jueves, 14 de mayo de 2020

LIBRO GUIA NORMATIVA COMPLETA DE LA ADMINISTRACION Y GESTION PUBLICA PERÚ 2019 [ PDF DESCARGAR]

LIBRO GUIA NORMATIVA COMPLETA DE LA ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA PERÚ 2019 - TOMOS 1,2,3 Y 4

En suma, el principio de legalidad, tal como lo reconoce la doctrina más autorizada, adquiere el estatus de un verdadero derecho a favor de los administrados, pues estos tienen el poder de exigir a la Administración que se sujete a lo señalado por las normas legales. En caso contrario, el propio sistema jurídico pone a disposición de los administrados ciertos medios legales de protección; estos pueden ser medios directos, como los recursos y remedios administrativos y judiciales; o medios indirectos, como las garantías que presta un buen régimen de organización administrativa, la regularidad de la marcha de esta, su eficiencia y el control de las autoridades superiores sobre las subordinadas o, por decirlo de otro modo, la autotutela que la propia Administración desarrolla dentro de su seno.

Dicho esto, y habiéndose puesto énfasis en la importancia del principio de legalidad, es necesario también reconocer que su aplicación por los funcionarios y operadores públicos no es a veces tarea fácil. Esto debido a la gran cantidad de normas legales que rigen en el sistema jurídico peruano. Es tan profusa y compleja la trama normativa que es frecuente encontrar, en la práctica de la actividad administrativa, diversos casos de duda o error en la aplicación de los dispositivos legales. De ahí la necesidad de la Administración y de los administrados de conocer, con un alto grado de certeza, los marcos normativos de actuación.

Frente a esta constante necesidad, se ha tenido a bien dedicar un esfuerzo especial a la sistematización y organización del marco jurídico integral de la administración y gestión públicas. Sabido es por todos los operadores, que una de las principales deficiencias del sistema jurídico administrativo es su carácter agregativo y no integrador, su vocación por la solución inmediata antes que por la sistematicidad, lo parcial de sus contenidos, su persistencia en las derogaciones tácitas, entre otros defectos de la técnica jurídica, que ocasionan que la tarea de identificación de la norma aplicable a los casos concretos sea el primer reto, acaso inacabable, que afronta todo el que se apro-
xima a su contenido.

Esta obra, preparada por Gaceta Jurídica, apunta a solucionar o atenuar, en alguna medida, esta problemática. Se trata de un primer avance destinado a los funcionarios, servidores y personal técnico de la Administración Pública, así como a los usuarios o administrados que tienen relación con la actividad gubernamental, con el propósito no solo de facilitar la tarea de identificación de las normas aplicables, sino también de ofrecer un panorama coherente e integral de los diversos regímenes normativos de la gestión y los procesos administrativos de la Administración Pública, dé modo que se puedan proyectar futuros cambios a partir de la detección de vacíos y superposiciones. 

La sistematicidad, clasificación dé contenidos y estructura ha sido pensada en la necesidad de contar en un solo texto con las normas fundamentales de la Administración Pública. Con esa mira ha sido elaborada cuidadosamente la selección normativa de esta edición.







viernes, 8 de mayo de 2020

LINEAMIENTOS SOBRE PROTECCION AL CONSUMIDOR - INDECOPI - ACTUALIZADO 2019 - PDF

LINEAMIENTOS SOBRE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - INDECOPI - ACTUALIZADO 2019 

La Sala Especializada en Protección al Consumidor, con la colaboración de todos los órganos resolutivos de protección al consumidor del Indecopi, ha elaborado el documento denominado “Lineamientos sobre Protección al Consumidor”, con el objetivo de dar a conocer los principales criterios resolutivos adoptados por la Sala y los órganos de primera instancia en materia de protección
al consumidor, con la finalidad de afianzar los principios de predictibilidad y seguridad jurídica de los
pronunciamientos emitidos por la Autoridad en el marco de los procedimientos seguidos en vía ordinaria ante el Indecopi.

El mencionado documento, “Lineamientos sobre Protección al Consumidor”, contiene aspectos generales sobre la competencia que ostenta el Indecopi frente a organismos reguladores y entidades públicas en sectores como salud, telecomunicaciones, transporte, infraestructura, educación, energía, financiero, entre otros; asimismo, explica los alcances de los conceptos de consumidor y proveedor que integran las relaciones de consumo, a la vez que expone las interpretaciones más relevantes que la Sala ha expedido durante la verificación del cumplimiento de los deberes de información e idoneidad, así como en el reconocimiento y la tutela de los derechos del consumidor, acorde con lo dispuesto por la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

A su vez, el documento desarrolla criterios jurisprudenciales en diversas materias relacionadas con temas procesales, servicios financieros, seguros, transportes, inmuebles, cláusulas abusivas, discriminación, Libro de Reclamaciones, rotulado, servicios médicos, servicios educativos, vehículos, centros comerciales, estacionamientos, lista de precios, métodos comerciales agresivos o engañosos, entre otros, a fin de exponer las principales decisiones adoptadas por los órganos resolutivos respecto de tales asuntos.

El documento “Lineamientos sobre Protección al Consumidor” constituye una guía resolutiva que orienta a todas las instancias de protección al consumidor en su labor de análisis y resolución de casos. A su vez, es una herramienta que permite instruir a los administrados sobre los derechos y obligaciones que les corresponden, favoreciendo al consumidor en el conocimiento y consiguiente protección de sus derechos, e incentivando y promoviendo al proveedor a su efectivo cumplimiento, con la finalidad de equiparar la relación de asimetría que caracteriza a las relaciones de consumo.

Sin embargo, conviene precisar que el referido documento no tiene el carácter de precedente de observancia obligatoria y, en atención a ello y a la autonomía de la que gozan los órganos resolutivos, estos podrían apartarse de algún criterio recogido en “Lineamientos sobre Protección al Consumidor”, siempre que dicha decisión se encuentre debidamente sustentada.

Finalmente, es importante destacar que en la medida en que el presente documento recoge los razonamientos y criterios resolutivos que se aplican de acuerdo con las incidencias y particularidades
de cada caso, tiene una naturaleza dinámica, por lo que es necesaria su actualización constante, de modo que permita la inclusión de nuevos criterios e interpretaciones de los pronunciamientos de los órganos resolutivos en protección al consumidor.



LIBRO LOS DERECHOS EN SERIO - RONAL DWORKIN [DESCARGAR PDF]

LIBRO LOS DERECHOS EN SERIO DE RONALD DWORKIN

La obra de Dworkin ha originado una polémica muy importante que ha trascendido más allá de los círculos académicos. Las tesis de Dworkin han tenido más detractores que seguidores. Un lector imparcial se encontrará con la paradoja de que sus críticos le hayan dedicado tanta atención y, sin embargo -si se atiende al contenido de sus críticas-, sostengan que no merece la pena tomárselo en serio.
 Es muy posible que la paradoja sea más aparente que real porque la filosofía jurídica de Dworkin constituye un punto de partida interesante para la crítica del positivismo jurídico y de la filosofía utilitarista. Por otra parte pretende fundamentar la filosofía política liberal sobre unas bases más sólidas, progresistas e igualitarias. Todo ello explica el impacto de su obra en el marco de la filosofía jurídica actual.


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MANUAL PRACTICO PARA ESCRIBIR UNA TESIS - ENRIQUE GALLUD JARDIEL [DESCARGAR PDF]

martes, 21 de marzo de 2017

EL BOLETIN QUIMICO COMO MEDIO PROBATORIO EN ADUANAS

La pericia consiste en “(…) un dictamen o dictámenes emitidos por técnicos que posean conocimientos especiales sobre determinada materia, específicamente pericias contables, caligráficas entre otras especialidades que puedan tener relevancia para la controversia tributaria.[1]

Existe una definición legal del peritaje en el Art. 262 Código Procesal Civil que la define de la siguiente manera: “La pericia procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica, artística u otra análoga”.

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(*)

La pericia es solicitada generalmente a Universidades Públicas, sin embargo no hay obstáculo en que sean realizadas por particulares y dependerá del grado de prestigio y especialidad del perito nombrado, siendo pagadas por quien la solicite (la Administración Aduanera o el propio administrado).

El numeral 1 y 2 del artículo 176 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444: “176.1 Los administrados pueden proponer la designación de peritos a su costa, debiendo en el mismo momento indicar los aspectos técnicos sobre los que estos deben pronunciarse. 176.2 La administración se abstendrá de contratar peritos por su parte, debiendo solicitar informes técnicos de cualquier tipo a su personal o a las entidades técnicas aptas para dicho fin, preferentemente entre las facultades de las universidades públicas”.

En materia aduanera y en especial en el procedimiento de duda razonable el ejemplo más ilustrativo y común de pericia es el famoso "Boletín Químico", que es el análisis de la composición química y/o física de las mercancías sometidas a un régimen aduanero, a fin de determinar su clasificación arancelaria. Es el resultado del boletín químico tendrá un alto valor probatorio toda vez que es una opinión altamente especializada, no obstante es susceptible de ser cuestionada por la opinión de otro perito.

Sobre su naturaleza jurídica del boletín químico el MEMORANDUM N° 222 -2008- SUNAT/2B4000 señala: “(…) la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03081-A-2002 definió al B/Q como un informe especializado  emitido por un profesional químico con conocimientos en merceología y nomenclatura, en el cual se opina respecto de las características de las mercancías sometidas a los análisis correspondientes que son relevantes para efectos de su clasificación arancelaria; en consecuencia, el B/Q no está destinado a producir efecto jurídico alguno (no es un acto administrativo), sino que esencialmente constituye la opinión de un funcionario aduanero con conocimientos especializados, el mismo que puede servir o no de sustento a un acto de determinación de tributos o a un acto de imposición de sanciones, en la medida que el funcionario aduanero competente del área respectiva lo haga suyo (…) la SPN consignada en el B/Q no constituye “criterio de la Administración”, por cuanto ésta tiene carácter referencial; y el Laboratorio Central carece de competencia funcional para emitir un criterio de carácter institucional vinculante respecto a la aplicación de una norma legal como es el Arancel de Aduanas, función que está reservada en materia arancelaria a la INTA conforme al inciso d) del artículo 139º  del Reglamento de Organización y Funciones  de la SUNAT, por cuanto es el único órgano institucional que tiene la atribución de expedir resoluciones sobre clasificación arancelaria que constituyen pronunciamientos de observancia obligatoria(…)”. 

En ese sentido, es muy importante señalar que  “cuando la autoridad aduanera en un reconocimiento aduanero, toma muestras de mercancías sujetas a revisión, determinando una clasificación arancelaria diversa a la declarada (…), y el importador pretenda acreditar en juicio que el análisis genérico realizado por aquella no es correcto, y que por ende la clasificación arancelaria es diversa, ofreciendo para ello la prueba pericial (…) esta deberá desahogarse por la autoridad exhibiendo las muestras ofrecidas de dicha mercancía, las cuales se encuentra obligada a conservar (…)”[2].


En conclusión, podemos afirmar: 

a)  Los análisis de las muestras de las mercancías que realiza el personal de aduanas llamados boletines químicos son pericias, entonces la posibilidad de su contradicción con opiniones de otros especialistas es factible (contradicción con pericias propuestas por los administrados). 

b)  Existe por parte de la Administración Aduanera la obligación de conservar las muestras que han sido objeto de boletines químicos en su laboratorio institucional a fin de poder acreditar debidamente en juicio la composición y características de las mercancías que efectivamente fueron presentadas en el momento del despacho aduanero.

c) En caso la pericia de la Administración y la pericia ofrecida por el importador indiquen características diferentes sobre la mercancía, es necesario que se efectúe una tercera pericia dirimente sobre las muestras extraídas en el despacho aduanero que permita resolver cuáles son las verdaderas características de la mercancía evaluada, no existiendo preferencia entre alguna de las pericias  entre ambas .

d) El boletín químico no puede ser considerado un acto administrativo, porque no se pronuncia sobre la situación jurídica del administrado, simplemente se limita a servir como medio probatorio de las características de las mercancías sometidas a su conocimiento, posteriormente la Administración Aduanera puede tomar en cuenta el resultado de ese boletín químico y utilizarlo como parte de la motivación que sustentará la decisión que sí tendrá efectos jurídicos sobre el administrado (por ejemplo en el caso del régimen de importación definitiva el otorgamiento del levante a las mercancías, la rectificación de la partida arancelaria, etc).



[1] Sanabria Ortiz Ruben, Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios, página 313
[2] Consultado el 16/07/2015 a las 12:25pm [en línea]. Disponible en http://ddvasesores.com/?p=23363 (Fuente aludida: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Epoca, Año V, Núm. 42, Enero 2015, Página 355).
(*) Imagen consultada el 21/03/2017 a las 15:11. Disponible en http://professoralucianekawa.blogspot.pe/2013/11/perito-criminal-quimica-forense_17.html

CONCEPTO DE AJUSTE DE VALOR EN ADUANA

El ajuste de valor en el procedimiento de duda razonable se produce cuando un importador no acredita debidamente el precio realmente pagado o por pagarse (no prueba con certeza que el precio que pagó al proveedor extranjero es el que está declarando en su declaración aduanera), entonces la administración aduanera procede primero a descartar el primer método de valor de la OMC (verificando la inobservancia de algún requisito que debe tener la factura comercial) para posteriormente reemplazar el valor declarado por "un valor de conformidad con alguno de los métodos de valoración de la OMC (que serán aplicados en forma sucesiva y excluyente), esta operación de aplicar otro valor al declarado por el importador a fin de recalcular los tributos es el “ajuste de valor en el procedimiento de duda razonable”.