viernes, 16 de abril de 2021

REFLEXIONES JURÍDICAS SOBRE EL DERECHO A LA FELICIDAD Y EL BIEN COMÚN CONSTITUCIONAL

Autor: Ortega-Ruiz, Luis Germán [et al]

Editorial: Universidad Santo Tomas, Colombia – 2020

Resumen tomado del sitio web:

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El presente manuscrito es producto del proyecto de investigación Una discusión respecto al derecho a la felicidad, gestionado desde el Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás (Bogotá). El concepto de felicidad es polisémico, porque en él coexisten una gama de significados y porque su signo y significante —como estructura del concepto mismo dentro de los múltiples contextos en los que se usa— pueden variar. Es decir, posee un carácter semántico y semiótico propio, al punto que al hacerlo extensible con el sustantivo derecho puede albergar un concepto particular, con una repercusión jurídica en cuanto a los efectos y a la naturaleza iusfilosófica de este. En otras palabras, felicidad viene a ser tanto adjetivo como sustantivo. En este sentido, una de las corrientes filosóficas más fuertes que ha tratado de discernir sobre este concepto ha sido la vertiente moral, ya que ha indicado que “todo acto humano es bueno en la medida que sea apto para generar la felicidad o pueda ser integrado coherentemente en una vida feliz”1. Sin embargo, la moral no es la única base determinable para condensar la naturaleza jurídica de la felicidad.

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EL CONTROL DE LA IMPUTACIÓN. Una reflexión acerca de los límites del poder de formular cargos en el Estado de Derecho, a partir de la dogmática procesal [DESCARGAR PDF]

Autor: González-Jaramillo, Jose Luis 

Editorial: Universidad de Antioquia-Colombia, 2019

Extracto tomado del prólogo [Oscar García Arcila]

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Un texto que va de lo descriptivo a lo prescriptivo, y que no solo se limita a mostrar la realidad legal de la configuración de la imputación, sino que nos adentra en la interpretación que de ella han realizado la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal, así como la doctrina nacional que se ha encargado de revisar este instituto procesal. Pero no solo se queda allí, el libro está fuertemente enriquecido con algunas experiencias extranjeras y hace acopio de la doctrina nacional y extranjera que revisa tal institución desde una lectura constitucional, finalizando con una propuesta de cómo debería realizarse de cara a la mejor protección y realización de los derechos y garantías de quien está sometido a la persecución penal.

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jueves, 15 de abril de 2021

LA TUTELA DE LA PARTE DÉBIL EN LAS RELACIONES JURÍDICAS CONTEMPORÁNEAS (COLOMBIA) - DESCARGAR PDF

Autor: Woolcott Oyague, Olenka [et al]

Editorial: Universidad Santo Tomas, Colombia – 2020. 

Resumen tomado del sitio web:

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El presente libro titulado La tutela de la parte débil en las relaciones jurídicas contemporáneas es resultado de la investigación del proyecto “La parte débil en las relaciones jurídicas contemporáneas (fase II)”. Este fue desarrollado en el año 2019, en la línea de investigación Estudios en Derecho Privado del Centro de Investigación Francisco de Vitoria de la Universidad Santo Tomás. La obra analiza la figura del contratante débil en las relaciones jurídicas contemporáneas. Para ello se estudiaron tres relaciones jurídicas que las autoras han elegido arbitrariamente en el marco de la contratación y desarrollo tecnológico, a saber: el contrato de consumo —de manera especial, en las denominadas operaciones de autofinanciamiento comercial—, el contrato laboral y el impacto de la Revolución 4.0, y, por último, la figura del cuidador de pacientes.

