miércoles, 14 de marzo de 2012

JURISPRUDENCIA SOBRE DERECHO A UTILIDADES Y NULIDAD DE ACTO JURIDICO

Sumilla: "...el derecho societario de percibir las utilidades repartibles en la proporción correspondiente a sus respectivas participaciones sociales, sólo correspondía a los socios y no para aquellos que no gozaban de tal calidad. Por lo tanto, el acto jurídico que contiene la minuta mediante la cual los codemandantes sustentan su derecho para interponer la presente demanda de obligación de dar suma de dinero y pretender el pago de utilidades de la empresa Arequipa Expresa .Comercial de Responsabilidad Limitada es nula de pleno derecho..."

"...aprobaron formar una sociedad, constituyendo la empresa Arequipa Express ...Comercial de Responsabilidad Limitada, indicando que la comisión encargada de inscribir la asociación informó que la inscripción fue rechazada porque tenía más socios de los que la ley permitía, motivo por el cual se redacta una nueva escritura en la cual, de manera inconsulta, se excluye a tres participacionistas, dentro de los cuales se encuentra el demandante, quienes reclamaron tal hecho. Añade que ante dicha situación los participacionistas inscritos deciden reconocer y otorgar a favor de los tres  socios excluidos los mismos derechos que les corresponden como si estuvieran inscritos comprometiéndose a regularizar esta situación una vez que se comiencen las actividades económicas y se pueda transformar en una Sociedad Anónima, así se decidió hacer un reconocimiento de calidad de socios con todos sus derechos, firmando todos los socios; asimismo se comprometieron a dar un trato auténtico al de los socios formales y se comprometen a repartir en partes iguales las utilidades que genere la empresa, además se comprometen a regularizar su situación dentro de la empresa; es decir, se debería transformar la empresa de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima. Precisa que el grupo que asumió la dirección de la empresa, decidió, sin consultar a la Junta General de Participacionistas, despojar de todos los derechos a los tres participacionistas a quienes que se les reconoció sus derechos, los que no figuran en los registros públicos de la empresa constituida y por ende se les dejo de pagar sus utilidades. Señala que al hacer los reclamos correspondientes se le indica que no es socio de la empresa y por tanto no podía hacer ningún reclamo y mucho menos ingresar a las juntas generales de participacionistas..."
"... la minuta, mediante la cual los veinte socios que conforman el cien por ciento de la Junta de Participacionistas de la empresa demandada y los representantes de la misma se comprometen en brindar al demandante un trato idéntico al de los socios formales, repartiéndole una suma equivalente a las utilidades pagadas a ellos; no constituye una obligación contraria a la normatividad societaria..."

martes, 13 de marzo de 2012

JURISPRUDENCIA SOBRE MOTIVACION CONTRADICTORIA EN SENTENCIA

Sumilla: "...advirtiéndose una evidente contradicción entre la parte considerativa de la sentencia de vista y la parte resolutiva de la misma, respecto al pago de los frutos en las construcciones efectuadas hechas de mala fe por la parte demandante, dicha situación importa una afectación al debido proceso, por contravenir el principio de motivación adecuada que establece el artículo 139 inciso 5 de la Constitución Política del Estado; por consiguiente la resolución de vista ha incurrido en causal de nulidad insubsanable, en aplicación del artículo 176 del Código Procesal Civil..."

"...mediante sentencia de vista, en los procesos acumulados sobre adjudicación de propiedad predial, por accesión industrial, rescisión de contrato de compraventa, adquisición de propiedad por accesión industrial y pago de frutos, entre otros, revoca el extremo de la sentencia de primera instancia, que declara improcedente la pretensión sobre pago de frutos solicitado por David Benjamín Ramos Alvarez y reformándola en dicho extremo la declara infundada; no obstante, de la parte considerativa de la referida sentencia de vista, esto es, de los considerandos décimo y undécimo, se advierte que la Sala ha amparado dicho extremo, al señalar básicamente que habiéndose establecido que las construcciones efectuadas en los cuatro locales comerciales y un depósito habían sido realizadas de mala fe, debía condenarse a los demandantes al pago de los frutos, desde el año mil novecientos noventa y uno..."

domingo, 11 de marzo de 2012

Cómo citar un tweet en un trabajo académico

Citar un tweet importante puede ser muy ilustrativo y sustancial para un trabajo académico. Actualmente las citas tweets de los especialistas hacen mediante el Twitter, pueden ser oficialmente incorporadas en trabajos académicos como monografías, libros o  tesis. 
La novedad fue propuesta por la Modern Language Association (MLA), que dicta las reglas sobre los formatos en los trabajos académicos. El formato de la red social es muy fácil de aprender:
Apellidos, Nombres (nombre de arroba). "El tweet completo." Fecha, Hora. Tweet. 
Ejemplo:

quedaría así:

SUPERINTERESSANTE, Revista. (revistasuper). “Cuidado: Tédio pode matar migre.me/88THy”. 2 de Março de 2012, 16:40. Tweet.

Fuente: http://super.abril.com.br/blogs/tendencias/como-citar-o-twitter-em-um-trabalho-academico/

viernes, 9 de marzo de 2012

QUÉ HACER SI ME EQUIVOQUE AL COMPRAR UN ARANCEL O TASA JUDICIAL EN EL BANCO DE LA NACIÓN

Aquél día me dirigí al Banco de la Nación sin saber todavía que cometería un error que provocaría que prácticamente se salga mi corazón de mi pecho.
Tenía que programar un remate para un banco conocido y había ido a comprar un arancel judicial de "Solicitud de Remate Judicial" en el Banco de la Nación, pero al pagar me equivoque al señalar al cajero el número del expediente y me di cuenta del error en la información consignada en el arancel judicial recién regresando al estudio jurídico. Si te equivocas con tasas o aranceles judiciales y te das cuenta en la misma ventanilla ellos lo podrán solucionar, pero si ya te retiraste no podrán hacerlo. Así que si te has preguntado ¿qué debo hacer si me equivoco al comprar un arancel judicial en el Banco de la Nación luego de retirarme de la agencia? ¿ Cómo hago para que me devuelvan el dinero que pague por una tasa judicial que no correspondía?, ¿ cómo arreglo el error en el número del expediente en un arancel o tasa judicial del Banco de la Nación cuando ya me retire del cajero?, éste es el artículo que debes de leer, porque es un error muy común y que pocos conocen como solucionarlo.

El arancel por solicitud de remate judicial cuyo costo ascendía a más de S/.1,000.00 nuevos soles (significativamente más alto que el salario mínimo vital), justificaba todo el afán de reclamar y averiguar, porque la cajera que me atendió solamente se limitó a decirme que como me había retirado de la ventanilla había consentido el error y que ella no podía hacer nada, además me informó que por políticas del Banco de la Nación las tasas de solicitudes de remate judicial y tasas por participación de remate no pueden ser subsanadas por las sucursales sino mediante oficios del juzgado (ello me asustó porque informar al juzgado y que éste realice la subsanación se iba a demorar mucho y necesitaba ese arancel esa semana urgente).
Luego de averiguar tanto en el Banco de la Nación como en el Poder Judicial ante muchas versiones poco precisas llegue a la solución de cómo proceder ante errores o equivocaciones en aranceles / tasas judiciales, la misma que comparto con todos ustedes de la forma más sencilla y clara a continuación:

Para empezar debemos tener en claro QUÉ ES LO QUE QUEREMOS HACER CON EL ARANCEL O TASA JUDICIAL, podemos elegir entre las siguientes opciones:

1. DEVOLUCIÓN: Es decir lo que queremos es que nos devuelvan el costo del arancel o tasa judicial, pues no deseamos utilizarlo (OJO IMPLICA LA INUTILIZACIÓN DEL COMPROBANTE POR EL REEMBOLSO DEL COSTO) porque hemos comprado un arancel que no nos será útil, debemos acercarnos a la sede del Poder Judicial y del Banco de la Nación que se encuentra en el Jr Colmena Nº 745 (actualmente Jr. Nicolas de Piérola), y presentar una solicitud indicando que se adquirió esa tasa o arancel por error y anexando el comprobante que queremos se cancele para que nos devuelvan el importe. La oficina verificará la información y en el plazo de un mes aproximadamente  se procederá a devolver el dinero.

Causales de procedencia:
a) Por denegatoria de una solicitud de medida cautelar siempre que no se presente recurso de apelación, se devuelve el 50% del arancel pagado.
b) Cuando las solicitudes de nulidad de actos procesales sean declaradas fundadas por el órgano jurisdiccional respectivo, siempre que dicha nulidad sea atribuible a dicho órgano jurisdiccional.
c) Cuando se hubiese efectuado un pago superior al valor del arancel , se devolverá el exceso.

DESCUENTO EN LA DEVOLUCIÓN
Como nada en la vida es gratis, la devolución de aranceles tiene un costo que se descuenta del monto a devolver, el monto de descuento asciende al 15% del valor de la devolución por gastos administrativos más el 2 % por comisión al Banco de la Nación, es decir te devolverán el 83% del valor del arancel a devolver.

