viernes, 2 de diciembre de 2011

Convención de Belém do Pará fue el primer tratado internacional de derechos humanos en utilizar el término Feminicidio

"La noción de femicidio incluye, entonces, tanto los crímenes cometidos dentro de la llamada esfera ‘privada’ como ‘pública’, tal como lo hace la definición de violencia contra la mujer contenida en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). En su artículo 1°, la Convención señala que “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (destacado nuestro).
El concepto dado por la Convención de Belém do Pará incorpora la expresión género y, en efecto, esta Convención fue el primer tratado internacional de derechos humanos en utilizar este término –en el sentido que venía utilizándose en las ciencias sociales desde la década de 1970–, aunque sin dotarlo de una definición" (*).
Extracto de la lectura: ¿Tipificar el Femicidio? por Patsilí Toledo Vásquez*



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