sábado, 19 de noviembre de 2011

¿Cómo está compuesta una relación obligacional?

Estructuralmente una obligación, en el sentido jurídico, está compuesta por:
  1. Acreedor: Es el titular del derecho de crédito, es aquella persona a favor de la cual se va a realizar la prestación.
  2. Deudor: Es el titular de la deuda, es aquella persona que debe cumplir con la prestación
  3. Prestación: Es el objeto de la obligación, es aquella conducta que debe realizar el deudor para satisfacer el interés del acreedor
  4. Vínculo jurídico: Es aquella correlación entre el crédito y la deuda. Es aquella ligadura entre el acreedor y el deudor consignada por el ordenamiento jurídico
En conclusión actualmente la prestación y el vínculo jurídico son conceptos distintos pero integrados en uno más grande que los abarca juntos con las partes que se han obligado.

¿Cómo realizar operaciones financieras evitando ser asaltado fuera de un banco?




Casos como éstos suceden a diario ya sea por delincuentes comunes o especializados en robos a clientes de bancos que retiran grandes sumas de dinero (los famosos marcas), pero nos preguntamos si existe alguna forma de poner realizar operaciones con grandes cantidades de dinero e impedir que nos asalten saliendo del banco.

Personalmente recomiendo éstas dos soluciones:

1. Definitivamente entre las mejores soluciones se encuentra el uso de los "CHEQUES DE GERENCIA", que nos permiten transportarlos con nosotros físicamente, que los diferencia de los comunes que emitimos porque éstos son emitidos nuestros bancos por una tarifa que ellos fijan, es decir, que los fondos que están expresados en dichos cheques están asegurados y respaldados con los fondos de nuestro banco y no con los nuestros por el pago de una comisión. Nuestro banco nos facilitará un cheque de gerencia con cargo a nuestra cuenta bancaria. El costo lo fija nuestro banco (un ejemplo si deseas obtener un Cheque de Gerencia en el Banco de Crédito por S/.1, 000, te cobrarán 0.005% sobre el monto total de la operación. El monto total de la operación importa el valor del cheque y la comisión del banco. Si la comisión del banco es de S/.10.50, pagarás S/. 0.051 en total).

2. Otra alternativa que no nos permite el transporte físico del dinero, pero ofrece mayor seguridad es el TIN (Transferencia Interbancaria Nacional), que es una transferencia interbancaria que nos permite transferir dinero desde nuestra cuenta a otra cuenta nuestra o a cuentas de otras personas en otro banco o entidad financiera a nivel nacional. Además las más grandes empresas bancarias nacionales están fomentando el uso de éste medio para dar mayor seguridad en sus operaciones a sus clientes, entre ellas tenemos:
1.        

viernes, 18 de noviembre de 2011

ME ROBARON LA TARJETA DEL BANCO Y AHORA QUE HAGO

Si tu tarjeta se pierde o te la roban debes inmediatamente avisar a tu banco para que la bloquee y no se pueda realizar transacciones con ella. Se recomienda tener en la agenda telefónica del celular el número del banco para comunicar rápidamente y evitar que se realicen consumos por aquellos que la sustrayeron.
 

Es importantísimo que comuniques porque todas las operaciones que se realicen con la tarjeta luego de dicha comunicación únicamente serán de responsabilidad del banco y no tuya, debiendo el banco responder por todas las deudas adquiridas y evitándonos a nosotros la adquisión de nuevas deudas no deseadas.

¿Qué debo tener en cuenta si quiero abrir una cuenta de ahorros?

Para ganar dinero en el banco, lo recomendable es abrir una cuenta de ahorros en  soles si tus ingresos son en soles, o una cuenta en dólares si son en dólares tus ingresos, ello en función que muchas veces la convertibilidad de moneda a moneda en los bancos te puede perjudicar.

Hay muchos tipos de cuentas de ahorros, algunas cuentas de ahorros exigen un monto mínimo para abrirlas otras no exigen ninguno pero limitan la disponibilidad del dinero (un solo retiro por mes en ventanilla sin cargos de comisiones, etc).

En el BCP tenemos: 
Si quieres ahorrar sin pagar comisión de mantenimiento:
>
Primera Cuenta BCP: Si puedes mantener un saldo promedio mensual menor a S/.900 o US$300. No cobra
   mantenimiento tengas el saldo que tengas

> Cero BCP: Si tienes un saldo promedio mensual mayor a S/.900 o US$300.
Si quieres realizar muchas operaciones en ventanilla:
>  Libre BCP: Más transacciones gratis en ventanilla pagando S/.7 de mantenimiento

En el Interbank: 
 Cuenta ahorros en Soles y dólares
-     Cuentas de Ahorros en soles y dólares americanos.
-     Tienes la posibilidad de acceder a nuestra Banca por Internet para Empresas, que te permite realizar todas tus operaciones de forma fácil y segura, a través de la Tarjeta Interactiva Empresarial (TIE). Solicítala en nuestras tiendas.
-     Puedes acceder a tu cuenta a través de nuestra amplia red de tiendas a nivel nacional, Cajeros Automáticos, Banca Telefónica, Dispensador de Saldos y Pagos @l Toque y Banca por Internet.
    
