sábado, 28 de enero de 2012

NO MAS EXHORTOS EN LIMA, CALLAO Y LIMA NORTE Y SUR

El 27/01/2012 mediante RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 009-2012-CE-PJ, en la sétima diposición final complementaria y final se dispuso:
"Las diligencias judiciales se seguirán
comisionando mediante exhorto en todos los Distritos
Judiciales, tal como viene ocurriendo hasta la fecha, de
conformidad con el Acuerdo de Sala Plena de la Corte
Suprema de Justicia de fecha 7 de enero de 2004;
quedando prohibida la realización de notificaciones
vía exhorto dentro del Distrito Judicial en las Cortes
Superiores de Justicia de Lima, Callao, Lima Norte y Lima
Sur, manteniéndose
"

Un buen aporte normativo que aliviará a los justiciables en general, impediendo que los procesos se dilaten innecesariamente en exhortos dispuesto entre Lima, Callao, Cono Norte y Cono Sur, como ocurría por ejemplo en los procesos de ejecución de garantía hipotecaria, que para realizar el pegado del aviso de remate en el inmueble ubicado en el Callao o en Los Olivos, se tenía que realizar mediante exhorto, cuando la distancia para llegar a dicho inmueble desde Lima no justificaba el trámite por dicha vía,causando dilación inneceria al punto que muchas veces el remate se tenía que reprogramar por no haberse diligenciado el exhorto a tiempo.

jueves, 26 de enero de 2012

Publicidad ineficiente en los remates judiciales

La publicidad de los remates actualmente posee los siguientes problemas:

1) El pegado del aviso de remate judicial en el inmueble ejectuado, es una de las diligencias necesarias para que se proceda a rematar válidamente un inmueble dado en garantía (por lo general hipoteca), porque su finalidad es brindar mayor publicidad al remate, con la idea que si alguien pasaba por la calle y miraba dicho aviso podría generar en esa persona el ínteres de participar en el remate, en otras palabras sirve para captar mayores postores.
En la actualidad el mercado inmobiliario ha difundido mucho la llamada propiedad horizontal, es decir, propiedades distintas contruídas una sobre otra en  un mismo terreno (ejemplo son los departamentos). La propiedad horizontal generó que la diligencia del pegado del aviso del remate resulte:
  • Costoso, porque para realizarse debe transladarse el ejecutante con "el especialista de actos externos" (persona encargada de diligencias fuera del juzgado), desde el local del juzgado (donde recoge al especialista) hasta el inmueble ejecutado y luego del pegado del aviso, devolver al "especialista" al local del juzgado, eso si el ejecutante está de suerte y les dejan ingresar al inmueble porque resulta que es criterio del personal judicial que el aviso debe "pegarse en la puerta del inmueble", obviamente porque antes la propiedad horizontal no estaba tan difundida y todo el inmueble pertenecía a un solo propietario, es decir, que para pegar el aviso en un departamento que estaba en el cuarto piso, se debía subir hasta el cuarto piso y pegarlo en la puerta correspondiente, lo que en circunstancias que existía un vigilante en un edificio, dicha persona pudiera no permitir el ingreso al ejecutante ni al especialista, por miedo a que lo despidan por haber permitido que ingresen a realizar una diligencia "necesaria para el remate". 
  • Dilatorio, porque precisamente porque muchos de los actuales remates versan sobre departamentos, y como muchas veces la seguridad de los edificios no permite ingresar al personal judicial, la diligencia se frustra y se reprograma para otra fecha, postergan el remate, aumentando los costos (de publicación, coordinaciones con los martilleros para la fecha de remate, coordinaciones con el personal del despacho judicial para acelerar los proveídos y notificaciones) y dilantando el proceso innecesariamente. 
  • Inútil, porque si la finalidad del pegado del aviso de remate era "publicitar el remate", qué publicidad puede proporcionar al público un aviso de remate que está ubicado en la puerta de un departamento en un cuarto piso dentro de un edificio, si obviamente es de difícil acceso y poco tránsito (almenos para las personas ajenas)  
2) Se exige que se publique los avisos del remate en un Diario Local de mayor circulación, cuando dichos diarios tienen una clientela que poco interés muestra por enterarse de remates judiciales.
3) Se exige que los avisos del remate se peguen en las vitrinas de los juzgados, cuando todos los avisos en dichas vitrinas están amontonados y algunos incluso ya efectuados, lo que genera una carga extra a las recargadas labores judiciales.
4) Se exige que los avisos del remate se peguen en las salas de remate, cuando todos los avisos están desorganizados e incluso algunos están pegados habiendo sido efectuados.

