Sumilla: "...el derecho societario de percibir las utilidades repartibles en la proporción correspondiente a sus respectivas participaciones sociales, sólo correspondía a los socios y no para aquellos que no gozaban de tal calidad. Por lo tanto, el acto jurídico que contiene la minuta mediante la cual los codemandantes sustentan su derecho para interponer la presente demanda de obligación de dar suma de dinero y pretender el pago de utilidades de la empresa Arequipa Expresa .Comercial de Responsabilidad Limitada es nula de pleno derecho..."
"...aprobaron formar una sociedad, constituyendo la empresa Arequipa Express ...Comercial de Responsabilidad Limitada, indicando que la comisión encargada de inscribir la asociación informó que la inscripción fue rechazada porque tenía más socios de los que la ley permitía, motivo por el cual se redacta una nueva escritura en la cual, de manera inconsulta, se excluye a tres participacionistas, dentro de los cuales se encuentra el demandante, quienes reclamaron tal hecho. Añade que ante dicha situación los participacionistas inscritos deciden reconocer y otorgar a favor de los tres socios excluidos los mismos derechos que les corresponden como si estuvieran inscritos comprometiéndose a regularizar esta situación una vez que se comiencen las actividades económicas y se pueda transformar en una Sociedad Anónima, así se decidió hacer un reconocimiento de calidad de socios con todos sus derechos, firmando todos los socios; asimismo se comprometieron a dar un trato auténtico al de los socios formales y se comprometen a repartir en partes iguales las utilidades que genere la empresa, además se comprometen a regularizar su situación dentro de la empresa; es decir, se debería transformar la empresa de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima. Precisa que el grupo que asumió la dirección de la empresa, decidió, sin consultar a la Junta General de Participacionistas, despojar de todos los derechos a los tres participacionistas a quienes que se les reconoció sus derechos, los que no figuran en los registros públicos de la empresa constituida y por ende se les dejo de pagar sus utilidades. Señala que al hacer los reclamos correspondientes se le indica que no es socio de la empresa y por tanto no podía hacer ningún reclamo y mucho menos ingresar a las juntas generales de participacionistas..."
"... la minuta, mediante la cual los veinte socios que conforman el cien por ciento de la Junta de Participacionistas de la empresa demandada y los representantes de la misma se comprometen en brindar al demandante un trato idéntico al de los socios formales, repartiéndole una suma equivalente a las utilidades pagadas a ellos; no constituye una obligación contraria a la normatividad societaria..."
"...aprobaron formar una sociedad, constituyendo la empresa Arequipa Express ...Comercial de Responsabilidad Limitada, indicando que la comisión encargada de inscribir la asociación informó que la inscripción fue rechazada porque tenía más socios de los que la ley permitía, motivo por el cual se redacta una nueva escritura en la cual, de manera inconsulta, se excluye a tres participacionistas, dentro de los cuales se encuentra el demandante, quienes reclamaron tal hecho. Añade que ante dicha situación los participacionistas inscritos deciden reconocer y otorgar a favor de los tres socios excluidos los mismos derechos que les corresponden como si estuvieran inscritos comprometiéndose a regularizar esta situación una vez que se comiencen las actividades económicas y se pueda transformar en una Sociedad Anónima, así se decidió hacer un reconocimiento de calidad de socios con todos sus derechos, firmando todos los socios; asimismo se comprometieron a dar un trato auténtico al de los socios formales y se comprometen a repartir en partes iguales las utilidades que genere la empresa, además se comprometen a regularizar su situación dentro de la empresa; es decir, se debería transformar la empresa de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima. Precisa que el grupo que asumió la dirección de la empresa, decidió, sin consultar a la Junta General de Participacionistas, despojar de todos los derechos a los tres participacionistas a quienes que se les reconoció sus derechos, los que no figuran en los registros públicos de la empresa constituida y por ende se les dejo de pagar sus utilidades. Señala que al hacer los reclamos correspondientes se le indica que no es socio de la empresa y por tanto no podía hacer ningún reclamo y mucho menos ingresar a las juntas generales de participacionistas..."
"... la minuta, mediante la cual los veinte socios que conforman el cien por ciento de la Junta de Participacionistas de la empresa demandada y los representantes de la misma se comprometen en brindar al demandante un trato idéntico al de los socios formales, repartiéndole una suma equivalente a las utilidades pagadas a ellos; no constituye una obligación contraria a la normatividad societaria..."