miércoles, 11 de febrero de 2015

QUE SON LAS CLAUSULAS DE SALVAGUARDIA

El artículo 4° del Reglamento sobre salvaguardias-Decreto Supremo 020-98-ITINCI señala que la medida de salvaguardia es aquella "medida de urgencia de carácter temporal que tiene por objeto neutralizar el daño grave o la amenaza de daño grave a una rama de la producción nacional, causados por un incremento significativo de importaciones en términos absolutos o en relación con la producción nacional". Al respecto podemos apreciar que conforme señala el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC se requiere tres requisitos:

  1. aumento de las importaciones
  2. el aumento sea de una gran magnitud 
  3. el aumento implique un daño o amenace a la industria local.



El artículo 33° y 44° del Reglamento de salvaguardias - Decreto Supremo 020-98-ITINCI señala que el plazo máximo de las medidas de salvaguardia es de tres años pudiendo ser prorrogadas por otros 3 años adicionales por una sola vez.

En  el Perú una comisión multisectorial ministerial (conforme se señala en el artículo 3° del  Decreto Supremo 020-98-ITINCI estará conformada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro del Sector afectado) es quien toma la decisión de adoptar la medida de salvaguardia tomando en consideración el informe técnico del Indecopi (autoridad investigadora) , el que es emitido al finalizar el procedimiento de investigación de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios.

*Imagen consultada el 11-02-15 [en línea]. Disponible en el link de la misma imagen

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