viernes, 4 de junio de 2021

EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS- PERCY GARCIA CAVERO [LIBRO PDF DESCARGAR]

EDICIÓN MAYO 2013 - PERU 


ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN 

CAPÍTULO I : ASPECTOS CRIMINOLÓGICOS Y DECISIONES POLÍTICO CRIMINALES EN RELACIÓN CON EL LAVADO DE ACTIVOS 

I. La vinculación criminológica del lavado de activos con la criminalidad organizada.

II. Las características criminológicas del lavado de activos

1. La transnacionalidad del lavado de activos

2. La profesionalización del proceso de lavado de activos 

3. La lesividad económica del lavado de activos.

4. Los modelos de las fases del lavado de activos 

      A. La colocación. 27

      B. El ensombrecimiento 28

      C. La integración 30

      D. Conductas periféricas... ... 30

III. Decisiones político-criminales: La lucha contra la criminalidad organizada

1. La lucha en el plano internacional

    A. Medidas legislativas para tipificar determinados delitos

    B. Medidas de investigación y enjuiciamiento para una eficaz persecución de la criminalidad             organizada.

    C. Medidas de cooperación internacional en la persecución de estos delitos

2. La lucha en el plano nacional.

    A. Las reglas de la Parte General

    B. Los tipos penales de la Parte Especial


CAPÍTULO II

EL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS


I. Los sujetos obligados

    1. La calidad de sujeto obligado. 

        A. Los sujetos obligados a incorporar un sistema de prevención y detección del lavado de activos 

        B. Los sujetos obligados a comunicar determinado tipo de operaciones 

        C. Sujetos obligados a suministrar la información requerida.

    2. Los deberes impuestos a los sujetos obligados.

        A. La identificación del cliente

        B. El registro de operaciones 

        C. La comunicación de operaciones sospechosas o inusuales. .

        D. La implementación de manuales y códigos de conducta ... .

        E. La confidencialidad

II. Los órganos supervisores

    1. Las facultades de supervisión. ...

    2. Los órganos de colaboración.. ...

        A. El oficial de cumplimiento...

        B. Los órganos de auditoria

    3. Las sanciones administrativas


CAPÍTULO III

LA REPRESIÓN PENAL DEL LAVADO DE ACTIVOS

I. Antecedentes... 

II La ley penal contra el lavado de activos

    1. El bien jurídico protegido

        A. Planteamientos uniofensivos

        B. Planteamientos pluriofensivos 

        C. Toma de postura 

    2.Los tipos penales.. 

        A. EI tipo básico del delito de lavado de activos 

        B. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad

        C. El delito de omisión de comunicar operaciones sospechosas 

        D. El delito de incumplimiento de los requerimientos de información

    3.Las consecuencias accesorias 

        A. El decomiso

        B. Las consecuencias accesorias aplicables a personas jurídicas 


CAPÍTULO IV

EL LAVADO DE ACTIVOS POR MEDIO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS

I. La inclusión de los bancos en el sistema de prevención y detección del lavado de activos

II. El sistema de prevención del lavado de activo de las empresas financieras

    l. Deberes de identificación, registro y conservación

    2. El deber de comr-rnicación de sospecha 

    3. Deberes de organizativos

III. Los delitos de lavado de activos imputables a los empleados bancarios 

    I . Las infracciones al sistema de prevención penalmente reforzadas 

    2. La realización de delitos de lavado de activos

ANEXOS

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INFORME ESPECIAL DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN SEGUNDA EDICIÓN - AGOSTO 2019 [DESCARGAR PDF]

 

ÍNDICE

LA RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA EN LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN PRESENTACIÓN 2 INTRODUCCIÓN 4 CAPÍTULO 1 : CONSIDERACIONES GENERALES 6 1.1 COMPETENCIA DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN 6 1.2 PROBLEMÁTICA: 8 1.3 OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN: 10 CAPÍTULO 2 : REGULACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN 12 2.1 MARCO LEGAL INTERNACIONAL RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS PARA LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN 12 2.2 LEGISLACIÓN COMPARADA RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS 15 2.3 RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA EN LA DOCTRINA JURÍDICA: AD PORTAS DE ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY N° 30424 18 2.4 MARCO NORMATIVO EN LA LEGISLACIÓN PERUANA 20 2.4.1. MEDIDAS ACCESORIAS E INCORPORACIÓN DE PERSONAS JURÍDICA AL PROCESO PENAL 20 2.4.2. ALCANCES DE LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS – LEY N° 30424 27 2.4.3. DISPOSICIONES REGULATORIAS SOBRE LOS ALCANCES DE LA LEY N° 30424 - (REGLAMENTO APROBADO CON EL D.S. N° 002-2019-JUS) 36 2.4.4. LA PERSONA JURÍDICA COMO TERCERO CIVIL RESPONSABLE 38 2.4.5. ALCANCES DE LA LEY QUE ASEGURA EL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL A FAVOR DEL ESTADO - LEY N° 30737 40 CAPÍTULO 3 : REPORTE Y ANÁLISIS ESTADÍSTICO DE LOS CASOS ASUMIDOS POR LA PPEDC A NIVEL NACIONAL 45 3.1 CASOS EN LOS QUE LA PERSONA JURÍDICA HA SIDO INCORPORADA COMO INVESTIGADA EN EL PROCESO 45 3.2 CASOS EN LOS QUE LA PERSONA JURÍDICA HA SIDO INCORPORADA COMO TERCERO CIVIL RESPONSABLE EN EL PROCESO 50 3.3 CASOS EN LOS QUE LOS REPRESENTANTES DE LAS PERSONAS JURÍDICAS TIENEN LA CONDICIÓN DE IMPUTADOS 56 CAPÍTULO 4 : CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 61 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 64


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EL SISTEMA JURÍDICO -Introducción al Derecho -MARCIAL RUBIO CORREA [LIBRO PDF DESCARGAR]

Décima edición, aumentada

PERÚ-2011


ÍNDICE


PARTE I: EL ESTADO


CAPÍTULO I: 

EL ESTADO Y EL DERECHO


OBJETIVOS

LA ANTIGÜEDAD

EL MEDIOEVO

INGLATERRA

FRANCIA

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

LA HISTORIA DEL ESTADO Y SU INFLUENCIA EN EL DERECHO 

l. La Legislación

2. La Constitución

Síntesis

CAPITULO II: ESTADO Y DERECHO EN EL PERÚ

OBJETlVOS

CONCEPTO DE ESTADO

EL ESTADO PERUANO

l. Lo antecedente a la Constitución de 1993

2. El Estado peruano en su contenido político

2.1 Los derechos constitucionales

2.2 Los principios de organización y de política general del Estado

2.3 Una evaluación del conjunto

3. El Estado peruano en su contenido orgánico

3.1 El Gobierno Central

El Poder Legislativo

El Poder Ejecutivo

El Poder Judicial

3.2 Gobiernos regionales

3.3 Gobiernos locales

3.4 Organismos constitucionales con funciones específicas

El Tribunal Constitucional

El Ministerio Público

La Defensoría del Pueblo

El Jurado Nacional de Elecciones

La Oficina Nacional de Procesos Electorales

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

El Consejo Nacional de la Magistratura

El Banco Central de Reserva del Perú 

La Contraloría General de la República 

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones 

Síntesis 

3.5 La administración pública 

La administración del Poder Ejecutivo 

Los sectores y los ministerios 

Los sistemas 

Las instituciones públicas 

La administración municipal 

La administración de los poderes legislativo y judicial 

3.6 Lar empresas del Estado 


PARTE II:

LAS NORMAS JURíDICAS 


CAPÍTULO III:LA NORMA JURÍDICA 

OBJETIVOS 

CONCEPTO DE NORMA JURÍDICA

1. Definición 

2. Norma jurídica y realidad 

3. Norma jurídica y lenguaje 

3.1 El plano sintáctico 

3.2 El Plano semántico 

3.3 El Plano pragmático 81

4. Norma jurídica y respaldo de la fuente del Estado 

5. Norma jurídica y artículo legislativo 

LOS ELEMENTOS DE LA NORMA JURÍDICA 

El supuesto 

1.1 Supuesto y aplicación del Derecho 

1.2 Clasificación del supuesto 

1.3 Lar normas jurídicas declarativas 

1.4 El encadenamiento de normas 

2. La consecuencia 

Clases de consecuencias 

3. El nexo 

3.1 Naturaleza del nexo de la norma jurídica 

3.2 Identidad fenoménica del nexo 

OTRAS CLASES DE NORMAS 

VALIDEZ y CUMPLIMIENTO DE LA NORMA JURÍDICA 

QUÉ DICE y QUÉ QUIERE DECIR LA NORMA JURÍDICA 


PARTE III: LAS FUENTES DEL DERECHO


LAS  FUENTES FORMALES DEL DERECHO

LA LEGISLACIÓN Y LOS SISTEMAS JURÍDICOS COMPARADOS

LOS PODERES Y LAS FUNCIONES DEL ESTADO


CAPÍTULO IV: LA LEGISLACIÓN COMO FUENTE DEL DERECHO

INTRODUCCIÓN

LA ESTRUCTURA LEGISLATIVA EN EL PERÚ

l. El plano legislativo nacional

1.1 La Constitución

1.2 Las normas con rango de ley

La Ley

El Decreto Legislativo: delegación de atribución legislativa por el Congreso en el Ejecutivo

Los Decretos de Urgencia

Los decretos-leyes de gobiernos de facto

Síntesis sobre normas con rango de ley

1.3 Los tratados

1.4 Los reglamentos, decretos J resoluciones

1.5 Otras resoluciones

2. El plano legislativo regional

3. El plano legislativo municipal

CAPÍTULO V: LA JURISPRUDENCiA COMO FUENTE DEL DERECHO

OBJETIVOS

SENTIDOS Y SIGNIFICADOS DEL VOCABLO JURISPRUDENCIA 

LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL

l. La potestad jurisdiccional

2. La estructura del Poder Judicial

3. El funcionamiento del Poder Judicial

3.1 Jurisdicción J competencia

3.2 El procedimiento civil

3.3 El procedimiento penal

LA ATRIBUCiÓN RESOLUTIVA DE LA ADMINISTRACiÓN PÚBLICA

LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO

Síntesis

CAPÍTULO VI: LA COSTUMBRE COMO FUENTE DEL DERECHO

OBJETIVOS

CONCEPTOS y ELEMENTOS

l. Los requisitos de la costumbre jurídica

1.1 Uso generalizado

1.2 Conciencia de obligatoriedad

1.3 Antigüedad

Síntesis

2. El respaldo de la fuerza del Estado

3. Costumbre fuente y costumbre norma

CARACTERÍSTICAS DE LA COSTUMBRE COMO FUENTE DEL DERECHO

l. Formación lenta

2. Amor no conocido

3. Evolución

4. Imprecisión

COSTUMBRE y DERECHO EN LA HISTORIA

LA COSTUMBRE y SU RELACIÓN CON LA LEGISLACIÓN

IMPORTANCIA DE LA COSTUMBRE EN EL SISTEMA JURÍDICO

CAPÍTULO VII: LA DOCTRINA COMO FUENTE DEL DERECHO

OBJETIVOS

CONCEPTO DE DOCTRINA

LA DOCTRINA EN LA FAMILIA ROMANO-GERMÁNICA

A MODO DE CONCLUSIÓN

CAPÍTULO VIII: LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD COMO FUENTE DEL DERECHO 205

OBJETIVOS

CONCEPTO y PRINCIPALES ELEMENTOS

DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUI'TAD

DECLARACIÓN BILATERAL DE VOLUNTAD

LA NORMA EMANADA DE LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD

CAPÍTULO IX: INFORMALIDAD Y FUENTES DEL DERECHO

OBJETIVOS

PARTE IV: APLICACIÓN DEL DERECHO 

CAPfTULO X: LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA

OBJETIVOS

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INTERPRETACIÓN

INTERPRETACIÓN JURÍDICA: <CIENCIA O ARTE?

LA CONCEPCiÓN DEL DERECHO COMO SISTEMA ESTRUCTURAl.

l. Norma y grupo normativo

2. Clase normativa

3. Conjuntos y subconjuntos

Síntesis

Los COMPONENTES DE LA INTERPRETACiÓN JURÍDICA

l. Los criterios generales de interpretación

1.1 El criterio tecnicista 

1.2 El criterio axiológico 

1.3 El criterio teleológico 

l.4 El criterio sociológico 

1.5 La posición axiomática de interpretación 

2. Los métodos de interpretación 

2.1 El método literal 

2.2 El método de la ratio legis 

2.3 El método sistemático por comparación con otras normas 

2.4 El método sistemático por ubicación de la norma 

2.5 El método histórico 

2.6 El método sociológico 

2.7 Los criterios axiológico y teleológico y su relación con los métodos de interpretación 

Síntesis general sobre métodos de interpretación 

3. Los apotegmas jurídicos 

Dos conceptos finales 

INTERPRETACiÓN SEGÚN EL INTÉRPRETE 

INTERPRETACIÓN SEGÚN EL RESULTADO 

CAPÍTULO Xl: LA INTEGRACIÓN JURÍDICA 

OBJETIVOS 

PRESENTACIÓN 

LAS LAGUNAS DEL DERECHO 

LA. ANALOGÍA 

l. Las consecuencias del uso de la analogía 

1.J El requisito de la semejanza esencial y la ratio legis 

1.2 Impedimento o limitación para la analogía 

2. Las formas en las que aparece la analogía 

2.1 El argumento a pari . 

2.2 El argumento a fortiori 

2.3 El argumento ab maioris ad minus 

2.4 El argumento ab minoris ad maius 

3. La analogía y el argumento a contrario 

4. La analogía en el Derecho peruano 

Los PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO 

l. Perspectiva histórica de la relación entre los principios generales y el Derecho 

2. Qué son los principios generales del Derecho 

3. Cómo operan los principios generales de la integración jurídica 

3.1 Generación de normas a partir del contenido propio de los principios

generales del Derecho 

3.2 La analogía iuris 

Síntesis 

CAPÍTULO XII:

LA APLICACIÓN DEL SISTEMA JURíDICO EN EL ESPACIO y EN EL TIEMPO 

OBJETIVOS 

LA APLICACIÓN DEL SISTEMA JURÍDICO EN EL ESPACIO 

LA APLICACIÓN DEL SISTEMA JURÍDICO EN El. TIEMPO 

PARTE V: LA NATURALEZA DEL DERECHO 

CAPfTULO XIII: TEORÍAS SOBRE EL SER DEL DERECHO 

OBJETIVOS 

EL IUSNATURALISMO 

EL POSITIVISMO 

EL HISTORICISMO JURÍDICO y LAS CORRIENTES SOCIOLÓGICAS 

CONDUCTAS. NORMAS y VALORES EN EL DERECHO 

EL DERECHO COMO CIENCIA 

ANEXO 1: UN MÉTODO PARA EL TRABAJO JURÍDICO 

LAS REGLAS ELEMENTALES DEL MÉTODO CARTESIANO 

EL MÉTODO DE TRABAJO JURIDICO 

1. Los hechos 

2. Los problemas 

3. El análisis 

4. La conclusión 

ANEXO 2: GUÍA PARA PREPARACiÓN DE EXÁMENES DE TÍTULO DE ABOGADO 

PRESENTACIÓN 

J. Método de preparación de cada expediente 

1.1 Identificación de los hechos relevantes 

1.2. Identificación y ordenamiento de los problemas 

1.3 Análisis de cada problema 

1.3.1 Legislación 

1.3.2 Jurisprudencia 

1.3.3 Doctrina 

1.4 Conclusiones sobre cada problema del caso en su conjunto 

2. Método de elaboración del resumen a ser presentado al jurado 

3. Recomendaciones para la preparación y el desarrollo del examen 

3.1 Inmediatamente antes del examen 

3.2 Exposición de cada expediente 

3.3 La ronda de preguntas 



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Introducción al Derecho - CIBERTEC [LIBRO PDF]

PRESENTACIÓN

Introducción al Derecho es un curso que se dicta en las Carreras de Contabilidad, Administración, Negocios Internacionales y Administración Bancaria. Su contenido se fundamenta en las relaciones jurídicas de carácter privado –es decir, entre particulares -, con alguna mención importante con respecto a las actividades del Estado, para explicar la creación y ordenamiento de las normas jurídicas.

El manual para el curso ha sido diseñado bajo la modalidad de unidades de aprendizaje, las que se desarrollan durante semanas determinadas. En cada una de ellas, hallará los logros que debe alcanzar al final de la unidad; el tema tratado, el cual será desarrollado; y los contenidos, que debe desarrollar, es decir, los subtemas.

El curso es teórico-práctico como la única dicotomía que permite a nuestros estudiantes construir un conocimiento fundamentado en la norma jurídica y en los casos a los cuales éstas se aplican.



ÍNDICE Página

Presentación 

Red de contenidos 

Unidad de aprendizaje 1

1.1 Tema 1 : DERECHO COMO CIENCIA SOCIAL 

1.1.1. : Derecho. Definición y objetos de estudio. Relaciones intersubjetivas. Relaciones entre los objetos de estudio 

1.1.2. : Sociedad. Concepto. Dinámica social. Sociedad y normas jurídicas. 

1.1.3. : Estado. Concepto. Autoridad estatal y normas jurídicas Estado como objeto del Derecho. Estado peruano. Estructura del Estado peruano 

1.1.4. : Norma Jurídica. Concepto. Normas jurídicas por la materia que regula. Homogeneidad de las normas jurídicas 


Unidad de aprendizaje 2

2.1 Tema 2 : ORDENAMIENTO JURÍDICO O DERECHO OBJETIVO 

2.1.1. : Ordenamiento jurídico o derecho objetivo. Concepto 

2.1.2. : Principio de jerarquía y principio de competencia 

2.1.3. : Categorías y grados de los dispositivos. a) Primera categoría: normas constitucionales y las normas con rango constitucional; b) Segunda categoría: leyes y las normas con rango de ley; c) Tercera categoría: los decretos y las demás normas de contenido reglamentario; d) Cuarta categoría: las resoluciones; e) Quinta categoría. Los fallos jurisdiccionales y las normas convencionales

2.1.4. Norma jurídica. Definición. Clasificación 

Unidad de aprendizaje 3

3.1 Tema 3 : PERSONA NATURAL 

3.1.1. : Derecho subjetivo. Concepto. Clasificación: a) derechos  personales. Concepto. b) derechos patrimoniales. Concepto

3.1.2. : Sujeto de derecho. Concepto. Clasificación: a) persona  natural, b) persona jurídica.

3.1.3. : Persona natural. Concepto. Concebido. Concepto 

3.1.4. : Atributos de la persona natural: vida, sexo, nombre, edad, capacidad, estado civil, fallecimiento.


Unidad de aprendizaje 4

4.1 Tema 4 : PERSONA JURÍDICA 

4.1.1. : Persona jurídica. Concepto 4.1.2. : Atributos de la persona jurídica: nombre, capacidad, representación, nacionalidad, domicilio, extinción.

4.1.3. : Clasificación: a) persona jurídica con forma civil o no empresaria. Concepto. Formas civiles: Asociación, Fundación, Comité.

4.1.4. : b) persona jurídica con forma empresarial. Concepto. Formas empresariales. Características. Tipos: Sociedad y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

4.1.5. : Procesos para crear persona jurídica: a) proceso de constitución. Concepto. Características b) proceso de inscripción. Concepto. Características


Unidad de aprendizaje 5

5.1 Tema 5 : DERECHO REALES. 

5.1.1. : Derechos patrimoniales. Concepto. Clasificación 

5.1.2. : Derechos reales. Concepto. Clasificación 

5.1.3. : Los bienes. Concepto. Criterios de clasificación: por su modalidad, por la posibilidad de su sustitución y por su agotamiento inmediato

5.1.4. : Clasificación de los derechos reales. a) derechos reales principales: derecho de propiedad; b) derechos reales de garantía: hipoteca y garantía mobiliaria


Unidad de aprendizaje 6

6.1 Tema 6 : DERECHO DE OBLIGACIONES 

6.1.1. : Derecho de obligaciones. Fuente de las obligaciones. Concepto. Clasificación: a) obligaciones por mandato de norma jurídica. Concepto. b) obligaciones por acuerdo de voluntades. El contrato.

6.1.2. : Contrato. Concepto. 

6.1.3. : Clasificación de los contratos nominados. a) Contratos para la transferencia del derecho de propiedad: compraventa, permuta, suministro, mutuo y donación.

6.1.4. : Contratos civiles. Clasificación: b) Contratos para ceder derechos de uso y habitación: arrendamiento. c) Contrato para cesión del derecho de uso: comodato

6.1.5 : Contratos civiles. Clasificación: d) Contratos para ejecución de servicios: locación de servicios, obra, mandato. e) contrato para otorgar garantía personal: fianza.

