jueves, 17 de noviembre de 2011

MINISTERIO PÚBLICO - INSTITUCIÓN JURIDICA


El Ministerio Público es una institución independiente del estado es un órgano sin género, de naturaleza muy singular, ya que adopta un sin número de fases en su funcionar.

NATURALEZA JURÍDICA

El Ministerio Público, en general, se configura como un órgano sin personalidad ni patrimonio propio (actuando, por tanto, bajo la personalidad jurídica del Estado), lo que no significa que carezca de autonomía e independencia funcional, administrativa y financiera.
En cuanto a su ubicación institucional, el Ministerio Público peruano se encuentra:
Independiente de los poderes del estado, entendiéndose como un órgano que no responde ante alguno de los poderes clásicos en calidad de subordinado jerárquicamente.
Desde el punto de vista de la teoría de los Poderes del Estado, se considera que el Ministerio Público:
•    No desenvuelve actividad preventiva de la violación del orden público, por lo que no realiza actividad de policía administrativa, consecuentemente no pertenece a la función ejecutiva o administrativa;
•    No realiza actividad general, del tipo producción normativa, más allá de sus funciones internas para la aplicación del derecho (sin perjuicio de la doctrina de los actos propios), por lo que no es parte de la función legislativa;
•    Realiza actividad de aplicación del derecho, del tipo represiva de las infracciones al orden penal, por lo que se sigue que su función es una "especie" que cae dentro de la función judicial, junto a los tribunales que ejercen jurisdicción, este ejerce la procuración de justicia.
Definiciones de Ministerio Público

Llamado también Ministerio Fiscal, Fiscalía General o Procuraduría General; es un conjunto de funcionarios en jerarquía, que representa y defiende la causa pública, son los defensores de la legalidad y de la sociedad y velan por el cumplimiento de las leyes. Otra definición seria que es un órgano al que se le atribuye la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública. Según Giovenda Son los representantes natos de la ley por lo que personifica el interés publico. No resuelven nada solo emiten una opinión. Citaremos a Liebman quien nos dice al respecto que es el órgano del estado instituido para promover la actuación jurisdiccional de las normas del orden Público.

Fix Zamudio prefiere hacer una descripción del Ministerio Público como el organismo estatal que realiza funciones judiciales como parte o sujeto auxiliar de las diversas ramas procesales, como consejero jurídico de las autoridades gubernamentales y que además defiende los intereses patrimoniales del Estado. A nuestro juicio la institución del Ministerio Público “es uno de los organismos mediante el cual se ejercita la representación y defensa del Estado y de la sociedad"

Respondiendo a su remota etimología latina, Ministerio Público es "Manus", una mano popular, para promover y auspiciar que se administre justicia al pueblo. Al Ministerio Público también se le considera como fiscal, que viene de "Fiscus" y que significa: "Canasta de mimbre" ya que los romanos la usaban para recolectar los impuestos cobrados a los pueblos conquistados. Al Ministerio Público también se le llama Representante Social, porque representa a la sociedad en el ejercicio de la acción penal.  Se dice que constituye un cuerpo orgánico ya que la institución del Ministerio Público constituye una entidad colectiva.
PRINCIPIOS QUE ORIENTAN AL MINISTERIO PUBLICO.

Dado el carácter de órgano público, sus actuaciones –desde las máximas autoridades del mismo hasta los agentes que lo representan en cada caso– deben adecuarse a ciertos principios básicos, propios del Estado de Derecho,  entre los que se encuentran los siguientes:

1.- PRINCIPIO DE AUTONOMÍA.- Es un órgano independiente frente al poder judicial y al poder ejecutivo.
 Para el cumplimiento cabal de sus funciones y atribuciones se debe garantizar una plena autonomía del Ministerio Publico y ninguna autoridad, de acuerdo al mandato constitucional, puede interferir en las acciones que los Fiscales desarrollan en cumplimiento de las labores que le son inherentes. Cuando instituciones como el Poder  Judicial o el Ministerio Público abdican de este principio o son intervenidas por el poder político, pierde su esencia y razón de ser y su actuación ya no tiene el carácter de imparcial y justa.

2.- PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD, en el sentido que la institución es única e indivisible, puesto que los fiscales actúan exclusivamente en su nombre. Ello obliga éstos a actuar como un sólo cuerpo, tanto en la actuación material como en las decisiones jurídicas que adopten, por seguridad jurídica.  El Ministerio Público aunque tiene pluralidad de miembros, posee indivisibilidad en sus funciones, en cuanto que todas ellas emanan de una sola parte: la ley, esto se entiende, referido a la unidad de criterio, es decir, si existe una acusación y el fiscal es cambiado, el nuevo debe mantener la misma acusación.