Cuenta ahorros en  Euros
       
-     Cuentas de Ahorros en euros.
-     Puedes acceder a tu cuenta a través de nuestra amplia red de tiendas a nivel nacional.
-     Puedes realizar hasta 4 depósitos o retiros al mes (sin costo), si cuentas con un saldo promedio mayor a EUR €300(*).
-     Puedes recibir automáticamente tus transferencias del exterior y así no tienes necesidad de acercarte al banco.
*Los depósitos o retiros solo podrán efectuarse por ventanilla.

Cuenta de ahorros en Scotiabank 
-podras realizar hasta 12 retiros libres en ventanilla, según tu saldo
-consultas ilimitadas de saldos y movimientos por Scotia en Líneas, sin costo





Con respecto a las tarjetas que te pueden ofrecer luego de abierta la cuenta de ahorros, si no quieres medirte en los gastos que  tengas  y  disponer solo de lo que has depositado, la tarjeta de débito es tu opción.  Por otra parte la si puedes controlar tus gastos inteligentemente y no sobre adeudarte, y deseas comprar con cargo a un saldo que te otorga el banco sobre los ahorros que tienes en tu cuenta, la tarjeta de crédito es tu elección.
Importante que podrás verificar la tasa de interés que podrás ganar por el depósito en tu cuenta de ahorros en las páginas web de la entidad bancaria que elijas.

Diferencia entre fuerza de ley y fuerza vinculante sobre las convenciones colectivas de trabajo

La constitución de 1979 declaraba que la convención colectiva tenía fuerza de ley entre las partes, ello implicaba:
  1. El carácter normativo del convenio colectivo, que lo convertía en un precepto especial del derecho laboral.
  2. Su alcance en efectos jurídicos, como norma con rango de ley, a todas las personas

Mientras el inciso 2 del artículo 28  de la Constitución de 1993 señala, que las convenciones colectivas tienen fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado que implica:
  1. Alcance a las personas celebrantes de la convención colectiva
  2. Alcance a las personas representadas en la suscripción de la convención colectiva
  3. Alcance a las personas que se incorporen con posterioridad a la celebración de la convención colectiva.
Lo que implica finalmente la aplicación automática de los convenios colectivos a las relaciones individuales comprendidas en la unidad negocial correspondiente, sin que exista la necesidad de su posterior recepción en los contratos de trabajo, así como su relativa imperatividad, la que solo puede disponer su mejora pero no su disminución.

La disposición de un bien por un solo copropietario es un acto nulo o anulable

La enajenación de la totalidad de un bien, que está sujeto  a un régimen de copropiedad (muchos propietarios) se trata de un acto nulo y no anulable. La confunsión es muy común, tanto que incluso la Sala Superior ha venido sentenciando con el criterio de la anulabilidad del acto de enajenación, sin embargo la Cas Nº 102-2009 Cusco, publicada el 30-03-2010, nos ilustra en su NOVENO considerando que, "el acto de disposición de la copropiedad sin intervención  de todos los copropietarios es NULA y no anulable".

Ello es congruente con el artículo 971 del Código Civil, que menciona sobre las decisiones sobre el bien común deben adoptarse por unanimidad para disponer, gravar o arrendar el bien, darlo en comodato o introducir modificaciones en él.

PROPIETARIO DE CONSTRUCCIÓN EN TERRENO AJENO NO ES OCUPANTE PRECARIO

Imagínese que usted es dueño de un terreno en el campo, Registros Públicos lo reconoce como tal y en su partida registral se señalan las características de su terreno y su nombre como titular. Un día usted que vive en la ciudad decide relajarse e ir al campo a visitar el terrenito que tiene, pero grande es su sorpresa cuando al acercarse a su propiedad encuentra una casa construída encima de su terreno y usted molesto va a reclamar y lo despiden del inmueble sin reconocerle sus derechos como propietario. Al día siguiente va donde su abogado y le cuenta el caso y el abogado redacta para usted una demanda de desalojo por ocupación precaria, usted confiado presenta la demanda y luego de que la Sala Superior le declare fundada la demanda, en casación la Corte Suprema (siete años después de planteada la demanda) le declara la nulidad de la misma resolución, porque la vía procesal que usted elegió y la pretensión que sustenta, no son congruentes, pues una desnaturaliza a la otra, es decir, en términos prácticos usted a perdido siete años de su vida en un proceso judicial que no correspondía a lo que demandaba y que por tanto debe nuevamente plantearlo en otra vía procesal.


¿qué sucedió? ¿cuál fue el camino que debió seguirse desde el principio?
Lo que sucede es muy simple, el proceso de desalojo es un proceso que está orientado a que el propietario, el arrendador, el administrador y todo aquel que, salvo lo dispuesto en el artículo 598 del Código Procesal Civil (sobre interdictos posesorios), considere tener derecho a la restitución de un predio.  Pero este proceso está destinado a que el demandante recupere algo que "es suyo por un derecho de posesión legítimo", y si analizamos el caso, se estaba pretendiendo la recuperación del terreno, pero eso es materialmente imposible, ya que existe una edificación construída encima y por tanto se trata de dos inmuebles distintos.

El demandante debe acreditar la propiedad del bien y sus partes integrantes (que son que no puede ser separado sin destruir, deteriorar o alterar el bien)  en éste caso las edificaciones, o su derecho de posesión correspondiente, si no es el propietario el demandante (caso de arrendatario y administrador).

El demandado debe acreditar si tiene derecho de posesión legítima, y si como en éste caso es propietario de la edificación más no del terreno, pues no es un ocupante precario, ya que está en posesión de "su edificación".

Entonces se debería desde un principio dilucidar en el proceso la titularidad de la edificación hallada en el bien, verificando si se construyó de buena o mala fe (porque según el Art 943 del Código Civil tienen diferentes efectos jurídicos) y no pretender el desalojo por ocupación precaria,pues como dijimos en líneas anteriores no se trata de un ocupante precario. El proceso que correspondería a la luz del artículo 943 del Código Civil sería el proceso de accesión de propiedad por edificación de mala fe en terreno ajeno que le da al propietario dos opciones u opta por exigir la demolición de lo edificado si le cause perjuicio más una indemnización por daños y perjuicios u opta por hacer suyo lo edificado sin obligación a pagar por la construcción, para usar este proceso y elegir cualquiera de las opciones el tema de la probanza de la mala fe es fundamental.

¿Cuál es la principal diferencia entre el mandato y el poder?

La principal diferencia entre el mandato y el poder radica en que el primero el mandatario está obligado a hacer algo, en tanto que en el caso del poder, el apoderado tiene la potestad de hacerlo (facultad discrecional, no está obligado a hacerlo si no lo considera necesario).

MUERTE DEL MANDATARIO Y VIDA DEL MANDATO

La regla general es que a la muerte del mandante, el mandato que otorgó también se extinga, sin embargo conforme lo establece el artículo 1803 del Código Civil, existe una excepción, que señala que a la muerte, interdicción o inhabilitación del mandante no se extinguirá el mandato otorgado, cuando éste (el mandato) ha sido celebrado también en interés del mandatario o de un tercero. 

Por razones de protección de un interés vigente en la vida del mandante y de la conveniencia en que ese interés se materialice por parte del mandatario o un tercero, el Derecho otorga ésta excepción para que el mandato sobreviva y pueda efectuarse beneficiando a éstas personas. 

jueves, 17 de noviembre de 2011

¿Cómo hacer una búsqueda en el Registro Mobiliario de Contratos para ver si existen garantías sobre bienes muebles?

La Ley de Garantía Mobiliaria crea el Registro Mobiliario de Contratos, en el cual se inscribirán todas las garantías mobiliarias sobre bienes muebles (antes prenda). Si lo que pretendemos es buscar si existe algun tipo de garantía prendaria existente sobre alguna persona (nuestro deudor o algún familiar quiza) realizar una búsqueda en el registro de bienes muebles es necesario. 
Para realizar la búsqueda en el Registro Mobiliario de Contratos, en Lima debemos dirigirnos al Registro de Propieda Vehicular, que se encarga de ver todos los registros de bienes muebles, y se encuentra en Jr Huascar Mª 1584-Jesús Marúa (Cdra 12 Av Mariátegui).
En el ejemplo siguiente seremos el Sr. Sanchez Martinez Roberto que desea saber si su deudor (Romero Jara Jose) tiene algun tipo de garantía mobiliaria otorgada a otra persona, con fines a embargar

Paso 1: Pedimos el formulario de solicitud
Paso 2: Llenamos nuestros datos en la parte superior ( Sanchez Martinez Roberto, DNI 60606060, Jr Camana 333-Cercado)
Paso 3: Marcamos X en la casilla de búsqueda
Paso 4: Marcamos X en la casilla Registro de bienes muebles
Paso 5: Ponemos en "otro" RMC (Registro Mobiliario de Contratos)
Paso 6: Ponemos los datos de la persona de la cual deseamos saber si tiene algún tipo de garantía
Paso 7: en "Otro" podemos poner:
                                          a)  NACIONAL, para una búsqueda en todo el país o,
                                          b) LOCAL, para una búsqueda en la provincia en la que nos encontramos.

Paso 8: fecha y firma. 
La búsqueda tiene un costo inferior a los S/.10.00.