martes, 22 de noviembre de 2011

¿Qué son los hechos jurídicos negativos?

Son aquellas ficciones legales que implican un "no hacer", como por ejemplo la abstención. El mundo jurídico atribuye efectos jurídicos a estos supuestos de hecho, que en realidad son hipotesis que nunca llegan a ser materiales (a concretarse en la realidad). 

lunes, 21 de noviembre de 2011

Sobre indemnizaciones civiles ¿Qué relación existe entre la culpabilidad y el monto indemnizatorio?

Existe una relación de proporcionalidad directa, pues a mayor grado de culpabilidad mayor será el monto indemnizatorio. La regla es a mayor reprochabilidad del ordenamiento jurídico respecto a la conducta generadora del daño mayor será el quantum indemnizatorio.

Diferencias entre daño a moral y daño a la persona

Daño Moral
  1. Se da tanto en la responsabilidad contractual y la extracontractual
  2. Se vincula con la afectación a la integridad psicológica más relacionada a los sentimientos expresados en sufrimientos para la persona
  3. Existe presunción de daño moral por afectación de la familia. 
Daño a la persona
  1. Se da solo en la responsabilidad extracontractual 
  2. Se vincula con la integridad física de la persona más respecto al proyecto de vida suceptible de realizarse
  3. El proyecto de vida ya debe estar encaminado.

¿Cómo evitar que malos polícias me implante evidencia en mi vehículo?

En nuestro país tenemos buenos y malos policias, en el sentido que algunos de ellos se dedican a realizar acciones poco honorables y que desprestigian más la Policía Nacional del Perú. Es por ello que es común encontrarnos con malos policías que para incriminar a alguna persona le implantan evidencia en sus pertenencias y ello es frecuente en casos de implantación en vehículos (durante un viaje en la autopista le piden que abra su maletera y ohh sorpresa tiene medio kilo de droga).
Para estos casos es necesario recordar que tenemos derechos y que deben ser respetados, por tanto ante una solicitud de la policía para un registro a nuestro vehículo podemos pedir que el registro se efectúe en presencia de un fiscal, a fin de que se brinden todas las garantías de un procedimiento debido.

SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD Y EL DAÑO EN EL PERÚ




SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
1.       Sistema Subjetivo Puro: Existe una evaluación del dolo y la culpa (grave, leve, levísima). La víctima tiene la carga de la prueba.
2.       Sistema Objetivo Puro: No existe evaluación del dolo y la culpa. Solamente necesita probarse el nexo de causalidad. 

Sistema de Responsabilidad en el Perú 
  • Primera parte del artículo 1969 C.C. del C.C, menciona el daño y causa (origina): “aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo”. Se trata de una visión objetiva, pues basta probar el nexo causal (que el daño fue originado por aquel) sin ninguna carga probatoria adicional.
  • Segunda parte del artículo1969 C.C. del C.C, menciona la inversión de la carga de la prueba y la presunción de responsabilidad: “El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor”.  Se trata de un visión subjetiva atiende a probanza y evaluación de la culpabilidad (dolo y culpa).
  • El  artículo 1970 C.C. del C.C, menciona el daño y causa (origina): “Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo.  Se trata de una visión objetiva, pues basta probar el nexo causal (que el daño fue originado por aquel) sin ninguna carga probatoria adicional.
  • El artículo 1972 C.C. del C.C, menciona exoneración de responsabilidad en atención a criterios subjetivos de culpabilidad (verificación de dolo y culpa).”En los casos del artículo 1970, el autor no está obligado a la reparación cuando el daño fue consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de tercero o de la imprudencia de quien padece el daño”. Se trata de un visión subjetiva atiende a probanza y evaluación de la culpabilidad (dolo y culpa).
  • El artículo 1970 del C.C, aparenta pertenecer a un sistema objetivo puro, sin embargo dado que la víctima no tiene la carga de la prueba, por lo que estaríamos ante un sistema cuasi objetivo.
Respecto al artículo 1972 del C.C., aparenta pertenecer a un sistema subjetivo puro, pero existe una exoneración de no culpabilidad,   por lo que estaríamos ante un sistema cuasi subjetivo.



EL DAÑO

Doctrinariamente el daño puede ser formal u ontológico
I.                    Daño Formal abarca dos sentidos: a) Genérico (daño material y daño moral), b) Específico (daño emergente, lucro cesante y pérdida de la chance).
II.                  Ontológico, requiere: a) certeza, b) especialidad y c) subsistencia.
El código civil italiano hace referencia al daño injusto, referencia que no tiene nuestro código civil del 84. El daño injusto es aquel que es atípico, resarcible y contenido en cláusula normativa general. El daño justo es típico, no es resarcible y está contenido en una cláusula normativa particular. El daño justo puede clasificarse en:
a)      Daño justo civil: en ejercicio regular de un derecho, legítima defensa y estado de necesidad (nuestro código lo regula en el artículo 1971).
b)      Daño injusto no civil: cuando se trata de expropiación (si se otorga la indemnización correspondiente), en el derecho de huelga (pero no debe vulnerar el núcleo duro de los derechos fundamentales vida, integridad y libertad, ya que si lo afecta será un daño injusto y deberá resarcirse).

DAÑO FORMAL
En el Perú por daño formal tenemos: daño material (implica lucro cesante y daño emergente), daño moral y daño a la persona.
Daño material:
a)      Daño Emergente: Es la despatrimonialización súbita e inmediata que sufre la víctima como consecuencia del hecho generador.
b)      Lucro cesante: Es la despatrimonialización mediata probable que sufre la víctima como consecuencia del hecho generador.
c)       Pérdida de la chance: No es un tercer tipo de daño, es un supuesto de daño emergente, pues implica la despatrimonialización súbita e inmediata pero de la posibilidad. La pérdida de chance no es lucro cesante, sino daño emergente porque la probabilidad perdida es considerada un valor en sí misma[1] . A diferencia del lucro cesante en la pérdida no hay certeza de que el perjuicio se realizará y en el lucro cesante esta certeza existe.
Daño moral: Es aquel daño extrapatrimonial que se expresa en el dolor y sufrimiento emocional y temporal.

Daño a la Persona: es un daño extrapatrimonial, y engloba la lesión a la persona en su integridad psicosomática, física y espiritual expresado en la frustración del proyecto de vida, pero un proyecto de vida en ejecución, que ya se viene dando (si eres boxista perder un brazo, si practicas salto largo perder una pierna, si cirujano perder los dedos, etc).

DAÑO ONTOLÓGICO
a)      Certeza: la certeza debe ser fáctica (existencia de un daño formal) y lógica (debe poder imputarse a través de una relación entre el daño causado, aquel que lo causó y la sanción indemnizatoria).
b)      Especialidad: se refiere a que deberá elegirse el bien jurídico (bien individual-sujeto de derecho determinado y bien supranacional-sujeto de derecho determinable) afectado más idóneo por ser más específico para ser resarcido.  Ejemplo: si una acción es emitida para su comercialización con un valor que no es el real, habrá un perjuicio para aquel que la adquirió (bien individual), pero la adquisición es en bolsa, existirá un mayor perjuicio al sistema bursátil (bien supraindividual).
c)       Subsistencia: Se refiere a la reparación integral del daño, “el daño debe ser reparado en su totalidad”, es decir, si el daño no ha sido reparado en su totalidad, subsistirá un quantum (monto) indemnizatorio por un concepto no reparado, por lo que persistirá la obligación de repararlo. Ejemplo: en los casos de expropiación la indemnización por el pago del justiprecio solamente alude al daño emergente, sin embargo se podrá demandar por daño moral, porque éste concepto no fue considerado.


[1] BUSTO LAGO, José Manuel, La antijuricididad del daño resarcible en la responsabilidad civil extracontractual, cit., p. 77.

sábado, 19 de noviembre de 2011

¿Cómo está compuesta una relación obligacional?

Estructuralmente una obligación, en el sentido jurídico, está compuesta por:
  1. Acreedor: Es el titular del derecho de crédito, es aquella persona a favor de la cual se va a realizar la prestación.
  2. Deudor: Es el titular de la deuda, es aquella persona que debe cumplir con la prestación
  3. Prestación: Es el objeto de la obligación, es aquella conducta que debe realizar el deudor para satisfacer el interés del acreedor
  4. Vínculo jurídico: Es aquella correlación entre el crédito y la deuda. Es aquella ligadura entre el acreedor y el deudor consignada por el ordenamiento jurídico
En conclusión actualmente la prestación y el vínculo jurídico son conceptos distintos pero integrados en uno más grande que los abarca juntos con las partes que se han obligado.

¿Cómo realizar operaciones financieras evitando ser asaltado fuera de un banco?




Casos como éstos suceden a diario ya sea por delincuentes comunes o especializados en robos a clientes de bancos que retiran grandes sumas de dinero (los famosos marcas), pero nos preguntamos si existe alguna forma de poner realizar operaciones con grandes cantidades de dinero e impedir que nos asalten saliendo del banco.

Personalmente recomiendo éstas dos soluciones:

1. Definitivamente entre las mejores soluciones se encuentra el uso de los "CHEQUES DE GERENCIA", que nos permiten transportarlos con nosotros físicamente, que los diferencia de los comunes que emitimos porque éstos son emitidos nuestros bancos por una tarifa que ellos fijan, es decir, que los fondos que están expresados en dichos cheques están asegurados y respaldados con los fondos de nuestro banco y no con los nuestros por el pago de una comisión. Nuestro banco nos facilitará un cheque de gerencia con cargo a nuestra cuenta bancaria. El costo lo fija nuestro banco (un ejemplo si deseas obtener un Cheque de Gerencia en el Banco de Crédito por S/.1, 000, te cobrarán 0.005% sobre el monto total de la operación. El monto total de la operación importa el valor del cheque y la comisión del banco. Si la comisión del banco es de S/.10.50, pagarás S/. 0.051 en total).

2. Otra alternativa que no nos permite el transporte físico del dinero, pero ofrece mayor seguridad es el TIN (Transferencia Interbancaria Nacional), que es una transferencia interbancaria que nos permite transferir dinero desde nuestra cuenta a otra cuenta nuestra o a cuentas de otras personas en otro banco o entidad financiera a nivel nacional. Además las más grandes empresas bancarias nacionales están fomentando el uso de éste medio para dar mayor seguridad en sus operaciones a sus clientes, entre ellas tenemos:
1.        

viernes, 18 de noviembre de 2011

ME ROBARON LA TARJETA DEL BANCO Y AHORA QUE HAGO

Si tu tarjeta se pierde o te la roban debes inmediatamente avisar a tu banco para que la bloquee y no se pueda realizar transacciones con ella. Se recomienda tener en la agenda telefónica del celular el número del banco para comunicar rápidamente y evitar que se realicen consumos por aquellos que la sustrayeron.
 

Es importantísimo que comuniques porque todas las operaciones que se realicen con la tarjeta luego de dicha comunicación únicamente serán de responsabilidad del banco y no tuya, debiendo el banco responder por todas las deudas adquiridas y evitándonos a nosotros la adquisión de nuevas deudas no deseadas.

¿Qué debo tener en cuenta si quiero abrir una cuenta de ahorros?

Para ganar dinero en el banco, lo recomendable es abrir una cuenta de ahorros en  soles si tus ingresos son en soles, o una cuenta en dólares si son en dólares tus ingresos, ello en función que muchas veces la convertibilidad de moneda a moneda en los bancos te puede perjudicar.