3.- PRINCIPIO PRO SOCIETAS (A FAVOR DE LA SOCIEDAD) En la duda hay que estar a favor de la sociedad, pues defiende el interés publico


4.- PRINCIPIO DE JERARQUÍA, Este esquema permite un control dentro de la estructura jerarquía y piramidal en donde el Fiscal de la Nación es la máxima autoridad del Ministerio Publico y los demás órganos ejercen a su vez un control en sus respectivos niveles jerárquicos.

5.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD que lo rige como a cualquier órgano público. Éste tiene las siguientes manifestaciones, a lo menos: la necesidad de perseguir todas y cada una de los conductas delictivas, y el respeto al cuerpo completo de las normas que conforman del ordenamiento jurídico: tratados internacionales, la Constitución, las leyes, reglamentos administrativos, etc.

6.- PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, permitiéndole no iniciar una persecución penal o abandonar la ya iniciada, bajo ciertos parámetros objetivos es decir una facultad para abstenerse de presentar la acción penal, cuando en casos de poca relevancia, las partes puedan llegar a un acuerdo, de esta manera evita un litigio solucionando la controversia.

7.- PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD: consistente en que, en el ejercicio de sus facultades, debe adecuarse a un criterio objetivo, velando únicamente por la correcta aplicación del derecho. No debiendo tener ningún interesés particular en la dilucidación de un caso determinado.

8.- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: En general, se concibe al órgano como civilmente responsable, por las actuaciones en el ejercicio de sus funciones.


ATRIBUCIONES

Tiene como atribuciones:
1)    La investigación y persecución de los delitos tanto en la averiguación previa, como durante el proceso; Es parte dentro del proceso penal. Se parte de la base que el Ministerio Público al ejercitar la acción penal "consigna hechos" a la autoridad judicial, y que es a ésta a la que corresponde clasificarlos y determinar qué delito configuran para el desarrollo del proceso. En consecuencia, los hechos probados por el Ministerio Público en la averiguación previa, se encuentra sujeto a la apreciación de la autoridad judicial.(CARGA DE PRUEBA)
2)    la representación judicial; como representante de la sociedad en juicio, el ministerio público no persigue ningún interés propio, ni ajeno, sino que realiza llanamente la voluntad de la ley.
Se estima como representante de los intereses sociales y es el encargado de defenderlos ante los Tribunales. Así pues, actúa independientemente de la parte ofendida.

3)     Ejercitar la acción penal: correspondiendo la persecución de los delitos es lógico que dicha Institución tenga el monopolio de la acción procesal penal, por lo que la intervención del Ministerio Público es imprescindible para la existencia de los procesos. El Ministerio Público actúa durante todo el proceso como acusador. La acción penal tiene por objeto provocar la función jurisdiccional, para que en la sentencia se realice en forma concreta el poder punitivo, imponiéndole al delincuente las sanciones merecidas, las medidas de seguridad apropiadas y la condena a la reparación del daño, según proceda.

4)    la vigilancia de la legalidad; velar por el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones que deben aplicar los tribunales, pidiendo el remedio necesario de los abusos que notaren

5)    La promoción de una sana administración de la justicia, como la obligación de solicitar el cumplimiento de las penas impuestas y de las leyes relativas a presos y condenados

6)    La denuncia inmediata de las leyes contrarias a la constitución


7)    Tiene iniciativa en la formulación de leyes  que competen. En los casos de deficiencia de la Legislación Nacional, el Ministerio Público tendrá en consideración los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano, en el ejercicio de sus atribuciones.

En tales casos, el Fiscal de la Nación elevará al Presidente de la República los proyectos de ley y de reglamentos sobre las materias que le son propias para los efectos a que se refieren los artículos Nos. 190 y 211, inciso 11), de la Constitución Política del Perú. Podrá también emitir opinión fundamentada sobre los proyectos de ley que tengan relación con el Ministerio Público y la Administración de Justicia, que remitirá a la Cámara Legislativa en que se encuentren dichos proyectos pendientes de debate o votación


PROCURACIÓN DE JUSTICIA
Todas las funciones se han comprendido dentro de una expresión que se utiliza cada vez con más frecuencia la procuración de justicia, para distinguirla de otra denominación la administración de justicia, que también se emplea para calificar la función jurisdiccional, que en realidad debe designarse como impartición de justicia.
La frase procuración de justicia tiene un significado muy genérico y se puede aplicar a todos los organismos del estado que realizan funciones de gestoría, investigación y representación de los intereses sociales en colaboración o auxilio de los tribunales, pero no existe otra denominación para calificar el conjunto tan basto de facultades que se le confieren al ministerio publico de nuestro país.

Para cumplir con la procuración de justicia en primer lugar el ministerio público realiza las investigaciones previas y reúne los elementos necesarios para el ejercicio de la acción penal, lo que efectúa mediante la instancia que se ha calificado en nuestro derecho como CONSIGNACIÓN. A fin de que el ministerio pueda acudir ante el juez, es preciso, que en primer lugar, exista denuncia, acusación o querella en segundo termino, debe reunir los elementos probatorios para demostrar de manera preliminar los elementos objetivos del delito y la presunta responsabilidad del inculpado, aun cuando tiene la posibilidad de aportar mayores elementos dentro de las setenta y dos horas del que dispone el juez para dictar el acto llamado auto de formal prisión o sujeción a proceso. Dicha etapa previa al ejercicio de la acción penal es esencial, pues los errores u omisiones en la investigación repercuten posteriormente en el proceso penal ante el juez de la causa.  Las funciones del Ministerio Público no terminan con la sentencia de primera instancia, sino continúa en la apelación.

ESTRUCTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Como se mencionó anteriormente el ministerio se orienta en base al principio de jerarquía, y esta es su estructura

MINISTERIO PÚBLICO
 
FISCAL DE LA NACIÓN
 
FISCALES SUPREMOS (9)
Civil (2)- Penal (4)- Contencioso (1)-  Administrativo (1)- Control Interno (1)
 
FISCALES SUPERIORES- cada distrito judicial

FISCALES PROVINCIALES- cada provincia
 
FISCALES ADJUNTOS AL PROVINCIAL
 
POOL DE ABOGADOS
EL FISCAL DE LA NACIÓN y los fiscales supremos titulares constituyen la junta de fiscales supremos. El fiscal de la nación es elegido por la junta de Fiscales Supremos, entre sus miembros; por un periodo de tres años, prorrogable por reelección solo por otros dos años.
        Los miembros del Ministerio Publico tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afecta las mismas incompatibilidades. Su nombramiento esta sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría.

ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE LA NACIÓN

1)    Ejercitar ante el tribunal constitucional la acción de inconstitucionalidad
2)    Ejercitar ante la sala de la corte suprema que corresponda,  las acciones civiles y penales a que hubiere lugar contra los altos funcionarios señalados en el articulo 99 de la constitución política del estados , previa resolución acusatoria del congreso
3)    Formulación cargo ante el poder judicial cuando se presume enriquecimiento ilícito de los funcionarios y servidores públicos
4)    Ejercer el derecho de iniciativa legislativa conforma la constitución


ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS:

1.- Solicitar la sanción disciplinaria de destitución de los fiscales al consejo nacional de la magistratura.
2.- Aprobar, a iniciativa del titular del pliego, el presupuesto del ministerio publico.
3.- Elegir en votación secreta, al representante del ministerio público ante el jurado nacional de elecciones y el consejo nacional de la magistratura, conforme a la constitución.

REQUISITOS PARAR SER FISCAL SUPREMO

      I.    Ser peruano de nacimiento
    II.    ser ciudadano en ejercicio
   III.    Ser mayor de cincuenta años
  IV.    Haber sido fiscal o vocal de corte superior por no menos de diez años o abogado en ejercicio o desempeñado cátedra universitaria en disciplina jurídica por no menos de veinte años
   V.    Gozar de conducta intachable, públicamente reconocida


REQUISITOS PARA SER FISCAL SUPERIOR

Además de ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y gozar de conducta intachable, tener mas de 35 años de edad y haber sido fiscal de juzgado de primera instancia o de instrucción por no menos de 7 años o abogado en ejercicio o desempeñado cátedra universitaria en disciplina jurídica por no menos de diez años.


REQUISITOS PARA SER FISCAL PROVINCIAL

Para ser Fiscal provincial se requiere, además de ser peruano de nacimiento ciudadano en ejercicio y gozar de conducta intachable, tener no menos de 28 años de edad y haber sido Adjunto al Fiscal Provincial, o Juez de Paz Letrado, relator o Secretario de corte durante 4 años o abogado en ejercicio desempeñado cátedra universitaria en disciplina jurídica por no menos de 5 años.

NOMBRAMIENTO DE FISCALES

El presidente de la republica nombra a los fiscales supremos y superiores y a sus respectivos adjuntos a propuesta del consejo nacional de la magistratura y del Consejo Distrital, a los fiscales provinciales y a sus adjuntos.
Los consejos de la magistratura harán las propuestas de Adjuntos a solicitud del Fiscal De La Nación.

IMPOSIBILIDAD PARA SER FISCALES

No pueden ser fiscales el presidente de la republica, los ministros de Estado, los senadores y diputados, ni los funcionarios de ministerios, organismos de estado y empresas públicas, mientras estén en el ejercicio del cargo. Tampoco pueden serlo los miembros de los órganos de gobiernos regionales, de las municipalidades, o de las corporaciones, departamentales de desarrollo, ni quienes ejercen autoridad política, y en general, quienes ejercen cualquier otra función publica, excepto, únicamente, la docencia universitaria.


SANCIONES DISCIPLINARIAS

Las únicas sanciones disciplinarias que pueden imponerse son
a.- Amonestación (Advertir, prevenir, reprender).- se aplicaran según la naturaleza de la infracción.
b.- Multa.- no podrá ser mayor de 25% del haber básico mensual ni menor del 5%
c.- Suspensión.- no podrá exceder de treinta días, con la rebaja del haber básico al 50% por el tiempo de la suspensión
d.- destitución [1]
CONCLUSIÓN DEL CARGO DE FISCAL
Termina el cargo de Fiscal:
a) Por cesantía o jubilación.
b) Por renuncia, desde que es aceptada.
c) Por causa del impedimento a que se refiere el Artículo 47, en que es separado aquél cuyo nombramiento estaba impedido, si no fuere posible su traslado a otro distrito judicial.
d) Por enfermedad inhabilitante o incapacidad sobreviniente, de carácter permanente.
e) Por destitución 


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COMENTARIOS AL TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA PERUANA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE CONDENAS PENALES


 
El objeto del tratado versa sobre la ejecución de penas impuestas por tribunales penales peruanos a ciudadanos estadounidenses, así como la ejecución de penas impuestas por tribunales penales estadounidenses  a ciudadanos peruanos. Para tal efecto es necesaria la concurrencia de ciertos requisitos en la situación jurídica de estos sujetos como son:
1.       Que el delito este tipificado en ambos países, entendiéndose por tipo en cuanto a la naturaleza de la conducta ilícita, mas no el tipo literalmente idéntico.
2.       Que la condena no sea la de pena de muerte ni verse exclusivamente sobre delito militar
3.       Que la pena sea superior a los 6 meses
4.       Que la sentencia sea definitiva

SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL TRATADO
El trámite se inicia con la petición ante institución administrativa legitimada, tratándose de petición de reo estadounidense en el Ministerio de Relaciones Exteriores y en caso de petición de reo peruano ante el departamento de Estado.
Luego de aprobada la petición del reo, se comunica al Estado receptor teniendo éste último la responsabilidad de correr con los gastos de traslado y de custodia.
El Estado trasladante deberá suministrar al Estado receptor copia certificada de la sentencia o condena relativa al reo.
El reo en virtud de este tratado goza del beneficio que en el Estado Receptor no podrán condenar, detenerlo o enjuiciarlo por el mismo delito que motivo la condena impuesta en el estado trasladante, en clara alusión al principio Nom Bis In Idem. Además la ejecución de la pena se beneficiara del marco normativo del Estado Receptor relativa a beneficios penitenciarios.
La jurisdicción no se altera, siendo el Estado Trasladante el que la ostenta siempre en virtud del principio procesal “pertetuatio iurisdictionis”, por tanto retiene la facultad de indultar y de concederé clemencia al reo.
El tratado también es de aplicación a reos menores de edad y enfermos mentales  siendo estas circunstancias excepcionales.



Siempre es elogiable los intentos gubernamentales por tratar de facilitar, economizar y humanizar la ejecución de penas a los reos y a mi parecer la suscripción de este tratado fue un gran logro que desde 1979 viene cosechando beneficio a nuestros compatriotas que han caído en el sendero del ilícito en un país que muchas veces se muestra inhumano e indiferente como es EE.UU en su gran trono capitalista con perspectivas racistas y clasista respecto a Latinoamérica.

El traslado de reos peruanos  condenados en EE.UU a nuestro país incentiva la resocialización del sujeto al acercarlo a sus familiares (al menos en teoría pues como comprobamos a diario con la muchedumbre carcelaria que gran parte estos sujetos no se rehabilita, no obstante debemos considerar que los factores que impiden la rehabilitación como la falta de infraestructura, el hacinamiento y la falta de presupuesto son de mayor influencia) que son el factor humano motivador por el cual en general las personas realizan todas sus proezas sean estas positivas o negativas .