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BALANCE DE 25 AÑOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL (COLOMBIA)- DESCARGAR PDF

Autor:  Luis Guillermo Guerrero Pérez Miguel Polo Rosero Claudia Escobar Gar c í a (Editores académicos) 

Editorial: Pontificia Universidad Javeriana-Colombia,2019

Resumen tomado del sitio web:

La Corte Constitucional de Colombia ha tenido un importante impacto en la vida social, cultural y política del país, a tal punto que, desde su creación, la jurisprudencia de este tribunal se ha convertido en un referente mundial acerca de las diversas materias sobre las que se ha pronunciado . Este libro presenta un balance de la jurisprudencia que durante sus primeros veinticinco años la Corte ha expedido. Con este fin, el magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez y los magistrados auxiliares Miguel Polo Rosero y Claudia Escobar García recogen los trabajos de expertos nacionales e internacionales, funcionarios del Estado y Miembros de la sociedad civil que se presentaron en el XII Encuentro de la Jurisdicción Constitucional, realizado en la ciudad de San Juan de Pasto entre el 27 y el 30 de septiembre de 2017. En ese encuentro, se ratificó que la Corte Constitucional tiene la tarea de velar por la integridad de los compromisos de la Constitución. Los capítulos que conforman este libro ofrecen una mirada multidisciplinaria sobre la eficacia y el impacto de las decisiones de la Corte, específicamente en lo que tiene que ver con la democracia y la participación, el sistema de salud, el sistema pensional, el medio ambiente y el fenómeno discriminatorio con la relación al género y a la condición de discapacidad en Colombia.

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miércoles, 7 de abril de 2021

RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES E INCIDENTES AÉREOS - Irene Echeverri Giraldo [DESCARGAR PDF]

 EDICIÓN COLOMBIA 2010

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Me llamó la atención el hecho de que una estudiante de derecho tuviera tal manejo sobre los aspectos técnicos de la aviación. Entonces me enteré de que la autora ejercía como piloto. Solo esta condición permite poder discurrir con tal propiedad sobre los aviones: su estructura, su manejo, clases, evolución, sus riesgos, para poder llegar a las características fundamentales del derecho aeronáutico. A propósito de esta rama del derecho, en el libro aparecen las normas que la rigen en los contextos internacional y nacional. A nivel internacional, desde la Conferencia de la Haya de 1907, hasta el Convenio de la Ciudad del Cabo de 2001. En el ámbito patrio hay normas en la Constitución Política, leyes aprobatorias de Tratados Internacionales, el Código de Comercio, el Estatuto del Transporte, el Código Penal que contempla delitos relacionados con la navegación aérea; además de los Reglamentos expedidos por la Aeronáutica Civil. Luego se ocupa la autora del estudio del contrato de transporte aéreo, sus modalidades, naturaleza jurídica, partes y sus derechos y obligaciones. Todo lo anterior a manera de marco para caer en el análisis del accidente y del incidente aéreos y, luego, en el estudio de la responsabilidad civil que surge de la actividad aeronáutica.

De manera didáctica se analizan los elementos de la Responsabilidad, las causales de exoneración, las actividades peligrosas, el daño y sus modalidades, la carga de la prueba, para aplicar todos estos conceptos a la responsabilidad en la actividad aeronáutica, aspectos que se ilustran con ejemplos históricos en la navegación aérea.

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jueves, 1 de abril de 2021

ESTADO DE DERECHO Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD - DIEGO GARCIA RICCI [DESCARGAR PDF]

EDICIÓN NOVIEMBRE 2015- MEXICO 


CONTENIDO

  1. INTRODUCCIÓN 
  2. ESTADO TERRITORIAL
  3. ESTADO FEUDAL 
  4. ESTADO ABSOLUTO
  5. EL ESTADO DEL DERECHO
  6. RASGOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO DEL DERECHO
  7. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
  8. BREVES IDEAS RELACIONADAS CON EL ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL DE DERECHO 
  9. BIBLIOGRAFÍA  

 


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La teoría del derecho en el paradigma constitucional- Luigi Ferrajoli José - Juan Moreso Manuel Atienza [DESCARGAR PDF]

La teoría del derecho en el paradigma constitucional

2ª Edición 2009 España



ÍNDICE

I.- Ferrajoli y las tareas del garantismo:

claves de una pasión razonada

(G. Pisarello y R. Gª Manrique) .... 9

II.- La teoría del derecho en el sistema

de los saberes jurídicos (L. Ferrajoli)