Hay muchos tipos de cuentas de ahorros, algunas cuentas de ahorros exigen un monto mínimo para abrirlas otras no exigen ninguno pero limitan la disponibilidad del dinero (un solo retiro por mes en ventanilla sin cargos de comisiones, etc).

En el BCP tenemos: 
Si quieres ahorrar sin pagar comisión de mantenimiento:
>
Primera Cuenta BCP: Si puedes mantener un saldo promedio mensual menor a S/.900 o US$300. No cobra
   mantenimiento tengas el saldo que tengas

> Cero BCP: Si tienes un saldo promedio mensual mayor a S/.900 o US$300.
Si quieres realizar muchas operaciones en ventanilla:
>  Libre BCP: Más transacciones gratis en ventanilla pagando S/.7 de mantenimiento

En el Interbank: 
 Cuenta ahorros en Soles y dólares
-     Cuentas de Ahorros en soles y dólares americanos.
-     Tienes la posibilidad de acceder a nuestra Banca por Internet para Empresas, que te permite realizar todas tus operaciones de forma fácil y segura, a través de la Tarjeta Interactiva Empresarial (TIE). Solicítala en nuestras tiendas.
-     Puedes acceder a tu cuenta a través de nuestra amplia red de tiendas a nivel nacional, Cajeros Automáticos, Banca Telefónica, Dispensador de Saldos y Pagos @l Toque y Banca por Internet.
    
Cuenta ahorros en  Euros
       
-     Cuentas de Ahorros en euros.
-     Puedes acceder a tu cuenta a través de nuestra amplia red de tiendas a nivel nacional.
-     Puedes realizar hasta 4 depósitos o retiros al mes (sin costo), si cuentas con un saldo promedio mayor a EUR €300(*).
-     Puedes recibir automáticamente tus transferencias del exterior y así no tienes necesidad de acercarte al banco.
*Los depósitos o retiros solo podrán efectuarse por ventanilla.

Cuenta de ahorros en Scotiabank 
-podras realizar hasta 12 retiros libres en ventanilla, según tu saldo
-consultas ilimitadas de saldos y movimientos por Scotia en Líneas, sin costo





Con respecto a las tarjetas que te pueden ofrecer luego de abierta la cuenta de ahorros, si no quieres medirte en los gastos que  tengas  y  disponer solo de lo que has depositado, la tarjeta de débito es tu opción.  Por otra parte la si puedes controlar tus gastos inteligentemente y no sobre adeudarte, y deseas comprar con cargo a un saldo que te otorga el banco sobre los ahorros que tienes en tu cuenta, la tarjeta de crédito es tu elección.
Importante que podrás verificar la tasa de interés que podrás ganar por el depósito en tu cuenta de ahorros en las páginas web de la entidad bancaria que elijas.

Diferencia entre fuerza de ley y fuerza vinculante sobre las convenciones colectivas de trabajo

La constitución de 1979 declaraba que la convención colectiva tenía fuerza de ley entre las partes, ello implicaba:
  1. El carácter normativo del convenio colectivo, que lo convertía en un precepto especial del derecho laboral.
  2. Su alcance en efectos jurídicos, como norma con rango de ley, a todas las personas

Mientras el inciso 2 del artículo 28  de la Constitución de 1993 señala, que las convenciones colectivas tienen fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado que implica:
  1. Alcance a las personas celebrantes de la convención colectiva
  2. Alcance a las personas representadas en la suscripción de la convención colectiva
  3. Alcance a las personas que se incorporen con posterioridad a la celebración de la convención colectiva.
Lo que implica finalmente la aplicación automática de los convenios colectivos a las relaciones individuales comprendidas en la unidad negocial correspondiente, sin que exista la necesidad de su posterior recepción en los contratos de trabajo, así como su relativa imperatividad, la que solo puede disponer su mejora pero no su disminución.