jueves, 23 de julio de 2020

QUE SIGNIFICA "ABSOLVER"

*ABSOLVER. Dar por libre al reo demandado civil o criminalmente. Liberar de cargo u
obligación. También se utiliza la palabra absolver para referirse a las preguntas de un
interrogatorio que han de ser contestadas bajo juramento. (v. Absolución, Confesión
judicial.)

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA "ABSOLUTORIO"

*ABSOLUTORIO o ABSOLUTORIA. Se designa así al auto, fallo o sentencia judicial (civil o
criminal), que declara libre de la acusación, pena, delito o deuda por que era demandado
el reo o por los cuales era acusado o estaba sufriendo detención o condena. (v.
Absolución.)

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA "ABSOLUTISMO"

*ABSOLUTISMO. Sistema de gobierno en que los poderes se hallan reunidos sin limitación
en una sola persona, generalmente el monarca.

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA "ABSOLUCIÓN"

*ABSOLUCIÓN. La sentencia o resolución del juez por la cual termina el juicio o proceso
declarando al demandado libre de la demanda; o al reo, de la acusación que se la ha
formulado.

En Derecho Procesal Civil corresponde la absolución cuando el actor no prueba su
demanda, en virtud de la regla universalmente admitida de: “actore non probante, reus est
absolvendus”.
En Derecho Procesal Penal debe pronunciarse la absolución del procesado cuando falten
pruebas de los hechos, por no constituir éstos delitos, por no estar demostrada la
participación en ellos del acusado o por concurrir alguna circunstancia eximente de la
responsabilidad. La absolución del delito principal lleva consigo la de los delitos conexos.
También procede la absolución libre en caso de duda: “in dubiis reus est absolvendus”
Puede expresarse que, en caso de duda, ha de favorecerse más al reo o demandado que al
actor: “favorabilioris rei potius quam actores habentur”.
Cabe distinguir la absolución del sobreseimiento (v.), que consiste en la cesación definitiva
o provisional del proceso seguido en averiguación de un delito y de sus autores. (v.
Sentencia.) CANÓNICA. Acto de levantar las censuras y reconciliar con la Iglesia a un
excomulgado.

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA "ABSENTISMO"

*ABSENTISMO. Tendencia, costumbre de los propietarios que los lleva a vivir lejos de
donde se encuentran sus bienes; especialmente se aplica a los terratenientes que residen
en las ciudades, por mayor comodidad o por más garantía personal en épocas turbulentas.
(v. Ausentismo.)

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA "ABROGACIÓN"

*ABROGACIÓN. Es la derogación total de una ley. Antiguamente se distinguía la
abrogación de la derogación: la primera abolía totalmente la ley ; y la segunda, sólo
parcialmente.

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA "ABRIR EL JUICIO"

*ABRIR EL JUICIO. Iniciar un litigio. Instaurar un juicio ya acabado, para que las partes
deduzcan de nuevo sus derechos.

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA JURIDICAMENTE "ABRIR A PRUEBA"

*ABRIR A PRUEBA. Fase procesal en que, por resolución judicial, se declara abierto o
comenzado el período en que deben proponerse y practicarse aquellas pruebas que
convengan al derecho de las partes. (v. Prueba, Recibimiento a prueba.)

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA JURIDICAMENTE "ABORTO"

*ABORTO. Del latín abortus, de ab, privación, y ortus, nacimiento. Equivale a mal parto,
parto anticipado, nacimiento antes de tiempo. Generalmente se dice de lo que no ha podido
llegar a su perfecta madurez y debido desarrollo. Siendo distinto el aborto según la causa
que lo provoque, son también diversas las definiciones que sobre el mismo pueden darse.
Estas son: a) aborto en general: hay aborto siempre que el producto de la concepción es
expelido del útero antes de la época determinada por la naturaleza; b) aborto médico: la
expulsión del huevo antes de que el feto sea viable o la muerte del feto provocada dentro
del cuerpo de la madre; c) aborto espont neo: la expulsión del feto, no viable, por causas
fisiológicas; d) aborto delictivo: la interrupción maliciosa del proceso de la concepción.

Conviene tener en cuenta el aborto dentro del Derecho Civil y del Derecho Penal. En el
primero se entiende por aborto aquel parto ocurrido antes del límite señalado para la
viabilidad del feto; en el segundo es un género de delito, consistente en el uso voluntario
de medios adecuados para producir un mal parto, o la anticipación del mismo, con el fin de
que perezca el feto.

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA JURIDICAMENTE "ABORTAR"

*ABORTAR. Producir o realizarse, ya por acción voluntaria o natural, el parto antes del
tiempo en que el feto es viable. (v. Aborto, Infanticidio.)

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición.