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viernes, 20 de enero de 2012

SOBRE EL PROYECTO DE MODIFICACION DE PARTIDOS POLITICOS

"Nada permanece inmutable todo esta en permanente transformación"

A raíz de la inscripción en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de un partido político ligado a un grupo terrorista, los políticos nacionales han cuestionado la decisión del  JNE de haber aceptado dicha inscripción, lo que ocasionó finalmente que un grupo de congresistas presentara el día de hoy el proyecto de modificación de la ley de partidos políticos.
El proyecto en su modificación al artículo 5 de la ley 28094, señala literalmente:
" (...)No podrán ser objeto de inscripción las organizaciones políticas que, en su Acta de Fundación, Estatuto o Acta de Constitución de Comités Partidarios, promuevan ideologías orientadas a la destrucción del Estado Democrático(...)".
Respecto a esta iniciativa legislativa señalar que resulta en ciertos extremos exagerada e ironicamente en antidemocrática.
  • Es exagerada, en el sentido de repudiar toda ideología antidemocrática, como si la democracia debiera ser la única ideología política imperante. Recordemos que el Estado propiamente democrático (con sus características actuales) es una forma de gobierno muy reciente históricamente, y que han existido muchas formas de gobierno a lo largo de la existencia de las sociedades, y que ahora consideramos la democracia como la forma de gobierno más adecuada, pero que no es un producto terminado, pudiendo ser superado por otras ideologías más eficaces en un futuro cercano, ya que la democracia, como todas las ideologías predecesoras tiene sus defectos (uno de ellos es que solamente podemos elegir entre aquellas personas que están en la lista electoral, y ellas no siempre son las más idóneas ni profesional ni moralmente para el cargo, pero son las únicas que se postulan y de las que podemos elegir).
  • Es irónicamente antidemocrática, porque impide que el pueblo respalde la ideología política por la que tienen preferencia, teniendo presente que es el pueblo el poder constituyente que nutre de los valores, y la Constitución es simple materialización de los valores de su nación. A fin de cuentas si todos estamos de acuerdo que el gobierno democrático es lo mejor para el Perú, lo corroboraremos en los sufragios nacionales y si alguien plantea una solución distinta a la demócrata pero más eficiente, ser diferente no es malo, consideramos que aquellos ideologos deben tener la oportunidad de exponer sus ideas políticas ante su sociedad sin censura a priori, pues todos tenemos la libertad de tener la ideología política que prefiramos. 
Ahora debemos distinguir los partidos de distinta ideología a la demócrata de aquellos otros que hacen apología del crimen y emplean medios antijurídicos (violencia, amenaza, violación a derechos fundamentales, etc), los últimos no pueden ser tolerados de ninguna manera por atentar contra el orden público y porque su naturaleza jurídica antes que la de ser un partido político es la de una asociación para delinquir.
Por tanto, la modificación del artículo 14 de la ley de Partidos Políticos, es atinada porque al facultar a la Corte Suprema de la República para que declare la ilegalidad de aquellas agrupaciones que vulneren los derechos fundamentales con fines políticos, como de aquellas organizaciones que apoyen el terrorismo y el narcotráfico, hace identificación de potenciales (sino ya existente) asociaciones para delinquir que disfrazadas de partidos políticos pretenden acceder al poder, y al hacer identificación sobre los medios típicos (vulneración de los derechos) precisa muy bien el ámbito de aplicación de la norma. Pero, cuando se señala que la Corte Suprema declarará la ilegalidad de la organización, cuando aquellas "son contrarias a los principios democráticos", el proyecto resulta inadecuado, porque prohíbe la ideología política en sí, impidiendo la postulación de ideologías nuevas y novedosas que superen la demócrata, y eso puede se presta como medio de censura política indiscriminada por parte del gobierno.

Finalmente el proyecto es una buena iniciativa para poder identificar organizaciones criminales que tratan de pasar camuflados con apariencia de legalidad, que desde nuestra humilde tiene algunos defectos que deben ser superados y que dan cabida a un debate académico muy apasionante.

(*) imagen consultada el 20/01/2012 a las 22:10. Disponible en: http://spb.fotolog.com/photo/27/10/77/ptoz_suspensivoz/1266637981178_f.jpg
  
DESCARGA EL PROYECTO DE MODIFICACION DEL ART 5 Y 14 DE LA LEY DE PARTIDOS POLITICOS

martes, 17 de enero de 2012

GUÍA PARA OBTENER EL BACHILLER Y EL TITULO DE ABOGADO EN LA UIGV 2012


REQUISITOS PARA EL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

El aspirante al Grado de Bachiller debe adjuntar en un fólder de color amarillo, debidamente foliado, los siguientes documentos. (Mesa de Partes u OPE)
  1. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, solicitando se le declare EXPEDITO para optar el grado de bachiller en derecho y ciencias políticas.
  2. Recibo de pago por derechos académicos – administrativos para la obtención del grado académico de bachiller (Costo S. / 680.00 nuevos soles)
  3. Constancia de NO ADEUDAR DINERO A LA UNIVERIDAD y a la biblioteca, vigentes (el abono del derecho académico – administrativo le otorga gratuitamente los requisitos del ítem 3,4 y6)
  4. Constancia de Egresado
  5. Certificado de estudios universitarios originales que acrediten haber aprobado todos los ciclos académicos del I al XII
  6. En el caso de los alumnos ingresantes por admisión extraordinaria u ordinaria, que se le autorizó convalidación de asignaturas, deberá acompañar la Resolución de convalidación y los certificados de estudios originales de la institución de procedencia
  7. Si fuese el caso, adjuntará las resoluciones de adecuación curricular, tutoría, exoneración de ingles y en el caso de subsanación y suficiencia académica, adjuntar la pre-acta.
  8. Cinco (05) fotografías a color con fondo blanco tamaño pasaporte carné (traje sastre/terno; escribir nombres y apellidos al reverso y entregar en bolsa plástica pequeña).
  9. Partida de nacimiento
  10. Copia simple del DNI vigente

PROCEDIMIENTO PARA EL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

El interesado recogerá la resolución de expedito en la oficina de grados en la facultad de derecho u OPE.
Transcurrido un mínimo de 30 días hábiles, el interesado recogerá la tarjeta en la oficina de grados de la facultad, previa firma del libro de grado bachiller o título, presentando:
a)      Presencial: 1) recibos por autenticación y legalización 2) una fotografía tamaño pasaporte y presentación del DNI
b)      Distancia: 1) el bachiller deberá presentar lo indicado en el inciso “a” , o delegará mediante poder notarial.
Con la tarjeta y recibos se presentará en la Oficina Central de grados y títulos (Av Arequipa 1841- lince de L-V 8:00 A 13:00 y de 14:00 a 16:00)


Costos de autenticación y legalización:
Bachiller S/. 85.00 (35 autenticación + 50 legalización)
Título profesional S/ 105.00 (55 autenticación + 50 legalización)
Derecho de trámite documentario S/ 5.00

REQUISITOS PARA SER DECLARADO EXPEDITO PARA EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO

El aspirante al título profesional de abogado debe adjuntar en un folder de color rojo, debidamente foliados, los siguientes documentos (mesa de partes u OPE)
  1. Solicitud dirigida al Decano de la facultad, solicitando  se le declare EXPEDITO, para optar el título profesional de abogado indicando la modalidad que eligió.
  2. Recibo de pago por los derechos administrativos para la obtención del título (S/. 680.00)
  3. Recibo de pago por los derechos académicos correspondientes a la modalidad elegida
  4. Copia legalizada del diploma de bachiller por la secretaria general de la universidad
  5. Certificado de notas original del programa de actualización profesional (si fuera esta la modalidad elegida)
  6. Constancia de no adeudar dinero a la universidad y a la biblioteca vigentes ( el abono de los derechos académicos – administrativos le otorga gratuitamente los requisitos del ítem)
  7. Constancia de prácticas pre profesionales por el periodo de un año, emitidos por la jefatura de prácticas pre profesionales, o constancia de haber realizado SECIGRA.
  8. Copia simple del DNI vigente
  9. 05 fotografías a color con fondo blanco tamaño pasaporte (traje sastre/ terno, escribir nombres y apellidos al reverso y entregar en bolsa plástica pequeña)
  10. Copia cargo de la solicitud de devolución Exp. Bachiller (el bachiller UIGV presentará en mesa de partes con su solicitud de devolución la copia del diploma de bachiller y el recibo de trámite).

MODALIDADES DE TITULACIÓN Y COSTOS (Actualizado al 17/01/2012) 

Presentación, sustentación y aprobación tesis  US$ 110.00
Por asesoramiento de tesis                                 US$ 150.00
Exposición de expedientes judiciales                 US$ 325.00
Acreditación de servicios profesionales             US$ 500.00
Programa de actualización                                   US$ 1200.00 (presenciales)
                                                                                 US$ 800.00 (distancia)
Titulación de otras universidades                        US$ 1500.00 (presenciales)
                                                                                 US$ 1000.00 (distancia)

Nota: En caso de desaprobar hasta 2 asignaturas del programa de actualización profesional, deberá matricularse abonando la suma de US$ 300 por cada curso. Si reprueba más de 2 asignaturas volverá a matricularse en todos los cursos o elegir otra modalidad.


LUGARES DE PAGO:
Para alumnos presenciales:
AGENCIAS DEL BANCO DE COMERCIO
CENTRO DE RECAUDACION UIGV : Av. San Felipe 890- Jesus Maria
Para alumnos distancia:
Agencias del Banco de la Nación


MODALIDAD DE EXPOSICION DE EXPEDIENTES JUDICIALES O CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El bachiller que decida por esta modalidad, presentara en un fólder rojo con todos los requisitos indicados para ser declarado expedito para el título profesional
Además deberá presentar dos expedientes judiciales debiendo ser:
  • Uno de materia civil, constitucional, laboral o contencioso administrativo, que cuente con sentencia contradictoria y ejecutoriada
  • Uno de materia penal que cuente con fallo de la corte suprema
  • Los expedientes deben tener una antigüedad de 8 años
  • El aspirante deberá presentar además 2 ejemplares de los resúmenes de cada uno de los expedientes, con el correspondiente  análisis procesal, referencias doctrinarias, jurisprudenciales, conclusiones u otros aspectos relevantes, que serán comprendidos en el examen oral.
  • El aspirante participara del examen escrito, el cual es eliminatorio. De no aprobarlo, no asistirá al sorteo de terna y al examen oral.
MODALIDAD DE PRESENTACION DE TESIS
  • Solicitud dirigida al decano, solicitando la aceptación del proyecto de tesis
  • Aprobado el proyecto de investigación, se inscribirá en el libro de proyecto de investigación , para que sea reservado por seis meses , plazo que se podrá prorrogar por 6 meses mas por única vez.
  • Mediante resolución, se designara al profesor asesor quien tendrá a su cargo el asesoramiento
  • Concluido el trabajo de investigación, deberá presentar 2 ejemplares sin empastar , adjuntando el informe del asesor, para designar profesores dictaminadores.
  • El bachiller presentara en el folder rojo todos los requisitos para ser declarado expedito para el título profesional
  • Aprobado por profesores dictaminadores, solicitara fecha y hora de sustentación oral, adjuntando 4 ejemplares sin empastar de la tesis
  • Aprobada la sustentación de la tesis, el aspirante entregara 3 ejemplares de la tesis empastados
MODALIDAD DE ACREDITACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

El bachiller que decida esta modalidad presentara, en un folder rojo, todos los requisitos indicados para ser declarado expedito del título profesional. Deberá presentar la documentación que acredite que ha prestado servicios en labores propias de la especialidad durante 3 años consecutivos, computados a partir de la fecha de bachiller.
Debiendo elaborar una tesina basada en su experiencia profesional (la cual será evaluada y de ser aceptada, procederá a la sustentación oral).

MODALIDAD PROGRAMA DE ACTUALIZACION PROFESIONAL
El bachiller que elije esta modalidad deberá asistir a clases.
Duración: 2meses
Horario: de L-V de 18:00 – 21:20 (presencial)
Calificación : se considera aprobado si el promedio final de cada asignatura es de 11, sin considerarse fracción decimal. En todos los casos la calificación es inapelable e irrevisable

INSCRIPCION BACHILLERES UIGV A ACTUALIZACION
PRESENCIAL deberá presentar en mesa de partes  en folder de color azul y DISTANCIA deberá presentar en la OPE, en un folder de color turquesa los siguientes requisitos:
  1. Ficha de inscripción, 1 fotografía y copia de DNI vigente.
  2. Copia simple del diploma de bachiller
  3. Recibo de pago de primera armada y el recibo de la segunda armada presentarlo a los 30  dias de iniciado el programa de actualización
  4. Al culminar el curso presentar todos los requisitos para ser declarado expedito para el título profesional
INSCRIPCION DE BACHILLERES DE OTRAS UNIVERSIDADES
PRESENCIAL, presentar en mesa de partes, en un folder de color azul, DISTANCIA, presentar en OPE, en un folder de color turquesa, los siguientes requisitos:
  1. Ficha de inscripción, 1 fotografía y copia DNI vigente
  2. Copia simple de la resolución de la facultad de derecho que autoriza su participación en el curso de actualización profesional
  3. Recibo de pago de la primera armada y la segunda armada a los 30 dias de iniciado el curso.
  4. REQUISITOS PARA EL TITULO PROFESIONAL DE ABOGADO OTRAS UNIVERSIDADES
  5. Presentar en mesa de partes de la facultad de derecho u OPE , en folder rojo y debidamente foliado:
  6. Solicitud dirigida al decano indicando la modalidad de obtención del título profesional (indicar correo electrónico, número telefónico )
  7. Copia autenticada del diploma de bachiller por el secretario general de la universidad de origen
  8. Certificado de estudios originales de la universidad de procedencia del I al XII ciclo
  9. Constancias originales de egreso e ingreso de la universidad de procedencia
  10. Constancia original de medidas disciplinarias o de conducta
  11. Constancia original de haber realizado SECIGRA o constancia original de practicas pre profesionales por un año
  12. Partida de nacimiento
  13. Copia simple de DNI vigente
  14. 5 fotografías a color con fondo blanco tamaño pasaporte (traje sastre/ terno color oscuro, escribir nombres y apellidos al reverso y entregar en bolsa plástica pequeña)
  15. Recibo por S/. 140.00 por concepto de convalidación
  16. Declaración jurada notario (indicando la veracidad de documentos presentados) y huella digital.

PROCEDIMIENTO PARA EL TITULO PROFESIONAL DE ABOGADO OTRAS UNIVERSIDADES
A la recepción de documentos, se procede a la verificación del grado de bachiller, con la universidad de origen.
A la conformidad de la universidad de origen, se emitirá la resolución de admitirlo para la titulación e inscripción a la modalidad de titulación elegida
El interesado recogerá en la oficina de grados y títulos u OPE , la resolución de autorización para participar en la modalidad de titulación que elija
Luego de aprobado el curso de actualización se deberá tramitar el título profesional de abogado, debiendo presentar en mesa de partes u OPE:
  1. Solicitud dirigida al decano solicitando se le declare expedito para optar por el titulo profesional
  2. Recibo de pago por los derechos administrativos para el titulo (s/. 680.00)
  3. Certificado de notas original del curso de actualización
  4. Recibos originales de pagos (2 recibos) y si fuese el caso el recibo adicional por $ 300.00

martes, 10 de enero de 2012

ESTATUS JURÍDICO DEL CLON

La concepción es definida como "la fusión de gametos para producir un nuevo organismo de la misma especie..... En los animales, el proceso implica un espermatozoide y un óvulo, cuya fusión finalmente conduce al desarrollo de un embrión"(1).
Para el Derecho peruano, el Código Civil en su artículo primero señala que la vida humana comienza con la concepción y el concebido es sujeto de derechos en cuanto nazca vivo. Sin embargo cuando hablamos de un "clon", éste no ha sido concebido, porque no hay la unión del espermatozoide y el óvulo, sino el reemplazo del núcleo del óvulo con el material genético del sujeto a clonar, dándose lugar a una molécula que llega a formar un embrión de un sujeto genéticamente al seleccionado.
De lo explicado nos preguntamos:
Si la vida humana comienza con la concepción y se le imputa al concebido como sujeto de derechos, y la concepción implica la unión de un espermatozoide y un óvulo, entonces el clon no tiene vida humana y tampoco es sujeto de derechos.
Dicho deducción lógica formalmente es correcta, no obstante, afirmar que un clon no tiene vida humana y que tampoco es sujeto de derechos es incorrecto, debido que en la realidad  la esencia el clon es la vida humana porque tiene el material genético que lo diseña como tal y que si fuera criado normalmente se desarrollaría como un ser ontológicamente individual.
La norma ha quedado desactualizada para poder brindar protección a la vida humana, ya que ahora la concepción no es el único medio para generar vida humana, pues tenemos a la clonación, la fusión embrional, la transferencia nuclear y la partongenésis, que también pueden dar origen a un ser humano.
Por tanto es necesaria una modificatoria que pueda brindar los alcances suficientes para la protección de la vida humana que sea acorde con los avances científicos y no quedarnos con una visión del derecho clásico romano para solucionar problemas tán complejos como la protección jurídica del clon.



 (1) Black Label, Qué es la concepción [en línea], 03/11/2008. Consultada el 10/01/2012 a las 20:14. Disponible en: http://www.crecebebe.com/2008/11/03/que-es-la-concepcion/ 
(2) Imagen consultada el 10/01/2012: 20:41. Disponible en: https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjE-i8tLdglbwCSym0cn9g1iLWSgPuPqpDEx74BvBCyof-bh3xQ3S6mMr41ohCoWQO-WvmybwapzYYyVAwhl8jwv7Db-JxfDan7jRVV8dkGA7cyBBcsPKxAFi8FIE_V9oOFQeeoxnOXK6p6/s692/9788496554153%5B1%5D.jpg

lunes, 9 de enero de 2012

EN EL PERÚ UN JUSTO COBRARÍA SU PENSIÓN DE JUBILACIÓN A LOS 251 AÑOS.

Justo Clodomiro Caparo Zamalloa logró que mediante un proceso contencioso administrativo (Exp. Nº 01130-2007) seguido en contra del Poder Judicial, se le reconozca el pago de pensión de jubilación (conforme a la Resolución de Supervisión de Personal Nº 823-2001-S-P-GAF-GG-PJ) el monto liquidado de S/. 257,863.00 nuevos soles. Sin embargo, el Poder Judicial en una histórica y monumental muestra de sandez o, ha venido pagando a Don Justo Caparo S/. 1,500.00 nuevos soles POR AÑO!!!!!, es decir, que el tiempo para cancelar las pensiones devengadas sería de 171 AÑOS!!!. Obviamente que los que efectuaron el cronograma de pago en el Poder Judicial en una muestra del "asombroso talento matemático" que despliegan, no se percataron de lo irracional del tiempo de pago para tiempo de vida de una persona normal, sino que tampoco tomaron en cuenta que Don Justo Caparo tiene  80 años!!!!!,  lo que significa que la edad que tendría al tiempo de cancelación sería de 251 AÑOS!!!!!!!! (ABSURDO!!!).
Afortunamente el Tribunal Constitucional a través de la sentencia Nº 3515-2010-PA/TC, logró declarar fundada la demanda de amparo presentada por Don Justo Caparo y por tanto declaró la nulidad de las resoluciones judiciales que sostenian el cronograma de pago imposible y absurdo.

"Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente".

Sócrates (470 AC-399 AC) Filósofo griego.


     

(*) imagen tomada de https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiD4Fk9KYCOSt0gH9D-oYSayVjyHYRekvGGHYeRc_TIwGS-_Qhw3zkFyGb6QMNmXyMW-_jk9Oupx7qKZWGyUxfZzIpAXXq33JFpPRiVDcNCpgiBCLGzDFYmCnHBgIM_Gzbd7GUCVY3XbBeI/s1600/anciano.jpg [en línea], consultada el 09/01/2012 a las 16:32 horas. 

sábado, 7 de enero de 2012

CLONACIÓN HUMANA Y LOS RETOS PARA EL DERECHO PERUANO

El Derecho es un sistema de normas cuya finalidad es aspirar a la paz social y resolver las controversias que puedan suscitarse en el seno de la sociedad, con el fin de mantener un estado de justicia entre la población.
Las personas pertenecemos a la sociedad  y tenemos derechos y deberes, que fuera del estándar jurídico general del cual ostentamos todos como parte de la sociedad, algunos tienen ciertos derechos que les son atribuidos por mantener una condición personal especial que lo liga a cierta situación jurídica, y una de estas condiciones personales especiales es el parentesco (sobre el parentesco consultar:   APRENDE FÁCIL A DETERMINAR EL PARENTESCO FAMILIAR)

 “La clonación puede definirse como el proceso por el que se consiguen copias idénticas de un organismo ya desarrollado, de forma asexual” . La clonación implicada a los humanos ocasionará a aparición en la sociedad de dos personas con la misma carga genética. Entonces si hay dos personas con la misma carga genética significa que las relaciones basadas en parentesco han sido duplicadas, pensemos en que "B" es el clon de "A", y que "A" tiene un hijo "C", "A" es papá de "C", pero sabemos que es su padre porque "C" ha nacido y comparte el material genético de "A", pero lo mismo sucede con "B" respecto de "C", es decir, "B" y "A" genéticamente son padres de "C". Tendríamos muchas complicaciones como duplicidad de parternidad o una filiación del clon con los padres de su original (consideremos lo expuesto en el artículo MODIFICACIONES A LA LEY 28457, QUE REGULA EL PROCESO DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIALen el que la prueba de ADN es determinante para una sentencia positiva de paternidad, el clon obtendría un 100% de parecido en el material genético del demandado)
¿Cómo responde el derecho peruano frente a la posibilidad de tan complicada situación jurídica?
El derecho peruano resulta escueto para abarcar tan dinámicas situaciones, que implican jurídicamente situaciones sui generis, pues solamente tenemos dos artículos sobre que hablan sobre la clonación explícitamente el artículo 7 de la Ley General de Salud, que señala textualmente:
Artículo 7o.- Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona. Para la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se requiere del consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos.
Está prohibida la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación, así como la clonación de seres humanos.

Y también tenemos el artículo 324 del Código Penal que señala:
 Artículo 324.- Toda persona que haga uso de cualquier técnica de manipulación genética con la finalidad de clonar seres humanos, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al Artículo 36, incisos 4 y 8.”

Como podemos apreciar nuestro sistema normativo jurídico solamente se ha dedicado a promulgar prohibiciones respecto del sujeto que realiza la clonación, olvidando totalmente la situación del clon como sujeto de derechos, ya que la prohibición no implica la no realización de lo prohibido (ya que si fuera así no existiría comisión de delitos que todos son prohibidos).
La tecnología actual hace posible que la clonación humana sea más factible que nunca, al haberse refinado tanto el conocimiento teórico del genoma humano, como los procedimientos para su realización, desde que en 1997 se realizara la polémica clonación de la oveja Dolly. Por tanto la posibilidad de que se realice una clonación en el país es bastante alta, considerando que ya existen muchos laboratorios que se dedican a la concepción asistida y el derecho peruano no está preparado para afrontar las implicancias jurídicas de la clonación humana.
El derecho se caracteriza por llegar tarde a las innovaciones sociales, es decir, primero se originan las nuevas situaciones sociales que requieren ser normadas y luego se promulgan las normas jurídicas que las regulan, no repitamos la historia de mantener un vacío legal que podría ocasionar problemas legales por su multifacéticas implicancias jurídicas, guerra avisada no mata gente, porque no son simples especulaciones, la clonación humana es factible, y es un hecho que muchas personas no se caracterizan por el acato a la ley ni mucho menos a la ética profesional.



(1)  Iraburu María , Sobre la Clonación [en línea], Conferencia pronunciada en Pamplona, el 29 de Agosto de 2006, en el Curso de actualización para profesorado "Ciencia, Razón y Fe" organizado por el Instituto Superior de Ciencias Religiosas de la Universidad de Navarra, consultado el 07/01/2012 a las 19:29. Disponible en: http://www.unav.es/cryf/clonacion.html 
(*) Imagen publicada por , Clonación [en línea], creado el 18/05/2011, consultada el 07/01/2012 a las 22:46. Disponible en: http://fabricioestrada.blogspot.com/2011/08/clonacion.html

miércoles, 21 de diciembre de 2011

HISTORIA DE NATIVIDAD DIFERENTE- HOMENAJE AL MAESTRO ARGUEDAS

En esta temporada una historia de natividad diferente, de origen peruano, producto del sincretismo religioso entre la cultura inca y la española, una adaptación de la versión original del Maestro José María Arguedas (1):


Al principio del tiempo hubo dos humanidades. Una humanidad antigua , y una humanidad nueva. La humanidad antigua estaba formada por hombres grandes dotados de una fuerza increible, tan fuertes que lograban hacer caminar piedras con el sonido de azotes y eran capaces de cargar grandes bloques de piedras y esculpirlos a puñetazos. Con esa increible habilidad fueron capaces de edificar los más magníficos e inmensos construcciones de piedra. Sin embargo el precio de su poder conllevaba un defecto mortal, que en momentos de locura por el éxtasis del poder, estos hombres pertenecientes a la humanidad antigua, se comían los unos a los otros, porque tenían mucha fuerza pero escaso espíritu. La humanidad antigua la creó el dios “AdanEva”, que fue aquel que creo el universo y el mundo.
AdanEva un día encontró una mujer bellísima y se enamoró de ella, pero apesar de los intentos por cortejarla, la  mujer le fue indiferente, causando la ira de AdanEva que la llevó por la fuerza a su morada y en su brutalidad la hizo suya, viviendo con ella hasta que se percató de que estaba embarazada y la expulsó de su casa. La mujer bellísima se llamaba "Virgen María" y su hijo con el dios "AdanEva" se llamó al nacer “Queque Mañuco”.

Queque Mañuco al convertirse en adulto se desilucionó de su progenitor y de la creación que había originado, la humanidad antigua, que pura manifestación de brutalidad y fuerza. Por ello, un día hizo caer lluvia de fuego para extinguir la humanidad antigua y eliminar a su padre dios AdanEva. Muerto el Dios AdanEva y la humanidad antigua, y ante un mundo debastado por quemaduras, Queque Mañuco lleno el mundo de plantas y animales mucho más dóciles y mansos, sin la extraordinaria fuerza que caracterizaba a la humanidad antigua, y creó al hombre actual que tiene poca fuerza pero mucho espíritu (se puede entender como sentimientos).
Pero la nueva humanidad teme al dios Queque Mañuco, porque es eternamente joven, porque todos los años muere un día viernes y resucita un día sábado.

Queque Mañuco transmitió a la nueva humanidad conocimiento sobre la existencia de la otra vida, que es es exactamente igual a que esta pero diferenciandose en que aquellos que fueron indios en este mundo en el otro son señores y los que fueron señores en este mundo en el otro son indios.

martes, 20 de diciembre de 2011

SINDROME DE DOWN: LIBERTAD DE CONTRATACIÓN NO ES LIBERTAD DE DISCRIMINACIÓN

Respecto al caso que comentáramos en nuestro artículo Derecho al Acceso a la salud y Síndrome de Down , de discriminación por parte de la compañía de seguros Rímac por negarse a otorgar un seguro de salud a una jovencita con síndrome de down de nombre Sandra, han surgido algunos argumentos jurídicos que defienden la postura de la empresa de seguros y que someteremos a análisis: 

Las aseguradoras por la actividad económica que tienen, solamente pueden otorgar seguros a personas "sanas". 

Para entender mejor este punto es necesario referirnos a uno de los elementos del contrato de seguro, que es el riesgo asegurable, definido como "un evento posible, incierto y futuro, capaz de ocasionar un daño del cual surja una necesidad patrimonial. El acontecimiento debe ser posible, porque de otro modo no existiría inseguridad. Lo imposible no origina riesgo. Debe ser incierto, porque si necesariamente va a ocurrir, nadie asumiría la obligación de repararlo"(1)(resaltado es nuestro). 
Entonces, las aseguradoras brindan seguros no dependiendo de si la persona está sana o no, sino en función del riesgo asegurable, pues si una persona que le falta un brazo solicita un seguro contra incendios, debido que dicha incapacidad (tener un solo brazo) no tiene nada que ver con el riesgo asegurable, es decir, no incrementa el riesgo de que se produzca el siniestro, dicha condición física no deberá ser considerada para la admisión del seguro. En el caso del seguro de salud, la condición física del solicitante del seguro si es tomada en cuenta, en la medida del tipo de cobertura que se solicite (total o parcial / específico o general), para lo cual deberemos tener en cuenta, qué problemas de salud son característicos de las personas con síndrome de Down, dolencias que no podrán ser cubiertas por el seguro, porque no cumplir con uno de los requisitos del riesgo asegurable, la incertidumbre , ya que al ser comunes estas características en estas personas se tiene alta certeza de que sucederán.
Las personas con síndrome de Down están más propensas a tener las siguientes enfermedades (2):
  • Defectos cardíacos. 
  • Defectos intestinales. 
  • Problemas de visión.
  • Pérdida de la audición.
  • Infecciones (tienden a resfriarse mucho y a tener infecciones de oído y, además, suelen contraer bronquitis y neumonía).
  • Problemas de tiroides. 
  • El hipotiroidismo congénito
  • Pérdida de la memoria .
Por tanto, si se el siniestro se trata de un paro cardiaco, el seguro no podrá solventar el tratamiento, porque se trata de una dolencia común en las personas con síndrome de down, pero si sufre un robo y producto del asalto le quiebran un brazo, el seguro debe solventar el tratamiento porque el siniestro no tiene nada que ver con el  síndrome de down, resultando por parte de la aseguradora, en un desembolso económico tan justo como el que se realiza en las mismas condiciones a una persona normal. 

En la contratación en masa, como son los contratos de seguro, no se ponen a negociar las cláusulas contractuales, debiendo simplemente aceptarlas integramente o no.

Es cierto, en la contratación en masa no se puede negociar las cláusulas que vienen predeterminadas, pues dichas cláusulas están reguladas por una autoridad administrativa que supervisa la legalidad de dichas cláusulas. Pero debemos tener en cuenta que nada es perfecto y que el derecho siempre debe adecuarse a las necesidades de la sociedad y no al revés, debiendo si es que existe algún término contractual que impida el acceso a un seguro de salud por fundamentos discriminatorios ser declarado nulo y adecuarse al contenido constitucional a fin de evitar lesiones a derechos fundamentales.
Resulta que en el presente caso, se infringió el derecho a la igualdad al discriminarse a Sandra por tener el síndrome de down, y esta discriminación se realizó en la calificación para otorgar el seguro, es decir, no se cuestiona el contrato de seguro, sino las políticas de la empresa para la calificación de los usuarios, que se expresan en criterios que instruye la aseguradora a sus empleados para la aprobación de los solicitantes.
No se puede permitir que se discrimine con el pretexto del uso de cláusulas generales de contratación, y tampoco que se haga empresa en base a politícas empresariales discriminatorios y exclusivas. Hemos demostrado que si es posible y legítimo jurídica y económicamente otorgar un seguro a una persona con síndrome de down, tan factible es que la misma aseguradora Rímac, según Peru21, "indicó que su preocupación es elaborar un producto específico para las necesidades “de este sector de la población” y reiteró su ofrecimiento de “una póliza de salud especialmente diseñada para la clienta”(resaltado es nuestro) (3). 

La persona con síndrome de down puede elegir otras empresas de seguros que si tiene un un  seguro para estos casos, ya que puede contratar con quien mejor le parezca.      

Es cierto, la ley de la oferta y la demanda son aplicables al caso, así como la libre contratación.
La libertad de Contratación que permite establecer relaciones patrimoniales entre las personas, es entendida como la facultad de poder determinar con quien se contrata o no, y es expresión de la famosa autonomía de la voluntad. Sin embargo, ningún derecho es absoluto y sus límites se encuentra en el ámbito de protección de los derecho fundamentales. Cierto es que la libertad de contratación está consagrada en la constitución como también lo está el derecho a la igualdad, pero en el caso de análisis, la libertad de contratación se limita a una expresión del interés civil privado y el derecho a la igualdad es expresión de un interés constitucional público, y ante un conflicto entre un interés público y uno privado, debe primar el interés público porque afecta a toda la sociedad.
Sucede que en el Perú las empresas de seguros de salud privadas no han creado uno para este grupo poblacional, por lo que ante ese vacío en la oferta y habiendo tanta demanda, no queda otra alternativa que solicitarlo como lo hizo Sandra a Rímac y en caso de una denegatoria total de la solicitud por fundamentos inconstitucionales, la única opción era demandar a fin de que la autoridad jurídica correspondiente siente un precente respecto a este caso que no es nuevo pero que por muchos años ha pasado desapercibido por la falta de coraje en denunciar y hacer respetar el derecho a la igualdad.
Pero no se trata de un caso de falta de oferta, sino de un caso de DISCRIMINACIÓN, y como mencionáramos en  nuestro artículo Diferenciación y Discrimación, se debió emplear una “Diferenciación”, que si bien supondría un trato desigual, resultaría inofensivo, legal y constitucional, pues en la relación contractual (y en su faceta como relación de consumo: proveedor-aseguradora y consumidor-asegurado) la selección de las personas para contratar, se efectuaría por causas objetivas y justificadas, que se expresaría en otorgar un seguro especial para personas con síndrome de down (un seguro cuya cobertura no implique las dolencias características del síndrome) y no una discriminación rotunda y expresa, manifestada en la denegatoria total al acceso al seguro.
   
La multa a la aseguradora perjudica  a todos los asegurados, porque significará un aumento en la prima del seguro, aumento que el resto de asegurados deberemos cubrir a fin de que se solventen al grupo de asegurados con síndrome de down. INDECOPI favoreció demagogicamente la demanda de discriminación por sindrome de down para ganarse el respaldo del pueblo".

La prima (la cuota mensual del seguro), no debería aumentar en razón de que las dolencias cubiertas por el seguro de las personas con síndrome de down, no son dolencias características del síndrome y por tanto, son tan inciertas como las probabilidades que tiene una persona normal de contraerlas, siendo un eventual aumento de la prima del seguro complemente arbitrario, sin vinculación a la cobertura de personas con síndrome de down.
Respecto al favorecimiento demagógico de Indecopi a las personas con síndrome de down, personalmente no consideró que sea así, pues los fundamentos constitucionales se imponen a los legales y administrativos, siendo obligación del Indecopi hacer efectivo las normas del Código de Consumo y por sobre ellas la Constitución del Perú, en caso contrario, los jueces ordinarios en sede judicial deberán utilizar el control difuso a fin de defender el derecho a la igualdad, que beneficia directamente a toda la sociedad, en razón de una materialización efectiva del ideal de justicia socieal que aspiramos todos los peruanos .  


Fuentes:
(1)  Léger Mariño Héctor. "El Seguro", [en línea]. Marzo del 2006. Consultado el 20/12/2011 a las 20:39. http://www.monografias.com/trabajos33/seguros/seguros.shtml
(2) Centro de enseñanza del embarazo. "Síndrome de Down".[en línea]. Julio del 2009. Consultado el 20/12/2011 a las 20:39.  http://www.nacersano.org/centro/9388_9974.asp
(3) Perú21. "Rímac apelará multa de Indecopi".[en línea]. 16/12/2011. Consultadoo el 20/12/2011 a las 20:39. http://peru21.pe/2011/12/16/actualidad/rimac-apelara-multa-indecopi-2003437

lunes, 19 de diciembre de 2011

49,8% DE PERUANOS CONSIDERAN QUE LA DEMOCRACIA EN EL PERÚ FUNCIONA MAL

Según las estadísticas del INEI, un 49,8% de peruanos mayores de 18 años consideran que la democracia en el Perú funciona mal.
Los cifras son alarmantes y reflejan la desconfianza de la población en los funcionarios públicos y los políticos, cuyas demostraciones de falta de ética y conducta delictual que atiborran los medios de comunicación cada fin de semana, han llegado a generar en la sociedad civil la reprobación de prácticamente la mitad de la muestra  estudiada.
No es de sorprender que el 46,8% de la población le sea indiferente o no le importe la política, quizá porque la asocian a una actividad corrupta y egoísta, pues la clase política peruana no ha cumplido en general con expresar una conducta proba en las gestiones públicas.
Sin embargo el pueblo peruano es conciente que el gobierno democrático resulta ser el más beneficioso, ya que el 59,9% opina de esta forma.
Pienso que la sociedad civil no se puede mantener al margen del gobierno de su país, debe y está facultada para que junto con los funcionarios que han  elegido por votación, logren cumplir las espectativas sociales que se han trazado.
Cierto es que la democracia tiene sus defectos, pues no siempre los mejores son aquellos que nos representan, y con las cifras mencionadas, esto se debe a que tenemos que elegir solamente entre aquellos que postulan y como acabamos de apreciar en cifras, existe una gran parte de la población a la que no le interesa hacer política y por tanto nunca estará en las listas para poder elegirlo. Debemos saber que el rechazo a la actividad política por parte de la sociedad, solamente genera que aquellos sinverguenzas y  codiciosos sean los únicos que ocupen los puestos públicos y vendan al país a cualquier postor a fin de llenarse los bolsillos, pues aquellos hombres morales y éticos solamente están concentrados en sus actividad académicas o laborales sin la más mínima intervención en la gestión política, lo cual es inadmisible, porque de esta forma nunca tendremos una democracia que cumpla con las espectativas. La democracia solamente funcionará bien si es dirigida por personas que desempeñen su papel con honestidad y ética, no en beneficio propio sion en beneficio de todos nosotros.
"No necesitamos la misma casta política corrupta, solamente tu participación honesta, sé parte del cambio, hagamos juntos una política transparente, hagamos realidad el país que todos soñamos"

Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática - Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO), Anual 2010

lunes, 5 de diciembre de 2011

DERECHO AL ACCESO AL SEGURO DE SALUD Y SINDROME DE DOWN



El actual Estado de Derecho, ha venido influenciado en los últimos años por una tendencia jurídica revolucionaria, el neoconstitucionalismo.
A diferencia del constitucionalismo que daba énfasis a la limitación y separación de los poderes del Estado (influenciado históricamente por oponerse al absolutismo monárquico), el neoconstitucionalismo enfatiza la protección y efectivización de los derechos fundamentales, es decir, no le importa tanto la función organizadora de las instituciones estatales, sino la debida tutela de los derechos constitucionales. 
En el marco del neoconstitucionalismo, el derecho a la igualdad y a la no discriminación son pilares fundamentales para el desarrollo de la sociedad. 
Por tanto, como apreciamos en el caso del video, que la compañia de seguros RIMAC se niegue a dar un seguro de salud a Sandra Paloma por tener SINDROME DE DOWN , es intolerable e ilegal, porque doctrina y normativa constitucional, los convenios internacionales y la legislación nacional proscriben la discriminación por discapacidad.


NORMAS INTERNACIONALES
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la cual el Perú firmó y ratificó, en su artículo 2 define que se entiende por discriminación por motivos de discapacidad y el concepto de ajustes razonables:
  • "Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o  restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades  fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables
  • Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades  fundamentales"
Por ajustes razonables, en el caso de la denegatoria del seguro de salud por Síndrome de Down, simplemente debería aumentarse razonablemente y sin que impongan una carga desproporcionada o indebida el costo del seguro, en atención de la tendencia a contraer algunas enfermedades que son carácterísticas de las personas con síndrome de down, en las primeras etapas de la vida. 
 
La Convención en su Artículo 25 inciso "e" señala respecto de seguros de salud, la obligación de los Estados partes de prohibir la discriminación contra los discapacitados:
  • "e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable".

La normativa internacional concordante con la legislación nacional se refiere específicamente al acceso al seguro de salud de los discapacitados. Por tanto, en el Perú ninguna empresa aseguradora puede negar con el pretexto que el solicitante tiene síndrome de down el seguro de salud solicitado, obviamente la atención deberá tener un ajuste razonable, en consideración a las razones expuestas supra.

 NORMATIVA CONSTITUCIONAL NACIONAL 

La constitución política del Perú establece la igualdad y proscribe la discriminación por cualquier condición o índole.
  • Constitución artículo 2 numeral 2) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud por empresas privadas y las fiscaliza para que cumplan con la calidad debida del servicio y para que todos sin discriminación accedan a dichos servicios.

  • Constitución artículo 11º: El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.  
La libertad de empresa en el Perú se ejerce en concordancia con la protección al derecho a la salud, de lo contrario si el derecho a la salud es negado al libertad de empresa deviene en ilegal e inconstitucional.
 
  • Constitución artículo 59º: El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.

 En la relación de consumo entre los solicitantes de seguros y la aseguradoras, el Estado es garantizador del debido acceso a los servicios de salud, siendo el seguro de salud vinculado a éste aspecto.  
  • Constitución artículo 65º: El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.
NORMATIVA LEGAL NACIONAL 
La ley Nº27050, Ley General de la persona con discapacidad, sobre el ingreso a la Seguridad Social en su artículo 21 señala: 
  • "El Estado, promueve el ingreso a la Seguridad Social, de las personas con discapacidad, mediante regímenes de aportación y afiliación regular o potestativa. El CONADIS coordinará un régimen especial de prestaciones de salud asumidas por el Estado para personas con discapacidad severa y en situación de extrema pobreza, el cual será fijado en el Reglamento". 
Por tanto, en el Perú se reconoce legal y expresamente el derecho a la seguridad social (acceso al seguro de salud) de los discapacitados.

CONSIDERACIONES FINALES:
Respecto al caso el 16/09/2011, la Aseguradora Rimac llega a  reconocer el derecho a la seguridad social mediante documento privado cursado a los padres de Sandra, pero afirmando que se trata de una solución excepcional, lo cual es un absurdo, teniendo en cuenta que uno de cada 800 bebés tiene el síndrome, es decir, de una población de 27 millones 547 mil que tenía el Perú en el 2004 según el INEI(*), aproximadamente 34 mil 433 personas que presentan síndrome de down, se trata de un porcentaje de la población significativa a la que no se le reconocería el acceso a un seguro de salud. 
RIMAC SEGUROS no está haciendo un favor a nadie al reconocer el seguro de salud a Sandra, pues la empresa TIENE LA OBLIGACIÓN sujetarse a las leyes que prohiben la discriminación y finalmente a la constitución, que manda un trato igualitario a las personas que preserve el derecho a la dignidad humana.
Los empresarios y la sociedad civil deben entender que hacer empresa en el Perú no puede significar privarse de sentidos éticos y morales, al pretender tratar diferente a alguien que es igual que nosotros, aunque quiza todos envidiemos aquella facilidad que tienen ellos de poder mantener una sonrisa en su rostro.
"DISCRIMINAR EL SINDROME DE DOWN, NOS VUELVE PORTADORES DEL  SINDROME DE INHUMANIDAD"

domingo, 4 de diciembre de 2011

EL AHORRO Y LA PROTECCIÓN DEL AHORRISTA EN EL DERECHO BANCARIO


INTRODUCCIÓN

Los seres humanos somos seres que se basan en relaciones políticas, sociales y económicas.
La economía es un estrato muy importante en la vida de cualquier persona. 
La economía es la ciencia que estudia los procesos de producción, distribución, comercialización y consumo para la mejor utilización de los recursos, la importancia de la economía radica pues en que las mejoras que vamos a realizar en nuestras vidas dependen directamente de nuestros recursos disponibles.
Una de las operaciones más importantes que realizamos cotidianamente es el “consumo”, generamos ingresos mediante nuestro trabajo, y esos ingresos están destinados para ser consumidos, sin embargo  la realidad es cambiante por ello como muestra de nuestra inteligencia y de las experiencias de los que nos antecedieron, realizamos una peculiar operación económica, dejamos una parte de nuestros ingresos como reserva y posponemos el consumo que iba a realizarse en el presente para el futuro que estamos previniendo. A esta  decisión y su consecuente materialización lo denominamos “ahorro”.
Este trabajo aborda dos temas importantes el ahorro y la protección al ahorrista en el derecho bancario. El primer capítulo sobre el ahorro desarrolla el marco conceptual respecto de este fenómeno económico, desde su concepto hasta su comparación con la inversión. El segundo capítulo versa sobre la protección al ahorrista, en el cual abordaremos los mecanismos que tutelan los intereses de los ahorristas en el sistema financiero peruano.


CONCLUSIONES

  1.  El ahorro es la operación económica por el cual destinamos al consumo futuro una parte de la renta percibida.
  2. Existe medidas legales en el sistema financiero que protegen al ahorrista, por tanto no estamos en un sistema con ausencia normativa.
  3. Existe una política estatal de estímulo de ahorro deficiente y se requiere una mayor actuación para incitar al ahorro y activar el circuito eficientemente.
  4. La inflación afecta directamente al ahorro, pues al aumentar los precios el valor de nuestros ahorros disminuye en la misma proporción.
  5. Ahorrar beneficia a la economía pues estimula el circuito económico, pues los ahorros serán utilizados por las entidades financieras como inversión en créditos y esos créditos serán utilizados para fines diversos entre ellos el desarrollo empresarial.
  6. Existen diversas modalidades de ahorro con distintos grados de beneficios de acuerdo a las preferencias del ahorrista.
  7. Se han tomado medias para ayudar a los ahorristas que implican la creación de instituciones que realizan labor fiscalizadora a las empresas del sistema financiero (Superintendencia de banca y seguro, CONASEV, etc.) pero además se han tomado medidas prácticas para  en beneficio del ahorrista por ejemplo el secreto bancario y el horario mínimo de atención.


RECOMENDACIONES

  1. Uno de los problemas más importantes de nuestro sistema económico radica en la gran informalidad que existe respecto de la propiedad inmobiliaria, los pobres no tienen títulos de propiedad de sus inmuebles y no tienden a regularizar su situación por el engorroso procedimiento tan tedioso que tienen que sufrir. Esta informalidad trae consecuencias económicas funestos  pues en primer lugar se vuelve capital muerto, ya que al no poseer título de propiedad la persona no puede ser sujeto de crédito en una empresa financiera, lo que le impide poder conseguir liquidez para poder invertir y así conseguir una renta y posteriormente poder AHORRAR y reinvertir. Además las personas que no tienen título de propiedad de sus predios no cumple con el pago de sus impuesto relativos al derecho de propiedad pues aparentemente no existe para el sistema, lo que a su vez genera un ingreso que el Estado no percibe y que puede ser dirigido para AHORRO ESTATAL, por tal motivo la legalización de la situación jurídica de estas personas es menester necesario para poder obtener captar también sus ahorros.    
  2. Los abogados cumplen un papel social muy importante y les corresponde a ellos volver más perfecta la legislación actual para que integre a todos las personas que son parte de nuestra nación. Un caso muy especial que debemos mencionar es el de las comunidades campesinas, que son grupos sociales que pertenecen a nuestra nación y sin embargo muchas veces los tratamos de una manera tan poco adecuada respecto a sus derecho reales que la legislación no permite una adecuada utilización de los bienes y ello impide poder realizar operaciones económicas, por tal motivo los títulos de propiedad que el actual sistema jurídico les atribuye deben ser perfeccionados para una mejor disponibilidad de los bienes en inversión que generará renta y con ello el ahorro es una mera consecuencia de esta operación económica.
  3. PARA AHORRAR MÁS, debemos preliminarmente considerar que los ahorros encuentran su fuente en el ejercicio económico, para la mayoría de la población su fuente es el trabajo, los que implica que de los ingresos obtenidos una cantidad  se determina para ahorrar, es por esta razón que recomendamos no quedarse en un depositar los ahorros en el banco sino a arriesgarse en inversión, pues si lo que queremos es obtener montos de ahorros que signifiquen cantidades superiores (un consumo futuro mayor) y que nuestros gastos actuales satisfagan nuestras necesidades cómodamente (consumo presente mayor) lo ideal será entonces que nuestra fuente de ingresos aumente, pero debido que nuestro trabajo se encuentra limitado por la cantidad de horas que podemos trabajar en un día, eso quiere decir que existe una limitación con respecto a nuestros ingresos obtenidos por el trabajo, debemos obtener otras fuentes de ingresos y para ello debemos invertir. Al invertir obtendremos fuentes de ingresos que nos generaran mayores utilidades y por consiguiente nuestros ahorros también podrán aumentar así como nuestros gastos presentes.
  4. En las escuelas públicas aumenta cada vez más la educación tradicional que en la actualidad se ha degenerado para volverse en un mera memorización de formulas para el examen y su posterior olvido. Desde esta perspectiva una educación que proporcione conocimientos financieros y jurídicos para generar una juventud emprendedora es necesario y fundamental para generar a largo plazo una nación que luego de terminar el colegio o la universidad “deje de salir a buscar trabajo” sino que “cree trabajo”, “cree empresa”, “genere empleos”, y con esas mejoras en la tasas de empleos las personas podrán acceder con más facilidad a trabajos que generaran rentas y que posteriormente se volverán ahorros.
  5. En la actualidad es recomendable ahorrar en soles debido a la inflación y al creciente fortalecimiento del nuevo sol 

viernes, 2 de diciembre de 2011

NO AL FEMINICIDIO! NO A SU TIPIFICACIÓN PENAL!!!

El congreso como siempre trata de resolver todos los problemas sociales con leyes penales, usando la peor técnica legislativa que existe, porque no toma en consideración los principios constitucionales ni penales en el debate sino solamente posturas políticas. 

 

La violencia contra las mujeres no desaparecerá ni disminuirá porque se promulgue el nuevo tipo penal de feminicidio, asi como no ha desaparecido las violaciones sexuales solo por su presencia en el código sustantivo. 

 

Lo que se busca es imponer una ideología de género, pretendiendo imponer un sistema de valores privilegiando a las mujeres y discriminando a los varones. 

 

La ideología de género es tan anticuada y tan peligrosa como la violencia de género, pues ni la masculinidad ni la feminidad exacerbada son posturas congruentes con una sociedad moderna y que se orienta a mantener la paz social. 

 

Esta tendencia de privilegios por género se ha venido expresando en las últimas décadas por una corriente social que busca establecer la reinvindicación de la mujer en su rol protagónico dentro de la sociedad, pero dichos propuestas que buscaban establecer un estatus igualitario entre mujeres y hombres  (posición que apoyamos) se ha deformado por querer imponer a la mujer sobre el hombre, tal vez por pretender hacer sentir al sexo masculino lo mismo que ellas padecieron. 

 

Desde el punto de vista jurídico, el ordenamiento jurídico peruano debe mantener su coherencia con los principios especiales penales de mínima intervención de la ley penal y el principio de subsidiariedad, que en pocas líneas establecen que la ley penal debe ser utilizado como última medida para resolver problemas sociales. Con respecto al principio constitucional de igualdad, opinamos conveniente que las normas penales deban mantenerse neutras respecto del género del sujeto pasivo a fin de evitar una discriminación de género por el sujeto que delinque.   

miércoles, 30 de noviembre de 2011

FORREMOS CON PAPEL ECOLOGICO ESTA NAVIDAD, SALVEMOS EL MUNDO!

Muchas profecías hablan de un fin del mundo el 2012, lo cual no doy crédito para nada, sin embargo si el calentamiento global continua y contribuímos con nuestra indiferencia es un hecho que tendremos un mundo mucho más hostil y toda la vida en el planeta se verá drásticamente perjudicada.
Siempre digo y me refiero que el Derecho no cambia a las personas, sino es una buena educación la que hace posible el cambio social. La educación debe ser práctica, es decir, debe implicar el aprendizaje de conductas que realizamos en nuestra vida cotidiana.
En éstas épocas de adviento y comercio, debemos ser más concientes de la forma en que realizamos nuestras actividades, teniendo especial cuidado en cuidar nuestro planeta.
Hoy quiero dar importancia a un elemento muy presente en las fiestas de fin de año, EL PAPEL DE REGALO. En EEUU se usa 4 millones de toneladas de papel y bolsas de regalo por año, lo que equivale aproximadamente a 61 millones de árboles (considerando que solo 100 bolsas de regalo son 0.15% de un árbol), desapareciendo alrededor de 204,466 hectáreas de bosque por ese simple motivo. El papel de regalo solo se utiliza una sola vez, siendo concientes muchos de nosotros al abrir el regalo destrozamos completamente el papel que lo envuelve, es decir, en atención a este hecho podemos esta navidad sacrificar algo de la estética del regalo por una causa mayor, SALVAR EL MUNDO, envolviendo los regalos con papel periódico como podemos apreciar en el video, una opción realmente muy buena. 
Esta navidad no compres papel de regalo,
sé verde,salva el mundo, sé ecológico.

Y LOS NIÑOS AUN QUIEREN SER POLICIAS?? POLICIA SE COME S/. 200 EN SOBORNO!!

Cuando somos niños, se nos pregunta qué queremos ser cuando seamos grandes, muchos repondieron a nuestra corta edad, POLICIA, obviamente porque la figura representaba aquel ciudadano héroe, modelo social digno de respeto y admiración, persona que era paz de sacrificar su vida por combatir el crimen y defender la justicia.
Cuado fuimos creciendo nos dimos con la sorpresa que aquello solamente era producto de nuestra imaginación, porque salvo contadas excepciones, nuestra  sociedad estaba plagada de un cáncer terminal, incurable según todos los que opinan al respecto, CORRUPCIÓN. La policía que tanto admirabamos era la decepción más grande junto con la figura del juez.
Raúl Vergara Flores que tuvo que comerse 200 soles, que un taxista le dió de soborno, es una muestra de lo que ocurre todos los días en una sociedad que ha dejado de admirar los valores éticos y morales, tomando referencias culturales extrajeras e impregnándose de una mediocridad institucional.

LA CORRUPCION NO ES UN CANCER TERMINAL, si podemos eliminarlo de nuestra sociedad, para ello debemos educar con calidad a las generaciones que hay están en desarrollo y sancionar con toda la severidad de ofresca la ley a aquellas personas que la cometan impidiéndose permanecer en el cargo, porque para desempeñarlo se requiere algo más que un uniforme, NO NECESITAMOS SUPERCOMANDOS NI SUPERHEROES, solamente un simple ciudadano que tenga un espíritu lo suficientemente fuerte que "cuando tenga que decidir entre hacer lo que lo que más le favorece y cumplir su deber policial, DECIDA ACTUAR COMO UN VERDADERO POLICIA, DECIDA CUMPLIR SU DEBER CON ARREGLO A LA JUSTICIA".


lunes, 28 de noviembre de 2011

GULNAZ: CUANDO SER VIOLADA SIGNIFICA SER CONDENADA PENALMENTE


Gulnaz, afgana de nacimiento, condenada a 12 años de cárcel por haber sido violada, solamente pudiendo evitar la prisión si se casa con su violador. La víctima es condena a vivir con su agresor,  y el delincuente tiene todas las prerrogativas para salir impune, porque la sociedad afgana tiene el criterio de desigualdad por géneros, impidiendo el acceso a un estatus jurídico igualitario de la mujer.

"El Código Penal afgano no reconoce la violación como un delito. En cambio, el adulterio sí lo es. Así lo establecen los artículos 426 y 428. Las relaciones sexuales entre un hombre y una mujer fuera del matrimonio están castigadas con penas de cárcel ‘largas’, que pueden ir cinco años como mínimo a más de quince" (1).

Si le pareció sorprendente el caso y cree que en el mundo civilizado en el que vive eso nunca pasó, pues debe conocer usted que situación similar padecieron las peruanas con el código penal de 1924, que en su  artículo 118° inciso 2 sobre la extinción de la acción penal pública (ya no se puede denunciar si se extingue la acción penal): "En los casos en que solamente procede la acción penal privada, ésta se extingue, además de lo establecido en el inciso anterior, por desistimiento o transacción y, en los delitos contra el honor sexual, también por matrimonio subsiguiente". Actualmente, afortunadamente el código penal ya no cotempla semejante supuesto absurdo.

Actualmente el 90 % de niñas peruanas que dieron a luz, entre los 12 y 16 años, fueron embarazadas producto de violación(incesto mayormente). Es un problema latente y que debe ser tratado con políticas de estado que difundan educación de calidad para que la sociedad en general y las víctimas específicamente puedan prevenirse y defender mejor sus derechos. Además, es complementario y necesario un adecuado tratamiento jurídico-penitenciario para sancionar al delincuente con penas suficientes (dejando de plantear la pena de muerte, que no es posible por los tratados internacionales que suscribimos y por ser  contrario a los fundamentos ideológicos de una sociedad de derecho que impulsa los derechos humanos) y rehabilitar al interno en los centros penitenciarios, disminuyendo su  potencial criminal a fin de evitar que cometa nuevos hechos delictivos (evitando que las cárceles sean lo que son ahora, universidades para delincuentes).