sábado, 18 de julio de 2020

JURISPRUDENCIA: Fraude Procesal se configura cuando el proceso es utilizado como mecanismo para la obtención de fin ilícito

CASACIÓN N° 4317 - 2014 TUMBES 
Materia: NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA Fraude Procesal: Se configura cuando el proceso es utilizado como mecanismo para la obtención de fin ilícito, esto es, estamos a un proceso simulado, falso en esencia y propósito, aun cuando sea formalmente válido. 

Seis categorías principales de fraude y corrupción

Lima, veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.- LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; vista la causa N° 4317 - 2014, en audiencia pública de la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia: I. MATERIA DEL RECURSO Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por los demandados Juan Martínez Camacho y Estela Costa de Martínez, contra la sentencia de vista de fecha 30 de setiembre de 2014 (fojas 602) que revocó la sentencia apelada que declaró improcedente la demanda de Dicifredo Dios Peralta e infundada la de Franco Gallo Castañeda representado por Liliana Magdalena Castañeda Gutiérrez y reformándola declaró fundada dichas demandas acumuladas, en consecuencia nulo todo lo actuado hasta la califi cación de la demanda en el expediente N° 508 – 2009 en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio II. ANTECEDENTES 1.- Demanda Por escritos presentados el 17 y 20 de mayo de 2011 (fojas 59 y 92 del acompañado) Dicifredo Dioses Peralta y Franco Gallo Castañeda representado por Liliana Magdalena Castañeda de Gutiérrez interponen demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta dirigiendo la acción contra la citada sociedad conyugal y la Municipalidad Provincial de Tumbes, solicitando que se declare la nulidad de las sentencias expedidas en el proceso de prescripción adquisitiva seguida entre los demandados, por las que se declaro fundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio incoada declarando a los nombrados esposos, propietarios del inmueble ubicado en la calle B a la altura de la cuadra catorce de la Avenida Tumbes cuya extensión es de 2,450 mt2 (constituido por la adición de los terrenos de los ahora demandantes (1,400 mt2 y1,050 mt2): Exponiendo como principales fundamentos de su pretensión que: .- En el proceso aludido se cometido fraude porque la entidad edil demandada en dichos autos, al momento de la interposición de la demanda de prescripción adquisitiva de dominio no era propietaria de los inmuebles, dado que dichos bienes ya eran de propiedad de los actores, del siguiente modo: - Un área de 1,400 mt2 inscrita en la Partida N° 02000420 fue vendida a Armando Guyburo Nuñez el 15 de junio de 1995. Luego fue adquirida por el Interbank el veinte de enero de 2009 adquiriéndolo finalmente, el accionante Franco Gallo Castañeda el diecisiete de julio de 2009. - Un área de 1,050 mt2 inscrita en el Partida N° 02000971 fue adjudicada a favor de Dicifredo Dioses Peralta el 21 de diciembre de 1989. .- Acotan que la Municipalidad teniendo pleno conocimiento de la situación referida, actuó en forma fraudulenta al absolver el traslado de la demanda en calidad de propietaria, actuando en forma aparente y simulada. .- En el proceso cuestionado, los sociedad conyugal mintió al indicar que los inmuebles no estaban inscritos, habiéndose acompañado una constancia de posesión falsa, limitándose la municipalidad a negar la veracidad de dicho documento pero sin formular tacha. .- No se ha realizado una correcta valoración de los medios probatorios ni de los presupuestos para la adquisición por prescripción, por lo que la controversia en el presente causa radica en determinar la existencia de fraude dentro del proceso cuestionado y si producto de aquel se les causa agravio a los actores. 2. Contestación de Demanda Mediante escrito presentado el 20 de julio de 2011 (fojas 207), absolvió el traslado de la demanda, María Estela Costa de Martínez y Juan Martínez Camacho señalando concretamente que nunca supieron que los terrenos tuvieran dueños. Cuando comenzaron la prescripción, acudieron a los Registros Públicos para indagar y fueron informados que los predios no estaban inscritos. 3. Contestación de Demanda Mediante escrito presentado el 10 de agosto de 2011 (fojas 220), contesta la demanda, la Municipalidad Provincial de Tumbes el Pueblo Joven General Ollanta, esgrimiendo los siguientes fundamentos: .- La constancia de posesión a la que se alude en la demanda no fue tachada, porque es potestad del juez remitir las copias de los actuados pertinentes si advierte la falsedad de un documento a fi n de efectuar la denuncia penal correspondiente. .- La Alcaldesa no ha participado en la transferencia, ni ha hecho entrega de documentos a las partes. 4.- Puntos Controvertidos Llevada a cabo la Audiencia de Conciliación, cuya acta corre a fojas 325, se fi jaron los siguientes puntos controvertidos con respecto a ambas demandas: Determinar si el proceso sobre prescripción adquisitiva de dominio seguido por Juan Martínez Camacho y María Estela de Martínez contra la Municipalidad Provincial de Tumbes que dio origen al expediente N° 506 -2009, se ha seguido con fraude o colusión entre la Municipalidad y los demandados Determinar si se ha afectado el derecho al debido proceso. Determinar de ser el caso si corresponde anular el asiento registral de la Partida Electrónica N° 11018263 que inscribe la prescripción adquisitiva de dominio a favor de los demandados. 5. Sentencia de Primera Instancia El Juzgado Civil Permanente de Tumbes, mediante resolución del 20 de marzo de 2014 (fojas 516) declaró improcedente demanda de Dicifredo Dioses Peralta e infundada la de Franco Gallo Castañeda, bajo los siguientes argumentos: .- Con respecto a Dicifredo Dios Peralta: Se aprecia que su adjudicación recién fu reconocida mediante Resolución de Alcaldía N° 197 – 2011 – EMUCSAC - MPT-ALC del 29 de marzo de 2011 (fojas 42 del acompañado), esto es, después de emitirse la sentencia de prescripción adquisitiva (28 de diciembre de 2009), por tanto no existió razón para emplazarlo en la acción de usucapión. .- Con respecto a Franco Gallo Castañeda, se aprecia que el documento en el que sustenta su condición de propietario (partida electrónica de folios 162), no genera convicción, pues la fi rma del registrador aparenta ser falsa, además de no haberse acompañado el formulario respectivo. .- De otro lado, en cuanto al tema de de la falsifi cación del certifi cado de posesión presentado en el proceso cuestionado, debe indicarse que en tal acción la Municipalidad si cuestionó su veracidad. Además, no le correspondía tachar tal documento sino presentar prueba en contrario. 6. Recurso de Apelación Liliana Castañeda Gutiérrez en representación de Franco Gallo Castañeda y Dicifredo Dioses Peralta, mediante escritos presentados el 22 y 23 de mayo de 2014 (fojas 544 y 557) respectivamente, interponen recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, denunciando como agravios los siguientes: El juez no ha revisado la sentencia materia de nulidad ni ha verifi cado si dicho proceso se tramitó conforme al debido proceso pues en él, no se fueron emplazados ni se puso a su conocimiento la acción de prescripción. En el proceso cuestionado no se llevo a cabo una inspección judicial del bien a prescribir, obligatoria en este tipo de acciones pues al haberse efectuado se hubiera establecido la presencia de los accionantes en las propiedades, lo que hubiera sido corroborada por vecinos del lugar. No se ha acreditado debidamente la posesión del bien con el pago de impuestos municipales, en abierta contradicción con lo establecido por la Corte Suprema que señala que para acreditar la posesión continua durante el plazo de prescripción, se debe efectuar con el pago de tales impuestos; por el contrario fue sufi ciente para acreditar ello para los juzgadores, la presentación de dos constancias de posesión, cuestionadas incluso por la propia Municipalidad. .- No se cumplió con el plazo mínimo de 10 años de posesión establecidos para aspirar a una prescripción, pues el accionante Gallo Castañeda ejerce la posesión del bien desde el año 2008, antes de la interposición de la demanda de prescripción. .- Por su lado el demandante Dioses Peralta sustenta su recurso señalando que el juez indica que no tiene legitimidad para obrar en el caso de autos; sin embargo no ha advertido que su título de propiedad es del 21 de diciembre de 1989, como se verifi ca a folios 08 del acompañado, documento que contiene al adjudicación directa a título oneroso a favor de la empresa C y J Dioses cuyo representante legal era aquel. 7. Sentencia de Vista La Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, por resolución de 30 de setiembre de 2014 (fojas 602), revocó la apelada y reformándola declaró fundada la demanda en consecuencia nulo todo lo actuado hasta la califi cación de la demanda en el expediente N° 508 – 2009 en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio. .