sábado, 28 de enero de 2012

NOCIONES BÁSICAS DE LOS TÍTULOS VALORES II


I. FORMAS DE TRANSMISIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

1) TRADICION
La tradición es la entrega del título valor con ánimo traslativo. Los títulos valores al portador son los que utilizan la tradición como forma de transmisión.
Los bienes muebles registrados, como algunos los títulos valores, para ser transferidos debe constar por escrito. Las acciones de las sociedades anónimas deben ser anotadas en el libro de acciones

2) ENDOSO
Es aquel acto jurídico unilateral y formal por el cual el título se transmite a otro propietario. El endoso se realiza al reverso del título o si ya no hay espacio en hoja aparte que se adhiere al mismo, debiéndose señalarse:
Nombre del endosatario (Nombre del endosatario y la clase de endoso pueden ir en blanco)
Clase de endoso (endoso sin clase se presume endoso es transmitido en propiedad, excepto lo dispuesto en el 169 y 170 de ley 26702, en cheque y entrega de títulos valores a empresas financieras donde el endoso es en garantía).
Fecha de endoso  (cuando no tiene fecha se reputa posterior al último endoso)
Nombre y DNI del endosante (nombre y firma del endosante son indispensables pero el error en el DNI no afecta el título)

2.1) CLASES DE ENDOSO
  • Endoso pleno: transfiere toda la propiedad del título
  • Endoso en procuración: se endosa con la finalidad de facilitar el cobro, designando al endosatario para que realice esa diligencia.
  • Endoso en garantía: se faculta al endosatario para que al vencimiento del título se cobre y pague del cumplimiento de la prestación contenida en el título valor
  • Endoso póstumo: Se le denomina póstumo al endoso realizado con posterioridad al vencimiento del título
             a)    Posterior al vencimiento : produce los mismos efectos que un endoso anterior
             b)    Posterior al protesto: produce efectos de cesión de derechos 
  •  Endoso en blanco: Cuando no se ha llenado el endosatario, el tenedor puede poner su nombre y no perjudica al título.
  • Endoso en fideicomiso:  fideicomiso es el contrato regulado en la ley de banca y seguros, por el cual una persona designa a un “fiduciario” (persona jurídica autorizada del sistema financiero), otorgándole la administración de sus bienes en beneficio de él mismo o de terceros.

3) CESION DE DERECHOS
En los títulos valores, implica que un acreedor transfiere de forma onerosa o gratuita a una persona el derecho de exigir el cumplimiento de la prestación contenida en el título.
La formalidad de la cesión de derechos es que sea realizada por escrito, pudiéndose hacerse sin el consentimiento del deudor.
La cesión produce sus efectos cuando el deudor acepta, o con la comunicación fehaciente a éste.
Sujetos que intervienen en la cesión:
Cedente: acreedor que transfiere el derecho
Cesionario: nuevo acreedor   
Cedido: deudor

II. RESPONSABILIDAD DEL ENDOSANTE
El endosante (quien endosa) es un obligado en vía de regreso y responde solidariamente por la obligación cuando:
No se acepta el título  (en la letra de cambio)
No hay pago por parte del deudor
Pero solamente cuando la letra es protestada y no esté perjudicada.
Se puede liberar de la responsabilidad con la clausula “sin responsabilidad”, liberándose de la responsabilidad cambiara, pero subsiste la responsabilidad mercantil y la civil.

III. CLAUSULAS ESPECIALES DE LOS TÍTULOS VALORES
Deben constar en el título o en hoja adherida cuando se trate de títulos materializados. En los títulos desmaterializados se anota en el registro respectivo.
 
Clausula de prórroga
Sirve para prorrogar el plazo de vencimiento del título, para ello se debe consignar la firma como muestra de asentimiento del nuevo plazo por el tenedor, debiendo tener:
Quien admite la prorroga consigna su consentimiento en el título
Que no se haya extinguido el plazo para ejercitar la acción
Título no haya sido protestado ni se haya realizado formalidad sustitutoria.
El cómputo del plazo de prescripción reinicia al vencimiento de la nueva prórroga.
Cláusula de pago en moneda extranjera
Sirve para que el pago de la prestación contenida en el título se realice en determinada moneda extranjera.
A falta de la cláusula, debe realizarse el pago en moneda extranjera cuando:
El lugar de pago este en el extranjero
Exista pacto
La ley lo señale
Cláusula de pago de intereses y reajuste
Sirve para pactar la aplicación de intereses moratorios y compensatorios y/o reajustes y comisiones que permitan la ley. Si no consta esta cláusula se aplican los intereses legales
Cláusula de liberación del protesto
Sirve para que se prescinda del protesto y se utilice la acción cambiaria de manera directa.
Se consigna en la emisión o su aceptación, pero “siempre que no entre en circulación”, ya que endosado el título esta cláusula es ineficaz ya que solamente surte efectos cuando el acreedor y el deudor son los emitentes, es decir, los primeros, salvo en el endoso en procuración por la finalidad que persigue.
El título liberado del protesto tiene mérito ejecutivo.
Cláusula de pago con cargo en cuenta bancaria
Sirve para señalar como pagar el cumplimiento de la prestación contenida en el título, debiendo efectuarse en una cuenta bancaria, por ello debe señalarse el nombre de la empresa y el número de cuenta.
 Cláusula de venta extrajudicial
Sirve para que los títulos valores afectados en garantía, salvo disposición distinta por ley, se pueda ejecutar extrajudicialmente, siempre siguiendo los acuerdos previos, y en caso de falta de pacto se tramite como proceso de ejecución de garantía. La oposición del deudor solo puede sustentarse en documentos que acrediten el pago indubitablemente.
Cláusula de sometimiento a la ley y tribunales
Sirve para que las partes se sometan a la competencia de determinado distrito judicial
Cláusula documentaria
Utiliza las cláusulas “documento contra aceptación” , “documento contra pago” , obliga al tenedor a no entregar los documentos, sino cuando se produzca la aceptación o el pago de la letra de cambio.

IV. PROTESTO
Es aquel acto solemne por el cual el notario o el juez de paz dan fe del requerimiento de aceptación o de pago.
En los títulos sujetos a protesto, ni la incapacidad o la insolvencia decretada, o la muerte del obligado principal dispensa de la obligación de realizarlo. Ante la muerte del deudor, el protesto se realiza contra los herederos y tiene efectos contra éstos.
Si el protesto se realiza contra el obligado principal o contra el girado no aceptante (en el caso de la letra de cambio), no es necesario realizarlo contra el resto de responsables solidarios.   

Los títulos valores se distinguen según su protesto en:
Títulos valores con protesto obligatorio para ejercer la acción cambiaria.
Títulos sujetos a formalidad sustitutoria del protesto, aquellos pagaderos con cargo en cuentas bancarias (cheques, pagarés, letras de cambio, etc), siempre que se señale en el título esta forma de pago y el banco haya sido puesto en conocimiento y autorizado por el titular de la cuenta a ser debitada.
Títulos no sujetos a protesto a) Con cláusula o pacto de liberación de protesto, surte efecto solamente entre las partes que lo hubieran establecido; b)títulos que por mandato legal no estén sujetos a protesto, como los títulos desmaterializados y los valores mobiliarios.

Función del protesto
a)    Función probatoria: acredita que el obligado no cumplió con la prestación contenida en el título valor en el plazo pactado;
b)     Función conservativa: el protesto es requisito para la conservación de todas las acciones cambiarias (que son propias de los títulos valores).
Plazo para el protesto
Son 15 días, pero que en realidad comprende 8 días, desde el vencimiento del título valor,  que dispone el tenedor del título para presentarlo al fedatario que realizará el protesto y 7 días que cuenta el fedatario para poder realizar la diligencia de protesto.
Protesto por falta de aceptación
Solamente en la letra de cambio, porque es el  único título valor que tiene la figura de la “aceptación”, el plazo es el mismo que para presentar el documento para su aceptación (1 año), salvo que el girador hubiera acortado el plazo.
Protesto por falta de pago
Son 15 días posteriores al vencimiento de la prestación del título valor.
En caso de cheques son 30 días, contados desde la emisión del mismo.

Lugar del protesto.
El protesto se realiza de lunes a viernes, solamente en días hábiles, en:
El lugar de presentación para el pago
Si no se consigno domicilio o es falso, se notifica a la Cámara de Comercio Provincial del lugar de pago, o si no se puede determinar el lugar de pago será del lugar de emisión del título. Si no hay Cámara de Comercio, el notario deja constancia de ello para que no se perjudique la calidad del título valor.  
Persona que realiza el protesto
Lo realizan los fedatarios, en la práctica peruana vienen a ser el juez de paz y el notario (o sus secretarios autorizados por el Colegio de Notarios)
Formalidad del protesto
Notificación al obligado principal en su domicilio consignando:
El número correlativo que le corresponda  (para su registro en el registro de actas de protesto)
Lugar y fecha de notificación
Nombre del obligado principal
Domicilio donde se dirige la notificación
Denominación del título, fecha de emisión, fecha de vencimiento , importe del derecho y demás información que identifique al título valor.
Nombre del solicitante
Nombre y firma del fedatario

Devolución del documento
Se devuelve el título al tenedor legitimo después de realizado el protesto.
Formalidad sustitutoria del protesto
Es la constancia que deja la empresa del Sistema Financiero Nacional del pago de los títulos valores pagaderos en cuenta bancaria

Reconocimiento Judicial
Si no se hizo el protesto ni la formalidad sustitutoria, el acreedor todavía se puede subsanar dicha omisión para conservar las acciones cambiarias teniendo que obtener el reconocimiento judicial expreso o ficto del deudor hacer dentro del plazo de prescripción de la acción cambiaria. El reconocimiento judicial no interrumpe el plazo prescriptorio cambiario.

Publicidad del protesto
El fedatario debe remitir a la Cámara de Comercio Provincial una relación con todos los protestos realizados en el mes, identificando a los deudores con su nombre y DNI (para evitar homonimias). Tiene el plazo de 5 días luego de terminado el mes. La Cámara de Comercio Provincial en 5 días remite la información recibida a la Cámara de Comercio de Lima para ser anotada en el Registro Nacional del Protesto y Moras, dicha información se mantendrá en dicho registro 5 años si no se pago completamente y  3 años si se pago completamente. 
V. GARANTÍA EN LOS TÍTULOS VALORES
La garantía sire para respaldar el cumplimiento de la obligación contenida en el título valor, y puede ser:
Garantía Cambiaria: Denominada sí porque la garantía se expresa en el título valor (literalmente expresada).
Garantía Extracambiaria: No está expresada en el título valor sino en contrato a parte (el contrato es accesorio a la obligación garantizada), y puede ser:
 a) personal (fianza)
 b) real (garantía mobiliaria, hipoteca, anticresis, derecho de retención)   

VI. AVAL
Denominada la garantía cambiaria (de los títulos valores) por excelencia. Garantiza la prestación en forma total o parcial.
Se caracteriza por ser:
  • Unilateral: es suficiente la declaración del avalista para su constitución
  • Documental: porque consta expresamente en el título
  • Abstracto: porque no se desvincula de la relación que existe entre  avalista y avalado 
  • No recepticio: porque se realiza a favor de aquel que resulte acreedor al tiempo del pago.
  • Autónomo: porque es independiente del acto jurídico originario, tanto así que incluso la invalidez del acto jurídico originario no genera invalidez del aval, sino solamente cuando exista vicio en la forma, por eso es una garantía muy especial porque respalda el cumplimiento de la prestación por el solo mérito de estar contenido en el título valor, sin importarle el acto jurídico originario.
  • Formal: es un requisito ad solemnitatem que conste en el anverso o reverso del título o en hoja adherida a él.  Debe constar clausula con la denominación “por aval”, “aval”, la indicación de la persona avalada, y el avalista (nombre, DNI, domicilio y firma).
En la letra de cambio si el girado beneficiado por el aval no acepta, el aval no surte efectos.
El aval puede ser principal si se garantiza al deudor principal o puede ser de regreso si se garantiza a algún avalista.
Si no se señala el avalado, se entenderá que será en beneficio del deudor principal o en caso de la letra de cambio del girador
A falta de indicación del domicilio del avalista, para el ejercicio de las acciones cambiarias, se considera domicilio en el mismo domicilio de su avalado o en el lugar de pago.
Si no hay mención sobre el monto garantizado se presumirá que es sobre el íntegro de  la obligación.

Responsabilidad del Avalista
Tiene responsabilidad solidaria, en igual modo que aquél a quien avaló, y su obligación subsiste aunque la relación causal fuese nula (el avalista se compromete por el simple mérito de  que la obligación está contenida en un título valor, sin importarle la relación causal, por eso la validez de ésta no le afecta) salvo en caso de defectos formales.
 El avalista no puede oponer las excepciones personales que puede presentar su avalado

Subrogación del Avalista
El avalista que cumple con la obligación garantizada, se subroga con el acreedor en los derechos cambiarios y garantías constituidas contra el deudor principal y quienes lo garanticen, debiendo en caso de incumplimiento por parte del deudor protestar el título. Sin embargo se libera de la realización del protesto si el avalista cumple la prestación garantizada al acreedor el día del vencimiento o antes se proteste el título. 
 
VII. FIANZA
Por la fianza, el fiador garantiza el cumplimiento de la prestación del deudor frente al acreedor. Se caracteriza por ser:
  • Accesoria: el contrato de fianza está sujeto a la obligación principal contenida en el título valor.
  • Subsidiario: el fiador responde solamente cuando el deudor principal no lo hizo
  • Formal: Es un contrato que requiere estar escrito para cumplir con la formalidad ad solemnitatem exigida.
  • Unilateral: Por el número de prestaciones es unilateral, pues solo existe la obligación del fiador (la obligación principal del deudor y el acreedor es una relación jurídica distinta).
  • La fianza en el ámbito civil no goza del mérito ejecutivo, pero en el ámbito cambiario, si está expresada en el título valor la fianza, si tiene mérito ejecutivo.
  • La fianza, salvo pacto en contrario, no goza del beneficio de exclusión  y es solidaria.
  • La eficacia de la fianza está subordinada a la validez relación causal.

VIII. GARANTIAS REALES SOBRE TITULOS VALORES
Son garantías extra cambiarias las pactadas a fin de garantizar el cumplimiento de la prestación contenida en el título valor y se constituyen en soportes distintos del título valor. Deben reunir los requisitos que les son requeridos por la ley que los regula (dependiendo del tipo de garantía que se utilice).
La transferencia el título valor implica la transferencia de la garantía constituida a su favor., y no requiere del consentimiento del deudor principal o del garante para que surta efectos para el tenedor del título.  
IX EL PAGO DE LOS TÍTULOS VALORES
La prestación contenida en el título valor debe ser cumplida en la fecha de vencimiento del título, no antes porque se realizaría por su propio riesgo y podría suceder que el título vuelva a circular y nuevamente se le vuelva a requerir el pago que ya había efectuado.  El término no está a favor del deudor como en el ámbito civil.

X. EFECTOS DEL PAGO
Si lo hace el aceptante, la obligación se extingue para todos
Si lo hace alguien distinto al aceptante, se liberan los posteriores obligados.
Si paga un obligado de regreso, tiene acción directa contra el deudor principal.
Si el pago fue realizado con dolo o culpa inexcusable no se libera de la obligación
Si se paga parcialmente, el acreedor deja copia certificada notarial o judicial del título con la consignación de pago parcial, para luego protestar por el saldo que se mantuviera. La copia certificada del título valor tiene mérito ejecutivo para que el que realizó el pago (si no fue el deudor principal el que cancelo) pueda exigir la devolución del monto a quien corresponda.

XI. ACCIONES CAMBIARIAS DERIVADAS DE LOS TÍTULOS VALORES
La acción cambiaria nace del título, es patrimonial, personal, principal, transmisible y de condena. Declara la existencia de la pretensión y le da la posibilidad de exigirse judicialmente (proceso ordinario o proceso ejecutivo) o extrajudicialmente (requerimiento de pago).
Tienen acción cambiaria:
El portador del título valor que ha cumplido con los deberes legales (presentación a la aceptación y al pago, protesto por falta de aceptación o de pago y aviso del protesto).
Los endosantes y sus avalistas para el reembolso del importe pagado del título.
Los demás sujetos obligados tienen acciones derivadas del derecho común.
El derecho contenido en el título valor, puede ejercitarse en la vía judicial y extrajudicial:

NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN CAMBIARIA
La acción cambiaria está desvinculada de la relación causal y se fundamenta en la tenencia legítima del título, tiene mérito ejecutivo, 
Las acciones cambiarias pueden ser
  1. Acción Directa: cuando se dirige contra el girado – aceptante o sus garantes
  2. Acción de regreso: cuando se dirige contra los obligados subsidiarios (girador, endosante y sus avalistas). El tenedor puede ejercer conjunta o sucesivamente a la acción directa la de regreso.
  3.  Acción de ulterior regreso: cuando el pago lo efectúa un obligado de regreso (es decir que no pago el deudor principal sino otro de los obligados en el título), éste dirige la acción de ulterior regreso contra el resto de obligados en regreso  y el deudor principal para el pago del reembolso más intereses y gastos.
Requisitos para ejercitar las acciones cambiarias
  • Se requiere cumplir con las formalidades del protesto (si es un título sujeto al protesto), o de su forma sustitutoria (debe acreditarse con la constancia la falta de cumplimiento) o de la presentación del título con la notificación a la Cámara de Comercio (si el título no está sujeto a protesto), y dependerá de la naturaleza de cada título valor.
  • Debe ser exigida dentro el día de su vencimiento y la demanda dentro de los plazos de prescripción
  • Si no se cumplió con el protesto o su formalidad sustitutoria, el reconocimiento judicial expreso o ficto, subsana la acción cambiaria.
  •  Contenido de la acción cambiaria.
  • El tenedor del título valor puede reclamar la prestación patrimonial contenida en el título valor, más los intereses compensatorios y moratorios pactados, en defecto de éstos los intereses legales. Además  podrá exigir el reembolso de los gastos del protesto o de la formalidad sustitutoria, y aquellos generados por cobranza frustrada, costos y costas.
Acción Alternativa
La acción ejecutiva es de orden privado, por tanto se puede renunciar a ella, y en este caso se podrá utilizar la acción cambiaria en el proceso de conocimiento o el abreviado, pudiendo plantear de forma alternativa la acción causal (solo en el caso que el acreedor y el deudor principal del título sean los mismos de la relación causal de la que se originó la emisión del título).
 
Prescripción de la acción cambiaria
La caducidad extingue el derecho y la acción si no se ejercita la acción en un determinado plazo. Por razones de orden público, el plazo de caducidad corre sin importar nada, excepto lo expresado en el inciso 8 del artículo 1994 del Código Civil, sobre la imposibilidad de poder recurrir a un tribunal peruano. Además la caducidad puede ser invocada de oficio o a pedido de parte
La prescripción extingue   solamente la acción, dejando el derecho como una obligación natural, es decir, sin posibilidad de poder ejercitarse judicialmente, pero pudiendo el deudor para honrar (puro deber moral) su palabra cumplir la obligación. La prescripción puede ser invocada de parte pero no de oficio.
El vencimiento de los plazos de prescripción no opera si se inicio un proceso judicial o arbitral, excepto si se declara en abandono
Las acciones cambiarias de los títulos valores prescriben:
  • A los tres años, a partir de la fecha de su respectivo vencimiento, la acción directa del obligado y/o sus garantes.
  • Al  año, a partir de la fecha de su vencimiento, la acción de regreso contra los obligados solidarios y/o garantes éstos.
  • A los seis meses, a partir de la fecha de pago en vía de regreso, la acción de ulterior regreso contra los obligados y/o garantes de éstos, anteriores a quien lo ejercita. Dentro de este mismo plazo corresponde el ejercicio de la acción de repetición del garante del obligado principal contra éste
  • En el caso de los cheques, los plazos de prescripción de las acciones directa y de regreso se computan a partir del último día del plazo de presentación a cobro señalado por ley
  • En los títulos valores con vencimiento a la vista se computará a partir del día de su presentación a cobro o de no haber dejado constancia de ello, a partir del día de su respectivo protesto o de la formalidad sustitutoria.
  • En los títulos valores con vencimiento a la vista no sujetos a protesto, el plazo de prescripción comienza a partir del último día para su presentación al pago conforme a ley o del señalado en el título
  • Cuando el título valor contenga cláusulas de prórroga o existan renovaciones, se computa desde la fecha de su último vencimiento.
  • La acción de enriquecimiento sin causa prescribe a los dos años de extinguida la acción cambiaria

XII. DETERIORO, DESTRUCCIÓN, EXTRAVIÓ Y SUSTRACCION DE LOS TITULOS VALORES
Ante deterioro o destrucción del título y se conservan los datos para su identificación, el tenedor podrá exigir al emitente, por carta notarial, que le entregue una nueva copia reemplazando la perjudicada (hay intercambiando con la nueva copia, la antigua se entrega al emitente y se deja constancia de haber sido cancelado, para evitar que continúe circulando).
Están obligados a acceder a la petición de reemplazo del título todos aquellos que hubieran intervenido, debiendo firmar el nuevo.
En caso de destrucción total, o extravío, el interesado deberá probar que tiene el derecho para que le otorguen una nueva copia del título, pero para efectos de evitar el cobro indebido del título (caso de extravío), deberá solicitar judicialmente la ineficacia del título (cursando  comunicación de fecha cierta a los obligados). La petición de suspensión de pago produce efectos inmediatos, hasta quince días de recibida en que deberá solicitarse judicialmente, si no se presenta la solicitud judicial, caduca el derecho de suspensión de pago
La ineficacia del título se tramita por el proceso sumarísimo, se declara cuando:
Se prueba el derecho y pasan 10 días hábiles desde la última publicación del aviso sin oposición.
Se desestima la oposición con resolución con autoridad de cosa juzgada
Si el título es nominativo, registrado o con calidad de intransferible, mediante solicitud notarial, el obligado principal otorga duplicado.

(*) imagen consultada el 28/01/2012 [en línea]. Disponible en: https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjQZKiF4-XCVLJqqwBiPXixL90CSskog_SqcNF9MCOBEg9p-BjP5VONYwjtPT2TfaLuXqiFFXDGi0rEERB0X4uM5Xc9WMLxkPMR-a7WjIf2wUzV0AcfXLR9ZL3elrwE2FvS0gJ2FQTlKcxv/s400/LetraA%5B1%5D.JPEG

NO MAS EXHORTOS EN LIMA, CALLAO Y LIMA NORTE Y SUR

El 27/01/2012 mediante RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 009-2012-CE-PJ, en la sétima diposición final complementaria y final se dispuso:
"Las diligencias judiciales se seguirán
comisionando mediante exhorto en todos los Distritos
Judiciales, tal como viene ocurriendo hasta la fecha, de
conformidad con el Acuerdo de Sala Plena de la Corte
Suprema de Justicia de fecha 7 de enero de 2004;
quedando prohibida la realización de notificaciones
vía exhorto dentro del Distrito Judicial en las Cortes
Superiores de Justicia de Lima, Callao, Lima Norte y Lima
Sur, manteniéndose
"

Un buen aporte normativo que aliviará a los justiciables en general, impediendo que los procesos se dilaten innecesariamente en exhortos dispuesto entre Lima, Callao, Cono Norte y Cono Sur, como ocurría por ejemplo en los procesos de ejecución de garantía hipotecaria, que para realizar el pegado del aviso de remate en el inmueble ubicado en el Callao o en Los Olivos, se tenía que realizar mediante exhorto, cuando la distancia para llegar a dicho inmueble desde Lima no justificaba el trámite por dicha vía,causando dilación inneceria al punto que muchas veces el remate se tenía que reprogramar por no haberse diligenciado el exhorto a tiempo.

jueves, 26 de enero de 2012

Publicidad ineficiente en los remates judiciales

La publicidad de los remates actualmente posee los siguientes problemas:

1) El pegado del aviso de remate judicial en el inmueble ejectuado, es una de las diligencias necesarias para que se proceda a rematar válidamente un inmueble dado en garantía (por lo general hipoteca), porque su finalidad es brindar mayor publicidad al remate, con la idea que si alguien pasaba por la calle y miraba dicho aviso podría generar en esa persona el ínteres de participar en el remate, en otras palabras sirve para captar mayores postores.
En la actualidad el mercado inmobiliario ha difundido mucho la llamada propiedad horizontal, es decir, propiedades distintas contruídas una sobre otra en  un mismo terreno (ejemplo son los departamentos). La propiedad horizontal generó que la diligencia del pegado del aviso del remate resulte:
  • Costoso, porque para realizarse debe transladarse el ejecutante con "el especialista de actos externos" (persona encargada de diligencias fuera del juzgado), desde el local del juzgado (donde recoge al especialista) hasta el inmueble ejecutado y luego del pegado del aviso, devolver al "especialista" al local del juzgado, eso si el ejecutante está de suerte y les dejan ingresar al inmueble porque resulta que es criterio del personal judicial que el aviso debe "pegarse en la puerta del inmueble", obviamente porque antes la propiedad horizontal no estaba tan difundida y todo el inmueble pertenecía a un solo propietario, es decir, que para pegar el aviso en un departamento que estaba en el cuarto piso, se debía subir hasta el cuarto piso y pegarlo en la puerta correspondiente, lo que en circunstancias que existía un vigilante en un edificio, dicha persona pudiera no permitir el ingreso al ejecutante ni al especialista, por miedo a que lo despidan por haber permitido que ingresen a realizar una diligencia "necesaria para el remate". 
  • Dilatorio, porque precisamente porque muchos de los actuales remates versan sobre departamentos, y como muchas veces la seguridad de los edificios no permite ingresar al personal judicial, la diligencia se frustra y se reprograma para otra fecha, postergan el remate, aumentando los costos (de publicación, coordinaciones con los martilleros para la fecha de remate, coordinaciones con el personal del despacho judicial para acelerar los proveídos y notificaciones) y dilantando el proceso innecesariamente. 
  • Inútil, porque si la finalidad del pegado del aviso de remate era "publicitar el remate", qué publicidad puede proporcionar al público un aviso de remate que está ubicado en la puerta de un departamento en un cuarto piso dentro de un edificio, si obviamente es de difícil acceso y poco tránsito (almenos para las personas ajenas)  
2) Se exige que se publique los avisos del remate en un Diario Local de mayor circulación, cuando dichos diarios tienen una clientela que poco interés muestra por enterarse de remates judiciales.
3) Se exige que los avisos del remate se peguen en las vitrinas de los juzgados, cuando todos los avisos en dichas vitrinas están amontonados y algunos incluso ya efectuados, lo que genera una carga extra a las recargadas labores judiciales.
4) Se exige que los avisos del remate se peguen en las salas de remate, cuando todos los avisos están desorganizados e incluso algunos están pegados habiendo sido efectuados.

Finalmente tambien se exige que las publicaciones del aviso de remate se publiquen en el Diario Oficial El Peruano, siendo esta publicación suficiente publicidad para el remate, porque todas las personas que están interesadas en participar en un remate saben que las publicaciones de todos los remates nacionales se publican en El Peruano.

Conclusión: Es necesario eliminar aquellas diligencias que resultan ineficientes, costos e inútiles y mantener aquellas que si dan resultados, la publicidad que brinda las publicaciones del aviso de remate en el Diario Oficial El Peruano es suficiente para conseguir interesados en el remate, no obstante es necesario que sin perjuicio de ellos y habiendo eliminado toda esa publicidad adicional ineficiente (pegado de aviso en el inmueble, en las vitrinas de los juzgados y en los juzgados) el Diario Oficial cree en su página web una ventana donde se pueda acceder por internet a la lista de remates que se efectuarán, para así lograr una total y eficiente cobertura a todos los interesados en adquirir un inmueble por remate judicial. 

(*) imagen consultada el 26/01/2012. [en línea]. Disponible en http://www.dalvac.cl/remates.jpg 

miércoles, 25 de enero de 2012

RESPONSABILIDAD DEL ENDOSANTE EN LOS TÍTULOS VALORES

El endosante por ser un obligado en vía de regreso, responde solidariamente por la obligación cuando:
  1. No se acepta el título
  2. No hay pago por parte del deudor principal
Siempre y cuando el título es protestado y no esté perjudicado.
El endosante se puede liberar de la responsabilidad cambiaria solidaria con la clausula “sin responsabilidad”, pero subsiste la responsabilidad civil.

CLAUSULAS ESPECIALES DE LOS TÍTULOS VALORES

Deben constar en el título o en hoja adherida en caso de títulos materializados, en los desmaterializados se registran en el registro respectivo de la anotación en cuenta, son:

Cláusula de prórroga
  • Sirve para prorrogar el plazo de vencimiento del título, para ello se debe consignar la firma como muestra de asentimiento del nuevo plazo por el tenedor, debiendo tener:
  • Quien admite la prorroga consigna su consentimiento en el título
  • Que no se haya extinguido el plazo para ejercitar la acción
  • Título no haya sido protestado ni se haya realizado formalidad sustitutoria.
  • El cómputo del plazo de prescripción reinicia al vencimiento de la nueva prórroga.

Clausula de pago en moneda extranjera
Sirve para que el pago de la prestación contenida en el título se realice en determinada moneda extranjera.
A falta de la clausula, debe realizarse el pago en moneda extranjera cuando:
  1. El lugar de pago este en el extranjero
  2. Exista pacto
  3. La ley lo señale
Cláusula de pago de intereses y reajuste
Sirve para pactar la aplicación de intereses moratorios y compensatorios y/o reajustes y comisiones que permitan la ley. Si no consta esta clausula se aplican los intereses legales
 
Cláusula de liberación del protesto
  • Sirve para que se prescinda del protesto y se utilice la acción cambiaria directa.
  • Se consigna en la emisión o su aceptación, siempre que no entre en circulación, pues  una vez endosado  se tiene por no puesto ya que solamente es eficaz cuando el acreedor y el deudor son originarios , es decir, aquellos que lo emitieron, excepto en el endoso en procuración (por la finalidad que persigue).
  • El título liberado del protesto tiene mérito ejecutivo.
 
Cláusula de pago con cargo en cuenta bancaria
Sirve para señalar como pagar el cumplimiento de la prestación contenida en el título, debiendo efectuarse en una cuenta bancaria, por ello debe señalarse el nombre de la empresa y el número de cuenta.
 
Cláusula de venta extrajudicial
  • Sirve para que los títulos valores afectados en garantía (salvo excepción legal), se puedan ejecutar directamente o extrajudicialmente, conforme los acuerdos previos. En caso de falta de pacto, se tramita como proceso de ejecución de garantía. La oposición del deudor solo puede sustentarse en prueba documental que acredite indubitablemente el pago.
Cláusula de sometimiento a la ley y tribunales
  • Sirve para que las partes se sometan a la competencia de determinado distrito judicial

Cláusula documentaria
  • Utiliza las cláusulas “documento contra aceptación” , “documento contra pago”. Obliga al tenedor a no entregar los documentos, hasta que se acepte o el pague la letra de cambio.

lunes, 23 de enero de 2012

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO - CONCEPTO


Es un acuerdo comercial entre dos o más países, para ampliar sus respectivos mercados de bienes y servicios.
Consiste principalmente:

1) Disminución o eliminación de los pagos que se realizan para importar (con el país con el que se está pactando)
 

2) Establacer el conjunto de reglas de juego (normas jurídicas) para la interacción entre los mercados de los paises intervinientes. Entre las más importantes aspectos a regular están:

  • "Eliminar o disminuir barreras que afecten o mermen el comercio,
  • Promover las condiciones para una competencia justa 
  • Incrementar las oportunidades de inversión (expandir el mercado para importar y exportar los productos/servicios), 
  • Proporcionar una protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual, 
  • Establecer procesos efectivos para la estimulación de la producción nacional,    
  • Fomentar la cooperación entre países amigos y 
  • Ofrecer una solución a controversias" (1).



Podemos entender en simples palabras que un TLC es un contrato público (porque lo suscriben países) que busca establecer mejores condiciones en las relaciones comerciales entre los países que firman el tratado (el mercado obviamente es el que ámbito jurídico-económico en el que los países suscriptores intercambian sus bienes y servicios, por tanto si quienes suscriben el TLC es Perú y China el mercado es la relación comercial de los comerciantes peruanos con los chinos). 
La más característica condición negociada en los TLC es la reducción de los aranceles cuyo objetivo es facilitar el ingreso y salida de las mercancías.

