jueves, 23 de julio de 2020

QUE SIGNIFICA JURIDICAMENTE "ABUSO"

*ABUSO. Del latín abusus; de ab, en sentido de perversión, y usus, uso. En Derecho, por
abuso se entiende el mal uso o empleo arbitrario de la autoridad, la acción despótica de un
poder, la consecuencia exagerada de un principio, el goce inmoderado de la propiedad o
posesión; en definitiva, todo acto que, saliendo fuera de los límites impuestos por la razón,
la justicia, ataque en forma directa o indirecta las leyes o el interés general. DE ARMAS.
Es el antiguo delito, desaparecido del Cód. Pen. esp. de 1870 por la reforma de 1932,
llamado de disparo de arma de fuego. El Cód. Pen. arg. lo denomina abuso de armas y
consiste en disparar una arma de fuego contra una persona, sin herirla. DE AUTORIDAD.
Exceso o desviación en su ejercicio, público o privado. Se denomina también abuso de
poder y abuso de las funciones públicas. DE CONFIANZA. Deslealtad especialmente
lucrativa del unido a la víctima por íntimos vínculos naturales, convencionales,
profesionales o de amistad. La violación o mal uso de la confianza puesta en uno. DE
FIRMA EN BLANCO. Consiste en llenar un documento, firmado en blanco, en perjuicio del
firmante o de un tercero. DE SUPERIORIDAD. Circunstancia agravante que consiste en el
exceso de fuerza relativa del agresor que ocasiona desproporción notoria entre los medios
de ataque y de defensa. Sólo puede darse en los delitos contra las personas. (v.
circunstancias agravantes.) DEL DERECHO. Ejercicio del mismo más en perjuicio ajeno
que en beneficio propio. El empleo antisocial de alguna facultad jurídica. Acción u omisión
jurídica, positivamente protegida, que lesiona un legítimo interés, desprovisto de
correlativa o concreta defensa.
Los antecedentes históricos de la enciclopedia jurídica, el abuso de derecho se apoya en el
aforismo romano: “quijure suo utitur, naeminem laedit” (quien usa de su derecho, a nadie
perjudica).
El abuso de derecho, que ha surgido no ha mucho en la doctrina, fue ya señalado
expresamente por las Partidas, al declarar la ley 19, del tít.. XXXII, de la Part. III “Ca se*
gún que dijeron los sabios antiguos, maguer el hombre haya poder de hacer en lo suyo lo
que quisiera, pero débelo hacer de manera que no haga daño ni tuerto a otro”.

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA "ABSOLVER"

*ABSOLVER. Dar por libre al reo demandado civil o criminalmente. Liberar de cargo u
obligación. También se utiliza la palabra absolver para referirse a las preguntas de un
interrogatorio que han de ser contestadas bajo juramento. (v. Absolución, Confesión
judicial.)

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA "ABSOLUTORIO"

*ABSOLUTORIO o ABSOLUTORIA. Se designa así al auto, fallo o sentencia judicial (civil o
criminal), que declara libre de la acusación, pena, delito o deuda por que era demandado
el reo o por los cuales era acusado o estaba sufriendo detención o condena. (v.
Absolución.)

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA "ABSOLUTISMO"

*ABSOLUTISMO. Sistema de gobierno en que los poderes se hallan reunidos sin limitación
en una sola persona, generalmente el monarca.

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA "ABSOLUCIÓN"

*ABSOLUCIÓN. La sentencia o resolución del juez por la cual termina el juicio o proceso
declarando al demandado libre de la demanda; o al reo, de la acusación que se la ha
formulado.

En Derecho Procesal Civil corresponde la absolución cuando el actor no prueba su
demanda, en virtud de la regla universalmente admitida de: “actore non probante, reus est
absolvendus”.
En Derecho Procesal Penal debe pronunciarse la absolución del procesado cuando falten
pruebas de los hechos, por no constituir éstos delitos, por no estar demostrada la
participación en ellos del acusado o por concurrir alguna circunstancia eximente de la
responsabilidad. La absolución del delito principal lleva consigo la de los delitos conexos.
También procede la absolución libre en caso de duda: “in dubiis reus est absolvendus”
Puede expresarse que, en caso de duda, ha de favorecerse más al reo o demandado que al
actor: “favorabilioris rei potius quam actores habentur”.
Cabe distinguir la absolución del sobreseimiento (v.), que consiste en la cesación definitiva
o provisional del proceso seguido en averiguación de un delito y de sus autores. (v.
Sentencia.) CANÓNICA. Acto de levantar las censuras y reconciliar con la Iglesia a un
excomulgado.

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA "ABSENTISMO"

*ABSENTISMO. Tendencia, costumbre de los propietarios que los lleva a vivir lejos de
donde se encuentran sus bienes; especialmente se aplica a los terratenientes que residen
en las ciudades, por mayor comodidad o por más garantía personal en épocas turbulentas.
(v. Ausentismo.)

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA "ABROGACIÓN"

*ABROGACIÓN. Es la derogación total de una ley. Antiguamente se distinguía la
abrogación de la derogación: la primera abolía totalmente la ley ; y la segunda, sólo
parcialmente.

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA "ABRIR EL JUICIO"

*ABRIR EL JUICIO. Iniciar un litigio. Instaurar un juicio ya acabado, para que las partes
deduzcan de nuevo sus derechos.

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA JURIDICAMENTE "ABRIR A PRUEBA"

*ABRIR A PRUEBA. Fase procesal en que, por resolución judicial, se declara abierto o
comenzado el período en que deben proponerse y practicarse aquellas pruebas que
convengan al derecho de las partes. (v. Prueba, Recibimiento a prueba.)

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA JURIDICAMENTE "ABORTO"

*ABORTO. Del latín abortus, de ab, privación, y ortus, nacimiento. Equivale a mal parto,
parto anticipado, nacimiento antes de tiempo. Generalmente se dice de lo que no ha podido
llegar a su perfecta madurez y debido desarrollo. Siendo distinto el aborto según la causa
que lo provoque, son también diversas las definiciones que sobre el mismo pueden darse.
Estas son: a) aborto en general: hay aborto siempre que el producto de la concepción es
expelido del útero antes de la época determinada por la naturaleza; b) aborto médico: la
expulsión del huevo antes de que el feto sea viable o la muerte del feto provocada dentro
del cuerpo de la madre; c) aborto espont neo: la expulsión del feto, no viable, por causas
fisiológicas; d) aborto delictivo: la interrupción maliciosa del proceso de la concepción.

Conviene tener en cuenta el aborto dentro del Derecho Civil y del Derecho Penal. En el
primero se entiende por aborto aquel parto ocurrido antes del límite señalado para la
viabilidad del feto; en el segundo es un género de delito, consistente en el uso voluntario
de medios adecuados para producir un mal parto, o la anticipación del mismo, con el fin de
que perezca el feto.

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición.