miércoles, 21 de marzo de 2012

JURISPRUDENCIA CONSTRUCCION ILEGAL EN DOMINIO PUBLICO

Sumilla: ".es materia de demanda la autorización de demolición de todas las construcciones levantadas ilegal e indebidamente sobre las áreas destinadas a vías públicas del Pasaje San Pedro (Quinta Divizzia) de la ciudad de Ica,  interpuesta por la Municipalidad Provincial de Ica contra doña."
".la construcción que afirma es de su propiedad, se realizó de manera  clandestina sin autorización municipal y que se encuentra sobre un área  asignada como vía pública, por tanto no puede alegar afectación a su propiedad cuando ha construido sobre un bien de dominio público conforme lo establece el artículo 73 de la Carta Magna."
".la demandada se encuentra facultada para proceder conforme a sus facultades establecidas en el artículo 73 numeral 3 de la Ley Orgánica de  Municipalidades, vigente a la ocurrencia de los hechos, aprobada mediante
Ley N° 23853, esto es, para disponer la demolición de edificios construidos que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales, previa autorización judicial."

martes, 20 de marzo de 2012

MAS DE 316 CASOS DE DISCRIMINACION EN EL PERU

Desde el 2007 hasta marzo del 2012, la Defensoría del Pueblo ha registrado más de 316 denuncias sobre discriminación. Los motivos son variados, pero entre los más comunes están los casos de discriminación por sexo, edad, raza, discapacidad, condición económica o por ser portador del VIH.
Las cifras sin embargo no expresan realmente la magnitud del cien por ciento de casos que se presentan, porque muchas personas no llegan a entablar sus denuncias por miedo, por flojera  o porque consideran que no tendrá ninguna importancia ya que las entidades públicas están tan corruptas que no les interesa para nada lo que suceda con la sociedad civil. Es tarea del Estado peruano enfrentar los problemas sociales con el mismo ímpetu y darle la misma prioridad que la solución de los problemas económicos, porque las consecuencias de estas malas prácticas sociales son igual o incluso más nocivas que los resultados económicos.
Es de recordar que la discriminación atenta directamente con la dignidad de la persona, que según nuestra constitución su tutela importa "el fin supremo del Estado", por este motivo dichas prácticas sociales deben ser erradicadas para que las nueva generaciones establen relaciones sociales más solidarias, propiciando una hermandad nacional que nos vincule como una única nación.    

 (*) imagen consultada el 20/03/2012. Disponible en http://www.tribunalatina.com/es/img2/discriminacion_mafninphotosb.jpg

PRECEDENTE SOBRE UNION DE HECHO EN EL PERU

Desde el 11 de marzo de este año, ya no resulta necesario que el notario de manera expresa señale la fecha de iniciación de la unión de hecho, cuando dicho dato consta en la solicitud presentada por los convivientes, la misma que obra inserta en la escritura pública. Dicho criterio fue establecido como precedente de observancia obligatoria por el Tribunal Registral aprobado por la Res N° 059-2012-SUNARP/PT


domingo, 18 de marzo de 2012

JURISPRUDENCIA SOBRE ADHESION DE APELACION Y COSA JUZGADA

 Sumilla: "...el punto medular para resolver el presente recurso de casación consiste en determinar si la Sala Superior debía emitir pronunciamiento sobre los agravios expresados por doña Francisca al formular recurso de adhesión a la apelación contra la sentencia de primer grado y si al haber procedido de tal forma se ha vulnerado el principio de la cosa juzgada en los términos denunciados..."

"...es evidente que habiendo vencido el plazo para interponer la apelación en aplicación del principio reformatio in peius, recogido en la primera parte del artículo 370 del Código Procesal Civil, el Juez superior no puede modificar la resolución impugnada en perjuicio del apelante y en el caso en particular si bien doña Francisca se adhirió al recurso de apelación, tal adhesión por su propia naturaleza implica que la parte que no apeló se adhiere a la recurrencia de su adversario, en cuanto le es desfavorable, situación que no se configura en autos, en cuanto al indicado extremo de la sentencia, pues como se ha anotado "lo contrario significaría amparar una actitud negligente de la parte vencida de poder cuestionar la sentencia pese a haber dejado transcurrir el plazo para apelar de la misma" y sin perderse de vista que nuestro ordenamiento procesal civil es de carácter preclusivo el mismo que va desarrollándose por etapas y en virtud del cual no es posible retrotraer el proceso a una etapa anterior que fue superada...."

miércoles, 14 de marzo de 2012

JURISPRUDENCIA SOBRE DERECHO A UTILIDADES Y NULIDAD DE ACTO JURIDICO

Sumilla: "...el derecho societario de percibir las utilidades repartibles en la proporción correspondiente a sus respectivas participaciones sociales, sólo correspondía a los socios y no para aquellos que no gozaban de tal calidad. Por lo tanto, el acto jurídico que contiene la minuta mediante la cual los codemandantes sustentan su derecho para interponer la presente demanda de obligación de dar suma de dinero y pretender el pago de utilidades de la empresa Arequipa Expresa .Comercial de Responsabilidad Limitada es nula de pleno derecho..."

"...aprobaron formar una sociedad, constituyendo la empresa Arequipa Express ...Comercial de Responsabilidad Limitada, indicando que la comisión encargada de inscribir la asociación informó que la inscripción fue rechazada porque tenía más socios de los que la ley permitía, motivo por el cual se redacta una nueva escritura en la cual, de manera inconsulta, se excluye a tres participacionistas, dentro de los cuales se encuentra el demandante, quienes reclamaron tal hecho. Añade que ante dicha situación los participacionistas inscritos deciden reconocer y otorgar a favor de los tres  socios excluidos los mismos derechos que les corresponden como si estuvieran inscritos comprometiéndose a regularizar esta situación una vez que se comiencen las actividades económicas y se pueda transformar en una Sociedad Anónima, así se decidió hacer un reconocimiento de calidad de socios con todos sus derechos, firmando todos los socios; asimismo se comprometieron a dar un trato auténtico al de los socios formales y se comprometen a repartir en partes iguales las utilidades que genere la empresa, además se comprometen a regularizar su situación dentro de la empresa; es decir, se debería transformar la empresa de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima. Precisa que el grupo que asumió la dirección de la empresa, decidió, sin consultar a la Junta General de Participacionistas, despojar de todos los derechos a los tres participacionistas a quienes que se les reconoció sus derechos, los que no figuran en los registros públicos de la empresa constituida y por ende se les dejo de pagar sus utilidades. Señala que al hacer los reclamos correspondientes se le indica que no es socio de la empresa y por tanto no podía hacer ningún reclamo y mucho menos ingresar a las juntas generales de participacionistas..."
"... la minuta, mediante la cual los veinte socios que conforman el cien por ciento de la Junta de Participacionistas de la empresa demandada y los representantes de la misma se comprometen en brindar al demandante un trato idéntico al de los socios formales, repartiéndole una suma equivalente a las utilidades pagadas a ellos; no constituye una obligación contraria a la normatividad societaria..."

martes, 13 de marzo de 2012

JURISPRUDENCIA SOBRE MOTIVACION CONTRADICTORIA EN SENTENCIA

Sumilla: "...advirtiéndose una evidente contradicción entre la parte considerativa de la sentencia de vista y la parte resolutiva de la misma, respecto al pago de los frutos en las construcciones efectuadas hechas de mala fe por la parte demandante, dicha situación importa una afectación al debido proceso, por contravenir el principio de motivación adecuada que establece el artículo 139 inciso 5 de la Constitución Política del Estado; por consiguiente la resolución de vista ha incurrido en causal de nulidad insubsanable, en aplicación del artículo 176 del Código Procesal Civil..."

"...mediante sentencia de vista, en los procesos acumulados sobre adjudicación de propiedad predial, por accesión industrial, rescisión de contrato de compraventa, adquisición de propiedad por accesión industrial y pago de frutos, entre otros, revoca el extremo de la sentencia de primera instancia, que declara improcedente la pretensión sobre pago de frutos solicitado por David Benjamín Ramos Alvarez y reformándola en dicho extremo la declara infundada; no obstante, de la parte considerativa de la referida sentencia de vista, esto es, de los considerandos décimo y undécimo, se advierte que la Sala ha amparado dicho extremo, al señalar básicamente que habiéndose establecido que las construcciones efectuadas en los cuatro locales comerciales y un depósito habían sido realizadas de mala fe, debía condenarse a los demandantes al pago de los frutos, desde el año mil novecientos noventa y uno..."

domingo, 11 de marzo de 2012

Cómo citar un tweet en un trabajo académico

Citar un tweet importante puede ser muy ilustrativo y sustancial para un trabajo académico. Actualmente las citas tweets de los especialistas hacen mediante el Twitter, pueden ser oficialmente incorporadas en trabajos académicos como monografías, libros o  tesis. 
La novedad fue propuesta por la Modern Language Association (MLA), que dicta las reglas sobre los formatos en los trabajos académicos. El formato de la red social es muy fácil de aprender:
Apellidos, Nombres (nombre de arroba). "El tweet completo." Fecha, Hora. Tweet. 
Ejemplo:

quedaría así:

SUPERINTERESSANTE, Revista. (revistasuper). “Cuidado: Tédio pode matar migre.me/88THy”. 2 de Março de 2012, 16:40. Tweet.

Fuente: http://super.abril.com.br/blogs/tendencias/como-citar-o-twitter-em-um-trabalho-academico/