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martes, 4 de mayo de 2021

ANÁLISIS DOGMÁTICO Y CRIMINOLÓGICO DE LOS DELITOS DE PORNOGRAFÍA INFANTIL - DAVID LORENZO MORILLA FERNÁNDEZ [DESCARGAR PDF]

 

ANÁLISIS DOGMÁTICO Y CRIMINOLÓGICO DE LOS DELITOS DE PORNOGRAFÍA INFANTIL Especial consideración de las modalidades comisivas relacionadas con Internet

David Lorenzo Morillas Fernández Madrid, 2005


El fenómeno de la pornografía infantil no es un hecho reciente pues ha estado presente a lo largo de la historia con mayor o menor desconocimiento de la población. Sin embargo, el avance de la ciencia y la tecnología ha permitido la creación de nuevas formas de comunicación entre los seres humanos lo que no sólo ha originado el progreso de la civilización sino también, como todo descubrimiento, la aparición de nuevas tipologías delictivas. En concreto, la propagación de Internet y del correo electrónico ha representado una revolución en los sistemas de telecomunicaciones y ha operado como nueva forma delincuencial –piénsese a tal efecto que el uso de Internet ha aumentado vertiginosamente en muchos países de Europa donde viven en la actualidad cerca de cien millones de personas conectadas a la red1 -. Las habituales revistas o vídeos donde tradicionalmente se difundía pornografía infantil han quedado obsoletas y aparcadas frente a las nuevas técnicas de producción del referido material. Hoy día la constante utilización de la red para la difusión de mensajes de carácter delictivo y, en particular, para la propagación de pornografía infantil y abusos sexuales contra niños es un hecho. En semejante sentido se manifiesta la Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre la aplicación de las medidas de lucha contra el turismo sexual que afecta a los niños2 al señalar expresamente que «la imposibilidad de controlar Internet favorece la comisión de tales crímenes, ya que a través de la red se puede difundir gratuitamente material de pornografía infantil y cualquiera puede obtener información sobre la oferta de lugares de turismo sexual; que, además, la presentación incontrolada y sin escrúpulos de prácticas perversas no sólo conduce a la trivialización de los crímenes cometidos contra los niños sino que además elimina los tabúes, animando así a posibles clientes a la pederastia»3 .

Normalmente las referidas prácticas suelen ir encubiertas con falsas informaciones sobre adopciones, ofertas de empleo, etc. Frente a ello los Estados poco pueden hacer si se tiene en cuenta que las fotografías o vídeos mostrados han podido ser filmados en Indonesia, haberse insertado en la red en Filipinas, hallarse el servidor en Johannesburgo y recibir las imágenes en cualquier parte del mundo. A lo sumo cabría detectar el IP del ordenador desde el que se introdujo el referido contenido pornográfico –las redes que se dedican a este tipo de delincuencia no suelen emplear dos veces el mismo equipo y, si lo hacen, cuentan con los mecanismos necesarios para que no se detecte el IP-. Así pues, si el IP ha sido identificado satisfactoriamente ya se conoce cual ha sido el equipo desde el que se ha transmitido la información aunque falte por averiguar la identidad del usuario que accedió a ese ordenador en el momento en el que se produjo la descarga de archivos que conforman la página, lo que sólo se puede lograr si efectivamente existe un registro de usuarios que han accedido a ese terminal –piénsese, por ejemplo, en el sujeto que recurre a un cibercafé para introducir en la red tales imágenes-. Como alternativa a esta modalidad evasiva de controles los hackers informáticos comenzaron a utilizar teléfonos móviles de tarjeta prepago para conectarse a la red como alternativa a las posibles intervenciones o registros. El mecanismo con el que operaban resulta muy sencillo ya que en vez de acoplarse a Internet desde un acceso controlado recurren a la telefonía prepago donde puede detectarse el número de teléfono desde el que se realiza la llamada pero no determinar el titular del mismo. Cabe plantearse, no obstante, la posibilidad de localizar la llamada a través del triángulo ejercido por las señales de las tres torres necesarias para que opere el teléfono, sin embargo este sistema presenta un margen de error de cien metros, lo que permitiría establecer un perímetro de intervención más reducido pero que en núcleos urbanos lleva implícito el seguimiento de cientos o miles de viviendas. Como ejemplo de la incidencia de la pornografía infantil en Internet ha de reseñarse, como indica, entre otras, la Asociación Acción contra la Pornografía Infantil (ACPI), que la producción, difusión y venta de pornografía infantil representa la mitad de los delitos que se cometen en Internet»4 . La única forma de luchar contra esta forma de pornografía es a través de la colaboración y cooperación de diversos entes, a saber los propios Estados –intercambiando información y permitiendo la persecución de estos delitos dentro de su territorio-, los proveedores –adoptando diversas medidas de control sobre el contenido de las informaciones que transmiten, muy útil es al efecto el uso de filtros, el reconocimiento de usuarios (...)- y los propios ciudadanos –poniendo en conocimiento de las autoridades correspondientes la dirección de Internet en la que se halla la página que contiene las imágenes pornográficas (líneas de denuncia directa o “hot lines”)-. Ejemplos de la referida colaboración pueden vislumbrarse, a nivel nacional, en la clausura llevada a cabo por la Guardia Civil, el 7 de mayo de 2002, de dos páginas web españolas que contenían pornografía infantil. La detención de los responsables se produjo en Cádiz y las direcciones de Internet contenían más de 7.000 imágenes de niños con edades comprendidas entre los cinco meses y los quince años. En ellas podía contemplarse como los menores realizaban o simulaban actos sexuales con adultos y escenas de agresiones corporales. La detección de la página fue posible gracias a los controles realizados periódicamente por el órgano competente de la Guardia Civil, el cual localizó un servidor español, pese a que las imágenes se transmitían a través de uno estadounidense5 . Internacionalmente, en fechas más recientes –26 de septiembre de 2003-, la policía de Magdeburgo (este de Alemania) desmanteló una red internacional de pornografía infantil gracias a las investigaciones realizadas en 166 países dentro de la operación denominada “Marcy”. Entre el material confiscado cabe destacar la presencia de 745 ordenadores, 35.500 CD-Roms, 8.300 disquettes informáticos y 5.800 cintas de vídeo. Asimismo, en la Baja Sajonia, se procedió a registrar 58 viviendas en las que se hallaron 52 ordenadores, siete portátiles, 1.473 Cd-Roms, numerosos discos duros de ordenador y más de 200 vídeos de material pornográfico infantil. La citada operación se pudo llevar a cabo gracias a que la policía vigilaba a un joven de veintiséis años quien contaba con una lista de distribución de 26.500 usuarios en todo el mundo6 . Así pues, no puede hablarse de una acción delictiva aislada ocasionada por un sujeto concreto –que bien pudiera estar representada por el consumidor de este tipo de material pornográfico- sino que por la propia naturaleza del delito debe tratarse de una modalidad importante de delincuencia internacional organizada, cuya envergadura suscita cada vez mayor preocupación7 . Ante ello, resulta de vital importancia la colaboración entre Estados, no sólo desde el punto de vista de la detección y clausura de las páginas web, sino también desde la perspectiva judicial, policial y legislativa pues la armonización del Derecho Penal de los Estados miembros de la Unión Europea en algunas tipologías delictivas es un fenómeno que debe surgir como forma de combatir, cuanto menos, los obstáculos y vacíos jurídicos en la lucha contra diversas formas de delincuencia –verbigracia, delincuencia organizada, terrorismo, delitos informáticos (...)8 - pues las diversas leyes nacionales de todo el mundo ponen de manifiesto considerables diferencias, especialmente en las disposiciones del Derecho penal sobre piratería informática, protección del secreto comercial y contenidos ilícitos9 . Sin embargo, hoy día, continúa el debate concerniente a la necesidad de regular o no los malos usos de Internet. Como señala Ribas Alejandro, existen dos corrientes al efecto: a) los partidarios de apoyar la tipificación expresa de tales conductas –fundamentadas en el nacimiento de un submundo delictivo en la red en donde los delitos son difíciles de perseguir debido a la propia naturaleza del entorno y a la falta de tipificación de las modalidades de comisión- y; b) los seguidores de que ciertas áreas queden libres del intervencionismo o proteccionismo estatal –cimentándose su planteamiento en el derecho a la intimidad y la libertad de expresión-10, si bien hoy día la primera opción es prácticamente unánime, o cuanto menos muy mayoritaria, en el sentido de que el Estado debe intervenir en la regulación de Internet. Sin embargo, la adopción de medidas contra el tráfico de pornografía infantil no comprende la única vía de solución del problema en tanto se trata de una cadena de tráfico en el sentido estricto de la palabra; esto es, hasta que semejante iconografía llegue a manos del consumidor co-habitan una serie de fases o elementos de desigual naturaleza. En primer lugar, es necesario elaborar el material para lo cual se requiere la presencia de menores o incapaces que se presten de manera voluntaria –normalmente a cambio de una contraprestación económica o en especie- a desarrollar la citada actividad o bien, en los supuestos de pseudopornografía, bocetos o imágenes ficticias creadas sobre la base o los rasgos característicos del infante; en segundo lugar, la fase de producción, en el sentido de compilar toda esa iconografía y darle forma comercial; el tráfico en sí, ya sea mediante venta, difusión, cesión, transmisión (...); y, por último, la adquisición del pedófilo, quien disfrutará del material pornográfico. Este núcleo conforma la modalidad más frecuente de comercio con pornografía infantil en tanto sus formas de distribución y publicitación resultan mucho más factibles y menos peligrosas –verbigracia, Internet- en orden a la posible detención de los sujetos activos si bien no constituye la única vía de consumación del tipo penal en tanto semejante actividad puede llevarse a cabo también en directo; esto es, a través de la organización de espectáculos exhibicionistas o pornográficos a los que asisten personas, previo pago de una cantidad de dinero, con el propósito de disfrutar observando a los menores e incapaces desarrollando acciones de naturaleza erótica o pornográfica en donde, después del referido show y en casos muy particulares, puede incluso conocerlos y, mediando precio, mantener relaciones sexuales. Hoy día, Internet también permite recrear semejantes representaciones en directo mediante el uso de web-cams; es decir, introducir una cámara de estas características en el lugar donde se lleva a cabo el espectáculo y transmitir las imágenes a una página web a la que pueden acceder, gratuita u onerosamente según determine el creador, sujetos de cualquier parte del mundo con el consiguiente visionado a tiempo real de lo que sucede en el habitáculo donde se desarrollan los hechos pornográficos. Sobre todas estas cuestiones, el Derecho Penal debe crear las normas necesarias, respetando los principios limitadores de su función, tendentes a combatir y disminuir o erradicar semejante práctica. En la actualidad, como analizaré posteriormente, la función del legislador en diversas materias, como es el caso de la pornografía infantil, se halla ligada de manera muy estrecha a las directrices marcadas por la Unión Europea quien, a través de diversas recomendaciones, directrices y, sobre todo, decisiones regula los límites cuantitativos y cualitativos de los tipos penales a acotar por parte de los Estados miembros. Esta vía de actuación contempla ventajas e inconvenientes en tanto si bien tiende a equiparar las legislaciones de los países integrantes en aras de la unidad europea bien es cierto que los Estados ven limitadas sus potestades legislativas pudiendo en muchos casos tener que crear tipos penales que para nada se ajustan a su realidad social y jurídica. Es aquí, en consecuencia, donde la Criminología juega un papel trascendental en aras de determinar cuales son las necesidades más acuciantes de los Estados, las demandas sociales y jurídicas; la crítica a los medios de control social; la medición estadística del fenómeno delictivo (...). García-Pablos ha definido la Criminología como «aquella ciencia empírica e interdisciplinar, que se ocupa del estudio del crimen, de la persona de infractor, la víctima y el control social del comportamiento delictivo, y trata de suministrar una información válida, contrastada, sobre la génesis, dinámica y variables principales del crimen –contemplando éste como problema individual y como problema social-, así como sobre los programas de prevención eficaz del mismo y técnicas de intervención positiva en el hombre delincuente»11. Por ello, el modelo utilitarista imperante en los países anglosajones debe ayudar a mejorar la propia estructura social controlando la criminalidad y creando los mecanismos óptimos para completar el binomio Ciencia del Derecho Penal y Criminología, los cuales, apoyados por una correcta Política Criminal, resultarán eficaces y decisivos en la lucha contra el crimen12. El más claro ejemplo de la importancia de los estudios criminológicos a la hora de legislar viene puesto de manifiesto, en materia de pornografía infantil, en el nuevo tipo penal referente a la posesión simple, creado en virtud de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, sobre los postulados del Proyecto de Decisión Marco del Consejo relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil13, en tanto diversas investigaciones criminológicas, a las que aludiré en los epígrafes correspondientes al sujeto activo y al tipo de la mera posesión, cuestionan la operatividad de semejante incriminación en el sentido de que la referida medida puede causar más costes que beneficios. Sin embargo, este tipo penal, novedoso en el ordenamiento jurídico español, no representa la única cuestión sujeta a debate en el ámbito normativo. La entrada en vigor de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, creada inicialmente sobre las bases del anteriormente citado Proyecto de Decisión Marco -si bien el texto definitivo fue aprobado en la Decisión Marco 2004/68/JAI del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil14, con fecha posterior a la Ley Orgánica, lo que obligará en un futuro a reformar algunos apartados del artículo 189 del Código Penal- conlleva la ampliación de los delitos contemplados en materia de pornografía infantil en tanto frente a los tradicionales preceptos sancionadores de la creación y tráfico de la referida iconografía se suman otros como la mera tenencia, la pseudopornografía, un tipo agravado con sus consiguientes circunstancias (...). Todo ello comprende un nuevo marco legal en el que deben abordarse situaciones tan diversas como, por ejemplo, si cabe mantener la tesis de unidad del bien jurídico en los delitos de pornografía infantil o, por el contrario, debe reconocerse su naturaleza pluriofensiva; si el marco de sanciones penales respeta el principio de proporcionalidad de la pena; si el catálogo de conductas tipificadas merece alguna supresión, crítica o extensión; estudiar la cobertura legal otorgada a Internet como principal fuente de difusión de pornografía infantil, etc. Estas bases abren mi investigación sobre pornografía infantil. He optado por mantener un esquema de trabajo eminentemente dogmático, respetando las directrices propias de la ciencia del Derecho Penal si bien he ido argumento, criticando o reafirmando postulados mediante el método empírico aportado por la Criminología gracias a la introducción de estudios de semejantes características que vengan a apoyar, refutar u otorgar más luz sobre las cuestiones objeto de estudio, derivándose de las mismas propuestas político-criminales que permitan un mayor acercamiento del Derecho Penal a la realidad jurídica y social del delito, del delincuente, de la víctima y de los medios de control social.  