Finalmente tambien se exige que las publicaciones del aviso de remate se publiquen en el Diario Oficial El Peruano, siendo esta publicación suficiente publicidad para el remate, porque todas las personas que están interesadas en participar en un remate saben que las publicaciones de todos los remates nacionales se publican en El Peruano.

Conclusión: Es necesario eliminar aquellas diligencias que resultan ineficientes, costos e inútiles y mantener aquellas que si dan resultados, la publicidad que brinda las publicaciones del aviso de remate en el Diario Oficial El Peruano es suficiente para conseguir interesados en el remate, no obstante es necesario que sin perjuicio de ellos y habiendo eliminado toda esa publicidad adicional ineficiente (pegado de aviso en el inmueble, en las vitrinas de los juzgados y en los juzgados) el Diario Oficial cree en su página web una ventana donde se pueda acceder por internet a la lista de remates que se efectuarán, para así lograr una total y eficiente cobertura a todos los interesados en adquirir un inmueble por remate judicial. 

(*) imagen consultada el 26/01/2012. [en línea]. Disponible en http://www.dalvac.cl/remates.jpg 

miércoles, 25 de enero de 2012

RESPONSABILIDAD DEL ENDOSANTE EN LOS TÍTULOS VALORES

El endosante por ser un obligado en vía de regreso, responde solidariamente por la obligación cuando:
  1. No se acepta el título
  2. No hay pago por parte del deudor principal
Siempre y cuando el título es protestado y no esté perjudicado.
El endosante se puede liberar de la responsabilidad cambiaria solidaria con la clausula “sin responsabilidad”, pero subsiste la responsabilidad civil.

CLAUSULAS ESPECIALES DE LOS TÍTULOS VALORES

Deben constar en el título o en hoja adherida en caso de títulos materializados, en los desmaterializados se registran en el registro respectivo de la anotación en cuenta, son:

Cláusula de prórroga
  • Sirve para prorrogar el plazo de vencimiento del título, para ello se debe consignar la firma como muestra de asentimiento del nuevo plazo por el tenedor, debiendo tener:
  • Quien admite la prorroga consigna su consentimiento en el título
  • Que no se haya extinguido el plazo para ejercitar la acción
  • Título no haya sido protestado ni se haya realizado formalidad sustitutoria.
  • El cómputo del plazo de prescripción reinicia al vencimiento de la nueva prórroga.

Clausula de pago en moneda extranjera
Sirve para que el pago de la prestación contenida en el título se realice en determinada moneda extranjera.
A falta de la clausula, debe realizarse el pago en moneda extranjera cuando:
  1. El lugar de pago este en el extranjero
  2. Exista pacto
  3. La ley lo señale
Cláusula de pago de intereses y reajuste
Sirve para pactar la aplicación de intereses moratorios y compensatorios y/o reajustes y comisiones que permitan la ley. Si no consta esta clausula se aplican los intereses legales
 
Cláusula de liberación del protesto
  • Sirve para que se prescinda del protesto y se utilice la acción cambiaria directa.
  • Se consigna en la emisión o su aceptación, siempre que no entre en circulación, pues  una vez endosado  se tiene por no puesto ya que solamente es eficaz cuando el acreedor y el deudor son originarios , es decir, aquellos que lo emitieron, excepto en el endoso en procuración (por la finalidad que persigue).
  • El título liberado del protesto tiene mérito ejecutivo.
 
