domingo, 20 de julio de 2014

DIFERENCIA ENTRE COPIA CERTIFICADA DE PARTIDA REGISTRAL, FICHA, TOMO Y TITULO ARCHIVADO

Las copias certificadas de partidas registrales, fichas y tomos son a una categoría de publicidad registral, es decir, corresponden a certificaciones que realiza SUNARP sobre las inscripciones registradas en sus archivos.

La diferencia entre las copias certificadas de partidas registrales, copias certificadas de fichas y copias certificadas de tomos,  radica en cómo fueron creados por los registradores de Registros Públicos, como parte de la técnica de inscripción. Los tomos son los más antiguos, pues eran inscripciones hechas en asientos de forma manual; luego existieron las fichas que eran hechas en maquina de escribir, y finalmente las partidas registrales que ya obran en soporte magnético. Es de precisar que tanto los tomos, como las fichas y las partidas registrales contienen inscripciones de actos o derechos (obviamente las inscripciones en los tomos y fichas son más antiguas que las contenidas en las partidas registrales)


Por otro lado, los títulos archivados son todos los documentos sustentatorios que se presentaron para que proceda la inscripción de un acto en los Registros Públicos; cuando SUNARP inscribe un acto, los documentos que respaldan esa inscripción se guardan en el Archivo Registral de la Oficina Registral.

Se solicita la copia de títulos archivados para efectos de analizar si existe algún defecto en los documentos que dieron origen a esa inscripción o para saber los antecedentes que tuvo un bien (ejm cuando se inscribe un vehículo puedes solicitar la copia de título archivado y te saldrá todo el historial del vehículo en cuestión, desde como ingreso al país o si fue ensamblado en el Perú).

*Imagen consultada el 20/07/2014 [en línea]. Disponible en https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiwpTKaVONqMantjPsa7R6Up8UEbTkhoRuQfhEdzMUE0AOv-1GCXr03ie90I_4BLbJQVvKfRxDGjTFWhTB7j1nqOoUSF01XtxteZSfJ_uo96hvHSWnSzddthdVRiXpxZ-Y8IBP-Ve7qGN99/s1600/10__Evoluci_n_de_la_escritura.jpg

11 comentarios:

  1. hola soy de Tumbes y recién empiezo ha hacer mis escritos...quisiera que me ayudes...tengo un contrato que se ha incumplido el pago....ademas este antes de ser elevado a escritura publica fue modificado mediante adenda....¿solicito la nulidad del asiento por consecuencia de la resolución del contrato ademas de tener información inexacta, porque este había sido modificado?

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    1. Este no es el tema del artículo pero te voy a responder, es algo extraño que se eleve a escritura pública y la adenda no haya sido tomada en cuenta, pero lo cierto es que se incumplió el pago entonces la resolución es correcta y precisar la modificación por adenda también debe ser sustentado pues ya existió modificación del contrato. Debes tener en cuenta que la resolución recae sobre el contrato y no sobre el asiento y por eso pretender la nulidad del asiento por resolución en mi opinión no es correcto, debes esperar que se declararé la resolución del contrato y resuelto el contrato inscribir la resolución en el asiento con la finalidad que siga el orden correcto o solicitar la subsecuente corrección cuando la adenda también haya sido elevada a escritura pública.
      Saludos

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  2. me estan solicitando la ficha numero de partida , para ser proveedor para realizar servicios.

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  3. Los contenidos entre la partida registral y la ficha registral son los mismos?

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    1. Sí replican la misma información, cuando haces una visualización de la partida registral muchas veces contiene un escaneado de la ficha registral que es su antecedente.
      Gracias por su visita.
      Saludos

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  4. En una Partida electrónica hay tomo diario, asiento, pero ficha? Cuando hablan de ficha solo se refiere al registro hecho a máquina anteriormente o hay otro concepto para ello?

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  5. EN PRINCIPIO MUCHAS GRACIAS POR SUS DEFINICIONES, MI CONSULTA ES LA SGTE: EN LAS FICHAS REGISTRALES DE DOS PREDIOS FIGURABAN AL SUMAR EL AREA APROXIMADAMENTE 95,000 METROS CUADRADOS, SINEMBARGO EN LA BUSQUEDA CATASTRAL QUE SE SOLICITO, EL AREA QUE DEFINE SUNARP POR EL POLIGONO QUE LOS CONTIENE PARA PROCEDER A UNA ACUMULACION APENAS LLEGA A 79,000 M2 ¿ ES ESTO CORRECTO?

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    1. En principio habría una contradicción entre ambos documentos, probablemente encuentre la explicación en el análisis detallado de ambos documentos, de lo contrario procede una rectificación en mérito a la real superficie del inmueble debidamente acreditada con medios probatorios.
      Atte.

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  6. oLVIDE AGREGAR QUE ES EN EL CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL QUE APARECE EL AREA DEL POLIGONO QUE CONTIENE A LOS DOS PREDIOS SUMA 79,000 METROS CUADRADOS, ¿CÓMO ENTENDER QUE EN LAS PARTIDAS SEA 95,000 Y EN EL EL CERTIFICADO UNA AREA MUY INFERIOR? ¿ASI PUEDE SER?

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    1. Como le indico, es necesario que usted realice un estudio particular sobre su caso con los documentos específicos que indica, la explicación podría estar en los antecedentes o podría tratarse de un error material que deba ser rectificado en uno de los documentos comparados.
      Atte

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  7. una consulta estoy en posesión de un apartamento de 23m2 estuvo registrado temporalmente y el dueño que vendió también tenía la misma condición pero posteriormente lo inscribe y obtiene la primera de dominio con los años fallece y sus herederos ahora uno de ellos tiene la titularidad de todo el terreno que son como 200m2 incluidos los 23m2 de mi apartamento cual es el procedimiento que debo seguir porque cuando quise independizar sunarp me dijo que no se puede por el área espero vuestra respuesta actualmente sigo en posesión pero el heredero es una persona sin principio y me puede causar problemas tengo el título de propiedad de la compra que se hizo al dueño fallecido

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