Finalmente señalamos que si bien es cierto los TLC buscan establecer mejores condiciones en la forma que participan los suscriptores (quienes firman) en el mercado, en la práctica ello dependerá de que tan efectiva es la estrategia  que entablan los países durante la etapa de negoción del TLC para proteger sus propios intereses (la regla es ceder en algunas áreas para obtener ventaja en otras, cuanto ceder y cuanto no dependerá de la situación socio-jurídica que está viviendo el país negociante).

(1) Wikipedia, Tratado de libre comercio [en línea]. Consultado el 23/01/12 a las 17:01. Disponible en http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_de_libre_comercio

viernes, 20 de enero de 2012

SOBRE EL PROYECTO DE MODIFICACION DE PARTIDOS POLITICOS

"Nada permanece inmutable todo esta en permanente transformación"

A raíz de la inscripción en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de un partido político ligado a un grupo terrorista, los políticos nacionales han cuestionado la decisión del  JNE de haber aceptado dicha inscripción, lo que ocasionó finalmente que un grupo de congresistas presentara el día de hoy el proyecto de modificación de la ley de partidos políticos.
El proyecto en su modificación al artículo 5 de la ley 28094, señala literalmente:
" (...)No podrán ser objeto de inscripción las organizaciones políticas que, en su Acta de Fundación, Estatuto o Acta de Constitución de Comités Partidarios, promuevan ideologías orientadas a la destrucción del Estado Democrático(...)".
Respecto a esta iniciativa legislativa señalar que resulta en ciertos extremos exagerada e ironicamente en antidemocrática.
  • Es exagerada, en el sentido de repudiar toda ideología antidemocrática, como si la democracia debiera ser la única ideología política imperante. Recordemos que el Estado propiamente democrático (con sus características actuales) es una forma de gobierno muy reciente históricamente, y que han existido muchas formas de gobierno a lo largo de la existencia de las sociedades, y que ahora consideramos la democracia como la forma de gobierno más adecuada, pero que no es un producto terminado, pudiendo ser superado por otras ideologías más eficaces en un futuro cercano, ya que la democracia, como todas las ideologías predecesoras tiene sus defectos (uno de ellos es que solamente podemos elegir entre aquellas personas que están en la lista electoral, y ellas no siempre son las más idóneas ni profesional ni moralmente para el cargo, pero son las únicas que se postulan y de las que podemos elegir).
  • Es irónicamente antidemocrática, porque impide que el pueblo respalde la ideología política por la que tienen preferencia, teniendo presente que es el pueblo el poder constituyente que nutre de los valores, y la Constitución es simple materialización de los valores de su nación. A fin de cuentas si todos estamos de acuerdo que el gobierno democrático es lo mejor para el Perú, lo corroboraremos en los sufragios nacionales y si alguien plantea una solución distinta a la demócrata pero más eficiente, ser diferente no es malo, consideramos que aquellos ideologos deben tener la oportunidad de exponer sus ideas políticas ante su sociedad sin censura a priori, pues todos tenemos la libertad de tener la ideología política que prefiramos. 
Ahora debemos distinguir los partidos de distinta ideología a la demócrata de aquellos otros que hacen apología del crimen y emplean medios antijurídicos (violencia, amenaza, violación a derechos fundamentales, etc), los últimos no pueden ser tolerados de ninguna manera por atentar contra el orden público y porque su naturaleza jurídica antes que la de ser un partido político es la de una asociación para delinquir.
Por tanto, la modificación del artículo 14 de la ley de Partidos Políticos, es atinada porque al facultar a la Corte Suprema de la República para que declare la ilegalidad de aquellas agrupaciones que vulneren los derechos fundamentales con fines políticos, como de aquellas organizaciones que apoyen el terrorismo y el narcotráfico, hace identificación de potenciales (sino ya existente) asociaciones para delinquir que disfrazadas de partidos políticos pretenden acceder al poder, y al hacer identificación sobre los medios típicos (vulneración de los derechos) precisa muy bien el ámbito de aplicación de la norma. Pero, cuando se señala que la Corte Suprema declarará la ilegalidad de la organización, cuando aquellas "son contrarias a los principios democráticos", el proyecto resulta inadecuado, porque prohíbe la ideología política en sí, impidiendo la postulación de ideologías nuevas y novedosas que superen la demócrata, y eso puede se presta como medio de censura política indiscriminada por parte del gobierno.

Finalmente el proyecto es una buena iniciativa para poder identificar organizaciones criminales que tratan de pasar camuflados con apariencia de legalidad, que desde nuestra humilde tiene algunos defectos que deben ser superados y que dan cabida a un debate académico muy apasionante.

(*) imagen consultada el 20/01/2012 a las 22:10. Disponible en: http://spb.fotolog.com/photo/27/10/77/ptoz_suspensivoz/1266637981178_f.jpg
  
DESCARGA EL PROYECTO DE MODIFICACION DEL ART 5 Y 14 DE LA LEY DE PARTIDOS POLITICOS