Mostrando entradas con la etiqueta DICCIONARIO JURIDICO. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta DICCIONARIO JURIDICO. Mostrar todas las entradas

jueves, 23 de julio de 2020

QUE SIGNIFICA "ABRIR EL JUICIO"

*ABRIR EL JUICIO. Iniciar un litigio. Instaurar un juicio ya acabado, para que las partes
deduzcan de nuevo sus derechos.

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA JURIDICAMENTE "ABRIR A PRUEBA"

*ABRIR A PRUEBA. Fase procesal en que, por resolución judicial, se declara abierto o
comenzado el período en que deben proponerse y practicarse aquellas pruebas que
convengan al derecho de las partes. (v. Prueba, Recibimiento a prueba.)

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA JURIDICAMENTE "ABORTO"

*ABORTO. Del latín abortus, de ab, privación, y ortus, nacimiento. Equivale a mal parto,
parto anticipado, nacimiento antes de tiempo. Generalmente se dice de lo que no ha podido
llegar a su perfecta madurez y debido desarrollo. Siendo distinto el aborto según la causa
que lo provoque, son también diversas las definiciones que sobre el mismo pueden darse.
Estas son: a) aborto en general: hay aborto siempre que el producto de la concepción es
expelido del útero antes de la época determinada por la naturaleza; b) aborto médico: la
expulsión del huevo antes de que el feto sea viable o la muerte del feto provocada dentro
del cuerpo de la madre; c) aborto espont neo: la expulsión del feto, no viable, por causas
fisiológicas; d) aborto delictivo: la interrupción maliciosa del proceso de la concepción.

Conviene tener en cuenta el aborto dentro del Derecho Civil y del Derecho Penal. En el
primero se entiende por aborto aquel parto ocurrido antes del límite señalado para la
viabilidad del feto; en el segundo es un género de delito, consistente en el uso voluntario
de medios adecuados para producir un mal parto, o la anticipación del mismo, con el fin de
que perezca el feto.

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA JURIDICAMENTE "ABORTAR"

*ABORTAR. Producir o realizarse, ya por acción voluntaria o natural, el parto antes del
tiempo en que el feto es viable. (v. Aborto, Infanticidio.)

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA JURIDICAMENTE "ABORDAJE"

*ABORDAJE. El choque o tropiezo de una embarcación con otra; bien por descuido o
accidente, a causa de niebla, obscuridad, temporal, etc.

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA "ABONO DE TIEMPO O DE AÑOS DE SERVICIO"

*ABONO DE TIEMPO (o DE AÑOS) DE SERVICIO. Lapso de actividad que se considera
cumplido, tanto a los civiles como a los militares, a los efectos de retiros, jubilaciones,
antigüedad, ascensos y otros aspectos profesionales o administrativos. Puede ser,
efectiva, cuando las tareas se han prestado realmente día por día, en uno o más cargos o
destinos; o reconocida, por estudios, gracia, premio u otro motivo. Estos y aquéllos forman
el total de los computables. (V. Jubilación, Retiro.)

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA JURIDICAMENTE "ABONAR"

*ABONAR. Salir por fiador de alguno. I Asentu en el libro de cuenta y razón cualquiera
partida recibida, y también admitir en cuenta. Satisfacer, pagar. Dar una cosa por cierta y
firme. Inscribir a alguien para que, mediante el pago de una cantidad única o varias
periódicas, pueda asistir a diversos espect culos en un mismo local, recibir una publicación
con periodicidad o disfrutar de otros servicios con regularidad determinada.

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA JURIDICAMENTE "ABONADO"

*ABONADO. Se designa así a quien, según Derecho, es de fiar por su caudal o crédito. El
ser abonado constituye una de las cualidades que debe tener quien salga fiador por otro,
resulte elegido depositario o para otra función basada en su solvencia o confianza.
También se aplica la palabra abonado a la persona que por su buena reputación merece
ser creída judicial y extrajudicialmente. Asimismo, abonados se denominan los que tienen
abono para un espect culo y los clientes de una empresa. (v. Testigo abonado.)

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA "ABOLICIONISMO"

*ABOLICIONISMO. Doctrina de los que propugnaban la supresión de la esclavitud.
Movimiento iniciado contra ella en los Estados Unidos. El término se aplica actualmente
para designar la tendencia y la opinión contra la pena de muerte y contra las
reglamentaciones de la prostitución como estado legal.

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA JURIDICAMENTE "ABOLICION"

*ABOLIClON. La anulación, extinción, abrogación o anonadamiento de una cosa,
especialmente de una ley, uso costumbre. Se dice, por ejemplo, que tal ley queda abolida
cuando se promulga otra que la destruye o revoca expresa o tácitamente, y cuando existe
una costumbre legítima que le es contraria. Cuando se trata de derogar leyes y
disposiciones emanadas de los poderes públicos, se utiliza más comúnmente abrogar.
Abolición se acostumbra a emplear para la derogación de ciertas instituciones o medidas
de carácter general, como la esclavitud y la pena de muerte. (v. Abrogación, Costumbre,
Derogación, Extinción.)

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

miércoles, 22 de julio de 2020

QUE SIGNIFICA "ABOGADISMO"

*ABOGADISMO. Esta voz viene a constituir antítesis, y en cierto modo venganza, del vocablo militarismo (v.). Se emplea para calificar la que se juzga “intervención excesiva” de los abogados en los asuntos públicos; en la política y en el gobierno, sobre todo.

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA "ABJURACION"

*ABJURACIÓN. Retractación solemne y con juramento del error en que se ha incurrido. La abjuración, en Derecho Canónico, es el juramento por el cual un hereje renuncia a sus errores y hace profesión de fe católica. Desaparecida la Inquisición, que distinguía tres clases de abjuraciones, no queda más que la expresada. (v. Renuncia.) 

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA "ABIGEATO"

*ABIGEATO. Hurto de ganado o bestias, conocido también con el nombre de cuatrerismo. Tanto abigeo como abigeato proceden de la palabra latina abigere, que equivale a aguijar las bestias para que caminen. El abigeato es una especie de robo; pero se diferencia de éste en que la cosa no se coge con la mano y se transporta a otro lugar, sino que se la desvía y se la hace marchar a distinto destino, con objeto de aprovecharse de ella.

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA "ABERRATIO ICTUS"

*”ABERRATIO ICTUS”. Loc. lat. Según Mezger se habla de “aberratio ictus” (acto o golpe erróneo) cuando “el acto. contra un determinado objeto de la acción no produce su eficacia sobre él, sino sobre otro equivalente. El sujeto activo, por ejemplo, procediendo con dolo de matar, encañona a X, que se encuentra frente a él; pero la bala no le da y, en cambio, alcanza y mata a Y”. El resultado se realiza (por ejemplo, la muerte de una persona), más se produce sobre distinto elemento pasivo, como desviación del dolo.

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición.  

QUE SIGNIFICA JURIDICAMENTE "ABDICACION"

*ABDICACIÓN. Renuncia del poder soberano o puesto supremo, después de poseerlo. Toda renuncia del poder supremo hace que éste revierta inmediatamente a la sociedad de donde procede. Esta dejación o renuncia del poder político sólo puede efectuarla la persona en quien encarne la representación del Estado. La abdicación comprende normalmente la cesación voluntaria en sus funciones y prerrogativas, hecha por reyes o emperadores; pues no se utiliza para otros jefes de Estado, como presidentes de república y dictadores, o cualquiera otra dignidad; por más que equivalga a lo mismo la renuncia, dimisión o resignación del mando de unos y otros. La abdicación del estado civil se daba en el Derecho Romano, y significaba la renuncia que un hombre libre hacía de su condición, para pasar a la de esclavo. La abdicación en Derecho Canónico es el acto por el cual uno se despoja de los bienes que posee, o abandona una dignidad, prebenda o cualquier otro beneficio eclesi stico. (v. Dimisión, Renuncia.) 

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA JURIDICAMENTE "ABANDONO"

*ABANDONO. Dejación o desprendimiento que el dueño hace de las cosas que le pertenecen, desnudándose de todas las facultades sobre ella, con voluntad de perder cuantas atribuciones le cometieran. Antítesis de la ocupación. En general significa la renuncia de un derecho o el incumplimiento de un deber. También, la dejación de nuestras cosas, por un acto voluntario o por disposición de la ley. Desamparo de una persona a quien se debía cuidar, de una cosa que nos pertenece. Desistimiento o renuncia de una acción entablada en justicia. Descuido o negligencia. Desaseo, suciedad. (v. Desistimiento, Negligencia, Prescripción, extintiva, Renuncia.) DE ACCION, APELACIÓN, QUERELLA O RECURSO. La renuncia que hace el litigante o querellante del derecho que las leyes de procedimiento le confieren para mantener las reclamaciones y los recursos legales intentados contra las resoluciones judiciales. DE COSAS. Las leyes 49 y 50 del tít. XXVIII, Part. V, ya disponían sobre el abandono que el propietario podía hacer de una cosa mueble o raíz, con nimo de no contarla para lo sucesivo en el número de sus bienes, por serle inútil o gravosa, o por mero capricho. En tal supuesto se pierde el dominio que sobre la misma se tuviere, y la hace suya el primero que la ocupe. La cosa abandonada recibe el nombre de derelicta y pasa a ser res nullíus, susceptible de apropiación por el primer ocupante posterior. (v. Apropiación, Ocupación, Prescripción) DE DERECHOS. Abandonar los derechos que a una persona afectan, siempre que ésta sea capaz, significa renunciar pasivamente a ellos. (v. Renuncia de derechos) DE DOMICILIO. Se produce éste cuando una persona se ausenta voluntariamente de su casa y se ignora su paradero ulterior. Se requieren ambas notas: la voluntariedad y el desconocimiento de la residencia actual. (v. Domicilio) DE FAMILIA. Consiste en el incumplimiento voluntario y malicioso de los deberes atinentes al jefe de familia para el sostenimiento del hogar; como son las obligaciones alimenticia, de asistencia, educación, socorro, etc. (v. Familia, Juicio de alimentos). DE PERSONAS. Se comprende aquí el desamparo de aquellas a quienes, por algún concepto, se est obligado a proteger. En el antiguo Derecho, el pater familias podía hacer abandono de las personas que de él dependían, para resarcir así a aquel a quien habían causado daño o perjuicio. Tal derecho había decaído ya en tiempos de Justiniano. DE RECURSO. Acción y efecto de dejar un recurso iniciado, de no proseguir sus trámites. DE SERVICIO. El abandono de un destino, servicio o función puede, en ocasiones, redundar en perjuicio de la cosa pública o de intereses generales. Las sanciones tienen carácter administrativo cuando un funcionario abandona el cargo sin estar debidamente autorizado. Capital importancia reviste en esta materia que las tareas abandonadas constituyan funciones públicas o actividades privadas. DE UN CÓNYUGE POR EL OTRO. Integra un especial abandono de personas. En circunstancia esencial del matrimonio que los cónyuges vivan bajo el mismo techo. DEL BUQUE. El abandono de un buque o nave admite tres supuestos distintos: a) Cuando, estando el buque asegurado, se hace cesión al asegurador para que éste abone la cantidad en que se aseguró. b) Cuando el naviero no sólo hace abandono del buque, sino de todas las pertenencias de éste (aparejos, pertrechos, m quinas, etc.) yùde los fletes devengados durante el viaje, para librarse de la responsabilidad civil que le alcance. Este derecho de abandono se extiende a los propietarios en la parte del buque que a cada uno corresponda. c) Cuando el abandono tiene por motivo el inminente naufragio de la nave, o alguna causa que obligue al capitán y a la tripulación a separarse del buque; por ejemplo, la amenaza o la conminación perentoria de un submarino beligerante. DEL DOMINIO. Dejación expresa o t cita que se hace de una cosa por el dueño de la misma. Son requisitos indispensables: a) que sea voluntario; b) que se realice por quien tenga capacidad para disponer de la cosa a título gratuito. DEL HOGAR CONYUGAL. Ausencia del domicilio u hogar común de uno de los cónyuges, con el propósito de no retornar espont neamente a él. Es causa de divorcio y de negativa de alimentos, siempre que medie voluntad y malicia. DEL HOGAR PATERNO Los hijos no pueden dejar la casa paterna, o aquella en que sus padres los han colocado, ni siquiera para alistarse voluntariamente en el ejército o entrar en comunidades religiosas, sin licencia o autorización de sus padres. Si los hijos dejasen la casa paterna, o aquella en la que sus padres los hubiesen puesto, sea que ellos se hayan substraído a su obediencia o que otros los detengan, los padres pueden exigir que las autoridades públicas les presten toda la asistencia necesaria para el retorno de aquéllos al domicilio fijado por los progenitores. DEL TRABAJO. Incurre en abandono del trabajo el empleado u obrero que no concurre a prestar sus servicios, que lo hace con retraso reiterado o que deja sus tareas antes de tiempo y sin debida autorización. (v. Abandono de servicio, Preaviso.)

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA JURIDICAMENTE "ABANDONAR"

*ABANDONAR. Dejar involuntariamente un bien, una cosa; renunciar a ellos. Desamparar a una persona, alejarse de la misma, sobre todo, cuando su situación se torna difícil o grave por esa causa. Faltar a un deber, incumplir una obligación. Desistir, por lo general pasivamente, de lo emprendido; como una reclamación o acción. (v. Abandono, y, además, Renuncia.)

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA "AB IRATO"

*AB IRATO. Loc. lat que se usa en castellano como sinónima de los adverbios acaloradamente, coléricamente, o sea, a impulsos de la ira o de un arrebato. (v. Arrebato.)

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición. 

QUE SIGNIFICA "A QUO"

*A QUO. Se dice del juez o tribunal de cuya sentencia se interpone recurso de queja; también el juez inferior cuando su resolución ha sido recurrida ante el superior. Se aplica, asimismo, al día desde el cual empieza a contarse un término judicial. (v. Ad quem.)

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición.  

QUE SIGNIFICA "A PRIORI"

*A PRIORI. Loc. lat. referida a opiniones y juicios fundados en hipótesis o conjeturas, no en hechos ya producidos y, por tanto, tampoco probados. Previamente, con antelación. (v. A posteriori.)

Fuente: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas de Torres, Undécima edición.