................................... 25

III.- Democracia constitucional y derechos

fundamentales. La rigidezde

la constitución y sus garantías

(L. Ferrajoli).......................... 71

IV.-Sobre “La teoría del derecho en

el sistema de los saberes jurídicos”

de Luigi Ferrajoli (J. J. Moreso) ... 117

V.- “Sobre Ferrajoli y la superación

del positivismo jurídico (M. Atienza)

...................................... 133

VI.- Constitucionalismo y teoría del

derecho. Respuesta a Manuel

Atienza y José Juan Moreso

(L. Ferrajoli) ........................ 167



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ARGUMENTACION E INVESTIGACION JURIDICA: PERSPECTIVAS CONTEMPORÁNEAS - [DESCARGAR PDF]

Autor: Valdés, Erick [et al]

Editorial: Universidad Santo Tomas, Colombia – 2020.

 […]

Resulta relevante, novedoso y pertinente como precedente académico, que desde el módulo de investigación surja un primer producto a partir de las experiencias propias de sus autores, docentes de investigación, que en cada uno de sus espacios académicos desarrollan clase tras clase y de forma paralela los contenidos propios de la investigación como ciencia y sus conceptos particulares frente a determinadas temáticas para el caso configuradas como socio-jurídicas, debe el módulo de investigación proponerse ejecutar como criterios parametrizados nuevas obras tendientes a contextualizar a los alumnos que son un público objetivo prioritario a los cuales debe infundírsele el animus investigativo, como se verá en cada uno de los capítulos desarrollados dentro del presente texto, los antecedentes de cada una de las temáticas abordadas, contextualizarán al lector en la estructura propia de una investigación que parte por dar a entender precisamente los precedentes contextuales temáticos tanto de la argumentación jurídica como de la investigación científica y académica. Los temas abordados dentro de esta obra, son una muestra de los avances investigativos en temáticas contemporáneas y muy ajustadas a la realidad actual, que podrán incentivar aún más la investigación, para el caso desde el derecho, del cual se entiende su evolución y movilidad acorde con el desarrollo propio de la sociedad y de la raza humana como tal, generando un alcance practico en proyectos de investigaciones que partirán por lo menos de un marco general argumentativo e interpretativo, tal vez como el principal objetivo de este manuscrito.

[…]


INTRODUCCIÓN ...................................................................................9

LA ARGUMENTACIÓN EN EL BIODERECHO..................................11 

ARGUMENTACIÓN E INTERPRETACIÓN PROBATORIA. REFLEXIÓN DE ALGUNAS HERRAMIENTAS.............................43 

LA INVESTIGACIÓN, SU RELACIÓN CON LA BIOÉTICA Y DERECHOS DE LA COMUNICACIÓN, INFORMACIÓN Y HABEAS DATA. .................................................................................69 

PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA POBLACIÓN INDÍGENA EN COLOMBIA: UNA VISIÓN DESDE EL PLURALISMO JURÍDICO...................................................................107

TENDENCIAS INVESTIGATIVAS CONTEMPORÁNEAS EN MATERIA AMBIENTAL DESDE EL DERECHO. Una reflexión de las experiencias académicas investigativas................133 




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martes, 30 de marzo de 2021

¿QUÉ SIGNIFICA QUE LA ENTIDAD PUBLICA DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY 31131 HAGA FIRMAR ADENDAS A LOS TRABAJADORES CAS ? [Informe Técnico 357-2021-SERVIR-GPGSC]



Al respecto, de conformidad con el Informe Técnico 357-2021-SERVIR-GPGSC se puede deducir que si la entidad pública insiste en hacer firmar adendas a sus trabajadores CAS después de haber entrado en vigencia la ley 31131, es decir, posterior al 10/03/2021, esto implicará que esta entidad está considerando a sus trabajadores como CAS "TRANSITORIOS" o de "SUPLENCIA" (porque solo en esos casos está permitido el empleo de adendas), implícitamente negando el nuevo beneficio de tener un contrato a plazo indeterminado, lo que supondrá para estos trabajadores un eventual corte de la relación laboral por parte de la entidad una satisfecha la necesidad que originó la contratación para los CAS transitorios o en el caso de suplencia finalizará el contrato cuando el titular de plaza objeto de suplencia retorne a su centro de labores.


