martes, 7 de agosto de 2012

CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE PETITORIO Y PRETENSION - APROPOSITO DEL ALLANAMIENTO Y RECONOCIMIENTO

Existe en la comunidad jurídica la costumbre de confundir los conceptos de petitorio con pretensión, más todavía cuando el Código Procesal Civil en la redacción del artículo 330 nos incita a entender ambos conceptos como equivalentes, como podemos apreciar:

"El demandado puede expresamente allanarse o reconocer la demanda, legalizando su firma ante el Auxiliar jurisdiccional. En el primer caso acepta la pretensión dirigida contra él; en el segundo, además de aceptar la pretensión, admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos de ésta.
El reconocimiento se regula por lo dispuesto para el allanamiento".

La verdad es que "pretensión" es un concepto más amplio que "petitorio", que es uno de los tres elementos que conforman la pretensión, junto con los fundamentos de hecho y los fundamentos de derecho. De esta manera verificamos que está en relacion de todo-parte, ya que petitorio, fundamentos de hecho y fundamentos de derecho conforman la pretensión de la demanda.

El petitorio entonces es entendido como el pedido, la solicitud, es decir, lo que queremos que el juzgado realice.

La pretensión no es solamente el pedido que formulamos sino también los argumentos que respaldan nuestra solicitud, que justifican que nuetro requerimiento es justo y conforme a la ley.

Por otra parte el Código Procesal Civil con su actual redacción nos ofrece una interpretación literal que no solamente incita a la confusión sobre petitorio y pretensión, sino también define inadecuadamente el allanamiento y el reconocimiento, pues si decimos que pretensión incluye los fundamentos de hecho y derecho (además del petitorio), el allanamiento y el reconocimiento son la misma institución jurídica.

Este error de redacción debe ser suplido por la doctrina que es también una fuente del derecho como la ley (incluso muchas veces más coherente porque a diferencia de la ley no responde a intereses políticos y es redactada por expertos de la materia cuya única finalidad es desarrollar su rama de conocimiento), entendiéndose que el allanamiento es la aceptación del petitorio del adversario (otra parte del proceso) y el reconocimiento es la aceptación de la pretensión, lo que para efectos prácticos el allanamiento significa, "acepto lo que pides al juez pero no acepto la justificación que propones porque no es cierta", y el reconocimiento en ese sentido es, "acepto lo que solicitas al juez y también acepto toda la justificación que dices sobre lo que pides".

8 comentarios:

  1. excelente aclaración sobre las diferencias de estas figuras procesales.mis dudas sobre estas dos figuras han sido despejadas.gracias

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  2. Muchas gracias, está bastante claro, únicamente requieres referencias.

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  3. El error en el uso de los términos hace que se hable de pluralidad de pretenciones... en la acumulación objetiva, por ejemplo.

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  4. entonces, bajo la instituto jurídico de la prescripción extintiva, debemos entender que es la destrucción de la pretensión como señalo Juan Monroy Galvez y no como derecho abstracto de acudir al órgano jurisdiccional en busca de tutela jurisdiccional efectiva (acción).

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  5. ENTONCES ALGUIEN ME PUEDE ESPLICAR CUAL ES LA NATURALEZA JURIDICA DE UNA PTETENCION Y DE UN PETITORIO?

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    1. Este enlace contiene la respuesta:
      http://www.estudiojuridicolingsantos.com/2015/03/cualeslanaturalezajuridicadelapretension.html
      Saludos

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    2. excelente, mis dudas quedaron muy claros.

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  6. Muchas gracias por el aporte, fue de gran ayuda para resolver mis dudas.

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