jueves, 22 de marzo de 2012

KOREKENKE AVE REPRESENTATIVA DE HUANUCO

El 02/03/2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la ordenanza regional que declaraba al Korekenke como ave representativa de la región Huánuco. 
"En todos los tratados de historia del Perú, los autores están conformes en que el Inca hijo del sol, llevaba sobre el turbante o bonete que le cubrían la cabeza, una o dos plumas de un ave rara llamada korekenke. La pluma de esta ave significaba poderío, y es suponer que el animal del cual provenía tenía que poseer cualidades de esta índole: poderío, nobleza, valentía".(1)
El korekenke simbólicamente tiene un significado similar a del águila, por las cualidades de grandeza y nobleza que proyecta, pero en el mundo andino el korekenke superaba ampliamente como ícono al águila, pues los usaban para para ahuyentar a las águilas de los pollos de granja. 
Según las investigaciones de Númitor Hidalgo Palomino (2), sobre el korekenke nos dice:
  1. Era "un ave sagrada de vistosos colores que en tiempos pasados habría sido la “cría de los Incas”.
  2. El Korekenke fue el ave sagrada de los Inkas y que el Inka usaba en su corona, las plumas de esta ave para protegerse que le caigan los rayos y relámpagos y hacía que alejaran a los espíritus malignos.   
  3. El ave Korekenke conocido por los pobladores de Umari, en efecto se trataba de una variedad de QUETZAL 
  4. En la reserva o bosque de CUTERVO hay variedades de Quetzales, muy parecidas al korekenke, pero que en el idioma quechua de la zona es conocido como AVE PILKO.
  5. En Puno y Bolivia, donde en la antigüedad se conocía como Pillko a esta ave emblemática, en el complejo de TIWANAKU existen tres portadas principales: El PUMA PUNKU (puerta del Puma), INTI PUNKU (puerta del sol) y el PILLKO PUNKU (puerta del ave sagrada), así mismo existe en la ciudad de Copacabana, en la frontera de Bolivia con Perú, el templo del sol que también cuenta con un pórtico sagrado denominado Pillko Punku, lo que a decir de muchos investigadores se trataría del AVE TROGON (quetzal). 
Finalmente los habitantes de la región huánuco deben sentirse orgullosos que un ave tan ilustre y representativa de nuestra cultura nativa sea insignia de la "Ciudad de los Caballeros del León"

1) La voz de sanagoran, "Como nació el nombre de huamachuco" [en línea], , consultado el 22/03/2012 a las 06:31, creado el 06/04/2008. Disponible en http://lavozdesanagoran.blogspot.com/2008/04/como-nacio-el-nombre-de-huamachuco.html
(2) Numitorhidalgo,  "El ave pilko"[en línea], consultado el 22/03/2012 . Disponible en http://numitorhidalgo.blogspot.com/2009/12/el-ave-pillko-korekenke.html
(*) imagen consultada el 22/12/2012. Disponible en https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgK3p1LbKUlSSkmba75bCt6VQHRE2-EQkBtoSAvxANuGJoVzJDPF5hqKrZRC_p98k1vhlmjWU_MjC0XkMoLlL-ev35Rf-1qf-1KirYpjgHPZucPSp3pIEGAXD965Ms7ztRBdbHHJBbJJ-rd/s320/KOREK+SONY+04.jpg


ORDENANZA REGIONAL
N° 083-2010-CR-GRH
DECLARAR AL AVE KOREKENKE COMO AVE
REPRESENTATIVA DE LA REGION HUANUCO
Huánuco, 26 febrero 2010
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Consejo Regional del
Gobierno Regional Huánuco, de fecha 21 de enero de
2010, el Dictamen Nº 101-2010-CP-RR:NN:GEMA y
DC-CR/GRH, de la Comisión Permanente de Recursos
Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil,
relacionado al reconocimiento del Ave Korekenke, como
ave representativa de la Región Huánuco, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos
191º de la Constitución Política del Perú, establece que
los Gobiernos Regionales tienen autonomía económica y
administración en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 66º de la Constitución Política del
Estado, establece: “Los recursos naturales renovables y
no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es
soberano en su aprovechamiento”, asimismo el artículo 68º
de la misma Carta Magna señala: “El Estado está obligado
a promover la conservación de la diversidad Biológica y de
las áreas naturales protegidas”;
Que, el artículo 8º de la Ley 27867 – Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales establece como uno de los
principios rectores de las políticas y la gestión Regional:
“Sostenibilidad.- La gestión regional se caracteriza por
la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso
de los recursos naturales para lograr los objetivos de
desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección
de la biodiversidad”. Asimismo el artículo 53º literal a) de
la misma norma legal señala: “Formular, aprobar, ejecutar,
evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas
en materia ambiental y de ordenamiento territorial, (...)”;
Que, con Informe Nº 003-2008-VRCA-CR-GR-HCO,
de la fecha 20 de noviembre del 2008, el Consejero por
la Provincia de Pachitea, informa la conformación de la
expedición investigadora presidida por el Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Umari, Ing. Alcides B. García
Durand, culturista Numitor Hidalgo, participación de los
señores Miguel Estela, Rusdael García, Lorenzo Tineo
y Juan Trinidad denominada; “En busca del ave sagrada
de Huánuco”. Dando como resultado la identificación del
ave sagrada visto por el sr. Lorenzo Tineo en el Bosque
Monte Potrero-Aquingotu, ave emblema de Huánuco
hoy y Dios tutelar de las civilizaciones Pre Incas puesta
de manifiesto en antiguas Kilkas o Arte Rupestre,
para luego ser protegido por los Incas denominado
“KOREKENKE”;
Que, en un Cerro Pétreo del lugar Monte Potrero y
San Marcos, Distrito de Umari, Provincia de Pachitea,
se encuentra expresada en arte rupestre, y hoy para los
Huanuqueños es ave representativa tanto en la Bandera de
Huánuco y el Logotipo de la Región Huánuco;
Que, mediante Dictamen Nº 001-2010-CP-RR.NN.
GEMA y DC-CR/GRH, de fecha 04 de enero de 2010,
emitido por la Comisión Permanente de Recursos
Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil, se
aprueba por unanimidad la propuesta normativa; “Declarar
el ave Korekenke como ave representativa de la Región
Huánuco”, con el fi n de protegerla y evitar su extinción;
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus
atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido
y conforme a los artículos 15º, inciso a), 36º,37º literal
a) y 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos
regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional
de Huánuco, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de enero de
2010.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ORDENANZA, DECLARAR AL AVE KOREKENKE
COMO AVE REPRESENTATIVA DE LA REGIÓN
HUÁNUCO
Artículo Primero.- DECLARAR, AL AVE KOREKENKE,
como AVE REPRESENTATIVA DE LA REGIÓN
HUÁNUCO
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia
General Regional y Gerencia Regional de Recursos
Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil, la
implementación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la
presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en
el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de los
Gobiernos Regionales.
Comunícase al señor Presidente del Gobierno Regional
de Huánuco para su promulgación.
En Huánuco, a los 29 del mes de enero de 2010.
DANMER ALEGRÍA HERRERA
Consejero Delegado
Gobierno Regional Huanuco
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Huánuco, en la Sede del Gobierno Regional de
Huánuco, a los 26 días del mes de febrero del 2010.
JORGE ESPINOZA EGOÁVIL
Presidente
757934-1

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