miércoles, 7 de agosto de 2013

NO ES NECESARIO PRESENTAR COPIA DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES PARA CONTRATACIONES CON EL ESTADO

Importante recordar que antes para participar en el procedimiento de contrataciones con el Estado se debía presentar la correspondiente copia de su respectiva inscripción en el Registro de Nacional de Proveedores, con la finalidad que los miembros del comité especial que llevaban a cabo el procedimiento de contratación puedan verificar con ese documento la inscripción del correspondiente participante.


Actualmente ya no es necesario presentar dicha copia de la inscripción en el Registro de Nacional de Proveedores, ya que el legislador modificó la ley al darse cuenta que el comité especial encargado de llevar a cabo el procedimiento de contratación puede cotejar dicha información por la web del Registro de Nacional de Proveedores y que la ausencia en la presentación de la copia de la inscripción no significaba que no estaba inscrito, es decir, hoy basta con que la inscripción tenga la condición de vigente para participar en el procedimiento de contratación, pues es información pública que las entidades pueden fácilmente verificar.

Imagen consultada el 07-08-2013 [en línea]. Disponible en https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjU7DaBCGhiK3ry9sIWq_1Fmhy966A6d1qYBX1naKqHSOXvVyjlF2U3xbLEFkMTFBkAt-GPUgWozZrLuMhxOeHOyJvnyvyTCqTnUbo1XSZCl-pr2-NKkT018xtpkV-cHABWuZk_2aL4pe4D/s240/Rnp.JPG

martes, 6 de agosto de 2013

QUÉ ES Y CUAL ES LA IMPORTANCIA DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

Registro Nacional de Proveedores se puede definir como la lista oficial de personas (naturales o jurídicas) que pueden participar en contrataciones con el Estado para satisfacer las necesidades de las entidades públicas en la provisión de bienes, servicios u obras,  que involucre un desembolso de fondos públicos. La habilitación para contratar con el Estado la adquieren por la inscripción al registro.


El Registro Nacional de Proveedores está clasificado en las siguientes áreas:
  1. Registro de Proveedores de Bienes .- Se inscriben las personas que deseen ser participantes en los procesos de contratación de bienes, es decir, compra de bienes como útiles de oficina, computadoras, etc.
  2. Registro de Proveedores de Servicios .-Se inscriben las personas que deseen ser participantes en los procesos de contratación de servicios en general y servicios de consultoría distinto de obras (ejm consultoría legal, contable, informática, etc).
  3. Registro de Consultores de Obras .- Se inscriben las personas que deseen ser participantes en los procesos de contratación de consultoría de obras (ejm peritajes sobre obras).
  4. Registro de Ejecutores de Obras .- Se inscriben las personas que deseen participantes en los procesos de contratación de ejecución de obras (construyendo obras).
  5. Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado .- Se inscribe a los que son inhabilitados en forma temporal o definitiva por el Tribunal de la OSCE para participar en procesos de selección o contratar con el Estado.
La importancia del Registro Nacional de Proveedores la podemos resumir en los siguientes puntos:

  1. Al ser una lista "oficial" de proveedores genera seguridad jurídica para efectos de la contratación.
  2. Clasifica a los posibles contratistas de acuerdo a su actividad o rubro.
  3. Sirve para cotejar quienes son los inscritos y brindarles constancias de su inscripción para acreditarla documentariamente.
  4. Al tener un registro de los posibles contratistas se puede identificar al participante para fines de fiscalización.
  5. La sociedad puede acceder al registro para identificar a los interesados en contrataciones
  6. Al ser requisito la inscripción para participar en contrataciones, fomenta la formalización de las empresas- proveedores (no es requisito presentar constancia de la inscripción en el procedimiento de contratación porque el Comité Especial de la Entidad que convoca ese procedimiento puede verificar dicha información por la web).
Imagen consultada el 06-08-2013 [en línea]. Disponible en http://www.gocsa.es/imagenes/rnp.jpg

lunes, 5 de agosto de 2013

CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN PRONUNCIAMIENTO, UNA ABSOLUCION DE CONSULTA Y UN COMUNICADO DEL OSCE

DIFERENCIAS DE LAS RESPUESTAS DEL OSCE

En el lenguaje común cuando un interlocutor señala  "pronunciamiento", "absolución de consulta" o "comunicado", dichas palabras pueden llegar a significar lo mismo, pero para el caso de contrataciones con el estado y que dicho interlocutor sea el OSCE (organismo supervisor de las contrataciones del Estado) tienen significados puntualmente distintos.