A continuación reproducimos el informe de SERVIR 357-2021-SERVIR-GPGSC de 10/03/2021:



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Informe Técnico 357-2021-SERVIR-GPGSC de 10/03/2021



I.          Objeto de la consulta


 


Mediante el documento de la referencia la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil nos formula diversas consultas sobre los alcances de la Ley N° 31131 a los contratos administrativos de servicios.


 


II.         Análisis



2.1 De acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es el ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, por lo que en aplicación de la Ley N° 28158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se constituye como la autoridad técnico normativa del mencionado Sistema, cuyo alcance comprende a todas las entidades de la Administración Pública, indistintamente de su nivel de gobierno.


2.2 En su condición de ente rector tiene –entre otras– la función de emitir opinión técnica vinculante en las materias de su competencia. Esta se ejecuta a través de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, órgano encargado de diseñar y desarrollar el marco político y normativo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Al contener la posición del ente rector, los informes técnicos emitidos por esta gerencia fijan la pauta que obligatoriamente deben seguir todos procedimientos que involucren la gestión de recursos humanos de la Administración Pública.


2.3 En mérito a ello, si bien el Consejo Directivo de SERVIR tiene la potestad de aprobar opiniones vinculantes, no es válido sostener que los informes técnicos que no hubieran sido aprobados por el Consejo Directivo de SERVIR puedan ser inobservados por las entidades públicas.


2.4 Como ente rector, SERVIR define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. Sin embargo, no forma parte de sus competencias constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales de cada entidad. Por ello, las consultas que absolvemos se encuentran referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.


2.5 La Ley N° 31131 –  Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público1, vigente desde el 10 de marzo de 2021, tiene por objeto trasladar progresivamente a los servidores civiles vinculados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios (RECAS) a los regímenes regulados por los Decretos Legislativos Nos 276 y 728, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la mencionada norma.


2.6 Por su parte, el artículo 4 de la Ley N° 31131 establece que, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma, los contratos administrativos de servicios son de carácter indefinido, procediendo únicamente la desvinculación por causa justa debidamente comprobada. De una lectura literal del mencionado artículo, dicha disposición solo alcanzaría a aquellos contratos administrativos de servicios que se hubieran encontrado vigentes al 10 de marzo de 2021.


2.7 Ello debe interpretarse en concordancia con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 10572, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31131. De modo que aquellos contratos que fueron celebrados para labores de necesidad transitoria o suplencia no tendrán carácter indefinido y su temporalidad se sujetará a la necesidad de servicios de la entidad así como a la disponibilidad presupuestal de la misma.


2.8 Respecto a los motivos que podrían acarrear la desvinculación de servidores bajo el RECAS podemos afirmar que las causales de extinción del contrato administrativo de servicios previstas en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 10573 continúan vigentes. No obstante, la causal prevista en el inciso h) del mencionado artículo ahora solo resultará aplicable a aquellos contratos administrativos de servicios que fueron celebrados para labores de necesidad transitoria o suplencia. Igualmente, la entrada en vigencia de la Ley N° 31131 no impide a la entidad desvincular al personal que no supere el periodo de prueba reconocido en el último párrafo del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057.


2.9 De otro lado, precisamos que aquellas cartas de extinción de contrato por vencimiento del plazo notificadas hasta el 9 de marzo de 2021 solo surtirán efectos en los siguientes casos: i) La fecha de extinción del contrato sea anterior al 10 de marzo de 2021; o, ii) Se trate de un contrato administrativo de servicios de necesidad transitoria o suplencia.


 2.10 En línea con lo desarrollado en los párrafos precedentes y, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 4 de la Ley N° 31131, a partir del 10 de marzo de 2021, los contratos administrativos de servicios que no tengan la condición de necesidad transitoria o suplencia pasarán a tener la condición contratos a plazo indeterminado.


2.11 Solo en el caso de aquellos contratos administrativos de servicios celebrados por necesidad transitoria o suplencia la entidad deberá continuar emitiendo las adendas de prórroga y/o renovación por el plazo que se estime pertinente.


