viernes, 25 de noviembre de 2011

PROCESO POR DELITO DE EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCION PENAL

CARACTERISTICAS EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL:
  • Llamada también querella
  • No interviene el Ministerio Público porque la acción no es pública sino privada.
  • El ejercicio de la acción privada la debe incentivar la parte ofendida o su presentante ante el juez penal unipersonal.
  • El juez rechazará la querella si resulta que el hecho no constituye delito de acción privada, la acción ya ha prescrito o es un delito de acción pública.
  • Si la querella cumple con todos los requisitos, se expedirá resolución de admisión (auto admisorio de la instancia).
  • Es posible medidas de coerción contra el querellado, pero solamente la de comparecencia con o sin restricción (en consideración de peligro de fuga, entorpecimiento de actividad probatoria, etc.). La contumacia del querellado que no concurre al juicio oral o se ausenta del mismo (pese a existir notificacion debida) es factible.
  • La sentencia del juez unipersonal puede ser apelada y será revisada por la Sala Superior, contra lo resuelto por la Sala Superior no cabe impugnación.

CORPUS IURIS CIVILIS- Y LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES

"El derecho natural es aquello que es dado a cada ser vivo y que no es propio al ser humano" (1)


Corpus Iuris Civilis, por Justiniano I


La simple intepretación literal de esta cita del Corpus Iuris Civilis, permite extender más allá de la persona humana la  tutela y protección que el derecho ofrece a otros seres vivos.

El derecho natural postula que el derecho debe regular la vida del hombre de acuerdo a su propia naturaleza. El derecho natural no es la moral o normas idealistas, pues si fuera así no sería Derecho, por tanto está facultado con legitimidad coercitiva, pero como todo derecho se inspira en la moral y los ideales de justicia. El derecho natural en pocas líneas señala se puede resumir en :
  1. La existencia de principios morales inmutables y universales (llamados leyes naturales);
  2. Las leyes naturales se pueden conocer por el hombre por medio de la razón;
  3. El Derecho (positivo o norma jurídica) será el conjunto de normas jurídicas que son concordantes con las leyes naturales
Por la frase "dado a cada ser vivo y que no es propio al ser humano", debemos interpretarla extensivamente, de forma amplia, pues como principio jurídico, siempre que exista duda o se interprete un postulado jurídico  lo interpretaremos a favor de la vida, pues la vida es uno de los fundamentales bienes jurídicos. Entonces abarcaremos tanto a los animales como a las plantas (en sentido amplio la tutela se extenderá a todo ser vivo independientemente de la clasificación del reino que se le otorgue científicamente, pues se está protegiendo la vida como un valor en sí mismo) 

Como conclusión:
  1. El hombre no es único sujeto de derecho por su calidad de hombre y debe respetar la vida por ser un valor natural universal.
  2. El derecho natural postula que el derecho aspira a orientar a la sociedad a una vida congruente con la  naturaleza y postulados sustentados en la razón.
  3. Es racional y natural mantener la vida natural porque nos nutrimos de ella.
  4. El hombre es un ser vivo y por tanto debe respetar la vida del resto de seres vivos, tomando de la naturaleza lo suficiente sin depredar.
  5. La crueldad contra los animales no es digno de un hombre racional.
  6. El hombre como ser inteligente y racional está dotado de facultades para poder mantener su subsistencia y el equilibrio natural al mismo tiempo. 

DERECHO PENAL NO DEBE REGULAR EL FEMINICIDIO

El feminicidio, que pretende ser la feminización del homicidio, se encuentra en debate en la sociedad peruana para ser implementada en el código penal, pero la pregunta es, será lo adecuado para evitar más mujeres pierdan la vida.

Personalmente jamás he creído que ningún comportamiento delictivo se pueda inhibir con el derecho penal. El derecho penal ha resultado ser la consecuencia sancionadora del hecho delictivo, pero no la solución a sus causas y mucho menos a su prevención. La razón es muy simple, el feminicidio entendido como un factor cultural, radica en el comportamiento de un sector social sector social y las conductas sociales solamente pueden ser reguladas, en el sentido que pueden modificadas, a través de una debida educación.
La educación en el Perú dista mucho de proveer a los educandos de valores éticos y morales. La educación debe estar orientada a la materialización de las aspiraciones sociales que pretendemos alcanzar por medio de las generaciones que son instruidas, el cambio vendrá de ellos y surgirá para imponerse como algo propio nuestro, en sentido del feminicidio, la proliferación de una cultural tolerante y racional,  que logre una convivencia social entre géneros.

