de nuestra sociedad.
    2. La educación debe estar dirigida a formar personas con profesiones y no “simples profesionales”, entendidos estos como sujetos ávidos de conocimiento pero carentes de educación integral ético-moral. Corresponde al Estado establecer una política educativa que produzca individuos con conciencia social, y son los profesores los medios a través de los cuales se materializará esta realidad de los ideales nacionales teniendo el deber de formar individuos con ética y moral solida que reemplacen la vieja escoria putrefacta corrupta incrustada en nuestra sociedad.
    3. La reforma del sistema carcelario es justo y necesario, comenzando con una buena infraestructura que sea proporcional con el número de sujetos que va a albergar, cuya administración se preocupe por mantener un status que propicie la resocialización del delincuente en la sociedad y evite todo tipo de trato inhumano, humillante e indigno al que pudieran estar propensos, erradicando así el concepto de que la cárcel no es mas que la academia o la universidad del delincuente.


    BIBLIOGRAFÍA

    1.    Blossiers Hüme Juan José, Corrupciones & El Sistema Internacional Anticorrupción. Lima – Perú 2008
    2.    Flores Polo Pedro, Diccionario de Términos Jurídicos. Editores Importadores. Lima-Perú 1984
    3.    Jurista Editores, Código Penal. Edición Abril 2008
    4.    Rojas Vargas Fidel, Delitos contra la Administración Pública, Segunda Edición. Editorial Grijley. Lima- Perú 2000



    [1] BLOSSIERS HÜME Juan José, Corrupciones & El Sistema Internacional Anticorrupción, Pág71
    [2] FLORES POLO Pedro,  Diccionario de Términos Jurídicos, Pág. 591
    [3] BLOSSIERS HÜME, Juan José, Ob. Cit. Pág 75
    [4] BLOSSIERS HÜME, Juan José, Ob. Cit. Pág. 77

    [5] BLOSSIERS HÜME, Juan José, Ob. Cit. Pág. 76