El tratado es muy coherente y respetuoso de los principios del Derecho Internacional al hacer clara alusión a principios como el  Nom Bis In Idem y pertetuatio iurisdictionis, el primero impide el juzgamiento del mismo hecho dos veces y el segundo que mantiene la jurisdicción del Estado trasladante.

Para culminar es necesario recordar que los reos también son personas y que mantenerlos alejados de sus familiares que residen en su patria no colabora para nada en su tratamiento y rehabilitación que es la finalidad mediata de las penas reconocido internacionalmente.



SOBRE LAS REUNIONES PARLAMENTARIAS DESCENTRALIZADAS


Para todo aquel que sienta un alivio por la "democratización y acercamiento del congreso al pueblo", con las famosas sesiones parlamentarias descentralizadas, se ha preguntado si ¿realmente hay un acercamiento al pueblo? o se trata de otra demagogia más de nuestros congresistas.

La verdad que a todos nos extraña cuanto es el presupuesto y los costos que deben ser necesarios para poder efectuar una sesión extraordinaria con los todos los congresistas y equipo de despacho en cada localidad que deciden "acercarse más".
Los congresistas facilmente podrían ejercer una buena y suficiente labor desde su sede en Lima, por Dios, pero lo que tienen por naturaleza no se les quitará con los viajes, y sus palabras y "el acercamiento al pueblo" es opacado con sus propias acciones tan escandalosas que van desde robar cable, matar perros, inflar su contabilidad con boletas de pollerias, apoyo a la lucha arma, etc.
La verdad que el pueblo jamás ha estado menos representado y defendido que en tres últimas elecciones al congreso, y la calidad de hombres que buscamos quiza solo queda en el pasado heroico con el antecedente de Miguel Grau.
Las nuevas generaciones deben asumir su rol activo para la participación en la pólitica de su país y lograr la renovación que tanto anhelamos.

SOBREPOBLACION CARCELARIA PERU


 
SISTEMA PENITENCIARIO PERUANO

Existen 84 establecimientos penitenciarios que se encuentran en operación, distribuidos en 8 direcciones regionales. La administración de los establecimientos penales se encuentra distribuida en un 63% para el INPE Y UN 37% para la PNP.
En el sistema carcelario peruano existen tres factores concomitantes: una población excesiva, falta de infraestructura adecuada y exiguo presupuesto destinado para esta área.
INFRAESTRUCTURA INADECUADA
De los 84 establecimientos penitenciarios 30 tienen antigüedad mayor a 40 años (37%) y 13 tienen una antigüedad entre 20 y 40 años, estos albergan a 11 860 internos en condiciones de deterioro en infraestructura.
El INPE señala que 49% presenta regular estado de conservación y funcionamiento, mientras que los que presentan mal estado son aproximadamente 30%, debido a que son áreas muy reducidas que imposibilitan la recreación como la rehabilitación de los internos.
Esta situación produce hacinamiento carcelario al tornarse deficientes e insuficientes los recursos lo que trae como consecuencia que la clasificación de los internos no sea eficiente haciendo que la rehabilitación sea imposible, facilitando la aparición de corrupción, drogas y demás comportamientos que solo agravan la situación tornándola caótica e incontrolable.

POBLACIÓN EXCESIVA
Las cárceles peruanas están sobrepobladas con un exceso de 14 000 internos (con 19000 plazas y 33000 internos) y en la actualidad “prácticamente hacinados viven más de 22 mil reclusos en los diversos penales del país debido a que la actual infraestructura penitenciaria solo tiene una capacidad para albergar a 27 mil internos, refirió el jefe del INPE, José Pérez Guadalupe”[1].
El Derecho penal está basado en el principio noveno del título preliminar “la pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación”, por lo que la privación de libertad solo es un medio para que podamos rehabilitar a aquella “oveja negra que se salió del camino del bien”, por lo que tenemos que alejar de nuestra psique cualquier noción de justicia penal que implique relacionarlo con castigo para el delincuente pues como tanto el código penal como la constitución y las normatividad internacional reconoce ( y a las que el Perú está adscrito) el sistema no busca castigar al delincuente simplemente le priva de libertad para poder encargarse de su tratamiento rehabilitador (obligación monopólica que tiene el Estado). 
La prisionización  estudiado por el sociólogo DONALD CLEMMER, es la adaptación que sufren los internos a la subcultura de la cárcel, este proceso de aceptación varía según los individuos, sus propios valores, costumbres, personalidad, etc.
La situación de la sobrepoblación se agrava al revisar las cifras respecto al número de procesados y sentenciados de la población de internos, teniendo como resultado que 70.5% están en calidad de procesados, y 29.5% en calidad de sentenciados, asimismo 92.95% son internos de sexo masculino y 7.06% son de sexo femenino. La mayor población se encuentra principalmente en lima con 52.37% en Lurigancho, el cual alberga al 25.9% de la población a nivel nacional. Esto significa que aproximadamente la cuarta parte de la nación peruana esta en el penal de Lurigancho

EXIGUO PRESUPUESTO
El presupuesto ha disminuido anualmente, lo que ha llevado a declarar en emergencia el sistema carcelario,  es importante recalcar que la población nacional ha venido incrementándose mientras que el presupuesto para el INPE parece estarse reduciendo, tal vez por políticas de austeridad o por la incapacidad del gobierno de poder percibir que la proporción presupuestal es inadecuada para la cantidad de población de internos que existe. Este factor de falta de presupuesto razonable es el más importante para la solución del estado de emergencia que tenemos actualmente respecto de la problemática penitenciaria de nuestro país. Al incrementar el presupuesto los establecimientos penitenciarios podrán ofrecer el servicio al que están destinados y para los que fueron originariamente diseñados, brindando eficiencia en la rehabilitación de los internos.
A continuación podemos apreciar el presupuesto institucional de apertura del INPE para el 2010:
  CUADRO Nº 3 PROGRAMACION PMIP 2010 VS PIA 2010 - SECTOR JUSTICIA[2], en soles.

PLIEGO DEL SECTOR JUSTICIA
PROGRAMACION
PMIP 2010
PIA 2010

INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO
78.085.399
58.686.000



PLIEGO
PIA 2010
PIA 2009
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
58,686,000.00

51,286,000.00

En el 2010 para el INPE su presupuesto se ha incrementado en 14.43% respecto al PIA del año 2009. Al Pliego INPE se le asigno presupuesto para 7 proyectos y a 6 no se les asigno dinero alguno, a pesar de tener programación PMIP 2010; en tal sentido el Pliego INPE de acuerdo a sus prioridades considerará a estos 6 PIP sin PIA 2010 en la Programación Multianual 2011-2013, para la continuidad en la ejecución de sus proyectos.

En realidad el PIA 2010 asignado es mayor a lo registrado en el SIAF (S/ 62, 209,420), es decir, el Sector Justicia tiene un PIA de S/. 99, 697, 982 de los cuales S/. 37,488,562 corresponde a recursos de FORSUR al proyecto “Construcción del Nuevo Establecimiento Penitenciario de Chincha” (Código DNPP 2088924) del INPE. Es decir, si se desagrega el PIA del INPE en obras que ascienden a S/. 57, 092,011, el presupuesto para ejecutar el PIP Chincha S/. 37, 488,562, y agregado lo correspondiente a estudios y expedientes técnicos de S/.1, 593,989, se tendría S/. 96, 174,562; asimismo si le agrega el presupuesto de SUNARP el cual es de S/ 2’418,160 y lo correspondiente al Ministerio de Justicia de S/ 1’105, 260 se tiene un PIA Total Sectorial que asciende a S/.99, 697,982.

Cabe precisar que son 7 los proyectos del Pliego INPE a los que no se les asignó PIA 2010 y considerados en la Programación 2010 del PMIP 2010-2012; se ha señalado a sólo 6, dado que el séptimo PIP “Mejoramiento del Equipamiento Informático de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria- INPE” se concluyó totalmente su ejecución en el año 2009, con recursos directamente recaudados, adelantándose a la Programación PMIP 2010.

CONCLUSIÓN
Es menester entender que solo el incremento del presupuesto institucional no es la solución definitiva del problema penitenciario en el país, pues mientras no podamos controlar los índices de personas que delinquen, que están en aumento, ningún presupuesto será suficiente. Por ello la estrategia final debe ir de la mano con políticas de prevención del crimen más intensa, buscando evitar que las personas cometan delitos (evitar el aumento de población carcelaria) ello se lograría con una buena estrategia que incida en la educación de la sociedad civil, incorporando nuevas técnicas de rehabilitación de internos y con un derecho penal sustantivo y adjetivo proporcionales en tiempo de ejecución, pues una justicia tardía no es justicia.


