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viernes, 25 de noviembre de 2011

CORPUS IURIS CIVILIS- Y LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES

"El derecho natural es aquello que es dado a cada ser vivo y que no es propio al ser humano" (1)


Corpus Iuris Civilis, por Justiniano I


La simple intepretación literal de esta cita del Corpus Iuris Civilis, permite extender más allá de la persona humana la  tutela y protección que el derecho ofrece a otros seres vivos.

El derecho natural postula que el derecho debe regular la vida del hombre de acuerdo a su propia naturaleza. El derecho natural no es la moral o normas idealistas, pues si fuera así no sería Derecho, por tanto está facultado con legitimidad coercitiva, pero como todo derecho se inspira en la moral y los ideales de justicia. El derecho natural en pocas líneas señala se puede resumir en :
  1. La existencia de principios morales inmutables y universales (llamados leyes naturales);
  2. Las leyes naturales se pueden conocer por el hombre por medio de la razón;
  3. El Derecho (positivo o norma jurídica) será el conjunto de normas jurídicas que son concordantes con las leyes naturales
Por la frase "dado a cada ser vivo y que no es propio al ser humano", debemos interpretarla extensivamente, de forma amplia, pues como principio jurídico, siempre que exista duda o se interprete un postulado jurídico  lo interpretaremos a favor de la vida, pues la vida es uno de los fundamentales bienes jurídicos. Entonces abarcaremos tanto a los animales como a las plantas (en sentido amplio la tutela se extenderá a todo ser vivo independientemente de la clasificación del reino que se le otorgue científicamente, pues se está protegiendo la vida como un valor en sí mismo) 

Como conclusión:
  1. El hombre no es único sujeto de derecho por su calidad de hombre y debe respetar la vida por ser un valor natural universal.
  2. El derecho natural postula que el derecho aspira a orientar a la sociedad a una vida congruente con la  naturaleza y postulados sustentados en la razón.
  3. Es racional y natural mantener la vida natural porque nos nutrimos de ella.
  4. El hombre es un ser vivo y por tanto debe respetar la vida del resto de seres vivos, tomando de la naturaleza lo suficiente sin depredar.
  5. La crueldad contra los animales no es digno de un hombre racional.
  6. El hombre como ser inteligente y racional está dotado de facultades para poder mantener su subsistencia y el equilibrio natural al mismo tiempo. 

DERECHO PENAL NO DEBE REGULAR EL FEMINICIDIO

El feminicidio, que pretende ser la feminización del homicidio, se encuentra en debate en la sociedad peruana para ser implementada en el código penal, pero la pregunta es, será lo adecuado para evitar más mujeres pierdan la vida.

Personalmente jamás he creído que ningún comportamiento delictivo se pueda inhibir con el derecho penal. El derecho penal ha resultado ser la consecuencia sancionadora del hecho delictivo, pero no la solución a sus causas y mucho menos a su prevención. La razón es muy simple, el feminicidio entendido como un factor cultural, radica en el comportamiento de un sector social sector social y las conductas sociales solamente pueden ser reguladas, en el sentido que pueden modificadas, a través de una debida educación.
La educación en el Perú dista mucho de proveer a los educandos de valores éticos y morales. La educación debe estar orientada a la materialización de las aspiraciones sociales que pretendemos alcanzar por medio de las generaciones que son instruidas, el cambio vendrá de ellos y surgirá para imponerse como algo propio nuestro, en sentido del feminicidio, la proliferación de una cultural tolerante y racional,  que logre una convivencia social entre géneros.

Desde el punto de vista jurídico, según el principio de intervención mínima, el Derecho Penal debe ser el último recurso del Estado para evitar la lesión de los bienes jurídicos (vida, salud, propiedad, trabajo, libertad, intimidad, etc). El Derecho Penal debe aplicarse lo mínimo posible (pues la respuesta jurídica es la solución más fuerte de la que se dispone). Que el Derecho Penal protege bienes jurídicos no implicará que todo ataque a los bienes jurídicos penalmente protegidos deba ocasionar la intervención del Derecho Penal.

Siendo que, el código penal ya contempla los supuestos de homicidio y sus variantes, no considero necesario la implementación de un tipo penal nuevo en base al feminicidio.
Finalmente, es necesario a largo plazo una política estatal orientada a promover una educación de calidad para renovar los valores sociales que hemos perdido, y a corto plazo propagar por los medios de comunicación mensajes de no violencia entre género y  facilitar más medios para la denuncia de tales actos.

NO A LA VIOLENCIA ANIMAL

Hoy 25/11/2011, se celebrá el día internacional de lucha contra la violencia de género, en razón de establecer el respeto e igualdad entre hombres y mujeres. Sin embargo, tomando de premisa que lo que se busca en un día como hoy es evitar la violencia entre los géneros de la especia humana, hago extensivo este día de reflexión para meditar también sobre la NO VIOLENCIA CONTRA LOS ANIMALES.

Los Derechos los animales, son un concepto idealista y a la vez tan  ineficaz. Idealista, porque impregna el sentir de una parte de la población, aquella que por su inocencia o su gran empatía emocional, tiene la capacidad  poder sentir el sufrimiento de los animales, cuando no son tratados adecuadamente. Calificado de ineficaz, porque los derechos de los animales son sustentados con conceptos de tan poca utilidad práctica (porque a pocos les importa que pueda sentir un animal), que no encuentran aplicación en la realidad social, siendo urgente su materialización en la conducta de la sociedad, para evitar actos crueles y sanguinarios, tan comunes, tan propias de nuestro ser, como humanidad, que incluso somos capaces de  realizarlos contra los de nuestra propia especie, que será entonces la vida de un simple animalito.

Pero por qué debemos cultivar la no violencia contra los animales. La razón es simple los humanos somos definidos por nuestras acciones con respecto a nuestra sociedad y nosotros mismos. Nos define con la sociedad, pues somos parte de ella, y el cúmulo de cada uno de nosotros es la sociedad, que no es la suma de todos nosotros, pues es una entidad con personalidad propia, que se impone para satisfacer las necesidades e ideales un derecho que debe expresar los valores de todos nosotros y aquellas aspiraciones que queremos cumplir para lograr aquel proyecto de sociedad que todos deseamos. Nos define con nosotros mismos, porque el ser humano crece personalmente cuando cultiva valores éticos y morales, cuando propaga un mensaje de paz y armonia, pues entiende que es parte de un todo, y solamente cuando cumple su rol en armonía con su universo, se siente bien, siente un el equilibrio en todo su ser, que se expresa en su mirada y en aquella particar forma de tratar a todos con respeto y dignamente.

El Derecho natural parte de dos premisas:
a) los humanos son racionales
b) los humanos desean vivir y vivir lo mejor posible

Respecto a la racionabilidad de los hombres, ella solamente se cumplirá si entendemos nuestro rol en este mundo, pues tenemos el don de la inteligencia, que nos vincula con una función de protección, somos humanos, la especie con más responsabilidad con el resto de seres vivos con los que convivimos. La crueldad y la maldad no son parte de una razón basada en una vida digna.
Finalmente todos deseamos vivir y vivir lo mejor posible, y ello se aplica también a todas las criaturas que existen, es cierto que nuestra existencia no puede sustentarse sin consumir recursos animales, y por esa razón, porque ellos son el sustento de nuestra propia vida, que solamente debemos tomar lo que necesitamos y no exacerbar el morbo con espectáculos crueles (luchas de perros, luchas de gallos, corridas de toros, etc) o utilizarlos para nuestro beneficio en procedimientos totalmente innecesarios (el uso de animales para prácticas en facultades de medicina o el maltrato en los criaderos de animales para la industria alimentaria).

LA HOMOSEXUALIDAD NO SE CURA CON LA LEY


SENADOR RUSO SUGIERE PROHIBIR LEGALMENTE LA HOMOSEXUALIDAD

Luego que Amir Gallayamov, senador ruso, declarará a la prensa que se debería promulgar leyes que prohíban las relaciones homosexuales, argumentando la protección de niños y adultos, debemos mencionar al respecto:
Desde el punto de vista jurídico, es un absurdo promulgar leyes para impedir la homosexualidad. La homosexualidad es un factor cultural, y los factores culturales no pueden ser disuadidos por leyes, como ejemplo tenemos la violencia familiar, ninguna ley podrá jamás eliminar la violencia familiar, porque se debe a factores culturales, de origen social, y aquellos solamente pueden ser prevenidos por medio de una adecuada educación.
Por otra parte es reprochable la actitud del senador ruso en ocuparse en temas de tan poca relevancia, existiendo temas que requieren mayor preocupación, el calentamiento global, el creciente consumo de drogas por adolescentes, la corrupción de funcionarios, son algunos de los temas que considero que deben ser de primera consideración, en lugar de preocuparse en centrar la atención en la discriminación.