Desde el punto de vista jurídico, según el principio de intervención mínima, el Derecho Penal debe ser el último recurso del Estado para evitar la lesión de los bienes jurídicos (vida, salud, propiedad, trabajo, libertad, intimidad, etc). El Derecho Penal debe aplicarse lo mínimo posible (pues la respuesta jurídica es la solución más fuerte de la que se dispone). Que el Derecho Penal protege bienes jurídicos no implicará que todo ataque a los bienes jurídicos penalmente protegidos deba ocasionar la intervención del Derecho Penal.

Siendo que, el código penal ya contempla los supuestos de homicidio y sus variantes, no considero necesario la implementación de un tipo penal nuevo en base al feminicidio.
Finalmente, es necesario a largo plazo una política estatal orientada a promover una educación de calidad para renovar los valores sociales que hemos perdido, y a corto plazo propagar por los medios de comunicación mensajes de no violencia entre género y  facilitar más medios para la denuncia de tales actos.

NO A LA VIOLENCIA ANIMAL

Hoy 25/11/2011, se celebrá el día internacional de lucha contra la violencia de género, en razón de establecer el respeto e igualdad entre hombres y mujeres. Sin embargo, tomando de premisa que lo que se busca en un día como hoy es evitar la violencia entre los géneros de la especia humana, hago extensivo este día de reflexión para meditar también sobre la NO VIOLENCIA CONTRA LOS ANIMALES.

Los Derechos los animales, son un concepto idealista y a la vez tan  ineficaz. Idealista, porque impregna el sentir de una parte de la población, aquella que por su inocencia o su gran empatía emocional, tiene la capacidad  poder sentir el sufrimiento de los animales, cuando no son tratados adecuadamente. Calificado de ineficaz, porque los derechos de los animales son sustentados con conceptos de tan poca utilidad práctica (porque a pocos les importa que pueda sentir un animal), que no encuentran aplicación en la realidad social, siendo urgente su materialización en la conducta de la sociedad, para evitar actos crueles y sanguinarios, tan comunes, tan propias de nuestro ser, como humanidad, que incluso somos capaces de  realizarlos contra los de nuestra propia especie, que será entonces la vida de un simple animalito.

Pero por qué debemos cultivar la no violencia contra los animales. La razón es simple los humanos somos definidos por nuestras acciones con respecto a nuestra sociedad y nosotros mismos. Nos define con la sociedad, pues somos parte de ella, y el cúmulo de cada uno de nosotros es la sociedad, que no es la suma de todos nosotros, pues es una entidad con personalidad propia, que se impone para satisfacer las necesidades e ideales un derecho que debe expresar los valores de todos nosotros y aquellas aspiraciones que queremos cumplir para lograr aquel proyecto de sociedad que todos deseamos. Nos define con nosotros mismos, porque el ser humano crece personalmente cuando cultiva valores éticos y morales, cuando propaga un mensaje de paz y armonia, pues entiende que es parte de un todo, y solamente cuando cumple su rol en armonía con su universo, se siente bien, siente un el equilibrio en todo su ser, que se expresa en su mirada y en aquella particar forma de tratar a todos con respeto y dignamente.

El Derecho natural parte de dos premisas:
a) los humanos son racionales
b) los humanos desean vivir y vivir lo mejor posible

Respecto a la racionabilidad de los hombres, ella solamente se cumplirá si entendemos nuestro rol en este mundo, pues tenemos el don de la inteligencia, que nos vincula con una función de protección, somos humanos, la especie con más responsabilidad con el resto de seres vivos con los que convivimos. La crueldad y la maldad no son parte de una razón basada en una vida digna.
Finalmente todos deseamos vivir y vivir lo mejor posible, y ello se aplica también a todas las criaturas que existen, es cierto que nuestra existencia no puede sustentarse sin consumir recursos animales, y por esa razón, porque ellos son el sustento de nuestra propia vida, que solamente debemos tomar lo que necesitamos y no exacerbar el morbo con espectáculos crueles (luchas de perros, luchas de gallos, corridas de toros, etc) o utilizarlos para nuestro beneficio en procedimientos totalmente innecesarios (el uso de animales para prácticas en facultades de medicina o el maltrato en los criaderos de animales para la industria alimentaria).

