martes, 20 de septiembre de 2011

HISTORIA DEL PROCESO EJECUTIVO III

LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DERECHO MEDIEVAL ESPAÑOL

Fuero Real (1255) del Rey Alfonso X, es el antecedente de las partidas que contiene una norma sobre ejecución de sentencias. Pero es en la tercera partida del Rey Alfonso X donde se detalla con más profundidad el tema con un procedimiento patrimonial, un embargo y finalmente un remate o una adjudicación opcional en forma de pago.
Juicio Ejecutivo Español
El inicio del Proceso Ejecutivo Español comienza con la ley XVI, de un ordenamiento sobre administración de justicia dada por el Rey Pedro I en Sevilla en el año de 1360, que señalaba:
1.       Que los títulos ejecutivos eran documentos notariales firmados por dos testigos  y las sentencias.
2.       El juez dispone el remate de los bienes embargados con la simple presentación del título ejecutivo.
3.       Se le otorgue plazo para contradecir al deudor
4.       La contradicción se funda en documentos y la confesión del demandante, pero en caso de prescripción planteada como excepción  se pueden proponer otros medios probatorios pero juramentando que no tendrán finalidad dilatoria.
5.       Se impone una multa al ejecutado si su oposición es infundada.

LEY ENRIQUEÑA
1.       Los documentos públicos que contienen créditos tienen ejecución inmediata.
2.       Solo cabe oponer excepciones de probanza inmediata (testigos o escritura de igual calidad al título)
3.       De lo contrario, si el deudor requería probar con otros medios de prueba, debía pagar el crédito y el acreedor dar una caución.
“Lo que queda en limpio es que el proceso ejecutivo ingresó a España a mediados del S. XIV, con su estructura de proceso mixto de ejecución y cognición sumaria y que está en intima conexión con el instrumento guarantigio y el proceso ejecutivo italiano”.[1]
A la ley Enriqueña se le complementa luego con una serie de disposiciones legales para detallar mejor, pues era imprecisa.
Los reyes católicos en 1480 dictaron la ley toledana en virtud de la cual se establecia la vigencia en todo el reino de la Ley Enriqueña,  se determinó un plazo para la probanza de la oposición, además algo importante “hizo que la sentencia que tenía cosa juzgada se ejecutara por procedimiento ejecutivo, pasando a ser desde esta fecha la sentencia un título con ejecución aparejada”.
Subsiguientemente, los documentos notariales, los laudos arbitrales y las transacciones ante notario, las confesiones ante el juez y los documentos privados reconocidos por el Juez eran títulos con ejecución aparejada.
Esquema:


JUICIO EJECUTIVO EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
La Ley de Enjuiciamiento de 1855, encontró su base en el solemnis ordo iudiciarius, los plenarios rápidos fueron desplazados para juicios de menor cuantía.
Es importante recalcar que es la Ley de Enjuiciamiento Civiles, la que se encarga de crear el proceso de ejecución de sentencia,  separado del proceso ejecutivo, separando la sentencia del resto de documentos con ejecución aparejada.
De ésta forma existía el Juicio de Ejecución de sentencia y el juicio ejecutivo.
El juicio ejecutivo se subdivide:
1.       Juicio Ejecutivo.- desde la demanda, mandato de ejecución, embargo, citación para remate,  oposición y la sentencia de remate
2.       Procedimiento de Apremio .- Remate y Pago
El juicio de ejecución de sentencia:
1.       Similar a la primera fase del juicio ejecutivo, pero reducida pues no se citaba a remate para que el ejecutante se opusiera, sino se pasaba directamente a la valuación de los bienes para su remate, en razón de que ya la sentencia para ser expedida había pasado por un arduo proceso de cognición.
2.       Procedimiento de Apremio: Remate y pago
En el juicio ejecutivo se limito las excepciones a:
  1. ·         Falsedad del título ejecutivo
  2. ·         Prescripción
  3. ·         Fuerza o miedo de los que con arreglo a la ley hacen nulo el consentimiento
  4. ·         Pago o compensación de crédito líquido, que resulte de documento, que tenga fuerza ejecutiva.
  5. ·         Falta de personalidad en el ejecutante
  6. ·         Novación
  7. ·         Transacción o compromiso
Se otorgó la posibilidad de plantear un proceso ordinario para cuestionar con cognición completa al término del proceso ejecutivo (porque el juicio ejecutivo había sido diseñado sumario y provisional de cognición, pues se procedía a remate aun sin oposición).
El juicio ejecutivo solo conocía pretensiones en dinero o especie exigibles y líquidas. En caso de tratarse de obligaciones de hacer y no hacer se tenía que realizar un proceso previo que culminara en sentencia con cosa juzgada, para luego pasar al proceso de ejecución de sentencia.
La ley de enjuiciamiento civiles de 1881, no reviste mayor complejidad al ser una revisión de la anterior de 1855, en esencia similar.

PROCESO DE EJECUCION EN FRANCIA

Ostenta un proceso de ejecución más puro porque no tiene cognición. Las ordenanzas Reales del S. XVI  y XVII equiparan la sentencia de condena y los actos con fe notarial. La ejecución estaba a cargo de un funcionario que no era el juez , sino un funcionario de inferior jerarquía  que no tenía facultades jurisdiccionales.
La oposición del ejecutado se realizaba ante el Juzgado pero no interrumpía la ejecución (este nuevo proceso era  de cognición completa)

PROCESO DE EJECUCION EN ALEMANIA

Alemania fue receptáculo del derecho Común (de tradición romanista), pero impregnó la impronta de su peculiaridad en el proceso ejecutivo y monitorio.
El proceso ejecutivo italiano fue transformado en el proceso documentario cambiario, servía para la demanda de bienes fungibles que constaran en documentos privados o cambiarios, con excepciones limitadas (cognición sumaria), la sentencia de condena (que tenia calidad de  reserva) era título ejecutivo y se podía ejecutar inmediatamente. El proceso continuaba luego de la expedición de la sentencia de condena tomando conocimiento de las excepciones que no pudieron plantearse en la primera fase del proceso, así que se resolvían en una nueva sentencia que confirmaba o dejaba sin efecto la sentencia  de condena reservada.
El proceso monitorio procedía para el cobro de créditos dinerarios o entrega de bienes fungible, no era necesario la exhibición de documentos que prueba la existencia de la obligación, el mandato de pago se emite sin oir al demandado, si no hay oposición al mandato, el demandante deberá solicitar antes de trascurrido seis meses al juez que obtenga fuerza ejecutiva. Si hay oposición se procede a un proceso de cognición que versará sobre la dilucidación de la acción de condena primigenia y no de la oposición planteada.


[1] EUGENIA ARIANO DEHO, PROCESO EJECUTIVO, página 49

No hay comentarios:

Publicar un comentario

↑Si tienes una pregunta o consulta sobre este tema escribela aquí↑
Te responderemos pronto

Si te gustó este artículo compártelo con tus amigos