Cláusula de pago con cargo en cuenta bancaria
Sirve para señalar como pagar el cumplimiento de la prestación contenida en el título, debiendo efectuarse en una cuenta bancaria, por ello debe señalarse el nombre de la empresa y el número de cuenta.
 
Cláusula de venta extrajudicial
  • Sirve para que los títulos valores afectados en garantía (salvo excepción legal), se puedan ejecutar directamente o extrajudicialmente, conforme los acuerdos previos. En caso de falta de pacto, se tramita como proceso de ejecución de garantía. La oposición del deudor solo puede sustentarse en prueba documental que acredite indubitablemente el pago.
Cláusula de sometimiento a la ley y tribunales
  • Sirve para que las partes se sometan a la competencia de determinado distrito judicial

Cláusula documentaria
  • Utiliza las cláusulas “documento contra aceptación” , “documento contra pago”. Obliga al tenedor a no entregar los documentos, hasta que se acepte o el pague la letra de cambio.

lunes, 23 de enero de 2012

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO - CONCEPTO


Es un acuerdo comercial entre dos o más países, para ampliar sus respectivos mercados de bienes y servicios.
Consiste principalmente:

1) Disminución o eliminación de los pagos que se realizan para importar (con el país con el que se está pactando)
 

2) Establacer el conjunto de reglas de juego (normas jurídicas) para la interacción entre los mercados de los paises intervinientes. Entre las más importantes aspectos a regular están:

  • "Eliminar o disminuir barreras que afecten o mermen el comercio,
  • Promover las condiciones para una competencia justa 
  • Incrementar las oportunidades de inversión (expandir el mercado para importar y exportar los productos/servicios), 
  • Proporcionar una protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual, 
  • Establecer procesos efectivos para la estimulación de la producción nacional,    
  • Fomentar la cooperación entre países amigos y 
  • Ofrecer una solución a controversias" (1).



Podemos entender en simples palabras que un TLC es un contrato público (porque lo suscriben países) que busca establecer mejores condiciones en las relaciones comerciales entre los países que firman el tratado (el mercado obviamente es el que ámbito jurídico-económico en el que los países suscriptores intercambian sus bienes y servicios, por tanto si quienes suscriben el TLC es Perú y China el mercado es la relación comercial de los comerciantes peruanos con los chinos). 
La más característica condición negociada en los TLC es la reducción de los aranceles cuyo objetivo es facilitar el ingreso y salida de las mercancías.

Finalmente señalamos que si bien es cierto los TLC buscan establecer mejores condiciones en la forma que participan los suscriptores (quienes firman) en el mercado, en la práctica ello dependerá de que tan efectiva es la estrategia  que entablan los países durante la etapa de negoción del TLC para proteger sus propios intereses (la regla es ceder en algunas áreas para obtener ventaja en otras, cuanto ceder y cuanto no dependerá de la situación socio-jurídica que está viviendo el país negociante).

(1) Wikipedia, Tratado de libre comercio [en línea]. Consultado el 23/01/12 a las 17:01. Disponible en http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_de_libre_comercio

viernes, 20 de enero de 2012

SOBRE EL PROYECTO DE MODIFICACION DE PARTIDOS POLITICOS

"Nada permanece inmutable todo esta en permanente transformación"