2.12 El segundo párrafo del artículo 4 de la Ley N° 31131 también establece una prohibición para todas las entidades públicas, las cuales a partir del 10 de marzo de 2021 se encuentran impedidas de celebrar nuevos contratos administrativos, excepto si se encuentran dentro de los supuestos de excepción mencionados en el numeral 2.15 del presente informe.


2.13 Consecuentemente, la prohibición acarrea que una vez que entre en vigencia la norma las entidades no puedan convocar nuevos procesos de selección para la contratación administrativa de servicios, salvo que estos sean destinados al desarrollo de labores de necesidad transitoria o suplencia. Igualmente, tampoco podrán continuar con el desarrollo de aquellos concursos que hasta el 9 de marzo de 2021 no hubieran concluido con la respectiva suscripción del contrato administrativo de servicios.


2.14 Cabe anotar que aquellos contratos administrativos de servicios suscritos hasta el 9 de marzo de 2021 –indistintamente de la fecha de inicio de labores– son válidos y la permanencia de los servidores civiles se sujetará a la condición que originó la contratación.


2.15 Si bien el artículo 4 de la Ley N° 31131 establece una regla general de prohibición de ingreso al RECAS, de una interpretación sistemática de dicho artículo con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 10574, podemos identificar que la norma permite tres excepciones: i) CAS Confianza; ii) Necesidad transitoria; y, iii) Suplencia.


2.16 A efectos de definir quiénes se encuentran en la primera excepción a la regla general de prohibición de ingreso al RECAS, por tener la condición de «CAS Confianza», nos remitimos a la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849 5 , la cual establece la posibilidad de celebrar contratos administrativos de servicios sin concurso público previo con aquellas personas destinadas a ocupar puestos que en el CAP o CAP Provisional de la entidad tengan reconocida expresamente la condición de funcionario público, servidor de confianza y/o directivo superior de libre designación y remoción. Por lo que, en estricta aplicación del artículo 4 de la Ley N° 31131, los puestos mencionados en el párrafo precedente podrán seguir siendo cubiertos a través del RECAS a plazo determinado.


2.17 Como segunda excepción, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1057 contempla el uso de contratos administrativos de servicios a plazo determinado para labores de necesidad transitoria. Para tal efecto, conviene recordar que al existir una regla general de prohibición de ingreso de personal al RECAS establecida en norma con rango de ley, la excepcionalidad de la necesidad transitoria debe encontrarse prevista en otra norma del mismo rango6.


2.18           De tal modo, aquellas entidades que amparadas en norma con rango de ley7 cuentan con autorización excepcional para la contratación administrativa de servicios y podrán dar cumplimiento al mandato legal e incorporar personal bajo el RECAS a plazo determinado en tanto se encuentre vigente la necesidad transitoria que dio origen a la contratación. 


2.19           Respecto a la contratación administrativa de servicios a plazo determinado por suplencia, esta debe ser entendida como aquella destinada a reemplazar la ausencia temporal del titular de un puesto (licencia, vacaciones). Es decir, habilitaría a la entidad a contratar bajo el RECAS – previo concurso público– a personal que desarrolle las funciones de un puesto en tanto culmine la situación que dio origen a la ausencia temporal de su titular.


2.20           En adición a ello, resulta conveniente señalar que el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31084 – Ley de presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2021 establece una regla general de prohibición de ingreso de personal al sector público tanto por servicios personales como por nombramiento, a la vez que autoriza una lista taxativa de excepciones. Por lo tanto, atendiendo a que el principio de legalidad rige las actuaciones de las entidades públicas, la necesidad de servicios que surja en las entidades también podrá ser cubierta observando lo establecido en el mencionado numeral 8.1.


2.21           Asimismo, consideramos pertinente recordar que tanto la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 10578 como la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley N° 300579, normas vigentes y aplicables a todas las entidades públicas en los tres niveles de gobierno, prohíben –bajo responsabilidad del titular de la entidad– celebrar contratos de locación de servicios (servicios no personales, órdenes de servicios, terceros, etc.) para realizar labores subordinadas o no autónomas, las cuales comprenden al desarrollo de las funciones propias de los puestos previstos en los instrumentos de gestión de la entidad.


