lunes, 12 de diciembre de 2011

EL AGUA EN EL DERECHO



Las aguas vienen clasificadas en los Códigos y leyes generales de aguas en: marítimas, pluviales y terrestres, clasificación que data desde antiguo, con una distinta concepción ante la ley, ya que el mar ha sido considerado como res communis o bien común; el agua de lluvia, como susceptible de apropiación o res nullius; y el agua terrestre, de dominio público o privado, según su magnitud, utilidad social, posibilidad material de apropiación y uso para la colectividad o para el particular. De esas aguas, las más importantes para el Derecho son las Terrestres, las que a su vez se subdividen en superficiales y subterráneas; y éstas, en corrientes y estancadas.

A) AGUAS MARÍTIMAS
El mar ha sido considerado desde antiguo de uso y explotación común, aunque algunos pueblos de la antigüedad pretendieron tener hegemonía,.Tal antecedente de dominación fue invocado no hace muchos siglos, por países conquistadores, que también pretendieron ser dueños del mar, contra el derecho natural y una tradición secular, de estimarlo como bien común.
Entre los romanos, el mar y sus orillas estaba clasificado entre las cosas comunes, para uso de todos los hombres, ciudadanos y peregrinos, en la navegación y pesca, sin ser susceptible de apropiación, salvo la zona de riberas, que algunos estimaban de propiedad del Estado. Actualmente se distingue entre el mar litoral o zona marítima territorial y el mar libre. El mar litoral se considera como •parte del territorio, en que el Estado también ejerce soberanía, pero su determinación es hasta hoy día fuente de controversias, al no haberse puesto de acuerdo las naciones en su amplitud y existir una profunda diferencia entre la teoría y la práctica del Derecho. En épocas anteriores hoy la cuestión está en pleno debate


B) AGUAS PLUVIALES
Se denominan aguas pluviales son las que proceden inmediatamente de las lluvias. La importancia del agua de lluvia en los usos de la agricultura es notoria en las regiones húmedas, como riego natural.

C) AGUAS TERRESTRES
1. Aguas terrestres superficiales: Este grupo está formado por las aguas corrientes, también denominadas aguas vivas; y por las aguas detenidas o estancadas, que a su vez resultan denominadas aguas muertas. Las aguas vivas superficiales son los ríos, arroyos, torrentes, manantiales, vertientes y otros cursos naturales; y las estancadas están constituidas por los lagos, lagunas, pantanos, charcas, aguadas, estanques o embalses. Respecto al dominio de las aguas vivas, permite observar como reglas generalizadas, en vista la utilidad social, el aprovechamiento general o particular, las posibilidades de uso de la comunidad, se han atribuido al dominio público, las de interés, aprovechamiento y posibilidades de uso de la colectividad, para constreñir las del dominio privado a las aguas que nacen y mueren dentro del mismo fundo, tal como sucedía en el Derecho romano (pars fundi) o de aquellos que sólo el particular estaría ,en mejores condiciones de aprovecharías, por su proximidad
2. Aguas subterráneas
El dominio de estas aguas, en general, se atribuye al dueño del predio, como cosa accesoria, comprendida en la extensión de su derecho de propiedad. El artículo 5 del Código de aguas de Chile del año 1948  las define como las aguas que están ocultas en el seno de la tierra, sin haber sido alumbradas.

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