A raíz de la inscripción en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de un partido político ligado a un grupo terrorista, los políticos nacionales han cuestionado la decisión del  JNE de haber aceptado dicha inscripción, lo que ocasionó finalmente que un grupo de congresistas presentara el día de hoy el proyecto de modificación de la ley de partidos políticos.
El proyecto en su modificación al artículo 5 de la ley 28094, señala literalmente:
" (...)No podrán ser objeto de inscripción las organizaciones políticas que, en su Acta de Fundación, Estatuto o Acta de Constitución de Comités Partidarios, promuevan ideologías orientadas a la destrucción del Estado Democrático(...)".
Respecto a esta iniciativa legislativa señalar que resulta en ciertos extremos exagerada e ironicamente en antidemocrática.
  • Es exagerada, en el sentido de repudiar toda ideología antidemocrática, como si la democracia debiera ser la única ideología política imperante. Recordemos que el Estado propiamente democrático (con sus características actuales) es una forma de gobierno muy reciente históricamente, y que han existido muchas formas de gobierno a lo largo de la existencia de las sociedades, y que ahora consideramos la democracia como la forma de gobierno más adecuada, pero que no es un producto terminado, pudiendo ser superado por otras ideologías más eficaces en un futuro cercano, ya que la democracia, como todas las ideologías predecesoras tiene sus defectos (uno de ellos es que solamente podemos elegir entre aquellas personas que están en la lista electoral, y ellas no siempre son las más idóneas ni profesional ni moralmente para el cargo, pero son las únicas que se postulan y de las que podemos elegir).
  • Es irónicamente antidemocrática, porque impide que el pueblo respalde la ideología política por la que tienen preferencia, teniendo presente que es el pueblo el poder constituyente que nutre de los valores, y la Constitución es simple materialización de los valores de su nación. A fin de cuentas si todos estamos de acuerdo que el gobierno democrático es lo mejor para el Perú, lo corroboraremos en los sufragios nacionales y si alguien plantea una solución distinta a la demócrata pero más eficiente, ser diferente no es malo, consideramos que aquellos ideologos deben tener la oportunidad de exponer sus ideas políticas ante su sociedad sin censura a priori, pues todos tenemos la libertad de tener la ideología política que prefiramos. 
Ahora debemos distinguir los partidos de distinta ideología a la demócrata de aquellos otros que hacen apología del crimen y emplean medios antijurídicos (violencia, amenaza, violación a derechos fundamentales, etc), los últimos no pueden ser tolerados de ninguna manera por atentar contra el orden público y porque su naturaleza jurídica antes que la de ser un partido político es la de una asociación para delinquir.
Por tanto, la modificación del artículo 14 de la ley de Partidos Políticos, es atinada porque al facultar a la Corte Suprema de la República para que declare la ilegalidad de aquellas agrupaciones que vulneren los derechos fundamentales con fines políticos, como de aquellas organizaciones que apoyen el terrorismo y el narcotráfico, hace identificación de potenciales (sino ya existente) asociaciones para delinquir que disfrazadas de partidos políticos pretenden acceder al poder, y al hacer identificación sobre los medios típicos (vulneración de los derechos) precisa muy bien el ámbito de aplicación de la norma. Pero, cuando se señala que la Corte Suprema declarará la ilegalidad de la organización, cuando aquellas "son contrarias a los principios democráticos", el proyecto resulta inadecuado, porque prohíbe la ideología política en sí, impidiendo la postulación de ideologías nuevas y novedosas que superen la demócrata, y eso puede se presta como medio de censura política indiscriminada por parte del gobierno.

Finalmente el proyecto es una buena iniciativa para poder identificar organizaciones criminales que tratan de pasar camuflados con apariencia de legalidad, que desde nuestra humilde tiene algunos defectos que deben ser superados y que dan cabida a un debate académico muy apasionante.

(*) imagen consultada el 20/01/2012 a las 22:10. Disponible en: http://spb.fotolog.com/photo/27/10/77/ptoz_suspensivoz/1266637981178_f.jpg
  
DESCARGA EL PROYECTO DE MODIFICACION DEL ART 5 Y 14 DE LA LEY DE PARTIDOS POLITICOS

martes, 17 de enero de 2012

LA BUENA FE REGISTRAL PRIMA EN ANULABILIDAD Y NULIDAD ABSOLUTA

Jurisprudencia interesante sobre la primacía de la buena fe registral en la compra venta, principio registral que se impone en casos de anulabilidad e incluso de nulidad absoluta: