domingo, 13 de noviembre de 2011

COMENTARIOS DE FILOSOFIA DEL DERECHO Y DERECHO NATURAL de Agustín De Asís.



La filosofía tiende a la verdad pero no la posee porque la verdad pertenece a Dios, por eso se afirma que la búsqueda de la verdad es el pecado de la validez universal de la ciencia.  Aquello lo prueba la imposibilidad que hay de alcanzar la completa verdad, y la imposibilidad de que se oculte por entero.
No obstante no podemos decir que no existe la  verdad, solo porque aquella no es absoluta, sino que existirá una verdad relativa, que es alcanzable por los humanos a través del conocimiento.
 Por lo tanto Si el amor a la sabiduría se entiende como tendencia a la sabiduría, el conocimiento que se engendra o que se pretende engendrar, en cuanto se convierte esta tendencia en actividad, será un conocimiento de lo último. En definitiva nos apercibimos de que es la filosofía cuando nos activizamos filosofando, y los resultados son objetivos y verdaderos siempre que guiados por dicho amor a la sabiduría, tengamos en cuenta las limitaciones indicadas. De aquí que el ultimo saber del Derecho sea un saber filosófico.
La filosofía del derecho natural encuentra su fundamento en que la justicia era concebida como que viniera de la naturaleza porque su origen estaba ahí, por ello aquellos filósofos griegos plantearon la esencia primigenia en la tierra, fuego, aire, agua,  desligándose de la cosmovisión mitológica.
Pero aquella concepción era insuficiente por que se llego a la elaboración de teorías más elaboradas de la justicia, al concebirla como la ley natural es concordante con el orden natural mas la racionalidad  y así el derecho natural se libro de la cosmovisión y se vio inmersa en la racionalidad.
Comenzó a entenderse lo jurídico no conforme al orden del ser sino conforme a un orden de la razón porque aquella ya no estaba vinculada a la naturaleza sino a la lógica subjetiva racional, y la razón se entendía como lógica.

REFLEXIONES SOBRE DIGNIDAD Y JUSTICIA


DIGNIDAD Y JUSTICIA

·         ¿Por qué es compatible la injusticia con el desorden social?
La injusticia es compatible con el desorden social porque el desorden social es consecuencia de un estado de injusticia, cuando no se está dando a cada quien lo que le corresponde la sociedad al no ver satisfecha sus necesidades entra en una situación de anarquía para la satisfacción de sus intereses a través de a la autotutela que origina el desorden social.

·         Una sentencia judicial ¿es necesariamente justa?
No, la sentencia judicial es una expresión humana por tanto está sujeta a error y susceptible de ser injusta, la sentencia judicial aspira a la justicia pero como no siempre se tienen los medios necesarios que revelen la verdad de los hechos , es frecuente que la sentencia no llegue a reflejar una justicia absoluta, por otro lado la sentencia judicial también es producto de la voluntad del juzgador y puede ser que éste la emite de acuerdo a sus propios intereses.
·          
¿cómo aprecia nuestra sociedad la vida de sus miembros?
La aprecia con indiferencia porque se acostumbraron a un estado de injusticia común y permanente y por tanto no aspiran a romper aquella cadena de hechos injustos que heredamos de las generaciones anteriores.

·         En el Perú existe tantas divisiones entre las personas. ¿Hasta qué punto esta división favorece o desfavorece los movimientos de solidaridad?
La división de las personas  es desfavorable en el Perú porque al no sentirse representados por los otros grupos no se ayudan mutuamente, marcando con mas distancia aquella diferencia. La solidaridad sin embargo se manifiesta porque a pesar de los impedimentos sociales que no permiten lograr resultados óptimos los idealistas siguen intentando con esfuerzos loables ayuda a los que lo necesitan.

·         ¿pueden existir leyes injustas? ¿Hay diferencias entre lo legal y lo justo?
Si pueden existir leyes injustas, porque las leyes son promulgadas por grupos de poder que protegen sus propios intereses, y no siempre tutelan el bienestar general en razón de fines justos. Y si hay diferencia entre lo legal y lo justo, porque lo legal es referido a la ley  y la ley implica referencia a un sistema normativo, por otra parte lo justo es una categoría valorativa es decir que se encuentra en el plano axiológico por lo que hablar de legal significa referirse a un sistema objetivo y lo justo se refiere al respaldo axiológico de aquel sistema.

¿Cómo realizar una consulta de un expediente judicial en internet?

Para consultas de expedientes en Perú 
Primero ingresamos a http://cej.pj.gob.pe/cej/ y hacemos click en "ingresar a la consulta"

luego ingresamos y llenamos el formulario con los datos de distrito judicial (el distrito donde se ventila el proceso), el tipo de órgano jurisdiccional (si se trata de juzgado de paz letrado , mixto, especializado o sala sala superior), la especialidad (civil, comercial, administrativo, etc), la sede, el año y número del expediente y finalmente el código que se muestra en la imagen para acceder al Reporte de Expedientes.

luego entramos en una ventana que nos informa los datos de los involucrados del procesos y le damos en la opción "Ver"
Entramos por fin a Reporte de Expediente,donde encontraremos todas las resoluciones que se han dado en el proceso , asi como los escritos que se han presentado.
Un dato importante es que podemos descargar y ver el contenido de las resoluciones que se publican en el Reporte de Expediente, eso facilita poder elaborar una mejor defensa con esa opción de visualización.Para ello nos dirigimos a la resolución que queremos ver y hacemos click en el botón "Ver Resolución" 

Luego nos saldra una ventana con dos opciones "abrir con" (nos permite ver el archivo sin guardarlo en la computadora y por tanto no genera memoria en nuestra computadora) o "guardar archivo" (nos permite guardarlo en la memoria de la computadora y poder cotejarlo siempre que queramos sin importar si hay internet o no).

y luego abrimos el archivo y ya podremos ver la resolución que hemos elegido.

Una nota especial: El 20% de las veces el sistema tiene problemas para acceder, últimamente sale muy seguido el mensaje de "error por problemas en cargar la base de datos", intenten un par de veces más cerrando todas las ventanas y volviendo entrar pero desde www.pj.gob.pe , que es la página del Poder Judicial   (Si es muy urgente y desean ver el reporte del expediente y no pueden ingresar la única salida que tienen es acercarse al juzgado y pedir un reporte del expediente pagando aproximadamente 1 Nuevo Sol por cada hoja del reporte):

sábado, 12 de noviembre de 2011

¿Cuáles son los efectos de la rescisión?


Tomando en consideración que la rescisión deja sin efecto un contrato por causales existentes en el momento de su celebración, la rescisión, a diferencia de la resolución, afecta al contrato mismo, privándolo de sus efectos[1]
La rescisión tiene como efecto principal dejar válido el contrato pero impedirle desplegar sus efectos jurídicos porque sus efectos producen un resultado contrario al derecho.
Otro efecto paralelo al anterior es que la rescisión retrotrae las cosas al estado  que tenían al celebrarse el acto, debiendo restituirse las prestaciones que se hayan efectuado, y de no poderse restituir, deberán reembolsar el valor que tenían cuando se celebró el acto.
Debe recordarse que la acción rescisoria es constitutiva de derechos,  es decir, que hasta que se declare judicialmente la rescisión el acto seguirá generando sus efectos jurídicos.


[1] DE LA PUENTE Y LAVALLE Manuel, El Contrato en General, Palestra Editores, Tomo I pág 448.



¿Cuál es la diferencia entre Rescisión y Anulación?


El artículo 1370 del Código Civil menciona que la rescisión deja sin efecto un contrato por causal existente en el momento de su celebración.  Entonces al mencionar “deja sin efecto”, alude a ineficacia y no a invalides, precisando que la ineficacia deja sin efectos jurídicos un acto sin cuestionar su composición estructural (la validez los elementos que lo integran), mientras que la invalides cuestiona la composición estructural del acto con el fin de obtener su declaración de nulidad.
La rescisión solo puede hacer ineficaz el acto (privar los efectos jurídicos) por causales existentes en el momento de la celebración del acto, pero  dichas causales no pertenecen a la formación del acto sino son exteriores (que genere un resultado contrario a derecho). La anulación está en referido a la invalidez del acto, cuestionando la conformación defectuosa de algún elemento, por lo que la anulación se aplica a los actos que han nacido con un vicio en sus elementos.
 La recisión se aplica para que no produzcan efectos jurídicos los actos que están válidamente conformados  pero que su ejecución produce un resultado contrario al derecho (abusivo). La anulación se aplica declarar la nulidad de los actos que están afectados en sus elementos constitutivos.
En cuanto a la carga de la prueba la rescisión requiere probar el resultado contrario a derecho, y la anulación requiere probar el defecto del elemento que está viciado del acto.
La acción de recisión puede detener si se otorga una indemnización al actor por el perjuicio ocasionado. La anulación no puede detenerse por el pago de una indemnización.
Los efectos de la rescisión se extienden solo para las partes involucradas en el acto rescindible. La anulación puede extenderse afectando a terceros.
El caso especial de la lesión del artículo 1447 requiere un elemento subjetivo especial adicional para poder configurarse la recisión, EL APROVECHAMIENTO DE UNO DE LOS CONTRATANTES DE LA NECESIDAD DEL OTRO CONTRATANTE.   