2. HABILITACIÓN: Que se corrija el error de la información consignada en el arancel o tasa judicial, porque queremos utilizarlo, debemos ir al Edificio Alzamora que se encuentra frente al parque universitario en la Av Abancay en el Distrito del Cercado de Lima. Nos dirigiremos a la oficina de HABILITACIÓN DE CÉDULAS, ARANCELES O TASAS JUDICIALES, que actualmente funciona en el piso 19, e indicaremos al funcionario que deseamos que se HABILITE LA TASA PORQUE HUBO UN ERROR EN LA INFORMACIÓN QUE CONTIENE, proporcionamos la información que queremos que se corrija (a este punto te recomiendo que lleves una hoja anotada con la información correcta porque no queremos volver a hacer todo este trámite por un segundo error humano), y finalmente el funcionario te pedirá tu DNI y una copia legible de la tasa o arancel que se quedará con él. El funcionario habilitará el comprobante erróneo sellando la parte posterior y consignando la información correcta (verificar si es la que ustedes han dado), el plazo de la corrección y entrega del comprobante es inmediato y podrás utilizar el mismo arancel o tasa que estará sellado con la información correcta. Espero que esta información les haya resultado útil y elijas la que más te convenga.

Causales de procedencia:
a) Cuando el arancel no fue utilizado y no tenga sello alguno de recepción de mesa de partes
b) Excepcionalmente, si fue presentado erróneamente el arancel se debe acompañar una constancia de ese error expedida por el receptor (y firmada por el jefe inmediato superior de este receptor) dentro de las 24 horas de emitida dicha constancia.
c) En caso de remate judicial que fue suspendido o declarado nulo, debiendo adjuntarse copia certificada del acta o resolución que suspende o declara nulo el remate.
d) Para cambiar el arancel por otro de igual naturaleza

PLAZO PARA RECLAMAR EN AMBAS OPCIONES

Hay un plazo para exigir cualquiera de las opciones de habilitación o devolución de los aranceles judiciales y es de 30 días hábiles y se empieza a contar desde:
a) Para aranceles judiciales de solicitud de remate judicial desde la emisión del acta o resolución que declara nulo o suspendido el remate.
b) Para el caso de aranceles no utilizados desde la fecha en que fueron comprados
c) Para la devolución de aranceles por ordenes del juzgado (ejm cuando solicitas al juez la devolución y éste ordena que te devuelvan el dinero) desde la notificación de la resolución que contiene la orden de devolución.


VIGENCIA O DURACION DE LOS ARANCELES JUDICIALES
Los aranceles judiciales tienen una duración (vigencia) de un año calendario desde que se efectúa el pago en el Banco de la Nación.

Finalmente recordarles que la dirección consignada es para el distrito judicial de Lima, por tanto si te encuentras en otro distrito judicial consulta donde queda la oficina mencionada para hacer la habilitación o devolución.

Si conocen otras maneras o procedimiento para solucionar errores en la compra de tasas judiciales, te invito a comentar y compartir tu conocimiento.

* El siguiente es un comentario de uno de los lectores sobre su experiencia y sobre otra forma de solución efectiva para los casos en lo que nos hubiéramos equivocado comprando un arancel de menor precio y necesitemos uno de un precio mayor, pagamos el saldo (la diferencia de precios) al Banco de la Nación señalando que es un reintegro y lo presentamos en un escrito al juzgado explicando la situación:

"Buenas noches, gracias por su sugerencia, quiero consultarle que también podría tener la opción de usar el reintegro, es decir como tengo la tasa por ofrecimiento de pruebas para iniciar un proceso contencioso, pero debió ser para un NO CONTENCIOSO, otra forma adicional a la que me señala es completar el monto adjuntando un reintegro por la diferencia, es decir adjuntaré la tasa por ofrecimiento de pruebas del contencioso que tengo de 36.50 más un comprobante que pagaré en el banco de la nación por concepto de reintegro y el monto será la diferencia, lo que me falta para llegar a NO CONTENCIOSO, que sería los otros 36.50, adjuntaré ambas a la demanda que voy a presentar en el distrito judicial de Lima. Al menos me recomendaron que la opción de usar los reintegros es la más rápida, pues el banco de la nación demora un mes en devolver el monto. Espero comentarios al respecto, si alguien uso reintegros alguna vez, en todo caso les comentaré como me resulta, así tendrán otra opción ante un hecho similar. Muchas Gracias por su respuesta." 

ARTÍCULO RELACIONADO Y SUGERIDO: QUÉ HACER SI ME EQUIVOQUE AL COMPRAR UNA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN EN EL BANCO DE LA NACIÓN

(*) imagen consultada el 09/03/2012. Disponible en http://www.voltairenet.org/IMG/jpg/Reintegro2502.jpg

JURISPRUDENCIA CANCELACION DE EMBARGO VIA ADMINISTRATIVA VS JUDICIAL



Sumilla: ".transfieren la propiedad a favor del demandante, diez días después que logró administrativamente cancelar el embargo, el mismo que no pudieron levantar a nivel judicial."".ha interpuesto demanda solicitando que se ordene la desafectación del treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) de acciones y derechos de su propiedad que ostenta sobre el inmueble constituido por el terreno."

".la decisión adoptada por la resolución judicial, zanjó definitivamente el tema de la caducidad del embargo, al declarar que no procedía, decisión que por efecto de la cosa juzgada es inmutable; por consiguiente, debe entenderse que la decisión adoptada por el Registrador Público de levantar el embargo no puede enervar los efectos de la autoridad de cosa juzgada de la resolución. Con mayor razón si se tiene en cuenta que, de conformidad con el artículo dos mil trece del Código Procesal Civil, el contenido de las inscripciones que obran en los Registros Públicos sólo pueden rectificarse o modificarse mediante declaración judicial, razón por la cual no correspondía al Registrador Público pronunciarse sobre la caducidad del embargo, lo cual
importa modificación del asiento registral, puesto ello es atribución exclusiva del Poder Judicial, en virtud de la norma precitada."

".si bien el demandante en la presente causa, no ha sido parte en el proceso seguido en el expediente número., la Sala debe analizar los efectos de la cosa juzgada a quienes deriven sus derechos de las partes, siendo que en el caso sub examine el derecho de propiedad del demandante fue adquirido de Ernesto y Rosa, quienes sí fueron parte en el proceso número.. Además, debe considerarse si el demandante tenía pleno conocimiento de la existencia del embargo recaído sobre el inmueble sub litis, inscrito en el asiento D
cero cero cero cero tres de la Partida número cuatro cuatro dos tres cero ocho seis cero del Registro de Propiedad Inmueble de Lima (ver fojas trece de los autos), por imperio del principio de publicidad establecido en el artículo dos mil doce del Código Civil ."

miércoles, 7 de marzo de 2012

JURISPRUDENCIA SOBRE MOTIVACION DEBIDA DE RESOLUCIONES

Sumilla: "...habiéndose dictado en primera instancia sentencia que declara
fundada en parte la demanda sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Superior Colegiado, mediante la sentencia de vista, revoca la apelada y
declara improcedente la citada demanda; sin embargo, del análisis de dicha sentencia se advierte que ésta no contiene la más mínima fundamentación jurídica que le haya servido para desvirtuar las conclusiones fáctico jurídicas del A Quo; acto omisivo con el que se viola el citado principio de motivación escrita de. las resoluciones judiciales; incurriéndose así en la causal de nulidad ..."

lunes, 5 de marzo de 2012

LEY CONTRA COLUSION ENTRE EDITORIALES Y COLEGIOS

El sábado 03/03/2012, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la ley 29839, que modifica la ley 29694, ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares.
La modificatoria pretende proteger a los usuarios, padres de familia y alumnos, de las comunes colusiones entre las editoriales de textos escolares con los colegios y profesores que obligaban a adquirir dichos textos de las editoriales con las que estaban confabuladas.
Los puntos más resaltantes de la modificatoria son:
  1. La prohibición de las instituciones educativas públicas y privadas de todos los niveles de obligar a los alumnos o a los padres de familia a adquirir textos escolares nuevos o de primer uso o que estén diseñados para un solo uso. 
  2. El reconocimiento del derecho de adquirir y utilizar textos de segundo uso como fuente de consulta o material de estudio y de trabajo de los alumnos y los padres de familia.
  3.  La creación del Observatorio Nacional de Textos Escolares, que se encargará de publicar los criterios pedagógicos e indicadores de calidad de los textos escolares y el precio final de estos, que serán fijados libremente por el proveedor (Editorial). Sobre la denominación "observatorio", que ostenta este nuevo órgano del Ministerio de Educación, debemos decir que según el diccionario de la Real Academia Española  este término se emplea para referirnos a un lugar o posición que sirve para hacer observaciones o a un edificio con inclusión del personal e instrumentos apropiados y dedicados a observaciones, por lo común astronómicas o meteorológicas. Por lo cual nos parece inapropiado para designar este nuevo órgano que cumplirá un papel importante en las prácticas abusivas del mercado de textos escolares, pues "observatorio" evoca la imagen de un instrumento de observación, pero el nombre es lo de menos si cumple eficientemente su labor. 
  4. Se establece la responsabilidad solidaria entre las editoriales y de las instituciones educativas privadas por prácticas comerciales ilegales que produzcan una afectación económica a los padres de familia o a los alumnos en la adquisición de textos escolares . 
En un país donde la educación no es la prioridad, la existencia de prácticas comerciales de esta índole es intolerable e indignante, esperemos que con las nuevas medidas disminuya esta corrupción institucional que afecta a la siguiente generación de peruanos.
(*) imagen consultada el 05/03/2012 a las 20:6. Disponible en http://napa.com.pe/wp-content/2011/11/colegio-mayor-presidente-peru-500x356.jpg