A CONTAR LOS VOTOS PARA LA VALIDEZ DE LA RESOLUCION DE APELACIONES


RESOLUCION QUE RESUELVE LA CONTRADICCIÓN EN PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍA REQUIERE TRES VOTOS CONFORMES EN APELACIÓN PARA SER RESOLUCIÓN VÁLIDA

El artículo 141 del la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que las Cortes Superiores para expedir una resolución válida requieren tres votos, tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia y que en los demás casos, dos votos son suficientes.
El artículo 121 del Código Procesal Civil señala que, mediante los autos, el juez resuelve la admisibilidad o rechazo de la demanda o de la reconvención, el saneamiento, la interrupción, la conclusión en general y las demás formas de conclusión especial del proceso.
El auto que resuelve la contradicción en el proceso ejecutivo, resuelven el conflicto de intereses, poniendo fin a la instancia, por lo que se trata de una resolución que requiere tres votos para su validez de la resolución que resuelve la apelación en la Corte Superior.
Es de recordar que, con anterioridad a la modificatoria del código procesal civil, el auto que resolvía la contradicción era antes legislado como una sentencia, que ordenaba el remate y continuación del proceso de ejecución, y que gracias a los argumentos de estudiosos del derecho, para establecer mayor congruencia en el proceso de ejecución de garantía y la teoría general procesal, se logró la modificatoria actual, convirtiendo aquella sentencia de remate en un auto (denominado por el argot de las cortes comerciales como auto final, aquel auto que resuelve la contradicción), con el explicación que en este proceso se parte de un derecho reconocido en el título de ejecución y del cual se pretende solamente su ejecución, no siendo pertinente la expedición de una sentencia, pues no se pretende la declaración de un derecho ni tampoco resolver ninguna incertidumbre jurídica, razón por la cual un auto que continúe el proceso de remate para la satisfacción del crédito era lo más adecuado. 

PARA TOMAR EN CUENTA: En Casación el 2007, proceso de ejecución de garantía de Scotiabank VS José Augusto Ernesto Domingo Barrios Sousa y Gloria Mariella Labarthe Pfluker, la Corte Suprema llegó a disponer la nulidad de la resolución de la Corte Superior Comercial de Lima, que resuelve el recurso de apelación del auto que declara en parte infundada la contradicción, porque el número de votos fueron dos, y debió ser tres para su validez.

LA HOMOSEXUALIDAD NO SE CURA CON LA LEY


SENADOR RUSO SUGIERE PROHIBIR LEGALMENTE LA HOMOSEXUALIDAD

Luego que Amir Gallayamov, senador ruso, declarará a la prensa que se debería promulgar leyes que prohíban las relaciones homosexuales, argumentando la protección de niños y adultos, debemos mencionar al respecto:
Desde el punto de vista jurídico, es un absurdo promulgar leyes para impedir la homosexualidad. La homosexualidad es un factor cultural, y los factores culturales no pueden ser disuadidos por leyes, como ejemplo tenemos la violencia familiar, ninguna ley podrá jamás eliminar la violencia familiar, porque se debe a factores culturales, de origen social, y aquellos solamente pueden ser prevenidos por medio de una adecuada educación.
Por otra parte es reprochable la actitud del senador ruso en ocuparse en temas de tan poca relevancia, existiendo temas que requieren mayor preocupación, el calentamiento global, el creciente consumo de drogas por adolescentes, la corrupción de funcionarios, son algunos de los temas que considero que deben ser de primera consideración, en lugar de preocuparse en centrar la atención en la discriminación.