- Del análisis del proceso cuestionado así como de los medios probatorios ofrecidos y actuados en autos, se ve que en el contrato de compra venta de bien inmueble de fojas 09 a 10 del acompañado, se advierte que el propietario del bien inmueble es Dicifredo Dioses Peralta, situación de la que tenía pleno conocimiento la Municipalidad emplazada, toda vez que fue ésta la que otorgó dicho título y cuya validez sigue vigente por cuanto no se ha declarado su nulidad por sentencia judicial ni tampoco ha sido cuestionada de manera alguna, .- Sin embargo al ser emplazada en el proceso cuestionado, no puso a conocimiento del juzgado sobre dicha situación; es más actúo en calidad de propietaria el bien inmueble a sabiendas que no contaba con tal derecho, por lo que se evidencia la simulación con que se desarrolló dicho proceso. .- Por otro lado, continuando con el análisis del proceso cuestionado, el juez que admitió a trámite la referida demanda no ha realizado un correcto análisis de los medios probatorios incorporados a dicho proceso, pues se observa que el Certifi cado de Búsqueda Catastral de folios 63 y 64 del acompañado, no ha sido emitido como corresponde, dado que la fi nalidad del citado certifi cado, es identifi car a los propietarios del bien que se pretende adquirir por prescripción. .- Sin embargo, dicho certifi cado fue expedido a solicitud de María Estela Costa de Martínez indicando en el punto “2.1.- ASPECTOS DE CARÁCTER REGISTRAL: efectuada la búsqueda registral (SIR SARP) del predio solicitado según la documentación presentada (plano y memoria descriptiva) con el nombre de María Estela Costa de Martínez se determinó que el predio no se encuentra inscrito, tampoco se encuentra inventariado en la base digital actualizada proporcionada por COFOPRI RURAL (ex pett) a la fecha, también se determinó que el solicitante posee derecho inscritos en el sistema registral en otra ubicación geográfi ca” .- Es decir, dicho certifi cado registral señala que el predio que se pretende prescribir no está inscrito a nombre de la solicitante, más no identifi ca a los otros propietarios que pudieran existir, por lo que no cumple con su fi nalidad de identifi car a los propietarios .- Por tanto el juez no debió valorar dicha prueba por cuanto no cumple con la fi nalidad de identifi car a los propietarios, y al haberlo hecho, generó que se desconociera a los verdaderos propietarios del bien, causándoles agravios, denotando evidente fraude procesal por parte del juez. .- Los alcances de la nulidad decretada por la Sala Superior, se circunscriben al estado de la notifi cación de la demanda e integrar a la relación jurídica procesal a los ahora demandantes, que es el acto que contiene vicio insubsanable, pues para la emisión no se ha considerado la participación de quienes serían afectados con la expedición de la sentencia de usucapión. .- No se está haciendo evaluación del caudal probatorio aportado para fi nes de determinar si el proceso de prescripción es estimable o no, pues eso corresponde al juez de origen y previa actuación de la audiencia especial que corresponda e incorporación de los actores en los presentes autos. III. CAUSALES POR LAS QUE SE DECLARÓ PROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN Esta Suprema Sala, por resolución del 26 de mayo de 2017 (fojas 243 del cuadernillo de casación) ha declarado la procedencia del recurso, por la causal contenida en el inciso 1 del artículo 386 del Código Procesal Civil a cuyo efecto denuncian los recurrentes, la infracción normativa de los incisos 3 y 5 del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, alegando que: La sentencia de vista está haciendo un cuestionamiento a la valoración de los medios probatorios y una revaloración de las pruebas que se actuaron en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio, lo cual constituye una transgresión al debido proceso, porque la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta no da lugar a la revaloración de las pruebas que se actuaron en el proceso anterior para sustentar una nueva decisión, sino que tiene por objeto acreditar las causales que se invocan al proponerla, para la nulidad de la sentencia cuestionada. Agrega que pesar de lo expuesto, la Sala Superior para amparar la demanda sustenta su decisión en una nueva valoración de los medios probatorios actuado en el proceso cuestionado, los mismos que fueron objeto de pronunciamiento por parte de las correspondientes instancias que tuvieron a su cargo la tramitación de aquel, precisándose en la recurrida que: “no ha realizado un correcto examen de los medios probatorios”, “este certifi cado no ha sido emitido válidamente”, “el juez no debió valorarla”, circunstancia que transgrede su derecho al debido proceso. Finalmente, expone que la sentencia recurrida se ha convertido en un acto que vulnera la fi nalidad del proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, convirtiéndolo en un proceso revisor de una causa fenecida y con carácter de cosa juzgada, reiterando que la impugnada está equivocada porque en una como la de autos, el demandante debe probar donde está el fraude o la colusión y no argumentar que no se ha realizado una correcta valoración de los presupuestos. IV. CUESTION JURÍDICA EN DEBATE De la lectura de los fundamentos del recurso de casación, así como de la resolución de procedencia a que se ha hecho referencia con anterioridad se establece que la materia jurídica en discusión se centra en determinar si la sentencia de vista ha sido emitida infringiendo las disposiciones de los incisos 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado V. FUNDAMENTOS DE ESTA SUPREMA SALA PRIMERO.- Existe infracción normativa, cuando la resolución impugnada padece de anomalía, exceso, error o vicio de derecho en el razonamiento judicial decisorio lógico- jurídico – ratio decidendi- en el que incurre el juzgado (interpretación errónea, aplicación indebida o inaplicación, contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso) perjudicial para la resolución de la controversia y nocivo para el sistema jurídico, que se debe subsanar mediante las funciones del recurso de casación SEGUNDO.- Constituye principio de la función jurisdiccional, la motivación escrita de las resoluciones en todas las instancias, tal como lo dispone el inciso 5) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; principio que además se encuentra contenido en el inciso 3) del artículo 122 del Código Procesal Civil, según el cual, las resoluciones judiciales deben contener los fundamentos de hecho que sustentan la decisión y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto según el mérito de lo actuado; motivación que de acuerdo al inciso 4 de la precitada norma procesal, debe incidir respecto de todos los puntos controvertidos en el proceso no pudiendo el juzgador fundar su decisión en hechos diversos alegados por las partes conforme lo prevé el artículo VII del Título Preliminar del Código Adjetivo. TERCERO.- Aun cuando la Constitución una determinada la motivación de las resoluciones judiciales y tampoco que de manera pormenorizada todas las alegaciones que las partes puedan formular dentro del proceso sean objeto de pronunciamiento expreso y detallado; sin embargo su contenido esencial se respeta siempre y cuando exista fundamentación jurídica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto, y por sí misma, exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aún si ésta es breve y concisa, o se presente el supuesto de motivación por remisión; de este modo, este derecho constitucional garantiza que la decisión judicial expresada en el fallo sea consecuencia de una deducción razonable de los hechos del caso, las pruebas aportadas y la valoración jurídica de ellas en la dilucidación de la controversia CUARTO.-. En el presente caso, conforme se ha indicado precedentemente, el petitum de las demandas acumuladas de Dicifredo Dioses Peralta y Liliana Magdalena Gutiérrez Castañeda en representación de Franco Gallo Castañeda, está referido a que se declare la nulidad de las sentencias expedidas en el proceso de prescripción adquisitiva seguido por la sociedad conyugal demandada contra la Municipalidad de Tumbes por las que se declaró fundada la citada demanda, declarándolos propietarios del inmueble ubicado en la calle B a la altura de la cuadra catorce de la Avenida Tumbes cuya extensión de 2,450 mt2 (constituido por la adición de los terrenos de los demandantes 1,400 mt2 y 1,050 mt2 respectivamente). Como causal sustentatoria de la acción incoada, se alegó fraude en el proceso aludido, porque la entidad edil al momento de la interposición de dicha demanda ya no era propietaria de los inmuebles habiendo actuado en forma fraudulenta al absolver el traslado, como si todavía tuviese dicho derecho, además que la citada sociedad conyugal mintió al indicar que los inmueble no estaban inscritos, de lo que se tiene que en la acción cuestionada no se ha realizado una correcta valoración de los medios probatorios ni de los presupuestos para la adquisición por prescripción, por lo que la controversia en el presente causa radica en determinar la existencia del fraude al interior de aquella y si producto de éste se les causó agravio a los ahora demandantes. QUINTO: La Sala de Mérito absolviendo el grado, revocó la sentencia apelada que declaró improcedente la demanda de Dicifredo Dioses Peralta e infundada la de Liliana Magdalena Gutiérrez Castañeda en representación de Franco Gallo Castañeda, y reformándola la declaró fundada, en consecuencia, nulo todo lo actuado hasta la califi cación de la demanda en el expediente N° 506 -2009 sobre prescripción adquisitiva de dominio por considerar que: i) Del contrato de compra de bien inmueble de fojas 09 a 10 del acompañado se advierte que el propietario del bien inmueble es Dicifredo Dioses Peralta, situación de la que tenia pleno conocimiento la Municipalidad emplazada, toda vez que fue ésta la que otorgó dicho título y cuya validez sigue vigente por cuanto no se ha declarado su nulidad por sentencia judicial ni tampoco ha sido cuestionada de manera alguna; sin embargo al ser emplazada en dicha acción, no puso a conocimiento dicha situación, habiendo actuado en calidad de propietaria del bien inmueble sabiendo que no contaba con tal derecho, por lo que se evidencia la simulación con que se desarrollo dicho proceso; ii)Por otro lado, el Certificado de Búsqueda Catastral de folios 63 y 64 del acompañado no ha sido emitido como corresponde, dado que la finalidad del citado certificado, es identificar a los propietarios del bien que se pretende adquirir por prescripción, habiendo sido expedido a solicitud de María Estela Costa de Martínez, señalándose que el predio que se pretende prescribir no está inscrito a nombre de la solicitante, más no identifica a los otros propietarios, por lo que no cumple con la citada finalidad; por tanto, los jueces de grado no debieron valorarla pues al hacerlo irrogaron agravios al ahora accionante, Franco Gallo Castañeda, denotando un evidente fraude procesal por parte del juez; y iii) Los alcances de la nulidad decretada, se circunscriben al estado de la notificación de la demanda e integrar a la relación jurídica procesal a los ahora actores, que es el acto que contiene vicio insubsanable, al no haberse considerado la participación de quienes sería afectados con la expedición de la sentencia de usucapión, debiendo indicarse que no se está haciendo evaluación del caudal probatorio aportado para fi nes de determinar si el proceso de prescripción es estimable o no, pues eso corresponde al juez de origen y previa actuación de la audiencia especial que corresponda e incorporación de los citados sujetos procesales. SEXTO: Al respecto, es menester precisar los alcances y características del proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, el cual constituye un proceso autónomo. En ese sentido, Arturo Navarro Garma manifiesta que la nulidad de cosa juzgada fraudulenta consiste en “la acción de invalidación de un acto jurídico procesal que da por finalizada definitivamente una controversia que adquirió calidad de cosa juzgada formal, por el motivo de que dicho proceso se ha seguido con fraude unilateral o bilateral (colusión) afectando con ello el debido proceso, La invalidación del proceso con sentencia ejecutoriada se realiza a través de una acción autónoma”1 , siendo del caso indicar que nuestro ordenamiento procesal vigente regula que la acción de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, se tramita en la vía de proceso de conocimiento – ya que este es un escenario idóneo porque permite el mayor acopio del caudal probatorio respectivo - en virtud del cual se busca remediar una situación jurídica que adolece de un vicio por fraude procesal y por ende vulnera el debido proceso, para reponer la acción en cuestión al estado anterior al que se produjo el fraude o la colusión quedando insubsistentes los actos afectados por los vicios generados por dicha inconducta. SÉPTIMO: Asimismo el artículo 178 del Código Procesal Civil, regula que “hasta dentro de seis meses de ejecutada o de haber adquirido la calidad de cosa juzgada, si no fuera ejecutable puede demandarse a través de un proceso de conocimiento la nulidad de una sentencia o la del acuerdo homologado por el juez que pone fin al proceso, alegando que el proceso que se origina ha sido seguido con fraude o colusión, afectando el derecho cometido por una o por ambas partes, o por el Juez o por éste y aquellas”, debiendo precisarse que bajo tal contexto, se puede sostener que el proceso de nulidad de cosa juzgada, constituye en nuestro ámbito legal un remedio excepcional de naturaleza residual y extraordinaria, por medio del cual se puede realizar un nuevo examen de una sentencia que ha adquirido la calidad de cosa juzgada (en realidad de todo el proceso en sí) que ha sido obtenida en base a un engaño o a una simulación, pero siempre resultando indispensable que el acto alegado como viciado no solo provenga de una conducta procesal fraudulenta o coludida, sino que además contravenga el derecho a un debido proceso, agraviando directamente a las partes o a un tercero de ser el caso. OCTAVO: Al haberse establecido en la sentencia de vista que el fraude procesal se ha confi gurado por la conducta asumida por los ahora impugnantes Juan Martínez Camacho y María Estela Costa de Martínez en el proceso de prescripción adquisitiva cuestionado seguido entre éstos y la Municipalidad Provincial de Tumbes sin la participación de los ahora accionantes, el análisis de la causal invocada en el presente recurso de casación debe circunscribirse a lo establecido en el primer supuesto contenido en el dispositivo legal in comento, esto es, en lo que concierne a la alegada conducta fraudulenta de los actores en el referido proceso. NOVENO: El fraude procesal persigue un fin ilícito, el cual consiste en la obtención de una sentencia en apariencia legal, pero contraria a derecho, que generalmente tiene consecuencias específicas de aprovechamiento o beneficio ilegal en perjuicio de la otra parte o de terceros; en síntesis, el fallo cuestionado debe ser consecuencia de una conducta fraudulenta sin la cual la decisión hubiera sido diferente; no obstante, dicho aspecto como ha quedado precisado no será suficiente – en el caso que nos ocupa para que se decrete la nulidad del proceso cuestionado ya que dicha conducta deberá haber afectado el derecho constitucional al debido proceso en aquel juicio que a su vez comprende los derechos a probar, defensa, entre otros, ello en atención a que de por medio está el deber de todo Magistrado de resguardar el carácter de la cosa juzgada contenida en el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú así como en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial lo que guarda armonía con el carácter extraordinario del proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta. DÉCIMO.- Al constituir el fundamento esencial del fallo impugnado, para acoger la pretensión de nulidad de cosa juzgada fraudulenta demandada, la conducta asumida por los recurrentes en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio en cuestión, consistente en haber presentado el Certificado de Búsqueda Catastral de folios 63 y 64 del acompañado sin haber incluido ni identificado a los propietarios al momento de solicitarlo pues su finalidad era precisamente la identificación de cualquier persona natural o jurídica que tuviera los mismos derechos sobre el bien que se pretendió usucapir, lo cual - según el Colegiado Superior – generó no sólo fraude procesal por parte del juzgador a cargo de dicha acción al valorar el referido medio probatorio, sino además la falta de ejercicio del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de los ahora accionantes, siendo pertinente hacer referencia al derecho a la prueba que les asiste a la partes intervinientes en un proceso civil, como componente del derecho a un debido proceso, así como los deberes impuestos a éstas por el Ordenamiento Adjetivo vigente, dado que dichos aspectos están íntimamente vinculados con lo establecido en el presente proceso. DÉCIMO PRIMERO: Al respecto el Código Procesal Civil en su artículo 196° ha previsto que la carga de la prueba corresponde a quien alega un determinado hecho o a quien los contradice alegando otros nuevos, es decir, la probanza de un determinada circunstancia es de cargo de la parte que lo alega, ya que su no acreditación conllevará a declarar la infundabilidad de la pretensión que ésta postule a tenor de lo previsto en el artículo 200 del mismo Código adjetivo. DÉCIMO SEGUNDO: En tal contexto debe indicarse que no debe perderse de vista en el caso concreto y que resulta pacífico, que la Municipalidad Provincial de Tumbes, demandada en ambas acciones, fue el único sujeto procesal con conocimiento certero de la situación de los inmuebles objeto de litis en el expediente acompañado, al haber sido propietaria de ambos como se verifica de las citadas partidas registrales. A esto se agrega que los impugnantes no desconocían del todo, el derecho de propiedad del demandante Dioses Peralta al haberse presentado en la acción de usucapión el contrato de compra venta corriente a fojas 08 y 09 del acompañado; estas circunstancias y la valoración del citado certificado de búsqueda catastral para amparar la citada demanda por parte del juzgador que tuvo a su cargo el juzgamiento de la misma, constituyen, para el Colegiado de Mérito, el fraude procesal y por ende, el acogimiento de la pretensión incoada; empero, si bien es cierto, las supuestas conductas tendenciosas de los nombrados sujetos procesales, constituirían situaciones que evidenciarían una simulación para apoderarse indebidamente de propiedades ajenas, aunado al hecho de no haberse emplazado a los propietarios accionantes, también es verdad que no se ha llegado a establecer la conexidad de aquellas con la actuación de los juzgadores en la referida acción, pues como puede advertirse del texto de la recurrida, el Ad quem arribó a dicha conclusión a partir de la valoración de los referidos medios probatorios como si la presente acción, fuera una instancia revisora del fondo de lo resuelto en el proceso que se cuestiona o las pruebas que en él se hallan valorado, vuelvan a ser analizadas, sin que se haya establecido el concierto de voluntades fraudulento con afectación al debido proceso. DECIMO TERCERO: En el sentido precedentemente expuesto, resulta indispensable que la Sala Superior analice detenidamente los actos de fraude procesal denunciados por los demandantes en contra de los impugnantes en el proceso sobre prescripción adquisitiva de dominio recaído en el Expediente N° 506 – 2009, así como los demás actos fraudulentos manifestados en las demandas acumuladas debiendo para tal efecto actuar los medios probatorios necesarios y pertinentes que obran en autos con la finalidad de emitir un pronunciamiento con motivación suficiente y razonada; siendo ello así, es forzoso concluir, que el Ad quem deberá encaminar toda su labor jurisdiccional a fin de determinar de manera fehaciente y palmaria si se ha materializado el fraude procesal que afecta el debido proceso en el entendido que los demandantes en esta acción así lo han denunciado además de constituir la parte medular del asunto materia de controversia. DÉCIMO CUARTO: De ello se advierte entonces que la sentencia de vista incurre en vicio procesal de falta de motivación dado que el sentido de las conclusiones arribadas por la Sala Superior no se sustenta en una motivación adecuada y relevante, para efectos de formar convicción en lo que corresponde al asunto materia de controversia, por lo que el recurso de casación sustentado en la causal invocada debe ser amparado VI. DECISIÓN Fundamentos por los cuales y en aplicación de lo regulado por el artículo 396 numeral 1) del Código Procesal Civil; declararon: FUNDADO: El recurso de casación interpuesto por la sociedad conyugal conformada por Juan Martínez Camacho y María Estela Costa de Martínez, en consecuencia NULA: la sentencia de vista, emitida por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, el 30 de setiembre de 2014. ORDENARON: que la Sala Superior emita nueva resolución teniendo en cuenta las disposiciones previstas en la presente resolución. DISPUSIERON: la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano bajo responsabilidad funcional, en los seguidos por Dicifredo Dioses Peralta y de Liliana Magdalena Gutiérrez Castañeda en representación de Franco Gallo Castañeda con los recurrentes sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta; y, los devolvieron. Conforman la Sala los Jueces Supremos Señores De la Barra Barrera y Céspedes Cábala por licencia de los Jueces Supremos Señores Távara Córdova y Hurtado Reyes. Interviene como ponente la Jueza Suprema señora Huamaní Llamas.- SS. HUAMANI LLAMAS, SALAZAR LIZARRAGA, CALDERON PUERTAS, DE LA BARRA BARRERA, CESPEDES CABALA. EL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR JUEZ SUPREMO CALDERÓN PUERTAS, es como sigue: Concuerdo con el voto de la señora Juez Supremo Huamaní Llamas, por las siguientes razones: Primero. Al tratarse de un proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, lo que se discute aquí, según lo prescrito en el artículo 178 del Código Procesal Civil, es establecer si en el proceso cuya nulidad se solicita, se incurrió en fraude o colusión por una de las partes procesales a fin de perjudicar a la otra parte del proceso, causando dicho acto un error en la decisión judicial. Segundo. El proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta es de naturaleza extraordinaria, por lo que su procedencia resulta excepcional, residual, extraordinaria y de extensión limitada 2 . Bajo ese contexto lo que se tiene que acreditar en el proceso cuya nulidad se deduce es que de manera concurrente: (i) Se actuó con fraude o colusión; y, (ii) Que tal acto ocasionó afectación al debido proceso. Tercero. Por consiguiente, el proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta no se inicia para reabrir debates o para la actuación de pruebas que pudieron efectuarse en el proceso cuya nulidad se deduce. En esa perspectiva, dicho proceso no puede ser utilizado para enmendar las desidias de las partes, pues ellas deben ser lo suficientemente diligentes para hacer valer sus derechos al interior del proceso en el que actúan. Cuarto. De otra parte, no cualquier anomalía permite el amparo de este tipo de demandas, sino una trascendente que haya propiciado la vulneración al debido proceso. No en vano, este proceso se encuentra al final del capítulo de “Nulidades” del Código adjetivo y, por consiguiente, su contenido es regulado por los principios de dicha institución, entre otros, el de trascendencia y el de convalidación. Quinto. Dentro de ese marco regulatorio, se advierte que: 1. Se solicita la nulidad de la sentencia que declaró fundada la demanda de prescripción adquisitiva formulada por Juan Martínez Camacho y Estela Costa de Martínez contra la Municipalidad Provincial de Tumbes. 2. En ese proceso no participaron los ahora demandantes. Ellos aseguran que ya eran propietarios del bien, que la transferencia estaba inscrita en otra partida registral y que de tal hecho tenía conocimiento la demandada, Municipalidad Provincial de Tumbes. 3. La sentencia impugnada se fundamenta en dos criterios: (i) la Municipalidad debió haber realizado la denuncia civil respectiva (considerandos sétimo y noveno); (ii) no se realizó un correcto examen de los medios probatorios (considerando octavo). Sexto. Así las cosas, estimo que existe deficiente motivación en la sentencia recurrida, en tanto: 1. Se revaloran medios probatorios, situación prohibida en la nulidad de cosa juzgada fraudulenta, pues transformaría este proceso en una supra instancia jurisdiccional, en la que podrían renovarse los actos de valoración probatoria sin que a estos se les pudiera poner fi n. 2. Si bien se precisa que la demandada, Municipalidad Provincial de Tumbes, no formuló la denuncia civil respectiva, no se dice nada sobre si dicha Municipalidad también le adjudicó el bien a los entonces demandantes y si estos tuvieron conocimiento que el bien había sido transferido a otra persona. 3. No se indica nada sobre lo señalado en la sentencia de primera instancia, referido a que la transferencia a favor de Dicifredo Dioses Peralta se habría efectuado luego de presentada la demanda de prescripción adquisitiva, razón por la cual no había necesidad de demandarlo. 4. Tampoco se responde a los términos de la apelación de Liliana Castañeda Gutiérrez. Sétimo. Lo expuesto importa severo déficit en la motivación de la sentencia, pues, por un lado, existe pronunciamiento sobre asuntos que no son materia de controversia (revaloración probatoria) y, por otra parte, hay omisión al no responder lo que fue materia de apelación, razón por la cual se infringe el artículo 139, inciso 5, de la Constitución del Estado, correspondiendo que se emita nueva decisión., S. CALDERÓN PUERTAS. 1 NAVARRO GARMA, Arturo. “Pretensión nulificante de la Cosa Juzgada Fraudulenta en el Proceso Civil. Tomado de la Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta. Instituto de Investigación y Defensa del Derecho de Acceso a la Justicia. Tomo II. Lima 2001, pág. 10 2 Arrarte Arisnabarreta, Ana. Alcances sobre la nulidad de cosa juzgada fraudulenta. Ius et Veritas. Año VII, p. 173 a 184, Lima, 1996. Hurtado Reyes, Martín. Acerca de la pretensión impugnatoria contra sentencia afectada por fraude. En: Nulidad de cosa juzgada fraudulenta. Tomo II. Librería Ediciones Jurídicas, Lima, s/f. C-1866779-1 

jueves, 16 de julio de 2020

libro La teoría del delito en la discusión actual - CLAUS ROXIN [Descargar PDF]

La teoría del delito en la discusión actual 
CLAUS ROXIN

LIBRO MANUAL PARA ELABORACION DE TESIS Y OTROS TRABAJOS DE INVESTIGACION - DORA GARCIA FERNANDEZ [DESCARGAR PDF]

MANUAL PARA ELABORACION DE TESIS Y OTROS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN 
DORA GARCIA FERNANDEZ 
EDICIÓN 2002 (MÉXICO)

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LIBRO TEORIA GENERAL DEL DELITO - FRANCESCO CARNELUTTI [DESCARGAR PDF]

TEORÍA GENERAL DEL DELITO 
FRANCESCO CARNELUTTI 
EDICIÓN 1952 (ESPAÑA)

LIBRO TEORÍA DEL DELITO MANUAL PRÁCTICO PARA SU APLICACIÓN EN LA TEORÍA DEL CASO- OSCAR PEÑA GONZÁLES [DESCARGAR PDF]

TEORÍA DEL DELITO MANUAL PRÁCTICO PARA SU APLICACIÓN EN LA TEORÍA DEL CASO
 OSCAR PEÑA GONZÁLES
EDICIÓN 2010 (PERÚ)

EXTRACTO:
[
ÍNDICE GENERAL

Presentación .................................................................................................................................. 5

PRIMERA PARTE
TEORÍA DEL DELITO
CAPÍTULO 1
EL DELITO

I. TEORÍA DEL DELITO.......................................................................................................... 19
1. Generalidades .............................................................................................................. 19
2. Teorías que explican el delito ............................................................................... 22
a. Teoría del causalismo naturalista (Franz von Liszt, Ernst
von Beling)............................................................................................................ 22
a.1. Presupuesto metodológico..................................................................... 23
a.2. La teoría de Binding.................................................................................. 26
a.3. El concepto de delito de Beling ............................................................ 28
a.4. La tesis de von Liszt.................................................................................. 32
b. Teoría del causalismo valorativo (Edmund Mezger)................................... 35
c. Teoría del finalismo (Hans Welzel)............................................................. 38
d. Teoría del funcionalismo (Claus Roxin: funcionalismo
moderado / Günther Jakobs: funcionalismo sociológico
o radical)................................................................................................................ 44
II. ELEMENTOS DEL DELITO................................................................................................ 59
III. CONCEPTOS, SUJETOS Y OBJETO.................................................................................. 61
1. Concepciones................................................................................................................ 61
a. Concepciones formales o nominales.......................................................... 61
b. Concepciones substanciales o materiales................................................ 62
c. Concepción jurídica del delito ...................................................................... 62
d. Concepción filosófica del delito.................................................................... 65
e. Concepción dogmática del delito................................................................. 67
f. Concepción sociológica del delito ............................................................... 69
2. Sujetos del delito......................................................................................................... 71
a. Sujeto activo del delito..................................................................................... 71
b. Sujeto pasivo del delito.................................................................................... 74
c. Capacidad y personalidad. Persona y sujeto de derecho .................. 78
d. Personas jurídicas o colectivas..................................................................... 79
3. Objeto material u objeto material de la acción.............................................. 81
4. Objeto jurídico o bien jurídicamente protegido............................................ 81
5. Objeto formal del delito........................................................................................... 82
6. Condición necesaria del delito (conditio sine qua non)
o criterio objetivo de punibilidad........................................................................ 84

CAPÍTULO 2
LA ACCIÓN

I. TEORÍAS................................................................................................................................... 89
1. Teoría de la acción causal o natural.................................................................... 91
2. Teoría de la acción finalista.................................................................................... 93
3. Teoría de la acción social......................................................................................... 98
II. CONCEPTO. ELEMENTOS. FASES.................................................................................. 102
1. Concepto de la acción .............................................................................................. 102
2. Elementos de la acción............................................................................................ 102
a. La manifestación de la voluntad (impulso volitivo)........................... 102
b. El resultado.......................................................................................................... 103
c. La relación de causalidad entre la manifestación de
la voluntad y el resultado............................................................................... 103
3. Sujeto de la acción..................................................................................................... 104
4. Ausencia de la acción............................................................................................... 104
5. Fases de la acción ...................................................................................................... 109
6. Acción y resultado..................................................................................................... 109
III. LA ACCIÓN Y LA CAUSALIDAD...................................................................................... 111
1. Teoría de la equivalencia o de la conditio sine qua non
(von Bury)..................................................................................................................... 111
2. Teoría de la causa adecuada (von Kries)......................................................... 112
3. Teoría de la causa típica (Ernst von Beling, Edmundo Mezger)............ 112

CAPÍTULO 3
LA OMISIÓN

I. DEFINICIÓN Y ELEMENTOS ........................................................................................... 115
1. Definición...................................................................................................................... 115
2. Elementos .................................................................................................................... 115

II. DELITOS DE OMISIÓN....................................................................................................... 116
1. Delitos de simple omisión...................................................................................... 116
2. Delitos de comisión por omisión........................................................................ 117
III. LA OMISIÓN Y OTRAS FIGURAS PENALES............................................................... 118
1. Omisión y causalidad............................................................................................... 118
2. Caso fortuito ................................................................................................................ 118
3. Delito frustrado o tentativa acabada................................................................. 118
4. Tentativa........................................................................................................................ 119
5. Delito material (o de resultado).......................................................................... 119
6. Imputabilidad.............................................................................................................. 119
7. Delito formal (delitos de actividad, delitos sin resultado
o de simple actividad)............................................................................................. 120

CAPÍTULO 4
LA TIPICIDAD

I. EL TIPO.................................................................................................................................... 123
1. Definición...................................................................................................................... 123
2. Faz objetiva del tipo ................................................................................................. 123
a. Conducta .............................................................................................................. 123
b. Nexo entre la conducta y el resultado ..................................................... 124
3. Teoría de la imputación objetiva......................................................................... 124
4. Resultado ..................................................................................................................... 126
II. CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN............................................................................................ 130
III. EL TIPO PENAL, LA TIPICIDAD Y LA TIPIFICACIÓN
PENAL ...................................................................................................................................... 131
1. Tipo penal..................................................................................................................... 131
2. Tipicidad........................................................................................................................ 132
3. Categorías del tipo .................................................................................................... 133
4. Elementos del tipo .................................................................................................... 134
5. Funciones del tipo..................................................................................................... 135
a. Función garantizadora .................................................................................... 135
b. Función fundamentadora .............................................................................. 136
c. Función motivadora ......................................................................................... 137
d. Función sistematizadora................................................................................ 137
6. Evolución del tipo penal......................................................................................... 137
a. Etapa de la independencia del tipo............................................................ 137
b. Etapa indiciaria .................................................................................................. 138
c. Etapa de la ratio essendi................................................................................... 138
d. El tipo en la teoría finalista de la acción................................................... 139
7. Tatbestand y corpus delicti....................................................................................... 139
8. Importancia del tipo................................................................................................. 140
a. Garantía procesal............................................................................................... 140
b. Garantía penal..................................................................................................... 140
9. Estructura del tipo .................................................................................................... 140
a. Sujeto activo......................................................................................................... 141
b. Conducta ............................................................................................................... 141
c. Bien jurídico ........................................................................................................ 141
10. Ausencia de tipo......................................................................................................... 142
11. Juicio de tipicidad...................................................................................................... 142
IV. LA CAUSALIDAD .................................................................................................................. 143
1. Teorías sobre la causalidad en derecho penal .............................................. 143
a. Teoría de la equivalencia................................................................................ 144
2. Dificultades prácticas de la teoría de la equivalencia ............................... 146
a. Regressus ad infinitum....................................................................................... 146
b. Las dificultades como método de comprobación posterior............ 148
c. Casos de causalidad alternativa .................................................................. 149
V. IMPUTACIÓN OBJETIVA.................................................................................................... 151
1. Imputación a la conducta....................................................................................... 152
a. Riesgo permitido ............................................................................................... 152
b. Riesgo insignificante........................................................................................ 153
c. Principio de confianza..................................................................................... 153
d. Prohibición de regreso y las conductas neutrales............................... 154
e. Ámbito de competencia de la víctima....................................................... 156
2. Imputación al resultado.......................................................................................... 157
a. Relación de riesgos........................................................................................... 157
b. Riesgos concurrentes....................................................................................... 157
c. Nexos causales desviados.............................................................................. 158
d. Interrupción del nexo causal........................................................................ 158
e. Consecuencias tardías..................................................................................... 159
f. Fin de protección de la norma..................................................................... 159
3. Imputación del resultado en el ámbito de responsabilidad
por el producto........................................................................................................... 159
a. Cumplimiento de deberes.............................................................................. 159
b. Obrar por disposición de la ley.................................................................... 160
c. Consentimiento.................................................................................................. 160
VI. IMPUTACIÓN SUBJETIVA................................................................................................. 161
1. El dolo............................................................................................................................. 161
2. Error de tipo como cara negativa del dolo .................................................... 163
3. Clases de dolo ............................................................................................................. 164
a. Dolo directo ......................................................................................................... 164
b. Dolo indirecto ..................................................................................................... 165
c. Dolo eventual ...................................................................................................... 165
4. La culpa.......................................................................................................................... 166
5. Causas de atipicidad................................................................................................. 167
6. Error de tipo ............................................................................................................... 167
Jurisprudencia nacional relacionada con este capítulo ......................... 169

CAPÍTULO 5
LA ANTIJURICIDAD

I. DEFINICIÓN........................................................................................................................... 175
II. EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE ANTIJURIDICIDAD........................................... 180
III. RELACIONES PROPUESTAS ENTRE TIPO Y ANTIJURIDICIDAD...................... 184
1. Tipo valorativamente neutro o acromático en relación
a la antijuridicidad.................................................................................................... 185
2. El tipo como ratio cognoscendi de la antijuridicidad ................................. 185
3. La teoría de los elementos negativos del tipo............................................... 186
IV. CLASES DE ANTIJURIDICIDAD ..................................................................................... 186
1. Antijuridicidad formal y material ...................................................................... 186
2. Antijuridicidad genérica y específica ............................................................... 187
V. CARACTERÍSTICAS Y RELACIONES .................................................................................187
1. Antijuridicidad y tipicidad ......................................................................................187
2. Límite de la antijuridicidad: la tipicidad ...........................................................188
3. Fundamentos admitidos en la antijuricidad....................................................189
VI. ESTADO DE NECESIDAD................................................................................................... 190
1. Concepto........................................................................................................................ 190
2. Elementos ..................................................................................................................... 190
3. Fundamentos, conflicto de intereses y falta de peligrosidad ................ 191
VII. LA LEGÍTIMA DEFENSA ................................................................................................... 192
1. Concepto........................................................................................................................ 192
2. Fundamentos............................................................................................................... 192
3. Requisitos ..................................................................................................................... 193
a. Agresión ilegítima............................................................................................. 193
b. Actualidad e inestabilidad de la agresión............................................... 194
c. Necesidad racional del medio empleado ................................................ 194
d. Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.......... 195
4. Exceso en la legítima defensa .............................................................................. 195
5. Legítima defensa propia y la de terceros ....................................................... 195
6. Legítima defensa y estado de necesidad ......................................................... 195
a. Semejanzas ............................................................................................................195
b. Diferencias .............................................................................................................196
7. Otras causas de justificación según el principio de
ausencia de interés ................................................................................................... 196
Jurisprudencia nacional relacionada con este capítulo ......................... 198

CAPÍTULO 6
LA CULPABILIDAD

I. INTRODUCCIÓN................................................................................................................... 201
II. LA CONCEPCIÓN FUNCIONALISTA DE LA CULPABILIDAD............................... 203
1. La responsabilidad en Roxin ............................................................................... 204
2. El concepto funcional de culpabilidad de Jakobs......................................... 205
3. Concepto de culpabilidad en Zaffaroni............................................................. 207
4. Responsabilidad en Bustos Ramírez................................................................. 207
III. DEFINICIÓN DE CULPABILIDAD................................................................................... 210
IV. IMPUTABILIDAD.................................................................................................................. 213
1. Concepto........................................................................................................................ 213
2. Causas de inimputabilidad.................................................................................... 214
a. Enfermedad mental o psicosis .................................................................... 216
b. Grave perturbación de la conciencia......................................................... 217
c. Sordomudez y ceguera.................................................................................... 218
d. La inconsciencia o situaciones ajenas a lo patológico....................... 219
e. El sueño ................................................................................................................. 219
f. El sonambulismo............................................................................................... 220
g. Hipnotismo........................................................................................................... 220
h. Dolor y estados pasionales............................................................................ 220
i. Intoxicaciones no alcohólicas....................................................................... 220
j. Grave insuficiencia de la inteligencia........................................................ 220
k. Etiología patogénica de la oligofrenia ...................................................... 220
Jurisprudencia nacional relacionada con este capítulo.......................... 221

SEGUNDA PARTE
TEORÍA DEL CASO
CAPÍTULO 1

LA TEORÍA DEL DELITO COMO ELEMENTO ESENCIAL
EN EL PLANTEAMIENTO DE LA TEORÍA DEL CASO
I. VISIÓN INTEGRADA DEL DERECHO PENAL SUSTANTIVO
Y DEL DERECHO PROCESAL PENAL........................................................................... 227
II. TEORÍA DEL CASO Y TEORÍA DEL DELITO EN EL NUEVO
CÓDIGO PROCESAL PENAL ............................................................................................ 229

CAPÍTULO 2
TEORÍA DEL CASO

I. GENERALIDADES................................................................................................................ 237
II. DEFINICIONES...................................................................................................................... 238
III. CUÁNDO SE CONSTRUYE LA TEORÍA DEL CASO ................................................. 240
IV. CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA DEL CASO........................................................ 241
1. Única ............................................................................................................................... 241
2. Creíble ............................................................................................................................ 242
3. Suficiencia jurídica.................................................................................................... 242
4. Lógica.............................................................................................................................. 243
5. Flexible........................................................................................................................... 243
6. Sencilla........................................................................................................................... 243
V. UTILIDAD DE LA TEORÍA DEL CASO.......................................................................... 243
1. Planear y organizar el alegato de apertura .................................................... 244
2. Organizar la prueba.................................................................................................. 244
3. Preparar los contraexámenes .............................................................................. 245
4. Preparar el alegato de clausura........................................................................... 245
5. Adoptar y rechazar estrategias de defensa .................................................... 246
6. Definir, fundar o formular las objeciones durante el juicio..................... 246

VI. IMPORTANCIA DE LA TEORÍA DEL CASO................................................................. 246
VII. ELEMENTOS DE LA TEORÍA DEL CASO..................................................................... 247
1. Fáctico ............................................................................................................................ 247
2. Jurídico........................................................................................................................... 248
3. Probatorio..................................................................................................................... 248
VIII. CONSTRUCCIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO ........................................................... 249
1. Construcción de proposiciones fácticas .......................................................... 250
2. Determinación de los medio de prueba........................................................... 253
3. Construcción del relato........................................................................................... 255
a. La lógica del relato............................................................................................ 255
b. Lo creíble del relato.......................................................................................... 256
c. El móvil en la teoría del caso........................................................................ 256
IX. ESTRATEGIAS Y TÉCNICAS PARA LA EFECTIVA COMUNICACIÓN
DE LA TEORÍA DEL CASO ................................................................................................ 257
1. Aspectos generales ................................................................................................... 257
2. Cómo comunicar la teoría del caso.................................................................... 257
a. El tema central y las etiquetas..................................................................... 258
b. Técnicas para contar la historia .................................................................. 258
c. Ayudas audiovisuales ...................................................................................... 259

CASOS PRÁCTICOS

DE ALGUNOS TEMAS DESARROLLADOS EN ESTE LIBRO
I. Acción....................................................................................................................................... 263
II. Tipo ........................................................................................................................................... 266
III. Antijuridicidad ..................................................................................................................... 271
IV. Culpabilidad........................................................................................................................... 277
BIBLIOGRAFÍA............................................................................................................................. 281
]



LIBRO TEORIA DEL DELITO- EDUARDO LÓPEZ BETANCOURT [DESCARGAR PDF]

TEORÍA DEL DELITO
 EDUARDO LÓPEZ BETANCOURT
EDICION 2015 (MEXICO)



LIBRO TEORÍA DEL DELITO - José Gustavo Girón Palles [DESCARGAR PDF]

TEORÍA DEL DELITO 
 José Gustavo Girón Palles
EDICIÓN 2013 (GUATEMALA)

EXTRACTO:
[
Presentación
Introducción
Objetivos Generales

ÍNDICE

Página Capítulo I
TEORÍA DEL DELITO 1
1. Concepto de Teoría del Delito 3
2. Importancia de la Teoría del Delito 3
3. Concepto de Delito 4
Ejercicios de Autoaprendizaje No. 1 5
Capítulo II
ACCIÓN Y OMISIÓN
1. La conducta humana
2. Importancia de la acción
3. Ausencia de acción y omisión
3.1. Ausencia de acción
A. Fuerza irresistible
B. Movimientos reflejos
C. Estados de inconciencia
4. Importancia de determinar la ausencia de acción
5. Delitos de omisión
5.1. Clases de omisión
A. Omisión pura o propia
B. Omisión impropia o comisión por omisión
6. Fuentes de la posición de garante
Ejercicios de Autoaprendizaje No. 2

INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA

Capítulo III

RELACION DE CAUSALIDAD
1. LA RELACIÓN CAUSAL
2. TEORÍAS QUE EXPLICAN LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD
2.1. EQUIVALENCIA DE CONDICIONES
2.2. TEORIA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA
2.3. TEORIA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA
A. Creación o incremento de un riesgo no permitido
B. La realización en el resultado del riesgo aumentado o
incrementado

C. Que el resultado producido esté dentro del ámbito de
producción de la norma
Ejercicios de Autoaprendizaje No. 3

Capítulo IV
1. LA TIPICIDAD
1.1. LA ACCION TÍPICA
2. TIPICIDAD
3. INJUSTO PENAL
3.1. FUNCIÓN SELECCIONADORA
3.2. FUNCIÓN DE GARANTÍA
3.3. FUNCIÓN MOTIVADORA
4. ESTRUCTURA DEL TIPO
5. ELEMENTOS BÁSICOS DEL TIPO PENAL
5.1. SUJETOS
A. Sujeto activo
B. Sujeto pasivo
C. El Estado



5.2. EL OBJETO
5.3. LA ACCION
A. Tipo objetivo
B. Tipo subjetivo
6. ELEMENTOS ESENCIALES DEL TIPO
A. Elemento descriptivo
B. Elementos normativos
7. CLASES DE TIPOS
7.1.TIPOS CERRADOS Y ABIERTOS
7.2. DELITOS POR EL RÉGIMEN DE LA ACCIÓN
A. Delitos de resultado
B. Delitos de mera actividad o mera inactividad
C. Delitos de peligro
8. TIPO DOLOSO
8.1. EL DOLO
8.2. CLASES DE DOLO
A. Dolo directo
B. Dolo eventual
9. ERROR EN EL TIPO
9.1. CLASES DE ERROR DE TIPO
A. Error de tipo invencible
B. Error de tipo vencible
9.2. APLICACIÓN DEL ERROR DE TIPO
9.3. ERRORES QUE NO EXCLUYEN EL DOLO
A. Error sobre el objeto de la acción
B. Error sobre la relación de causalidad
C. Error en el golpe (aberratio ictus)
D. Dolo general
E. Error sobre los elementos accidentales
10. TIPO IMPRUDENTE O CULPOSO
10.1. Introducción
10.2. Concepto
10.3. Estructura del tipo imprudente
A. Elemento normativo
B. Elemento descriptivo
10.4. Elemento subjetivo
10.5. Clases de culpa
10.6. Previsibilidad objetiva
10.7. El riesgo permitido
10.8. Graduación de la imprudencia
10.9 .Relación de causalidad en los delitos culposos
A. Equivalencia de condiciones
B. Teoría de la causalidad adecuada
C. Imputación objetiva
a. Creación o incremento de un riesgo no permitido
b. Que el resultado producido esté dentro del ámbito de
protección de la norma.
Ejercicios de Autoaprendizaje No. 4

Capítulo V
LA ANTIJURICIDAD
1. Concepto
Antijuricidad formal
Antijuricidad material
2. Función de la antijuricidad
3. Efectos de la antijuricidad
Ejercicios de Autoaprendizaje No. 5


Capítulo VI
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
1. Concepto
2. Causas de justificación en el Código Penal de Guatemala
3. Elementos de las causas de justificación
A. Elemento objetivo
B. Elemento subjetivo
4. Error en los elementos de la causa de justificación
5. Sujetos de la legítima defensa
6. Efectos de las causas de justificación
7. Legitima defensa
8. Fundamento de la legítima defensa
9. Requisitos legales (Art. 24 Código Penal)
A. Agresión ilegítima
B. Necesidad racional del medio empleado para impedir
o repeler la acción
C. Falta de provocación suficiente, por parte del defensor
10. Estado de necesidad
11. Requisitos del estado de necesidad
A. Realidad del mal que se trata de evitar
B. Que el mal sea mayor que el que se cause para evitarlo
C. Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial
para impedirlo
12. Efectos del estado de necesidad
13. Legitimo ejercicio de un derecho
Ejercicios de Autoaprendizaje No. 6


Capítulo VII
LA CULPABILIDAD
1. Introducción
2. Fundamento de la culpabilidad
3. Concepto de culpabilidad
4. Elementos de la culpabilidad
4.1 Capacidad de culpabilidad
4.1.1. Adolescentes en conflicto con la ley penal
4.1.2. Adultos inimputables
4.1.3. Enfermedad mental
A. La psicosis
B. Las psicopatías
C. Las neurosis
4.1.4. Desarrollo psíquico incompleto
4.1.5. Trastorno mental transitorio
5. Cómo detectar la inimputabilidad en el trabajo de defensa
6. Conocimiento de la antijuricidad
6.1. Error de prohibición
6.1.1. Clases
A. Error de prohibición directo
B. Error de prohibición indirecto
6.1.2 El estado de necesidad disculpante
6.1.3. Error culturalmente condicionado
6.1.4. Objeción de conciencia
7. Exigibilidad de otra conducta
7.1. Miedo invencible
7.2. Encubrimiento entre parientes
7.3. Fuerza exterior
7.4. Obediencia debida
7.5. Omisión justificada
Ejercicios de Autoaprendizaje No. 7

Capítulo VIII
LA PUNIBILIDAD
1. Introducción
2. Condiciones objetivas de punibilidad
3. Excusas absolutorias
Ejercicios de Autoaprendizaje No. 8
Capítulo IX
LA EJECUCIÓN DEL DELITO
1. El recorrido criminal
2. Delito consumado
3. La tentativa
Fundamento de la tentativa
Aplicación de la tentativa
Ejercicios de Autoaprendizaje No. 9
Capítulo X
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
1. Introducción
2. Concepto de autor
3. Casos de autoría en el Código Penal Guatemalteco
4. Autoría mediata
5. Participación
Formas de participación
A. La complicidad
B. La instigación
C. La conspiración
D. La proposición
Ejercicios de Autoaprendizaje No. 10

Capítulo XI
CONCURSO DE DELITOS
1. Introducción
2. Concurso de delitos
A. Principio de acumulación
B. Principio de absorción
C. Principio de asperación
2.1. Concurso real
2.2. Concurso ideal
2.3 Delito continuado
2.4. Importancia del concurso de delito

3. Concurso aparente de leyes
A. Principio de especialidad
B. Principio de subsidiariedad
C. Principio de consunción
Ejercicios de Autoaprendizaje No. 11
Capítulo XII
GRADUACIÓN DE LA CULPABILIDAD
1. Introducción
2. Circunstancias atenuantes
2.1. Atenuantes que disminuyen la culpabilidad
2.2. Atenuantes por el comportamiento del autor
después del hecho
2.3. Circunstancias análogas
3. Circunstancias agravantes
3.1. Clasificación
3.2. Circunstancias agravantes mixtas
3.3. Circunstancias agravantes subjetivas
3.4. Circunstancias agravantes objetivas

Ejercicios de Autoaprendizaje No. 12
Bibliografía
]

LIBRO LAS TEORÍAS DEL DELITO - VARIOS AUTORES FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA [DESCARGAR PDF]

LAS TEORÍAS DEL DELITO 
VARIOS AUTORES FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
2013


SUMARIO:
1. Generalidades y Conceptos.- 2.-Evolución Histórica.- 3.- Presupuestos básicos
de una teoría penal de carácter político criminal en un estado social y
democrático de derecho, según Juan Bustos Ramírez.- 4.- La estructura del
delito y el rango de los elementos del mismo.- .5.-El Sistema Causalista del
delito.- 6.-Modelo Neokantiano (Concepto Neoclásico Del Delito) (1907-
1940).- 7.- El Sistema Finalista del delito - 8. El Sistema Funcionalista del
delito- 9. El Sistema Racional-Final o Teleológico Funcional del Derecho Penal
según Claus Roxin -10. El Sistema Funcionalista Sistémico de Jakobs.- 11.- El
Sistema Funcional Reductor de Zaffaroni. 12.-El Sistema Garantista Penal de
Ferrajoli.- Bibliografía.


LIBRO Las medidas cautelares y los procesos de ejecución en la jurisprudencia 2009-2010 - Eugenia Ariano Deho [DESCARGAR PDF]

Las medidas cautelares y los procesos de ejecución en la jurisprudencia 2009-2010 
 Eugenia Ariano Deho (estudio introductorio)
PERÚ