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lunes, 19 de abril de 2021

Derechos fundamentales y democracia [DESCARGAR PDF]

 Autor: Miguel Carbonell

México 2020


Contenido 

7 Nota introductoria 

13 Presentación 

15 Introducción 

25 Antecedentes 

31 Fundamento 

39 Sujetos 

43 Características 

51 Obligaciones 

73 Deberes 

85 Los derechos humanos en los tratados internacionales 

103 Derechos fundamentales, ciudadanía y reforma política 

113 A modo de conclusión 

115 Bibliografía 

121 Sobre el autor


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Los derechos humanos son la mejor expresión de todos los valores que caracterizan a un sistema político democrático. Tal es la tesis principal que presenta el doctor Miguel Carbonell en este número de la colección Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática.

Mientras el constitucionalismo norma los procedimientos, deberes y garantías para la práctica de la democracia en un Estado de derecho, su aspiración se concretiza en los derechos humanos, esto es, el interés de un régimen democrático se orienta a mejorar la vida de los seres humanos que integran la sociedad. Así, el constitucionalismo “juridifica” la democracia estableciendo los derechos fundamentales en la Constitución, de modo que otorga sustancia y contenido a la democracia mediante formas jurídicas. 

De ahí que la democracia constitucional sea reconocida como un régimen de gobierno que mezcla principios formales y sustanciales. En tanto estos principios sustanciales convergen en el reconocimiento, salvaguarda y protección de los derechos humanos, un régimen democrático debe procurar el respeto de las características inherentes de tales derechos: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Esta perspectiva de la democracia, expuesta de manera brillante por el autor, revela ricas vetas para su interpretación, estudio y práctica. Sin duda, esta publicación será una fuente indispensable de importantes aportaciones para la concreción, consolidación y permanente mejora de nuestro sistema democrático. 

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CULTURA ESCRITA Y DERECHO - El derecho como artefacto literario [DESCARGAR PDF]

Autor: Muñoz Valencia, Daniel Alejandro

Editorial: Universidad de Antioquia, Colombia, 2011

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Se trata, pues, de un trabajo de hondo calado que, por eso, no podrá verse con solo mirar los tipos, pues él exige una comprensión desde otro punto de vista que el del lector jurídico ordinario. Aquí se repara en lo que una buena mayoría describiría como “las formas”, bajo la consideración de que el derecho es, “por sí mismo”, algo que está más allá de las “meras palabras” con las cuales se expresa. Y se muestra cómo, justamente con la aparición de lo que el autor denomina “sociedades letradas”, el derecho mismo entra en una dinámica que cambia sus condiciones y particularidades.

El trabajo no le apunta, entonces, a lo que los abogados requieren en su día a día ni a aquello que estos mismos han terminado entronizando como el “derecho”, sino al campo de los materiales que hacen que hoy tengamos un manejo que puede considerarse específico y puede especializarse como hace ver la academia vigente. Muestra cómo la escritura, en tanto “artefacto”, hace del derecho moderno algo con lo que no contaron nuestros antecesores y que determina la conformación misma de un sistema que parece orientado a otros fines distintos que la comunicación como epítome del lenguaje. Reconforta comprobar que, de un ejercicio como el que realizan miles de estudiantes cada año en cientos de facultades de derecho dispersas por el país, puede resultar un trabajo tan original y afortunado para refutar ese hondo desprestigio en el que comúnmente se ubica la escritura del derecho y sobre el derecho, así el lustre que este trabajo tenga brille más por la abundancia de las sombras.

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sábado, 17 de abril de 2021

EL PRÍNCIPE DE MAQUIAVELO: DESAFÍOS, LEGADOS Y SIGNIFICADOS [DESCARGAR PDF]

Autor: Jorge Andrés López Rivera (Compilador).

Editorial: Pontificia Universidad Javeriana-Colombia,2014



Tomado de la introducción:

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En este sentido, la presente introducción a este volumen en torno a El Príncipe de Maquiavelo, dejando de lado los intereses de aproximación a la obra y las asunciones ontológicas y epistemológicas con las que se construyen las interpretaciones, tiene por objeto delinear cinco elementos estructurales del texto del florentino que, dependiendo de la valencia que se les otorgue, guían la interpretación. Para procurar alcanzar dicho objetivo, en primera instancia, se presentarán dos elementos de composición de El Príncipe, cláusulas y figuras retóricas, que son esenciales para la interpretación de su sentido general (I). Tras esto, se presentarán fundamentos de la teorización en la obra en cuestión. El centro de análisis, en este punto, estará en cómo se puede asumir la forma en la que Maquiavelo vincula principios generales y casos concretos, las valencias descriptiva y prescriptiva de la pareja conceptual virtù-fortuna, la ponderación de los componentes de ésta como formas de causación, y la relevancia de los tipos de relación atribuibles a la obra del florentino con las tradiciones griega y latina (II). Por último, con fundamento en lo previamente expuesto, se hará una breve presentación de las tesis generales que se presentan en los artículos que componen este volumen (III).

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viernes, 16 de abril de 2021

La democracia como forma de gobierno [DESCARGAR PDF]

Autor: José F. Fernández Santillán 

Primera edición, 1995 

Primera edición en este formato, 2020

MÉXICO-2020


RESUMEN DE LIBRO: 

"La democracia está en el centro del debate político de muchos países y es preocupación constante de la mayoría de los centros académicos relacionados con la ciencia política y otras disciplinas sociales. Es en esta tesitura que el Instituto Federal Electoral, por conducto de su Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, ha decidido reimprimir el número 3 de la colección Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática, de José F. Fernández Santillán, lo cual constituye una razón de profunda satisfacción para el Instituto al comprobarse, una vez más, la buena aceptación que los títulos de esta colección han tenido. En este volumen el autor aborda los principales problemas que atañen a la democracia con profundidad y sentido crítico, pero al mismo tiempo de manera didáctica y accesible al gran público que hoy, más que nunca, se preocupa por comprender los fenómenos políticos. Interesante resulta también su reflexión sobre los vínculos y tensiones existentes entre la democracia y los dos grandes paradigmas políticos del siglo XX: el liberalismo y el socialismo. En este sentido, la presente obra constituye un ejemplo inmejorable de los esfuerzos que se han hecho por ofrecer explicaciones racionales sobre la democracia. A lo largo de todos sus capítulos podrá encontrarse una combinación tanto de las propuestas y experiencias clásicas sobre el tema como de los difíciles retos que en la actualidad la democracia debe afrontar".




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REFLEXIONES JURÍDICAS SOBRE EL DERECHO A LA FELICIDAD Y EL BIEN COMÚN CONSTITUCIONAL

Autor: Ortega-Ruiz, Luis Germán [et al]

Editorial: Universidad Santo Tomas, Colombia – 2020

Resumen tomado del sitio web:

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El presente manuscrito es producto del proyecto de investigación Una discusión respecto al derecho a la felicidad, gestionado desde el Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás (Bogotá). El concepto de felicidad es polisémico, porque en él coexisten una gama de significados y porque su signo y significante —como estructura del concepto mismo dentro de los múltiples contextos en los que se usa— pueden variar. Es decir, posee un carácter semántico y semiótico propio, al punto que al hacerlo extensible con el sustantivo derecho puede albergar un concepto particular, con una repercusión jurídica en cuanto a los efectos y a la naturaleza iusfilosófica de este. En otras palabras, felicidad viene a ser tanto adjetivo como sustantivo. En este sentido, una de las corrientes filosóficas más fuertes que ha tratado de discernir sobre este concepto ha sido la vertiente moral, ya que ha indicado que “todo acto humano es bueno en la medida que sea apto para generar la felicidad o pueda ser integrado coherentemente en una vida feliz”1. Sin embargo, la moral no es la única base determinable para condensar la naturaleza jurídica de la felicidad.

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