2.22 El artículo 1 de la Ley N° 31131 dispone que los servidores sujetos al RECAS, y que desarrollan labores de naturaleza permanente, sean incorporados al régimen del Decreto Legislativo N° 728. En caso se encuentren contratados por una entidad cuyo régimen sea el del Decreto Legislativo N° 276, el traslado de estos servidores se producirá a dicho régimen.


2.23 Para ser sujetos al traslado de régimen laboral, los servidores deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley N° 31131. Dicho proceso se realiza de forma progresiva y de conformidad con lo que establezca el reglamento, el cual deberá desarrollar el procedimiento y alcances generales a observar por parte de las entidades.


2.24 En ese sentido, en tanto no se cuente con la respectiva norma reglamentaria, no sería posible que este ente rector brinde una opinión técnica precisa sobre los alcances y consecuencias del contenido de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 31131.




III. Conclusiones



3.1       La Ley N° 31131 se encuentra vigente desde el 10 de marzo de 2021.


3.2 Los contratos administrativos de servicios vigentes al 10 de marzo de 2021 tienen carácter indefinido, procediendo únicamente la desvinculación por causa justa debidamente comprobada. 


3.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1057, modificado por la Ley N° 31131, no tendrán carácter indefinido los contratos administrativos de servicios celebrados para labores de necesidad transitoria o suplencia. 


3.4 Las causales de extinción del contrato administrativo de servicios previstas en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057 permanecen vigentes, lo que incluye la desvinculación por no superar el periodo de prueba. La extinción por vencimiento del plazo solo resultará aplicable a los contratos celebrados para labores de necesidad transitoria o suplencia. 


3.5 A  partir del 10 de marzo de 2021 los contratos administrativos de servicios que no tengan la condición de necesidad transitoria o suplencia pasarán a tener la condición contratos a plazo indeterminado. Solo los contratos administrativos de servicios celebrados por necesidad transitoria o suplencia se ampliarán a través de las adendas de prórroga y/o renovación por el plazo que se estime pertinente. 


3.6 El artículo 4 de la Ley N° 31131 prohíbe la celebración de nuevos contratos administrativos de servicios a partir del 10 de marzo de 2021. Ello acarrea el impedimento de convocar nuevos procesos de selección, salvo que estos sean destinados al desarrollo de labores de necesidad transitoria o suplencia, así como continuar con el desarrollo de aquellos que –indistintamente de su estado– se hubieran encontrado en curso a dicha fecha. 


3.7 Los contratos  administrativos de servicios suscritos al 9 de marzo de 2021 son válidos y la permanencia de los servidores civiles se sujetará a la condición que originó la contratación. 


3.8 El artículo 4 de la Ley N° 31131 establece una regla general de prohibición de ingreso al RECAS, de una interpretación sistemática de dicho artículo con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1057, podemos identificar que la norma permite tres excepciones: i) CAS Confianza; ii) Necesidad transitoria; y, iii) Suplencia.


3.9 La incorporación de CAS Confianza solo procederá respecto a favor de aquellas personas destinadas a ocupar puestos que en el CAP o CAP Provisional de la entidad tengan reconocida expresamente la condición de funcionario público, servidor de confianza y/o directivo superior de libre designación y remoción. 


3.10 Respecto a la contratación a plazo determinado por necesidad transitoria, al tratarse de una excepción contenida en norma con rango de ley, la excepcionalidad deberá encontrarse en otra norma del mismo rango. Las entidades autorizadas podrán contratar bajo el RECAS a plazo determinado en tanto se encuentre vigente la necesidad transitoria que dio origen a la contratación. 


3.11 Por su parte, la contratación administrativa de servicios a plazo determinado por suplencia procederá para reemplazar la ausencia temporal del titular de un puesto. 


3.12 El marco jurídico vigente prohíbe, bajo responsabilidad del titular de la entidad, celebrar contratos de locación de servicios (servicios no personales, órdenes de servicios, terceros, etc.) para realizar labores subordinadas o no autónomas.


