lunes, 14 de noviembre de 2011

¿cuáles son las diferencias entre acciones posesorias y los interdictos?


Acciones posesorias:
  1. Se conceden a quienes tienen derecho a la posesión. Se debate el mejor derecho.
  2. Se realiza una valoración del título de posesión.
  3. Se tramitan en la vía del proceso del conocimiento, por cuanto es necesario demostrar un derecho 
Interdictos
  1. Tienen por finalidad defender al poseedor actual; lo que se resuelve en ellos es provisional
  2. Protegen el hecho de la posesión, no interesa la calidad del poseedor (buena o mala fe)
  3. Se tramitan en la vía sumarísima

¿la pericia es una prueba?

La pericia no constituye una prueba, sino que es un medio auxiliar para que el juez valore un hecho en el proceso. El perito que por sus conocimientos especiales sobre determinada materia auxilia al juzgador para aclarar o interpretar un hecho que es materia de la controversia. Aquél que solicita la pericia debe precisar los puntos controvertidos sobre lo que versará el dictamen a emitirse.

¿cuáles son las diferencias entre la violencia psicológica y la injuria grave?



Violencia Psicológica:
-Ánimo de daño
-Atentado a la integridad psicológica
-Criterio objetivo, se aprecia la violencia con una pericia.
-Implica un daño, entendido como el menoscabo psicológico que genera un estado de depresión, humillación , etc.

Injuria Grave:
-Ánimo de injuria
-Atentado al honor
-Criterio subjetivo, porque quien califica lo grave de la injuria es el ofendido
-No implica necesariamente un daño.

¿qué es el injusto para el derecho penal?


El injusto para el derecho penal es lo tipico y antijurídico, sin pasar por el filtro de la culpabilidad.

¿Cómo recuperar el dinero del arancel judicial para la participación de un remate que no se lleva a cabo?



Se trata de caso de postores que abonaron el importe del arancel judicial por participación de remate judicial y por cuestiones eventuales el remate no llega a efectuarse (cancelación de la obligación de deudor al acreedor, muerte de martillero, huelga judicial, suspensión del remate por el acreedor, etc).
En estos casos lo que se tiene que hacer es presentar un escrito con la información del expediente del bien que se iba a rematar a la mesa de partes del juzgado que corresponda (información del expediente la encontrarán en los avisos del remate del bien), informando que se abonó el importe del arancel judicial, consignando el monto abonado y el número del comprobante del Banco de la Nación  y mencionar que por motivos ajenos a su voluntad el remate no se efectuó, y que por tanto solicita al juzgado que se sirva ordenar la devolución de dicho monto, adjuntando como anexo el comprobante de pago.

EFECTOS DE LA RESOLUCION EN LOS CONTRATOS DE EJECUCIÓN INMEDIATA, DIFERIDA, INSTANTÁNEA Y DE DURACIÓN.



EFECTOS DE LA RESOLUCION EN LOS CONTRATOS DE EJECUCIÓN INMEDIATA, DIFERIDA, INSTANTÁNEA Y DE DURACIÓN.

Por la resolución contractual,  la relación jurídica patrimonial deja de producir sus efectos jurídicos  desde la aparición de la causal sobreviniente que la motiva. Recordando que el contrato, como acto jurídico, se agota al momento de celebrarse dando origen a la relación jurídica patrimonial, que será la que se mantenga en el tiempo y a la cual en caso de una causal sobreviniente de resolución se le prive sus efectos jurídicos (a la relación jurídica y no al contrato).
La resolución no afecta ni al contrato ni a los efectos jurídicos generados por la relación jurídica patrimonial que surgió (como consecuencia de la celebración contractual) hasta la aparición de la causal sobreviniente, pero la resolución si afectará a todos aquellos efectos jurídicos que surjan con posterioridad a la causal sobreviniente volviendo la relación jurídica patrimonial a partir de ese punto en ineficaz.

* Contratos de ejecución inmediata: son los que tienen prestaciones que se pueden exigir desde el momento de su celebración contractual.  La resolución en éste tipo de contratos  deja sin efectos la relación jurídico patrimonial, pero también al contrato  pues sucede que por la  exigibilidad inmediata a la celebración contractual de las prestaciones, el contrato y la relación jurídica patrimonial tiene el mismo contenido.

* Contratos de ejecución diferida: La relación jurídica nace desde la celebración del contrato, pero los efectos jurídicos están postergados, hay dos casos:
a) Cuando se difiere la prestación para ambas partes (mismo efecto de los contratos de ejecución inmediata) o
b) Cuando se difiere la prestación  solo para una de ellas y la otra la ejecutará si verifica la primera. En este caso si se produce un retraso para efectuar la prestación por la no ejecución de una de las partes de manera unilateral (valga la redundancia), entonces la otra parte queda liberado de efectuar la prestación que le corresponde, debiendo devolver la contraprestación si la recibió y si no puede devolverla, abonará el valor de la contraprestación  al configurarse la causal sobreviniente, esto último a fin de evitar un enriquecimiento ilícito de la otra parte .

* Contratos de ejecución instantánea: las prestaciones se ejecutan simultáneamente, aunque sea en forma diferida, de esta forma la relación jurídica patrimonial permanece exactamente igual desde la celebración contractual hasta la ejecución de las prestaciones, por lo que no hay efectos jurídicos en ese lapso de tiempo, entonces simplemente se restituirán las prestaciones respectivas o su valor al producirse la causal resolutoria sobreviniente.

* Contratos de duración: Es un contrato produce obligaciones duraderas y periódicas a cargo de las partes.  Pueden tratarse de prestaciones continuadas o periódicas y por tanto la resolución generará que se dejen de seguir efectuando las prestaciones correspondientes continuadas o que la obligación periódica que quedan ya no deban ejecutarse, siendo válidas las prestaciones efectuadas hasta la aparición de la causal resolutoria sobreviniente.

Finalmente recordar que la acción resolutoria debe ser declarada por sentencia judicial para que deje ineficaz el contrato, siendo el carácter de la sentencia constitutivo, pero el contrato será ineficaz desde el momento de la presentación de la demanda y no desde la expedición de la sentencia. También puede ser declarada extrajudicialmente en virtud del artículo 1372 del Código Civil.


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domingo, 13 de noviembre de 2011

¿Qué es la Resolución Contractual?


Artículo 1371.- La resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración.

Debemos precisar que a primera vista lo que se dejaría sin efectos es el contrato, pero el contrato es un acto jurídico que solamente existe hasta que comienza a producir efectos jurídicos, y que lo que sigue a partir de entonces es la relación jurídica patrimonial, la que regula la ejecución de prestaciones. La resolución no opera retroactivamente (artículo 1372), por tanto cuando se produce la causal sobreviniente a la celebración del contrato dejará de tener efecto la relación jurídica patrimonial surgida del contrato que le dió origen. La irretroactividad de la resolución contractual significa la no afectación del contrato ni de los efectos jurídicos producidos por la relación contractual hasta antes de producida la resolución.
En conclusión la resolución contractual es la forma de dejar sin eficacia jurídica la relación contractual por razones posteriores a la celebración del contrato, cuyo efecto principal es que se mantendrá como válido las prestaciones efectuadas hasta el momento de la presentación de la demanda.