CONSEJOS PARA PAGAR AL BANCO

TIPS PARA EL PAGO DE CRÉDITOS

Si tienes una deuda con el banco por un préstamo, y otorgaste algún tipo de garantía, debes tener en cuenta lo siguiente:
  1.        Pagar puntualmente el cronograma de pagos para evitar la mora.
  2.        Si hay mora, refinancia la deuda, los bancos siempre están interesados en negociar con los clientes pues les conviene las refinanciaciones (mayor tiempo debiendo mayores intereses para ellos, pero cuotas más pequeñas y fáciles de pagar para nosotros).
  3.        Calcular el pago mensual de la deuda con respecto a lo que ganamos, si ganamos US$ 500 no vamos a pagar mensualmente US$ 400, porque nos dejaría muy ajustados de presupuesto para otros gastos básicos (alimentos, salud, educación, etc.).
  4.        Ahora se puede pagar adelantado la mensualidad de la deuda sin cobros extras por el pago anticipado.
  5.        El seguro de desgravamen es necesario adquirirlo para que la deuda con el banco no sea un problema para tu familia, de esta forma el seguro pagará el resto de tu deuda.
  6.        Si dejas de pagar la mensualidad de la deuda, y has otorgado una garantía hipotecaria, vehicular, prendaria u otra  al banco (es seguro que será así, ya que es su política el respaldo del crédito), entonces podrían llegar a ejecutar la garantía procediéndose al remate del bien para solventar el pago del resto de la deuda.
  7.        Si te llega una demanda ejecutiva o de ejecución de garantías, que se refiere al pago del crédito, recuerda que todavía es tiempo de refinanciar con el banco, ellos estará dispuestos a hacerlo, pues les conviene como mencionamos en el punto 2.
  8.        Finalmente si ya no puedes refinanciar y tienes el proceso encima, contrata a un abogado especialista en temas comerciales y bancarios, pues la experiencia en esta materia otorga una ventaja en el proceso (mi experiencia me ha enseñado que estos procesos cuando no son llevados por especialistas, no llevan una adecuada defensa del caso), no obstante debo mencionar que ello solo asegurará que el proceso se lleve a cabo sin irregularidades, pero no se evitará el remate de la garantía si ella es de justo proceder.

LA TEORÍA CONSTITUCIONAL DE LA MATERIALIZACIÓN DE VALORES


Se trata de una filosofía del derecho constitucional, sobre como los valores jurídicos-sociales evolucionan a un nivel constitucional.
Para la teoría de la materialización de valores, la población (los constituyentes) como factor cultural aporta valores jurídicos (ideales sobre la justicia, la moral y ética, así como las aspiraciones de la sociedad) que son recogidos y plasmados  (materializados) en las normas constitucionales.
Este principio no se cumplirá cuando la constitución es impuesta por gobiernos de facto (cuyo origen es el golpe de estado, gobiernos autoritarios, tiránicos, etc.), pues los valores expresados en la constitución no serán el reflejo de la realidad social, sino serán impuestos por los intereses del caudillo de turno.

martes, 22 de noviembre de 2011

La odisea de todo justiciable, por un simple trámite perder toda la mañana

Hoy tuve una extraordinaria experiencia con la administración de justicia en el Perú. Se trataba de un simple tramite para endosar un certificado de depósito judicial a nombre del demandante, tramite que solamente consistía en llenar información del demandante y endonsarlo a su nombre para que se pueda cobrar el certificado a través del Banco de la Nación.
El especialista legal luego de treinta minutos de espera, posteriores a la hora de la cita, llega con el certificado endosado debidamente firmado por el juez y el mismo especialista.
Al ir a Banco de la Nación, la cajera nos advierte que el especialista no estaba registrado y que por tanto no podríamos hacer cobro del certificado. Regresando al juzgado el especialista nos confirma que no estaba registrado todavía porque estaba reemplazando al especialista titular (que pidió licencia por embarazo) y que en vista de la circunstancia si quería cobrar el certificado ese día debía presentar un escrito para que se le subrogue y faculte a otro especialista que si estaba registrado.
Indignado nos dirigimos donde el juez para que pusiera orden y diera la solución inmediata, pues presentar un escrito dilataria el cobro del certificado (que por cierto nos demoro más de dos meses para que se pudiera notificar la resolución que autorizaba el cobro), y el juez nos respondió: ESO NO ES MI ASUNTO, SU PROBLEMA RESUELVALO CON LA ADMINISTRACIÓN. Finalmente luego que le insistimos para que cumpla su deber, como director del proceso, el juez se dirigió a un secretario de otro juzgado para pedirme consejo para solucionar el problema, quien finalmente recomendó que se elaborara un decreto facultando a otro especialista para el endose correspondiente.
OHH DIOSSS!!!, finalmente habíamos tenido solución luego de perder toda la mañana desde las 10:30am hasta las 12:30 del medio día, solamente quedaba esperar que el especialista redactara en tres líneas: "se autoriza a tal fulano para que suscriba el endoso correspondiente a favor del demandado, en vista de la licencia del especialista legal". OHHH SORPRESA!!!, para redactar esa pequeñes se demoraron 30 minutos adicionales. Finalmente a la una de la tarde luego de toda la mañana teníamos por fin el certificado para su cobro.


Por otra parte es resaltante el papel que están asumiendo los jueces respecto de las causas que tienen a su cargo, completamente desvinculados de trámites administrativos que son necesarios para un debido proceso, las notificaciones no son ornamentos ni accesorios de papelería en el expediente, y mucho menos la correspondiente autorización del personal a su cargo para diligencias con otras instituciones (en este caso el Banco de la Nación).

La odisea de toda la vida, por un simple trámite perder toda la mañana, totalmente inaceptable.

APRENDE FÁCIL A DETERMINAR EL PARENTESCO FAMILIAR

 Si te preguntas porque aprender a determinar el parentesco entre familiares, la respuesta es fácil, tu vida social está determinadas por leyes, leyes que te dicen que debes hacer y CON QUIEN LO TIENES QUE HACER, dos casos muy prácticos son el matrimonio y la contratación laboral de parientes (conocida como nepotismo, es un DELITO). Por tanto a fin que la sociedad civil pueda aprender a interpretar las prohibiciones que la ley con abundancia se refiere, al finalizar la lectura del artículo y su suplemento podremos facilmente interpretar los alcances del artículo 242 inciso 2 del Código Civil Peruano que señala que los  consanguíneos en linea colateral dentro del segundo están impedidos para casarse.  


DOCTRINA DEL DERECHO DE FAMILIA: 
Concepto parentesco: Es la relación que existe entre los miembros de la familia y proviene de la consanguinidad, afinidad y adopción.
Clases de parentesco:
Parentesco Consanguíneo: tiene su origen en la procreación biológica y los lazos de sangre (padres-hijos, hijos-hermanos, sobrinos-tíos, primo-primo, etc.) .
Parentesco por afinidad: su origen es social, vincula a un cónyuge con la familia de su pareja (cuñado, suegra, nuera, etc.).
Parentesco por adopción: su origen es legal, la ley vincula al adoptante con el adoptado como padre e hijo.
Elementos del Parentesco:
Clase: Es el tipo de parentesco (afinidad, consanguinidad, adopción)
Grado: Se determina por el número de generaciones y es la distancia entre dos parientes con respecto al tronco común[1] (primer grado, segundo grado, etc).
Línea: es la relación ordenada de personas que descienden de un tronco común. Será línea recta si se trata de ascendientes y descendientes. Por otra parte será  colateral si el parentesco se establece con parientes que no descienden directamente (hermanos son aquellos que crean dos líneas, uno por cada uno, y los que descienden de la línea de un hermano son parientes colaterales con aquellos que pertenecen a la línea del otro hermano.) ejemplo tíos-sobrinos, primos-primos, etc.

  • La convivencia no genera parentesco entre cónyuges ni con la familia de la pareja. 
  • El matrimonio tampoco genera parentesco entre los cónyuges, pero si con la familia de la pareja.


 DESCARGAR DIAPOSITIVA: "APRENDE FÁCIL A DETERMINAR PARENTESCO"


[1] Tronco común es el pariente de donde descienden dos líneas, es el ancestro común. Se trata de la unión de consuno, es decir, cuando existe un matrimonio las dos personas que lo conforman no tienen parentesco entre sí.