El pronunciamiento es la respuesta  que el OSCE da a una solicitud de elevación de observaciones a las bases, es obligatorio y vinculante para el proceso cuya base es cuestionada (las bases son reglas y requisitos que seguirá un procedimiento de contratación por ese motivo cada base sirve únicamente para su procedimiento de contratación), es decir, que cuando un participante de un proceso de contratación con el Estado no está de acuerdo con algún extremo de las bases  y cuestiona dicha base, la respuesta que le da el máximo organismo en contrataciones del Estado (contenida en un documento) a esa "queja" es llamada "pronunciamiento".

Absolución de una consulta es la respuesta que da el OSCE respecto de algún alcance de la normativa de contrataciones públicas en un aspecto en particular que le formula alguna entidad pública o un privado interesado, por ejemplo si un participante de un proceso de contratación con el Estado tiene una duda sobre la aplicación de algún artículo de la ley de contrataciones, la respuesta que le da la OSCE es llamada "absolución de consulta", y contiene carácter vinculante desde su publicación en el portal de la OSCE porque vislumbra una interpretación a la norma por el máximo organismo en contrataciones del Estado.


Comunicado es el medio informativo que usa el OSCE para resaltar un extracto de una ley (relacionado con contrataciones del Estado) que considera importante avisar al público en general, por ejemplo se usa comunicados para informar la fecha de entrada de vigencia de alguna modificatoria.

Imagen consultada el 05-08-2013 [en línea], http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/styles/large/public/field/image/OSCEnoticias2_4.png

lunes, 8 de julio de 2013

CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS

El código civil peruano en su artículo 921 señala dos medios judiciales para la defensa de la posesión (la posesión es definido por el mismo código como el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad):

  1. Los interdictos 
  2. Las acciones posesorias  

Mientras el código procesal civil en los artículos dedicados al tema de los interdictos señala que existen interdictos de recobrar y de retener, y que en éstos basta probar únicamente la posesión de "hecho", es decir, que el demandante debe probar que efectivamente tuvo en su poder el bien, no siendo necesario presentar un título que acredite un "derecho de posesión" para obtener una sentencia favorable.  

Respecto a las acciones posesorias no se hace mayor mención salvo en el artículo 921 del código civil que se refiere a las  acciones posesorias como diferentes de los interdictos porque en su redacción el código enlaza ambas figuras con un "y" (conector de conjunción lógica que indica adición o suma de elementos). 

Para esclarecernos mejor el panorama el artículo 601 del código procesal civil, que referirse a la prescripción de los interdictos señala, "vencido el plazo, el demandante puede ejercer su derecho a la posesión en un proceso de conocimiento", con lo que podemos inferir que dado que los interdictos abarcan las acciones que protegen la posesión en su aspecto fáctico (defensa de una posesión real basada en el ejercicio propio de poseer un bien), el resto de acciones que son las referidas a la defensa de la posesión en su aspecto jurídico (propiamente de una posesión que fluye por un título que concede un derecho) y que son éstas las que el código civil en su artículo 921 denomina "acciones posesorias" de manera general.  

Desde el punto de vista procesal podemos apreciar que los interdictos son tramitados mediante el proceso sumarísimo y como señala el 601 del código procesal civil el resto de acciones posesorias se ventilan en un proceso de conocimiento, sin embargo en nuestra opinión no puede aplicarse a todo el universo de acciones posesorias pues el proceso de desalojo se tramita en vía sumarísima y el objeto de la acción de desalojo según el artículo 586 del código procesal civil es "el derecho a la restitución de un predio", que desde nuestra interpretación abarca también "derecho a la posesión" y por tanto encuadra en la principal característica y diferencia de las acciones posesorias vs interdictos, "que defienden el derecho a la posesión", como consecuencia no podemos afirmar que todas las acciones posesorias se tramitan en proceso de conocimiento, pero resultaría ser verdadero señalar que en la mayoría de casos es verdad.

Conclusión: el principal criterio de diferenciación radica en que los interdictos defienden la posesión de hecho (vivir o usar el bien) y las acciones posesorias defienden la posesión derivada del ejercicio de un derecho (por ejemplo el derecho del que subarrienda el inmueble que le arrendaron).  

*Imagen consultada el 08/07/2013 a las 13:52 [en línea] http://www.linternaute.com/argent/impots/dossier/droits-de-succession-les-regles-a-respecter/image/bien-indivision-497470.jpg

miércoles, 17 de abril de 2013

CONVIVIENTES YA TIENEN DERECHOS SUCESORIOS- SOLO PARA UNIONES DE HECHO PERFECTAS


La ley 30007 publicada en el Diario Oficial El Peruano el día de hoy 17-04-2013, marca un hito importante para el tradicional derecho sucesorio y de familia, pues elimina la diferencia más significativa e importante entre el matrimonio y unión de hecho ("convivencia"), que son los efectos sucesorios entre la pareja, es decir, la posibilidad de poder heredar el patrimonio de su pareja cuando fallezca.