                                                 

1  Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 9 de marzo de 2021.


2  Decreto Legislativo N° 1057 – Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios «Artículo 5.- Duración

El contrato administrativo de servicios es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia».


3  Decreto Legislativo N° 1057 – Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios

«Artículo 10.- Extinción del contrato

El Contrato Administrativo de Servicios se extingue por: a) Fallecimiento.

b)  Extinción de la entidad contratante.

c)  Renuncia. En este caso, el trabajador debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad, por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado. 

d) Mutuo disenso.

e)  Invalidez absoluta permanente sobreviniente.

f)   Decisión unilateral de la entidad con expresión de causa disciplinaria o relativa a la capacidad del trabajador y debidamente comprobada. Si el despido no tiene causa o no se prueba durante el proceso de impugnación, el juez declara su nulidad y la reposición del trabajador.

g)  Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses.

h)  Vencimiento del plazo del contrato.

i)   Contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por algunos de los delitos previstos en los artículos296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397,397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

La resolución arbitraria o injustificada del Contrato Administrativo de Servicios genera el derecho al pago de una indemnización equivalente a las remuneraciones mensuales dejadas de percibir hasta el cumplimiento del plazo contractual, con un máximo de tres (3). El período de prueba es de tres (3) meses».


4                      Modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31131, citado en el pie de página 3 del presente informe.


5                      Ley N° 29849 – Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales

«DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Contratación de personal directivo

El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido delas reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad».


6                      A manera de ejemplo podemos citar las contrataciones administrativas de servicios autorizadas mediante decretos de urgencia en el marco del Estado de Emergencia Nacional (CAS COVID y otros), así como aquellas autorizadas en la Ley N° 31081 u otras normas con rango de ley emitidas tanto por el Congreso de la República como por el Poder Ejecutivo.


7 Para este efecto, la norma con rango de ley deberá tener alcance nacional. Los gobiernos regionales y locales no podrán emitir ordenanzas que autoricen necesidades transitorias de personal bajo el RECAS. 

8 Decreto Legislativo N° 1057 – Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios

«DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

[...]

CUARTA.- Las entidades comprendidas en la presente norma quedan prohibidas en lo sucesivo de suscribir o prorrogar contratos de servicios no personales o de cualquier modalidad contractual para la prestación de servicios no autónomos. Las partes están facultadas para sustituirlos antes de su vencimiento, por contratos celebrados con arreglo a la presente norma».


9 Decreto Supremo N° 040-2014-PCM – Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

«DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

[...]

SEXTA.- Precisiones de la locación de servicios

Las entidades sólo pueden contratar a personas naturales bajo la figura de Locación de servicios prevista en el artículo 1764 del código civil y sus normas complementarias, para realizar labores no subordinadas, bajo responsabilidad del titular».


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EL PRINCIPIO PRO PERSONA ANTE LA PONDERACION DE DERECHOS - MIREYA CASTAÑEDA HERNANDEZ [LIBRO PDF]

EDICIÓN JULIO 2018- MÉXICO


CONTENIDO

i. PREFACIO 7

ii. EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL EN MÉXICO 9

1. Cambio de paradigma en la protección de los derechos humanos 10

2. Bloque o parámetro de control constitucional 15

A. Modificaciones constitucionales y desarrollo conceptual 16

B. Integración del parámetro de control constitucional 28

3. Las obligaciones generales y principios del artículo 1o. constitucional 36

iii. El principio pro persona 51

1. La interpretación conforme al parámetro de constitucionalidad 51

2. Elementos para el concepto del principio pro persona 58

3. La aplicación nacional del principio pro persona y favor debilis 67

IV. El principio pro persona ante la ponderación de derechos 79

1. El principio de proporcionalidad en la interpretación 79

2. Las “categorías protegidas” de discriminación y la ponderación 86

3. El principio pro adulto mayor en la ponderación de derechos 89

4. El principio pro persona en la restricción de derechos 94

VI. Epílogo 103

BIBLIOGRAFíA 107