sábado, 26 de noviembre de 2011

DIFERENCIA ENTRE MANDATO EJECUTIVO Y AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA

El auto admisorio de la demanda se refiere a la calificación de procedibilidad y admisibilidad, además corre traslado de la demanda a los demandados y se continua con el trámite del proceso (audiencia de saneamiento procesal, audiencia de pruebas, etc). Se trata de procesos ordinarios (de conocimiento, abreviado y sumario) que parten de la premisa de un conflicto de intereses a fin de determinar la existencia o no de un derecho.

El mandato ejecutivo, propio del proceso único de ejecución,  parte de un supuesto distinto, pues el derecho ya se encuentra contenido y declarado en título de ejecución, y del cual el demandante solamente pretende la ejecución del mismo. Por lo tanto en el mandato ejecutivo se da la orden de pago y se otorga un plazo para que pueda contradecir el demandado y de no hacerlo se cumple el apercibimiento del mandato de proceder a la ejecución forzada.

LIBERTAD SINDICAL

Es el derecho que tienen los trabajadores para poder sindicalizarse sin autorizacion previa, con el fin de promover, desarrollar, fomentar, proteger y defender sus derechos e intereses, en busca del mejoramiento social, económico y moral de sus miembros.


Función de los Sindicatos: Representar a los trabajadores de su ámbito, puede ser a nivel de empresa, categoría, sección o establecimiento determinado.

Aspectos de la Libertad Sindical:
  1. Positiva de afiliación: es el derecho de formar parte de un sindicato vinculado a la actividad que pertenece el trabajador.
  2. Negativa de afiliación: Derecho a negarse a formar parte de un sindicato.
  3. Libertad de separación y desafiliación: Derecho de apartarse sin señalar causa de un sindicato.
Normas que garantizan la libertad sindical:
  • Constitución artículo 28 inciso 1
  • Codigo Penal artículo 168
  • Decreto Supremo 010-2003 TR artículo 2 
  • Normas internacionales: Convenios de la OIT 87 artículo 2 y Convenio de la OIT 98 artículo 1

RECUERDEN, RECUERDEN, RECUERDEN AQUEL 27 DE NOVIEMBRE

Luego de la pérdida del Huáscar en el Combate de Angamos, nuestro poder militar había sufrido un gran menoscabo, no solo por la pérdida del monitor Huáscar y del gran militar heróico Grau, sino porque había sido él quien había mantenido por 8 meses, la comunicación para el abastecimiento de las tropas aliadas. Nuestras fuerzas del sur, estaban sin suministros y sin comunicaciones, seccionadas y sin estrategia conjunta con el resto de la armada. y tras el desembargo de 10 mil soldados enemigos en Pisagua, el Perú tuvo que retirarse al Nudo de Comunicaciones de Arica-Tacna,  para reunir fuerzas.

Sin abastecimientos, sin comunicaciones y con un armamento considerablemente inferior al chileno el Perú estaba en una obvia desventaja. Situación que aprovechó el ejercito chileno preparando la ofensiva que se desencadenó el 27 de noviembre de 1879. Sin embargo las fuerzas peruanas lograron reaccionar con celeridad, entablando lucha cuerpo a cuerpo. El Batallón “Zepita” con sus bayonetas lograron obtener 4 cañones Krupp del enemigo. Avanzando y tomando del enemigo su ventaja bélica dejaron sus viejos rifles Chassepot y tomaron los fusiles Komblain que chilenos arrojaban en su fuga.

El heroico Coronel Bolognesi en su contrataque hizo huir a la armada chilena, siendo Guardia Mariano De Los Santos del Batallón “Guardias de Arequipa”, aquel peruano que capturó el Estandarte de Guerra del Regimiento chileno Segundo de Línea.

Finalmente aquel día el destino otorgaba la victoria a la nación peruana, ocasionando al ejercio chileno la más grande derrota en la Guerra del Pacífico, con más de mil bajas entre muertos y heridos, con 4 cañones Krupp y 4 obuses capturados y el Estandarte de Guerra del 2do de Línea.

Sobre Bolognesi se menciona que, "al regresar a su alojamiento y decender del caballo,varios jefes y oficiales que lo esperaban quisieron ayudarle, pero gallardamente y con la mirada altanera rechazó todo concurso y luego sonriente expresó: "Las balas chilenas-dijo señalando el pié derecho-,apenas llega a la suela de mis zapatos". era que un proyectil chileno le había llevado el tacón de sus granaderas". (1)

la batalla fue sin lugar a dudas algo para que el pueblo peruano recuerde, pero aquello fue opacado porque la victoria de la guerra la obtuvo el pueblo Chileno.

Aquellas páginas de la historia nos recuerdan aquel pasado donde hermanos en tierras luchaban luchaban entre sí, la historia nos muestra que Perú y Chile ciertamente han tenido diferencias enormes, pero la sangre nuestros hermanos chilenos y peruanos no debe ser derramada nuevamente, nuestra generación debe demostrar que tiene la altura suficiente para resolver sus diferencias de la manera más justa, y es loable que tanto Perú como Chile han logrado demostrar a sus nacionales que, es posble mantener una hermandad auténtica y solucionar nuestros problemas sin tener que teñir nuestro presente con sangre, la prueba la tenemos en la Corte Internacional de la Haya, donde obra el expediente de la solución del conflicto marítimo.

Recordemos el 27 de Noviembre, por la valentía de los peruanos de enfrentar la adversidad teniendo todo en nuestra contra. Recordemos el 27 de Noviembre, porque la más grande adversidad que enfrentamos ahora, es poder dejar el pasado atrás, todos aquellos sentimientos de odio y rencor absurdos, y vivir en armonía y respeto con todos nuestras naciones vecinas, porque somos herederos de una misma historia, de un misma tierra, y aquello no solo nos vincula como vecinos sino hermanos de américa latina unida y gloriosa . 
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(1) http://www.forosperu.net/showthread.php?t=37559

viernes, 25 de noviembre de 2011

FUENTES DEL DERECHO LABORAL COLECTIVO

Las fuentes son acontencimientos jurídicos que sirven de inspiración para crear, modificar o extinguir normas.

FUENTES GENERALES:
  1. La ley : norma escrita dictada por el orden público frente a las necesidades, para la convivencia social. Es aprobada por el congreso y promulgada por el presidente.
  2. Costumbre: conjunto de hábitos o prácticas que son mantenidas en una actividad
  3. Jurisprudencia: conjunto de soluciones o fallos firmes expedidos por las autoridades judiciales.
  4. Doctrina: Puntos de vista y opiniones de los estudiosos del derecho en materia laboral.
  5. La constitución: Plasma los principios  y derecho fundamentales de una nación.
FUENTES ESPECIALES

  1. Contrato Colectivo de Trabajo: suscrito por las organizaciones sindicales por sus empleadores, el producto final de la negociación (pliego de reclamos).
  2. Reglamento Interno de trabajo: constituye la norma que regula las relaciones internas de una empresa y debe estar autorizando y refrendado por la autoridad de trabajo (Ministerio de Trabajo).

TERMINACION ANTICIPADA

CARACTERÍSTICAS EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL 
  • Proceso que busca evitar la continuación de la investigación judicial y el juzgamiento, si existe un acuerdo entre el imputado y el fiscal. 
  • Lo inicia el fiscal, el imputado o ambos, solicitando la audiencia de terminación anticipada ante el juez de la investigación preparatoria.
  • Tiempo para solicitar la audiencia de terminación anticipada es desde la emisión de la disposición fiscal hasta antes de formularse acusación.
  • Solamente una vez se puede realizar este proceso, no es admisible otro pedido de terminación anticipada.
  • Se tramita en cuaderno aparte y no interrumpe el proceso principal
  • El beneficio que otorga el proceso al imputado es la reducción de la pena en una sexta parte, que puede acumular con la que gane por confesión sincera. 
  • Se tendrá por no declarado todo lo confesado por el imputado, si es que no se llega a un acuerdo o el acuerdo no es aprobado por el juez.
  • No hay actuación probatoria en la audiencia, sino se busca el acuerdo entre el fiscal y el imputado sobre la pena, reparación civil y consecuencias accesorias. 
  • El juez controla la legalidad y la razonabilidad del acuerdo
  • Si aprueba el acuerdo sentencia en 48 horas
  • Cuando hay pluralidad de imputados o delitos, es necesario la concurrencia de todos y por todos los cargos; se podrán realizar acuerdos parciales cuando se trate de delitos conexos y que tengan relación con otros imputados.

PROCESO POR DELITO DE EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCION PENAL

CARACTERISTICAS EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL:
  • Llamada también querella
  • No interviene el Ministerio Público porque la acción no es pública sino privada.
  • El ejercicio de la acción privada la debe incentivar la parte ofendida o su presentante ante el juez penal unipersonal.
  • El juez rechazará la querella si resulta que el hecho no constituye delito de acción privada, la acción ya ha prescrito o es un delito de acción pública.
  • Si la querella cumple con todos los requisitos, se expedirá resolución de admisión (auto admisorio de la instancia).
  • Es posible medidas de coerción contra el querellado, pero solamente la de comparecencia con o sin restricción (en consideración de peligro de fuga, entorpecimiento de actividad probatoria, etc.). La contumacia del querellado que no concurre al juicio oral o se ausenta del mismo (pese a existir notificacion debida) es factible.
  • La sentencia del juez unipersonal puede ser apelada y será revisada por la Sala Superior, contra lo resuelto por la Sala Superior no cabe impugnación.

CORPUS IURIS CIVILIS- Y LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES

"El derecho natural es aquello que es dado a cada ser vivo y que no es propio al ser humano" (1)


Corpus Iuris Civilis, por Justiniano I


La simple intepretación literal de esta cita del Corpus Iuris Civilis, permite extender más allá de la persona humana la  tutela y protección que el derecho ofrece a otros seres vivos.

El derecho natural postula que el derecho debe regular la vida del hombre de acuerdo a su propia naturaleza. El derecho natural no es la moral o normas idealistas, pues si fuera así no sería Derecho, por tanto está facultado con legitimidad coercitiva, pero como todo derecho se inspira en la moral y los ideales de justicia. El derecho natural en pocas líneas señala se puede resumir en :
  1. La existencia de principios morales inmutables y universales (llamados leyes naturales);
  2. Las leyes naturales se pueden conocer por el hombre por medio de la razón;
  3. El Derecho (positivo o norma jurídica) será el conjunto de normas jurídicas que son concordantes con las leyes naturales
Por la frase "dado a cada ser vivo y que no es propio al ser humano", debemos interpretarla extensivamente, de forma amplia, pues como principio jurídico, siempre que exista duda o se interprete un postulado jurídico  lo interpretaremos a favor de la vida, pues la vida es uno de los fundamentales bienes jurídicos. Entonces abarcaremos tanto a los animales como a las plantas (en sentido amplio la tutela se extenderá a todo ser vivo independientemente de la clasificación del reino que se le otorgue científicamente, pues se está protegiendo la vida como un valor en sí mismo) 

Como conclusión:
  1. El hombre no es único sujeto de derecho por su calidad de hombre y debe respetar la vida por ser un valor natural universal.
  2. El derecho natural postula que el derecho aspira a orientar a la sociedad a una vida congruente con la  naturaleza y postulados sustentados en la razón.
  3. Es racional y natural mantener la vida natural porque nos nutrimos de ella.
  4. El hombre es un ser vivo y por tanto debe respetar la vida del resto de seres vivos, tomando de la naturaleza lo suficiente sin depredar.
  5. La crueldad contra los animales no es digno de un hombre racional.
  6. El hombre como ser inteligente y racional está dotado de facultades para poder mantener su subsistencia y el equilibrio natural al mismo tiempo. 

DERECHO PENAL NO DEBE REGULAR EL FEMINICIDIO

El feminicidio, que pretende ser la feminización del homicidio, se encuentra en debate en la sociedad peruana para ser implementada en el código penal, pero la pregunta es, será lo adecuado para evitar más mujeres pierdan la vida.

Personalmente jamás he creído que ningún comportamiento delictivo se pueda inhibir con el derecho penal. El derecho penal ha resultado ser la consecuencia sancionadora del hecho delictivo, pero no la solución a sus causas y mucho menos a su prevención. La razón es muy simple, el feminicidio entendido como un factor cultural, radica en el comportamiento de un sector social sector social y las conductas sociales solamente pueden ser reguladas, en el sentido que pueden modificadas, a través de una debida educación.
La educación en el Perú dista mucho de proveer a los educandos de valores éticos y morales. La educación debe estar orientada a la materialización de las aspiraciones sociales que pretendemos alcanzar por medio de las generaciones que son instruidas, el cambio vendrá de ellos y surgirá para imponerse como algo propio nuestro, en sentido del feminicidio, la proliferación de una cultural tolerante y racional,  que logre una convivencia social entre géneros.

Desde el punto de vista jurídico, según el principio de intervención mínima, el Derecho Penal debe ser el último recurso del Estado para evitar la lesión de los bienes jurídicos (vida, salud, propiedad, trabajo, libertad, intimidad, etc). El Derecho Penal debe aplicarse lo mínimo posible (pues la respuesta jurídica es la solución más fuerte de la que se dispone). Que el Derecho Penal protege bienes jurídicos no implicará que todo ataque a los bienes jurídicos penalmente protegidos deba ocasionar la intervención del Derecho Penal.

Siendo que, el código penal ya contempla los supuestos de homicidio y sus variantes, no considero necesario la implementación de un tipo penal nuevo en base al feminicidio.
Finalmente, es necesario a largo plazo una política estatal orientada a promover una educación de calidad para renovar los valores sociales que hemos perdido, y a corto plazo propagar por los medios de comunicación mensajes de no violencia entre género y  facilitar más medios para la denuncia de tales actos.

NO A LA VIOLENCIA ANIMAL

Hoy 25/11/2011, se celebrá el día internacional de lucha contra la violencia de género, en razón de establecer el respeto e igualdad entre hombres y mujeres. Sin embargo, tomando de premisa que lo que se busca en un día como hoy es evitar la violencia entre los géneros de la especia humana, hago extensivo este día de reflexión para meditar también sobre la NO VIOLENCIA CONTRA LOS ANIMALES.

Los Derechos los animales, son un concepto idealista y a la vez tan  ineficaz. Idealista, porque impregna el sentir de una parte de la población, aquella que por su inocencia o su gran empatía emocional, tiene la capacidad  poder sentir el sufrimiento de los animales, cuando no son tratados adecuadamente. Calificado de ineficaz, porque los derechos de los animales son sustentados con conceptos de tan poca utilidad práctica (porque a pocos les importa que pueda sentir un animal), que no encuentran aplicación en la realidad social, siendo urgente su materialización en la conducta de la sociedad, para evitar actos crueles y sanguinarios, tan comunes, tan propias de nuestro ser, como humanidad, que incluso somos capaces de  realizarlos contra los de nuestra propia especie, que será entonces la vida de un simple animalito.

Pero por qué debemos cultivar la no violencia contra los animales. La razón es simple los humanos somos definidos por nuestras acciones con respecto a nuestra sociedad y nosotros mismos. Nos define con la sociedad, pues somos parte de ella, y el cúmulo de cada uno de nosotros es la sociedad, que no es la suma de todos nosotros, pues es una entidad con personalidad propia, que se impone para satisfacer las necesidades e ideales un derecho que debe expresar los valores de todos nosotros y aquellas aspiraciones que queremos cumplir para lograr aquel proyecto de sociedad que todos deseamos. Nos define con nosotros mismos, porque el ser humano crece personalmente cuando cultiva valores éticos y morales, cuando propaga un mensaje de paz y armonia, pues entiende que es parte de un todo, y solamente cuando cumple su rol en armonía con su universo, se siente bien, siente un el equilibrio en todo su ser, que se expresa en su mirada y en aquella particar forma de tratar a todos con respeto y dignamente.

El Derecho natural parte de dos premisas:
a) los humanos son racionales
b) los humanos desean vivir y vivir lo mejor posible

Respecto a la racionabilidad de los hombres, ella solamente se cumplirá si entendemos nuestro rol en este mundo, pues tenemos el don de la inteligencia, que nos vincula con una función de protección, somos humanos, la especie con más responsabilidad con el resto de seres vivos con los que convivimos. La crueldad y la maldad no son parte de una razón basada en una vida digna.
Finalmente todos deseamos vivir y vivir lo mejor posible, y ello se aplica también a todas las criaturas que existen, es cierto que nuestra existencia no puede sustentarse sin consumir recursos animales, y por esa razón, porque ellos son el sustento de nuestra propia vida, que solamente debemos tomar lo que necesitamos y no exacerbar el morbo con espectáculos crueles (luchas de perros, luchas de gallos, corridas de toros, etc) o utilizarlos para nuestro beneficio en procedimientos totalmente innecesarios (el uso de animales para prácticas en facultades de medicina o el maltrato en los criaderos de animales para la industria alimentaria).

A CONTAR LOS VOTOS PARA LA VALIDEZ DE LA RESOLUCION DE APELACIONES


RESOLUCION QUE RESUELVE LA CONTRADICCIÓN EN PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍA REQUIERE TRES VOTOS CONFORMES EN APELACIÓN PARA SER RESOLUCIÓN VÁLIDA

El artículo 141 del la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que las Cortes Superiores para expedir una resolución válida requieren tres votos, tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia y que en los demás casos, dos votos son suficientes.
El artículo 121 del Código Procesal Civil señala que, mediante los autos, el juez resuelve la admisibilidad o rechazo de la demanda o de la reconvención, el saneamiento, la interrupción, la conclusión en general y las demás formas de conclusión especial del proceso.
El auto que resuelve la contradicción en el proceso ejecutivo, resuelven el conflicto de intereses, poniendo fin a la instancia, por lo que se trata de una resolución que requiere tres votos para su validez de la resolución que resuelve la apelación en la Corte Superior.
Es de recordar que, con anterioridad a la modificatoria del código procesal civil, el auto que resolvía la contradicción era antes legislado como una sentencia, que ordenaba el remate y continuación del proceso de ejecución, y que gracias a los argumentos de estudiosos del derecho, para establecer mayor congruencia en el proceso de ejecución de garantía y la teoría general procesal, se logró la modificatoria actual, convirtiendo aquella sentencia de remate en un auto (denominado por el argot de las cortes comerciales como auto final, aquel auto que resuelve la contradicción), con el explicación que en este proceso se parte de un derecho reconocido en el título de ejecución y del cual se pretende solamente su ejecución, no siendo pertinente la expedición de una sentencia, pues no se pretende la declaración de un derecho ni tampoco resolver ninguna incertidumbre jurídica, razón por la cual un auto que continúe el proceso de remate para la satisfacción del crédito era lo más adecuado. 

PARA TOMAR EN CUENTA: En Casación el 2007, proceso de ejecución de garantía de Scotiabank VS José Augusto Ernesto Domingo Barrios Sousa y Gloria Mariella Labarthe Pfluker, la Corte Suprema llegó a disponer la nulidad de la resolución de la Corte Superior Comercial de Lima, que resuelve el recurso de apelación del auto que declara en parte infundada la contradicción, porque el número de votos fueron dos, y debió ser tres para su validez.