Debemos recordar la diferencia entre la unión de hecho perfecta y la unión de hecho imperfecta. La primera es aquella representada por una relación libre de impedimento legal (es decir que están en la posibilidad de contraer legal de matrimonio si así lo quisieran) entre un varón y una mujer (solamente relaciones heterosexuales) con la finalidad de mantener un hogar común, debiendo cumplir la relación con un mínimo de duración de dos años continuos (importante este detalle del mínimo de duración de la unión de hecho QUE  DEMUESTRA QUE ES UNA SITUACION SERIA Y QUE PROBABLEMENTE SE MANTENDRA EN EL TIEMPO). Por otra parte la segunda es aquella relación que tiene impedimentos legales (no están en la posibilidad de contraer matrimonio) o que no ha cumplido el mínimo de duración de los dos años continuos todavía.



Teniendo clara la distinción entre unión de hecho perfecta y la imperfecta podemos ahora si comentar los cambios legales que introduce la ley 30007.

En realidad la presente ley solamente establece efectos sucesorios para las uniones de hecho perfectas y que  la convivencia se haya mantenido por un mínimo de dos años y hasta el fallecimiento del conviviente, es decir, que si existe algún impedimento legal que imposibilite la posibilidad de contraer nupcias (por ejemplo uniones entre parejas homosexuales, bigamia, etc) , no se cumplió con el mínimo exigido  o no se mantuvo hasta el fallecimiento de su pareja, el conviviente superstite  (sobreviviente) no será considerado heredero y no podrá asumir ninguna sucesión del causante (su cónyuge fallecido).

Una formalidad requerida por esta ley es que además la unión de hecho se haya inscrito en el Registro Personal (importante el registro pues da fe de la situación jurídica y del inicio de dicho estado), de no ser así debe seguirse un proceso para declarar la situación de convivencia que se mantuvo con el causante (el cónyuge fallecido) para efectos de reclamar la herencia.

Se reconoce al sobreviviente de la unión de hecho como heredero forzoso y se le aplica el mismo orden sucesorio (tercer orden sucesorio, que concurre con los descendientes o con los ascendientes)  que al cónyuge en el caso de matrimonio.

Desde el punto de vista procesal se deberá acompañar pruebas que demuestren el estado de la unión de hecho, una simple constancia de la inscripción realizada en el  Registro Personal sería suficiente si se dispone de ella de lo contrario solicitar el reconocimiento sería la vía adecuada.

Finalmente las modificatorias reconocen al sobreviviente de la unión de hecho la legitimidad (la titularidad por su condición de conviviente) para poder solicitar la comprobación de testamento (trámite para poder verificar la legalidad del testamento cerrado y convocar a todos los herederos).

Con lo expuesto queda claro que para el legislador peruano la primacía de la realidad de las situaciones jurídicas (estados de las personas que generan efectos jurídicos) se deben imponer por sobre la mera formalidad, con lo cual el gran beneficio del matrimonio, su capacidad de generar efectos jurídicos entre los contrayentes, es compartido también por la convivencia perfecta, que socialmente viene siendo una opción cada vez más aceptada y practicada, demostrando que el leyes (el Derecho) deben responder a las necesidades de su sociedad.

descarga la ley 30007- modificatoria sobre derechos sucesorios para uniones de hecho en el Perú

lunes, 26 de noviembre de 2012

COMO ELEGIR DE FORMA SENCILLA UN TEMA PARA TESIS EN DERECHO

En el cuento de Alicia en el País de las Maravillas, mientras Alicia caminaba en el bosque se encontró con un gato y le pidió que le diga el camino que debe seguir (qué tema elegir), ella estaba dispuesta a seguir ciegamente la sugerencia que le den (dejaba su destino en manos de otro) con tal de salir de su zona de estancamiento (dejar de perder el tiempo pensando el tema por su cuenta) y dirigirse a algún lugar sin importar dónde (comenzar la tesis sin importar el tema).


Desde que inicie esta web en el 2011, y comencé escribir consejos sobre temas legales, las personas siempre me piden que les sugiera un tema de tesis en derecho, y en todos los casos siempre me niego a darles el tema de tesis, no porque no esté en mis posibilidades ofrecerles una lista de temas de tesis (tengo una lista de ideas que personalmente me gustaría que se concreten en tesis), sino porque dar un tema de tesis a una persona es arrebatarle la posibilidad que aprenda cómo hacerlo por su propia cuenta, es quitarle su derecho a elección, es quitarle su albedrío y eso lo perjudica gravemente, porque el estudiante ciegamente adopta el tema sugerido sin pensar en todo lo que necesita, sin percatarse que el tema no fue pensando considerando que él lo iba a realizar y por eso no está a su medida, el estudiante inconsciente de sus propias limitaciones se embarca en el tema sugerido y el resultado es una tesis con un temas imposible de realizar.


Para evitar eso nosotros debemos:
1) Saber por qué no podemos encontrar un tema por nuestra cuenta (Ver Razones que impiden encontrar un tema de tesis),
2) Conocer las condiciones más importantes y necesarias que debemos reunir para elegir un tema que investigar, que son las mismas razones por las que debemos elegir nosotros mismos el tema y no adoptar un tema de tesis sugerido por otra persona.


AUTOEVALUACION PREVIA A ELEGIR UN TEMA DE TESIS

  1. EL TEMA DE TESIS DEBE GUSTARME: El tema tesis (en derecho y cualquier profesión) sugerido por otra persona siempre responde a intereses y gustos de quien lo formula o a quien se le ocurre, por ese motivo cuando recibimos la sugerencia de tema y la adoptamos ciegamente aunque no sea de nuestro agrado únicamente para iniciar rápido (en la creencia que de esta forma no perderemos tiempo) pensamos que no tenemos opción y pasaremos un tiempo estimado de entre 6 meses hasta incluso 3 años (puedes terminar tu tesis en 6 meses si tu tema es modesto y está bien definido, o en 3 años si quieres lucirte investigando un tema complicado) investigando algo que no nos gusta. Pensemos que cualquier cosa que realicemos significa invertir tiempo, es decir, vamos a invertir nuestra preciosa y limitada VIDA investigando que no nos interesa porque no nos gusta, obviamente el resultado de nuestra investigación será una tesis hecha para salir del apuro y que no dará de leer ni al público ni a nosotros mismos. Seamos inteligentes y pensemos en la tesis como la oportunidad para averiguar y aprender algo que nos entusiasma o que al menos genere en nosotros un poco de interés y no sufriremos haciendo la tesis (Ver Qué fue primero la idea, el problema, el tema o la hipótesis de investigación).
  2. EL TEMA DE TESIS DEBE TRATAR SOBRE UN ÁREA QUE DOMINO: El tema tesis sugerido surge de la otra persona producto del dominio de un área de su profesión (por mucha lectura reflexiva o mucha experiencia laboral). Si somos arrogantes adoptaremos un tema de investigación sobre áreas que no dominamos y dejamos de lado todas nuestras ventaja personales (una de ellas es nuestro talento en un curso por ejemplo) sobre área que si dominamos, es decir, nos complicamos la vida y hacemos más difícil el camino para hacer la tesis (la tesis no es complicada somos nosotros). Algunos investigadores critican este consejo argumentando: "la tesis es la oportunidad para aprender sobre áreas que no conocemos o que conocemos muy poco", efectivamente es eso cierto, la tesis sirve para aprender y uno puede aprender cualquier cosa que se proponga, pero si nunca hemos hecho una tesis es una mala estrategia no utilizar nuestra ventaja natural sobre algún curso dominamos, si soy rápido en natación no voy a participar en una carrera de atletismo cuando me den a elegir una compentencia que quiero ganar, la investigación de un tema que dominamos nos ayudara a darnos confianza y superar cualquier pregunta cuando sustentemos nuestro trabajo.
  3. EL TEMA DE TESIS DEBE ESTAR VINCULADO A MI TRABAJO:  Es recomendable que el tema tenga vinculación con nuestra experiencia profesional, nos generará mayor confianza y tendremos un conocimiento especializado producto de nuestra práctica. Este punto es importante en especial cuando nuestro tema requiere investigar  población por ejemplo para sacar estadísticas de expedientes judiciales civiles y nosotros trabajamos en un juzgado civil o si trabajamos en una institución pública podemos estudiar los problemas vemos en el trabajo.
  4. EL TEMA DE TESIS DEBE TRATAR SOBRE MATERIAL QUE PUEDO OBTENER: El tema sugerido puede implicar que debamos conseguir fuentes (bibliografía, videos, audios, etc) especializadas muy raras que solamente están disponibles en determinados lugares, como bibliotecas privadas que son muy celosas con sus libros y no dejan entrar al público en general (y si les deja no te dan facilidades para sacar más de un libro o sacar copias, o dan un tiempo muy reducido para su lectura). Ejemplo si alguien nos sugiere un tema de tesis sobre el derecho de herencia de una persona clonada, sabiendo que una hemeroteca de la ciudad muy actualizada tiene mucho material sobre el tema de clonación, pero al ir me entero que solamente acceden los alumnos de esa universidad.  
  5. EL TEMA DE TESIS DEBE IMPLICAR COSTOS QUE PUEDO PAGAR: El tema tesis sugerido puede implicar un presupuesto mayor al nuestro, requerir libros de últimas ediciones que es necesario comprar (porque no están todavía en las bibliotecas), o si necesitamos hacer una encuesta a una muestra de población relativamente grande los costos de pasajes, alimentos, papel, impresión, mecanografiado, puede requerir hacer viajes para entrevistar a alguien, etc, si estos desembolsos no son tomados en cuenta pueden superar fácilmente nuestro bolsillo. Ejemplo nuestro tema trata "Consecuencias jurídico-comerciales en la pesca luego de la sentencia que delimita la frontera marítima entre Perú y Chile", es decir, vamos a estudiar cómo afectó la sentencia en la pesca en Tacna y Arica (que son las ciudades fronterizas entre Perú y Chile), pero nosotros no tenemos dinero para viajar a Tacna ni Arica para entrevistar a los pescadores y observar la realidad de esas consecuencias.  
  6. EL TEMA DE TESIS DEBE IMPLICAR UN TIEMPO QUE PUEDO CUMPLIR: El tema tesis sugerido no toma en cuenta el tiempo de desarrollo al que estamos disponibles a invertir, muchos de nosotros no estamos dispuestos a pasar más de un año haciendo una tesis, porque quizá necesitamos conseguir un trabajo rápido y la tesis es solamente un requisito para conseguir el título profesional. Al adoptar un tema sugerido podemos estar involucrándonos en una investigación muy larga y tediosa. Ejemplo si tenemos que hacer una tesis sobre "historia del derecho administrativo peruano desde el virreinato hasta la actualidad", es probable que tengamos que leer muchos libros y verificar mucha información que pueden extender el tiempo de la investigación más de lo que queremos. Mucho más conveniente es el tema "beneficios de la regulación del silencio positivo en la administración pública desde el 2005 hasta el 2014", tiene un margen de años significativamente menor al otro tema que se remonta hasta la época del virreinato.
  7. MI ASESOR DEBE SER ESPECIALISTA DEL ÁREA DE MI TEMA DE TESIS: El tema tesis sugerido no toma en cuenta al asesor que elegimos o tenemos designado. Puede suceder que nosotros no tengamos disponible un asesor que tenga la especialidad del área que nos sugieren, por ejemplo un tema sugerido sobre derecho aeronáutico requiere que el asesor sea especialista en esa área y muchas veces ese curso ni siquiera está considerada dentro de la lista de cursos en algunas universidades.
  8. EL TEMA DE TESIS DEBE TRATAR SOBRE MATERIAL QUE ESTE EN MI IDIOMA: Este problema se plantea cuando el tema sugerido requiere revisión de libros en otra lengua que no es el español, esto sucede mucho cuando otra persona nos sugiere un tema de tesis que parte de la visión de un determinado autor extranjero sobre un tema. Es importante tener en cuenta que no podemos hacer una tesis desde la perspectiva de un autor extranjero revisando solamente traducciones, es imprescindible revisar los libros del autor en el idioma del autor para evitar falsear el pensamiento del autor con malas traducción con errores y ambiguedades. Ejemplo: "la noción de la libertad para Kant", "el concepto de justicia social para Hegel", etc. En ambos casos si no sabemos alemán no podemos continuar, a menos que cambiemos el autor extranjero por un autor en nuestro idioma, ejemplos: "la noción de libertad para Gabriel García Marqués" , el concepto de la justicia social para Mario Vargas LLosa".
  9. EL TEMA DE TESIS DEBE IMPLICAR UNA METODOLOGÍA QUE CONOZCO: La metodología es el cómo abordamos el tema para orientarlo a una investigación, a grandes rasgos tenemos el método cuantitativo usado en tesis que buscan "medir matemáticamente" el objeto de la investigación (método más usado para ciencias naturales) y el método cualitativo usado en tesis que buscan no tanto "medir matemáticamente" sino entender en todas las dimensiones el objeto de estudio (es un método más usado por las ciencias sociales, el comportamiento de una persona no se entiende completamente estudiando mediciones de distancias o comparando patrones matemáticos). Ejemplos de tesis cuantitativas son "cuántas normas promulga promedio el congreso peruano en los últimos 10 años", "en cuánto disminuyó la personas que votaron por el partido popular respecto de la elección anterior" (las encuestas electorales son tesis cuantitativas); ejemplos de tesis cualitativas "son cuáles son los motivos por el que determinado criminal en serie cometía sus delitos", "por qué las personas en determinada comunidad hacen justicia popular por sus propias manos sin avisar a la autoridad judicial", "cómo se siente determinada población respecto a la administración de justicia de su localidad" (este tipo de tesis requieren una entrevista a los personas a estudiar para comprender mejor el comportamiento en todos los aspectos internos que no pueden ser medidos exteriormente, por eso estos estudios cualitativos se aplican a poblaciones o muestras pequeñas). Siendo muy simplistas lo cuantitativo se estudia "las dimensiones físicas de un objeto" y lo cualitativo estudia "la razones internas que explican el por qué del comportamiento" 
En resumen, generalmente la persona que sugiere un tema de tesis no toma en consideración todos estos factores porque no tiene la menor idea de las condiciones económicas, académicas, motivacionales, psicológicas, ventajas y desventajas personales del otro.  


La imagen contiene una refrán chino que es atribuido a Sun Tsu, del popular libro titulado "El Arte de la Guerra", esta frase aplicada a la investigación científica para hacer una tesis nos revela que el estudiante o el interesado en hacer investigación (tesis) debe ser el único que formule su idea de investigación, porque es el único que puede CONOCERSE A SI MISMO, por medio de un auto-análisis pueda darse cuenta si está en verdaderas posibilidades de poder llevar a cabo la investigación con la idea que eligió. Para esta decisión debe elegir el tema que implique el uso de sus ventajas naturales (su talento en la rama de derecho que le gusta o tiene mayores notas), que facilitará el proceso de investigación enormemente. Conocerse a sí mismo también puede llevarte a conocer a tu enemigo, EL EGO, si nos dejamos llevar por el ego y elegimos una tesis fuera de nuestros límites y tomar en cuenta nuestras ventajas, el camino será mucho más difícil.

"La clave para ELEGIR EL TEMA DE TESIS es la autoevaluación, es el conocimiento de nosotros mismos".

viernes, 9 de noviembre de 2012

CURIOSIDADES DEL NUEVO PROCESO LABORAL APROPOSITO DE SU ENTRADA A VIGENCIA



Antiguo proceso laboral bajo el amparo de la ley 26636 fue diseñado para tramitarse velozmente, ya que se había establecido la Audiencia Única como medio para concentrar muchas etapas procesales en una sola oportunidad y de esta manera poder resolver rápidamente, no obstante fue proceso mantuvo como pauta el ser principalmente escrito, lo que llevó que el diseño no diera los resultados que se esperaba (aunque seriamos injustos al señalar que esa fue la única condición que contribuyó a este resultando, ya que cualquiera que hubiera litigado podría dar fe del deficiente desempeño e interés que muestra la burocracia jurídica hacinada en los juzgados por querer resolver rápidamente en los plazos señalados).
Esta semana se puso en vigencia en Lima, la Nueva Ley Procesal de Trabajo, que ha traído novedades respecto a su antecesor, especialmente por su celeridad y oralidad, una nueva forma de constituir el expediente judicial, pero pasemos a comentar lo más resaltante de este nuevo proceso:


miércoles, 24 de octubre de 2012

SITUACIONES QUE GENERAN TITULO DE POSESION OPONIBLES A UN DESALOJO POR PRECARIO


Cuando la mayoría de las personas se refiere sobre la noción de "título", viene a la mente la idea de un documento físico del que emana un derecho, que cuando presentamos ese documento a la vista de cualquiera, ese título nos faculta la opción de ejercer el derecho que contiene. De esta forma si alguien dice título de propiedad, pensamos en Contrato de Compra Venta, si decimos título de posesión pensamos en Contrato de Alquiler (propiamente denominado Contrato de Arrendamiento).

En referencia al desalojo por ocupante precario, el artículo 911 del Código Civil nos señala que, la posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido.  

Si nos dejáramos llevar por la noción común que tenemos sobre "título", interpretaríamos este artículo de forma que título es un documento que contiene el derecho a posesión, por tanto como mencionamos antes evocaríamos rápidamente en nuestra mente un Contrato de Arrendamiento firmado por ambas partes (arrendador y arrendatario) y que menciona la duración del arrendamiento y la contra prestación pecuniaria (la mensualidad o renta). 

Pero existen títulos que no concuerdan con la noción común, sino que provienen de "estados de hecho", es decir, situaciones fácticas (circunstancias de la realidad), que generan derechos y que justifican un estado de posesión, sin que de por medio exista ningún documento o contrato que literalmente reconozca ningún derecho posesorio.

La mayoría de estas situaciones de hecho que generan derechos posesorios están vinculados con los lazos de parentela, por ejemplo, la posesión que ejerce un hijo en la casa de su padre, el hijo no tiene ningún contrato de arrendamiento ni documento que haga mención sobre su derecho de posesión, sin embargo su calidad de hijo hace que se "justifique la posesión"  , y esa justificación se convierte en su título que legitima (vuelve legal) su posesión. 
 Un especial caso es título que posee un conviviente, pues su justificación es el consentimiento que tiene su pareja para dejarle vivir en su casa y hacer vida en común,  en ese orden de ideas su título fenece si la relación se acaba, pero la posesión que ejerce una ex conviviente (porque la relación amorosa feneció) y que además es madre de dos hijos de su pareja, puede ser justificada dicha posesión , en razón que su condición de madre de los dos hijos del dueño, volviéndose un título de posesión suficiente para oponerlo judicialmente. 

En síntesis la noción del título en los procesos de desalojo, se expande pues puede provenir de un acto jurídico patrimonial (contenido en un documento físico) que busca intencionalmente otorgar un derecho de posesión (ejemplo un contrato de arrendamiento, contrato de usufructo, contrato de servidumbre, etc.), como puede provenir de una situación de hecho (que no está contenido en ningún contrato) que no necesariamente tenía el propósito de generar derechos posesorios pero genera un estado de justificación suficiente, que se convierte en título,  que es válido para evitar un desalojo por ocupante precario.


viernes, 12 de octubre de 2012

COMO SE RESUELVE UN CONFLICTO ENTRE UN TRATADO Y UNA LEY TRIBUTARIA - CASO PRACTICO

La pirámide de Kelsen sirve para resolver los conflictos de normas jurídicas, pues establece un orden de jerarquía entre cada norma, estando la Constitución sobre todas las normas jurídicas legales e infra legales. Sin embargo, la Constitución Política del Perú señala que los tratados son parte del derecho nacional y además tienen rango de ley (artículo 200 numeral 4 de la Constitución), entonces qué sucede cuando una norma con rango de ley común entra en conflicto con un tratado (que también tiene rango de ley y también es parte del derecho nacional).

La Constitución manda que cuando una norma jurídica nacional entre en conflicto con un tratado suscrito por nuestro país, según el artículo 57, se deberá proceder a la denuncia del tratado (significa que si no es viable o no conviene al Estado derogar la norma interna, se hace una observación al tratado para desvincularse del mismo y ya no aplicarlo en el país).*

Los Estados en materia tributaria llegan a acuerdos comerciales para que las transacciones entre ellos resulten más fáciles y así se puedan beneficiar mutuamente, y cuando una norma tributaria interna colisiona con el contenido de un tratado y éste no es o no ha sido denunciado, entonces cobra plena vigencia por el principio pacta sunt servanda (principio contractual por el cual las partes se obligan a la literalidad del contrato) y por tanto resulta válido y se impondrá sobre cualquier norma interna, pues no tendría sentido que normas de carácter interno tengan la posibilidad de derogar tratados, que en puridad son acuerdos internacionales. 


*Es importante resaltar que ninguna autoridad jurisdiccional o administrativa puede inaplicar un tratado si no se sigue el procedimiento de denuncia que manda la Constitución.

miércoles, 10 de octubre de 2012

QUE SUCEDE EN UN REMATE SI HAY VARIOS INMUEBLES QUE GARANTIZAN LA DEUDA

El escenario es el siguiente, el acreedor tiene varios inmuebles que sirven de garantía a un deuda cuyo monto digamos es menor que el valor de cualquiera de esos inmuebles, por lo que aparentemente un solo inmueble cubriría suficientemente la deuda siendo innecesario convocar a remate todas las garantías. 
No obstante, debemos considerar que el monto inicial de la demanda sufrirá variaciones durante el proceso, porque el tiempo que demore el litigio generará intereses que deberán ser actualizados y liquidados, además los costos y costas del proceso son montos que también deberemos cobrarnos del remanente del remate. 
Por tanto el monto inicial de la demanda es un monto referencial que deberemos tomar en consideración para poder proyectarnos al monto real que finalmente deberemos cobrar.
Otro punto a considerar es que el valor de las garantías varía con el tiempo, siendo una regla que los bienes muebles se deprecien (bajen de precio), mientras que los inmuebles aumenten de valor (en una buena economía), por lo que con la variación del valor de las garantías, si tenemos varios bienes que respalden la deuda mejor asegurarnos y llevemos a remate todos los bienes (siempre analizando lo más conveniente para nosotros pues es posible que con un par de bienes sea suficiente y de esa forma nos evitamos estar haciendo gastos para acreditar la vigencia de las garantías que certifica Registro Públicos). 
Hablando propiamente de la etapa de la ejecución forzada, es decir, cuando el juzgado ordenó al deudor a pagar la deuda y el deudor no cumple con dicho mandato, pues en el acto mismo del remate, el martillero público que será el funcionario que se encargue de rematar todos los bienes, irá rematando cada uno de los bienes uno por uno hasta que el producto del remate sea suficiente para cubrir el monto de la deuda. 


JURISPRUDENCIA

Sumilla: "...El proceso de Ejecución de Garantías, es una acción real que
corresponde al titular de un derecho real de garantía, para hacer efectiva
la venta de la cosa, por incumplimiento en la obligación garantizada..."

"....El estado de cuenta de saldo deudor es un requisito especial en los
procesos de ejecución, el art. 720 del CPC no señala una formalidad solemne
para su presentación, siendo su real finalidad dar a conocer las 
obligaciones que
han sido liquidadas.. el estado de cuenta de saldo deudor implica una
operación aritmética, por lo que se establece la situación del deudor
respecto de las obligaciones que ha contraído, permitiendo verificar si la
deuda se encuentra impaga o fue cancelada ya sea en forma parcial o total y
si ésta ha generado los intereses respectivos, no estando sujeto a una
formalidad rígida preestablecida en las normas procesales aplicables, pues
basta que contenga los elementos esenciales como para determinar con
suficiencia el monto adeudado, lo que permitiría concluir que el Ad quem ha
desestimado la demanda sustentándose en exigencias formales mayores a las
establecidas en la normatividad procesal vigente, al exigir un detallado
cálculo de los intereses, como de los pagos efectuados puesto que tal como
se advierte del estado de cuenta de saldo deudor anexado a fojas siete, se
ha indicado el monto total de la deuda asumida - sesenta y cuatro mil
dólares americanos - y el monto que es objeto de cobro - cuarenta y seis mil
un dólares americanos con doce centavos de dólar - luego de haberse
realizado los descuentos de lo cancelado, así como el porcentaje de interés
compensatorio - doce por ciento, estando en todo caso la citada instancia en
facultad de ordenar si lo considera pertinente, los descuentos de lo que se
hubiese pagado y que se acredite que no han sido considerados dentro del
estado de cuenta de saldo deudor, en consecuencia al haber inobservado la
Sala lo dispuesto en el artículo 720 del Código Adjetivo, corresponde
amparar el recurso de casación en cuanto a éste extremo se refiere ..."

"...el Ad quem actuó conforme a las facultades expresamente otorgadas por
Ley, al haber expresado de manera motivada y congruente un análisis de lo
actuado en el proceso, expresando por qué las nuevas tasaciones presentadas
por la parte demandante no le causaron la debida convicción sobre el valor
real comercial de los bienes inmuebles, sin embargo dicha instancia se
encuentra obligada a establecer expresamente si acoge la valorización
convencional adoptada por las partes en las escrituras de garantía
hipotecaria acompañadas como recaudo a la demanda o bien en caso de no
acoger las nuevas valorizaciones presentadas por la actora y de considerar
que el valor convenido está desactualizado, debe disponer una nueva
tasación, cumpliendo la citada instancia con el principio de la debida
motivación de las resoluciones judiciales..."

"...es una regla común en el acto de remate que cuando se remate más de un
bien, el acto se dará por concluido, bajo responsabilidad, cuando el
producto de lo ya rematado, es suficiente para pagar todas las obligaciones
exigibles en la ejecución y las costas y costos del proceso", regla que
establece la ponderación que debe de existir en el acto de remate, puesto
que cuando se sacan diferentes bienes, la citada regla establece que el
producto de lo ya rematado es suficiente para pagar todas las obligaciones
exigidas y el acto se dará por concluido bajo responsabilidad. Por lo que no
es necesario el remate de todos los bienes si la cantidad obtenida cumple
con la obligación exigida; supuesto de la norma que se advierte la Sala no
ha cumplido con desarrollar señalando erróneamente que " era suficiente
pedir la ejecución de uno o más de los inmuebles, por cuanto la valorización
convencional sobre ellos supera la Ley", cuando es claro que la
determinación de aquellos inmuebles que cumplan con el pago total de la
obligación demandada se realizará en la etapa de ejecución forzada como es
el remate, por lo que corresponde que dicha instancia emita nuevo
pronunciamiento con arreglo a Ley..."