[2] Programación Multianual de la Inversión Pública (PMIP) y  Presupuesto Institucional de Apertura (PIA)

DIFERENCIAS ENTRE EL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA


La tutela jurisdiccional efectiva contiene:
a)      Derecho de acción
b)      Derecho de contradicción (o de defensa)
c)       Derecho al debido proceso (imparcialidad y de otorgar el mínimo de garantías en el proceso)
Entonces el debido proceso es un medio de la tutela jurisdiccional efectiva .
El debido proceso se sirve del proceso para la obtención de la tutela jurisdiccional efectiva.Es un derecho fundamental, que implica la facultad de exigir al Estado un juzgamiento imparcial y justo, abarca también: un juez independiente, emplazamiento válido, derecho a ser oído, oportunidad probatoria, motivación del fallo, control constitucional, doble instancia, etc.

Santos en las iglesias y Acreedores en los juzgados, 56 DÍAS PARA NOTIFICAR!!

Al igual que la parodia en la imagen, la realidad de los juzgados en el Perú lo supera con facilidad.
La corrupción ya no es un mal esporádico y eventual, sino que es un comportamiento institucionalizado y en continua ejecución. A ello aunado una total despreocupación y flojera del personal de los juzgados hacen un sistema judicial mediocre y de poco crédito.
Las personas a las que la justicia les ampara, muchas veces tiene que soportar interminables "diligencias" que se manifiestan en dilaciones injustificadas del proceso, y esperar a una milagrosa disposición anímica de los funcionarios públicos para "hacer su trabajo". Tal es el malestar de que tienen que soportar aquellos que comparecen a un juicio, que no se salvan nisiquiera aquellos que ventilan sus pretensiones en el proceso de ejecución de garantías, que es un proceso de particular naturaleza, donde no se parte de la premisa de saber quien tiene o no el derecho , sino que el derecho ya está reconocido en el título y solo se pretende su ejecución, es decir, lo único que debe hacerse es DAR TRAMITE EN LOS PLAZOS LEGALES, ¿ES TANTO PEDIR DE LOS FUNCIONARIOS?.
Apropósito de un endoso de un certificado judicial de depósito para cobrar el importe depositado de un remate de un inmueble hipotecado, el acreedor hipotecario ha tenido que esperar 56 días para que se disponga la notificación de la resolución que le autoriza a cobrar lo depositado y de esa forma satisfacer el préstamo otorgado (Expediente 12207-2009, Cuarto Juzgado Comercial de Lima).
Reporte de Expedientes Judiciales Exp 12207-2009

Estamos hablando de simplemente una notificación, 56 días!!!!! , eso es un abuso total y la completa manifestación de que almenos en los juzgados el tiempo es algo relativo para los funcionarios públicos.

¿Cuáles son las diferencias entre la Indignidad y la Desheredación?

Indignidad:
  1. Correponde a los coherederos
  2. Es necesario sine quanon su justificación judicial
  3. Se confiere por sentencia judicial 
  4. Afecta a herederos y legatarios
  5. Afecta la legítima y cuota de libre disposición
  6. Lo impone la ley
  7. Existe derecho de acreencia.
Desheredación
  1. Corresponde al testador
  2. No es necesario la justificación por ser facultativa 
  3. Se confiere por testamento. 
  4. Afecta a herederos forzosos
  5. Afecta la legítima
  6. Lo impone la voluntad del causante y la ley.
  7. Existe derecho de acreencia.
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La desheredación en el Derecho Sucesorio peruano


Es una forma de exclusión de la herencia por la cual se priva del derecho a suceder al heredero forzoso, pero por causas legales. 
REQUISITOS
  1. Exista causal legal que sancione con desheredación
  2. Que, recaiga sobre herederos forzosos
  3. Que, conste en un testamento.
MOTIVOS
De pendiendo del tipo de pariente tenemos:
I.                   DESCENDIENTES

1.      Por haber maltratado de palabra u obra reiteradamente al ascendiente
2.      Privar injustificadamente de los alimentos al ascendiente, cuando no puede valerse por sí mismo
3.      Privar injustificadamente de su libertad a su ascendiente

II.                ASCENDIENTES
1.      Haber negado injustificadamente alimentos a sus ascendientes
2.      Haber incurrido el ascendiente en causales de pérdida de la patria potestad a) por negar injustificadamente alimentos por más de seis meses; b) por haber maltratado con dureza excesiva a los hijos; c) dar órdenes o malos consejos a los hijos o dedicarlos a la mendicidad.

III.             CÓNYUGE
1.      Adulterio
2.      Maltrato físico o psicológico
3.      Atentado contra la vida del cónyuge
4.      Injuria Grave
5.      Conducta deshonrosa que haga insoportable la vida
6.      Abandono injustificado del hogar conyugal por más de dos años o por periodos que sumados supere los dos años.