ARTICULOS RELACIONADOS: ¿Cuáles son los efectos de la rescisión?

viernes, 11 de noviembre de 2011

¿Cómo pedir un Certificado de Gravámenes de una casa?

Para ello nos dirigimos a los Registros Públicos (SUNARP) y pedimos un formulario para Certificado de Grávemenes (la entrega del formulario es gratuita).

Éste es un formulario sin llenar, y a primera vista tenemos muchas opciones que nos marean y nos dan la idea de no terminar de llenarlo hasta dentro de un buen tiempo, pero solo tenemos que consignar algunos datos importantes para poder tener el certificado de gravámenes:

*El color verde indica ejemplo y el color azul es el título, llenar únicamente lo que esta en color rojo.

Importante para poder ubicar la información será el número de la partida electrónica del inmueble, si no lo tienen deberán realizar una BÚSQUEDA para conseguir el número de la partida electrónica (piden un formulario para búsqueda consignan el nombre del propietario de la casa en cuestión y marcan la casilla PROPIEDAD)
Y listo hacen el pago de acuerdo a los precios de la SUNARP y esperan tres días útiles para la entrega (costo aproximado al 2013 es de S/. 35.00 ).   

ARTICULO RELACIONADO: ¿Copia Literal de Dominio o Certificado de Gravámenes?

¿Cómo pedir una Copia Literal de Dominio de una casa en SUNARP? - actualizado 2014

*ACTUALIZADO 2014
Para ello nos dirigimos a los Registros Públicos (SUNARP) y pedimos un formulario para Copia Literal de Domino (la entrega del formulario es gratuita).

Éste es un formulario sin llenar, y a primera vista tenemos muchas opciones que nos marean y nos dan la idea de no terminar de llenarlo hasta dentro de un buen tiempo, pero solo tenemos que consignar algunos datos importantes para poder tener nuestra copia literal de dominio:


Importante para poder ubicar la información será el número de la partida electrónica del inmueble, si no lo tienen deberán realizar una BÚSQUEDA para conseguir el número de la partida electrónica (piden un formulario para búsqueda, consignan el nombre del propietario del predio en cuestión y marcan la casilla PROPIEDAD)

Y listo hacen el pago de acuerdo a los precios de la SUNARP y esperan menos de una hora para la entrega (cobran por hoja, asi que pregunten el costo en Caja antes de proceder a pedir la copia literal).   

** Nota
A finales del 2013, la administración de Sunarp efectuó un cambio en las denominaciones de algunos trámites registrales, esto se hizo notorio con la implementación de su nuevo formulario de solicitud rosa/amarillo (que reemplazo al plomo/rojo).

¿Cuáles son las diferencias entre copia literal, copia literal de dominio y copia registral del inmuble -CRI?La copia literal consistía en la impresión de todos los asientos registrales que contiene determinada partida, ahora se llama "copia certificada" (de "partida electrónica" si se consigna ese dato o "de tomo/ficha" si tenemos esa información), en puridad solamente cambio el nombre y se hizo más genérico.

-La copia literal de dominio, que a la fecha ya no expide Sunarp con ese nombre (como se podrá dar cuenta en los nuevos formularios ya no está la casilla copia literal de dominio), consistía en la impresión únicamente de el asiento en el que consta la titularidad del bien, es decir certificaba a quiénes eran los propietarios (por eso ahora solicitamos la copia certificada de toda la partida registral y tenemos toda la información o también podemos solicitar un CRI).

-Finalmente la copia registral del inmueble (llamado CRI ) consiste en la impresión de todos los asientos registrales que contiene la partida más un resumen efectuado por el registrador que contiene información detallada del inmueble como sus titulares y cargas o gravámenes vigentes (copia literal + certificado de gravámenes).

ARTICULO RELACIONADO: ¿Copia Literal de Dominio o Certificado de Gravámenes?