EFECTOS DE LA DESHEREDACIÓN
1.       Hace posible que los descendientes de los desheredados heredan la porción de la herencia que le hubiera correspondido a éstos si no hubieran sido desheredados.
2.       Cuando los descendientes son menores o incapaces por privación de discernimiento, el desheredado no puede usufructuar sobre los bienes de los incapaces que reciben los bienes por sucesión.
3.       La pérdida de la herencia que le tocaría al desheredado recae sobre la legítima.

ACCIONES QUE PROCEDEN EN LOS SUPUESTOS DE DESHEREDACIÓN
1.       Acción justificatoria de la desheredación: Corresponde al testador, para evitar cuestionamiento a la desheredación luego de su muerte, interponer una demanda en proceso abreviado, en la que justificará dicha desheredación impidiendo que el desheredado pueda posteriormente contradecir la desheredación.  
2.       Acción contradictoria de la desheredación: Corresponde al desheredado o sus sucesores, cuando la desheredación no ha sido justificada, debe hacerse dentro del plazo de dos años desde que es aperturado el testamento o cuando tuvo conocimiento del testamento.
3.       Acción revocatoria de la desheredación: es la retracción de la desheredación y puede ser de forma expresa (en el testamento o escritura pública) o tácita (por instituirlo como  heredero). Hace el juicio anterior justificatorio ineficaz  y no podrá renovar la desheredación en los mismos hechos sino nuevos.


PERSONAS QUE NO PUEDEN SER DESHEREDADAS
Los incapaces menores de edad y los mayores privados de discernimiento (Artículo 748 del Código Civil Peruano). Tampoco pueden ser excluidos de herencia por indignidad.

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Es una forma de excluir de la sucesión a los herederos o legatarios. Sanción legal en virtud de la cual por una causal prevista en la ley se excluye de la herencia al heredero o legatario, que hubiera incurrido en alguna inconducta contra los descendientes o cónyuge de su causante y contra éste mismo.

Características
  1. Es una forma de exclusión de la herencia. No permite el acceso a quien tiene derecho por una causa señalada en la ley no lo merece.
  2. Sanción legal, no depende del testador
  3. Es personal, solo afecta al indigno
  4. Se aplica tanto en la sucesión testamentaria como en la intestada
  5. Afecta la legítima y también los legados
  6. Se aplica a los herederos y a los legatarios
  7. Solo se aplica en virtud de una sentencia judicial
  8. Se aplica al heredero o legatario, no desaparece por indulto o prescripción de la pena.
  9. La acción para invocar la indignidad prescribe dentro del año siguiente de que el indigno ha entrado en posesión de la herencia o legado.
  10. La indignidad puede ser perdonada por el causante.
Causales de indignidad
  1. Por ser autor o cómplice en el homicidio doloso o de su tentativa, cometidos en agravio de los descendientes o cónyuge del causante o contra el mismo causante.
  2. Condenados por delito doloso en de los descendientes o cónyuge del causante o contra el mismo causante.
  3. Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de la libertad
  4. Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado.
  5. Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado.
Efectos de la indignidad en la sucesión
  1. Al indigno no se le otorga sucesión
  2. Pierde todos los derechos en la legítima y en la cuota libre de disposición.
  3. Al ser declarado indigno funciona la representación sucesoria.
  4. Si el indigno  a enajenado los bienes da lugar a) si es de buena fe, se obliga a devolver el bien y los frutos; b) si es de mala fe además de devolver el bien y los frutos deberá indemnizar, sin perjuicio de que cabe interpone la reivindicación. 
PERSONAS QUE NO PUEDEN SER DESHEREDADAS
Los menores de edad y los mayores privados de discernimiento. Tampoco pueden ser excluidos de herencia por indignidad.

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    martes, 15 de noviembre de 2011

    ¿Puede un juez disponer una prueba de oficio después de haber precluído la etapa de pruebas?

    El juez puede disponer que se efectúe una prueba de oficio incluso después de haber precluído la etapa probatoria, ello lo puede realizar sin afectar el debido proceso cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 194 del Código Procesal Civil (permitiendo la contradicción por la otra parte), en congruencia con el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Civil  que establece que la dirección del proceso está a cargo del juez, pues el juez no es un simple espectador de las pretensiones que se le pone a su conocimiento, sino que debe conseguir los fines del proceso tanto la finalidad concreta (resolver el conflicto de intereses o  eliminar una incertidumbre), como la finalidad abstracta (la paz social) y para ello puede utilizar esta facultad discrecional cuando las pruebas no le generen la convicción suficiente.